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Icef_ManuelaJaime Enrique Gómez
Es abogado de la Universidad del Rosario. Tiene especializaciones en Derecho Tributario y en Derecho Aduanero y Comercio Exterior de la misma Universidad. Adicionalmente, tiene una Maestría en Tributación (LL.M) de Georgetown University. Socio en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal y planeación patrimonial. Tiene amplia experiencia en la definición e implementación de estrategias de protección patrimonial, planeación tributaria, asesoría legal y sucesoral para familias, dueños de empresas y personas de altos patrimonios y de altos ingresos. Es profesor universitario y ha sido panelista en varios foros sobre impuestos y gestión patrimonial.
- MODALIDAD: Online
- FECHA: miércoles 11 de junio de 2025
- HORARIO: 5:30 p. m. a 7:30 p. m.
- INVERSIÓN: $130.000 más IVA
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF
Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Página Web: www.icef.com.co
Teléfono: 604 4442926
Celular: 3206751610 – 3124235443
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Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
- Tributación de las personas naturales como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia:
Condición de tributación de las personas naturales residentes y no residentes en Colombia.
- Determinación del patrimonio bruto:
Reglas de juegos en la determinación del costo fiscal de los activos
Requisitos de los pasivos.
- Determinación de la renta de las personas naturales:
Régimen cedular aplicable a los SI residentes mediante Rentas Líquidas Cedulares: General (trabajo, de capital y no laboral), de Pensiones, y, Renta Líquida Cedular por dividendos y participaciones.
Determinación ordinaria de la renta bajo la cédula general.
Determinación de la renta cedular por pensiones.
Determinación de la renta cedular por dividendos y participaciones.
Régimen de renta aplicable a los NO residentes.
- Impuesto complementario: Ganancias ocasionales:
Depuración y tarifas de la Ganancia Ocasional en Colombia.
- Descuentos Tributarios.
- Taller práctico - plantilla
Lucero Téllez Hernández
Abogada especialista en Probatorio Público y Administrativo, Maestría en Gerencia Tributaria. Profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Rosario, Universidad Sergio Arboleda, El Colegio Colombiano de Contadores Públicos, Cámaras de Comercio y FENALCO.
Cesar Evelio Anzola Aguilar
Contador Público, Especializado en Derecho Tributario y Aduanero, Magister en Dirección y Gestión, Docente de las Universidades Javeriana, Rosario y Sergio Arboleda. Socio de Impuestos de la firma ITGS Consultoría y Aseguramiento.
- MODALIDAD: Online
- FECHA: jueves 03 de julio de 2025
- HORARIO: 4:00 p. m. a 9:00 p. m.
- INVERSIÓN: $185.000 más IVA
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Manuela Echavarría Villegas
Abogada. Socia de Echavarría Abogados, con una sólida experiencia en Derecho Económico, destacándose en áreas como Derecho Comercial, Corporativo, Societario y Tributario. Su enfoque se centra en la planeación tributaria, la estructuración empresarial y la gestión del patrimonio familiar, brindando un invaluable conocimiento y asesoramiento a sus clientes.
Además de su destacada carrera profesional, Manuela ha dejado una huella significativa en el ámbito académico, siendo profesora titular en diversas especializaciones y diplomados en legislación tributaria y derecho comercial. Como ponente en reconocidos seminarios y conferencias, ha compartido su experiencia en instituciones como el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia y la Asociación Colombiana de Ejecutivos de Finanzas, consolidando su reputación como una autoridad en su campo. Con una formación académica sólida que incluye una Maestría en Asesoría Fiscal de Empresas del Instituto de Empresa en Madrid, Manuela domina tanto el español como el inglés, lo que le permite destacarse en un ámbito internacional.
- MODALIDAD: Online
- FECHA: martes 10 de junio de 2025
- HORARIO: 5:30 p. m. a 8:00 p. m.
- INVERSIÓN: $162.500 más IVA
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Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Decreto 585, subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social
Richard santaEl Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 0585 del 28 de mayo de 2025, "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural".
Decreto 584, valor máximo de Vivienda de Interés Social Rural para San Andrés
Richard santaPor medio del Decreto 0584 del 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Vivienda modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.
Decreto 583, límite para la primera cuota de los créditos de vivienda
Richard santaEl Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 0583 del 28 de mayo de 2025, "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1 ,11,1 del Título 11, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo".
Decreto 573, valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para créditos de libranza
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 0573 del 28 de mayo de 2025, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para la línea de créditos de libranza de la cartera de consumo, las condiciones para el tratamiento de los garantes y la agrupación de los grupos conectados de contrapartes en el marco para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito.
Decreto 574, normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
Richard santaPor medio del Decreto 0574 del 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024.
DIAN actualiza cartilla Factura comercial en determinación en aduana de mercancías importadas
Richard santaLa DIAN publicó la cartilla actualizada “Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas”.
La Versión 2.0, Código CT-COA-0124 – Año 2025 de esta cartilla. tiene por objetivo orientar a usuarios aduaneros en el correcto uso de este documento como soporte clave en los procesos de importación.
Este documento ofrece una herramienta técnica para que los usuarios del comercio exterior puedan aplicar correctamente los requisitos de la factura comercial como documento soporte de la declaración de importación y como base para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
Algunos de los contenidos más destacados de este documento, son:
- Marