MinTrabajo explica alcances de Resolución 1843 sobre evaluaciones médicas ocupacionales
Richard santaFrente a la Resolución 1843 de 2025 emitida el 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo, aclararó a la opinión pública que:
- Esta resolución emitida por la cartera laboral busca establecer óptimas condiciones de trabajo, garantizando un marco normativo claro y actualizado con el fin de asegurar condiciones laborales seguras y dignas que buscan proteger la salud de los trabajadores.
- Se adoptan especificaciones técnicas alineadas con los estándares internacionales, en especial:
- La evaluación médica por retorno laboral, y la evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control.
- Se adoptan medidas antidiscriminatorias en materia laboral, específicamente en lo que respecta a la exigencia de pruebas de embarazo y VIH.
- Regulación del costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación), para la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales periódicas en caso de requerirse traslados intermunicipales.
- Prestar servicios con calidad, continuidad, integralidad, oportunidad, transversalización y equidad de género en exámenes ocupacionales.
- Implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes, respetando la libertad de conciencias, credos, estados de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, evitando toda forma de discriminación o exclusión.
Devoluciones Automáticas
Planeamos este evento con el fin de brindar los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica y Renta Persona Natural, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.
También explicaremos como funcionarán las devoluciones automáticas para las personas naturales
- Generalidades de las devoluciones
- Devolución, compensación e imputación
- Tipos de devoluciones – Por declaraciones tributarias y/o por impuesto pagado
- Requisitos generales de las devoluciones
- Devoluciones del impuesto sobre la renta
- Requisitos específicos
- Relación de costos y deducciones
- Prevalidador de renta
- La devolución automática de oficio de personas naturales
- Actuaciones de la administración tributaria en las devoluciones
- Sanciones por devoluciones improcedentes
- La defraudación tributaria
- Preguntas y respuestas
Christian Junot Quiñonez Cortes.
Contador Público de la Universidad Libre, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad Libre, Magister en Tributación Internacional de la Universidad Europea (España). Magister en Ciencias Políticas de la Universitat Degli Studi Di Salerno (Italia). Socio Fundador Clevertax Assisment. Fue funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ocupando cargos como Subdirector Operativo de Fiscalización y Subdirector Análisis y Sectores Estratégicos.
Christian realizó el diseño funcional del Sistema de Devoluciones, implementó las devoluciones abreviadas durante la pandemia, fue coautor de las declaraciones sugeridas de IVA - Consumo y creador de diversas acciones de control tributario, él recibió la condecoración al mejor directivo de la DIAN 2023. Es docente titular de maestría y Especialización de diferentes universidades del país en los módulos de planeación tributaria. Participa activamente como conferencista nacional e internacional.
MODALIDAD: Online
FECHA: Junio 19 de 2025
HORARIO: 5:00 p. m. a 8:00 p. m.
INVERSIÓN: $ 110.000 más IVA
En combo Devolución de saldos a favor en Renta Persona Natural y Jurídica - Devolución Saldos a Favor en IVA.
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Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Resolución100-033331, Reglamento de Recuperación Empresarial ante Cámaras de Comercio
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades, aprobó mediante Resolución No. 100-033331 el reglamento único del Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, conforme a lo dispuesto por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
Este reglamento da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024, que creó un procedimiento ágil y eficaz de recuperación para personas naturales y jurídicas que, sin estar obligadas a acogerse al régimen especial de recuperación empresarial, requieren una solución legal para renegociar sus obligaciones con acreedores, preservar su operación, proteger el empleo y atender sus compromisos financieros.
Con esta medida, se busca ampliar la cobertura y capacidad institucional para responder de manera oportuna y descentralizada a las necesidades de los deudores en dificultades, fortaleciendo el rol de las Cámaras de Comercio como aliadas estratégicas en la activación de mecanismos de reorganización.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, afirmó:
“El Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio es una herramienta clave para preservar la empresa como unidad productiva, industrial y social. Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos acompañando tanto a los empresarios que enfrentan dificultades como a nuestras Cámaras de Comercio, brindándoles respaldo institucional y jurídico para que, juntos, logremos que más empresas salven su historia, sus empleos y su capacidad de generar valor para sus regiones”.
Para conocer la Resolución100-033331, haga clic aquí. Resolución100-033331, haga clic aquí.
PD, procedimiento para Pago de Impuestos para Predios en Formalización a Resguardos Indígenas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual establece un procedimiento para el Pago de Impuestos para Predios en Formalización a Resguardos Indígenas – PROPRI.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 28 de mayo.
Inicia segunda fase de la depuración de la Circular Básica Contable y Financiera
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia invita a comentar los cambios introducidos a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) dentro del proceso de depuración que inició en 2024.
Estos ajustes se adelantaron en desarrollo del Proyecto Estratégico institucional de Optimización Normativa, con el fin de mantener instrucciones que cumplan con los criterios de calidad, claridad y eficiencia acorde con la evolución del sistema financiero.
En este proceso, la CBCF pasará a llamarse Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF), la cual tendrá una estructura nueva con el fin de adoptar las mejores prácticas supervisoras, los estándares internacionales y las necesitades de información para salvaguardar la confianza y la estabilidad del sistema financiero.
Cabe señalar que la depuración de la CBCF se enmarca en los criterios de obsolescencia, falta de claridad normativa, cargas innecesarias, duplicidad y ajustes técnicos, con el fin de que las entidades vigiladas gestionen sus riesgos y su información financiera alineada en los requerimientos prudenciales y en los principios de información.
La Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF) queda, en principio, organizada en cuatro partes: (i) riesgos; (ii) asuntos prudenciales y controles de ley; (iii) información financiera y (iv) otros temas.
Cada una de estas cuatro partes está integrada por capítulos que, a su vez, se distribuyen en secciones. Adicionalmente, para facilitar la precisión en las referencias normativas y las actualizaciones posteriores los párrafos tendrán una numeración única, compuesta por un dígito que representa la parte, otro el capítulo y otro el de la sección de la instrucción.
Es importante aclarar que este proceso de depuración continuará complementándose con otros avances normativos que requieren instrucciones especiales, tales como los relacionados con NIIF 17 (Normas Internacionales de Información Financiera) y Reservas Técnicas, NIIF 9, SARAS (Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales) y Solvencia del FNG, entre otros.
En esta segunda fase, y para facilitar la revisión del proyecto de norma, la SFC preparó una tabla de equivalencias en la que se identifican las instrucciones vigentes de la CBCF actual con relación a la nueva estructura de la CBRAPIF y una indicación de los nuevos capítulos que se crean.
Por medio del Concepto 075 del 12 de mayo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió a una consulta sobre el Pasivo – Dar de baja cuentas por pagar.
Decreto 514, reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral
Richard santaEl Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 0514 del 9 de mayo de 2025, "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones".
- Declaración de renta obligados a llevar contabilidad-Disposiciones Generales
- Análisis de los efectos de las en la determinación de la base gravable de impuesto a la renta.
- Patrimonio.
- Ingresos.
- Costos.
- Renta bruta.
- Deducciones y sus limitaciones.
- Donaciones.
- Renta liquida.
- Rentas exentas.
- Renta gravable especial.
- Descuentos tributarios.
- Reorganizaciones empresariales.
- Beneficio de auditoría.
- Régimen simple de tributación y régimen de mega inversiones.
- Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
- Declaración de Activos en el exterior
- Zonas especiales de tributación.
- Precios de Transferencia.
JAMES TAMAYO PUERTA
Contador Público de la Universidad de Medellín, Abogado de la Corporación Universitaria de Sabaneta y Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Actualmente Socio director en Bants Consultores.
En su experiencia laboral se destaca haber sido Gerente de Impuestos y asuntos legales en el Grupo GCT miembro de Russell Bedford International, jefe de contabilidad e Impuestos en Scribe Colombia S.A.S, Coordinador contable e impuestos en Asesorías Contables y Tributarias Magnolia Amparo Hernández, Analista de Impuestos en C.I Hermeco S.A. y Analista de Impuestos en Operadora Avícola S.A.S. Ha sido conferencista en la Universidad Autónoma Latinoamericana y en diferentes entidades del país.
MODALIDAD: Online.
FECHAS: 20, 21, 27 y 28 de mayo 2025
DÍAS: martes y miércoles de 5:30 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR: $350.000 IVA incluido
- 20% egresados, administrativos y docentes
- 15% egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
- 5% grupos de 3 personas
- 7% grupos de 5 personas
- 15% grupos de 10 personas o más.
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente enlace: Inscripciones ICEF
- Teléfono: 604 4442926
- Celulares: 320 6751610 – 312 4235443 – 300 6519641
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Universidad Autónoma Latinoamericana
- Sitio web: www.unaula.edu.co
- Teléfono: 302 4086877
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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280-0
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Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
Celulares: 302 408 6877
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DIAN ha recibido más de 137 mil declaraciones de impuestos en 24 horas
Richard santaDesde el lunes 12 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recibido 137.088 declaraciones correspondientes a impuestos como IVA, Retención en la Fuente y Renta personas jurídicas, así lo informó la entidad al señalar que, pese a la congestión en sus servidores informáticos, la plataforma ha permanecido operativa.
Debido a la alta congestión en los sistemas tributarios y aduaneros se han registrado dificultades o demoras en trámites asociados a declaraciones, pagos y firmas, entre otros servicios; sin embargo, la DIAN adelanta labores ininterrumpidas para mejorar el desempeño de los sistemas informáticos y evitar futuros inconvenientes que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
De las 137.088 declaraciones recibidas, el 36.88% corresponde al formulario 110, para el impuesto de Renta y Complementario para personas jurídicas y asimiladas; el 30.47% al formulario 300, para declaración de Impuesto sobre las Ventas; y el 27.19% al formulario 350, para declaración de retenciones en la fuente.
DIAN declara indisponibilidad de los servicios informáticos por incidentes técnicos de los sistemas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.
Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior.
La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.
En consecuencia, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
La anterior disposición, también aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que el día 12 de mayo de 2025, no pudieron cumplir con su obligación.
En cuanto a los usuarios aduaneros, estos deben dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019; para el efecto, entre otros, al momento de realizar los trámites aduaneros deben reportar el hecho a través de los canales institucionales, anexando las imágenes de las pantallas que demuestren el error en el sistema, así como la explicación del problema, y solicitar a las direcciones seccionales competentes, la autorización de trámites manuales, para atender los posibles procesos de contingencia. Una vez se levante la contingencia, se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.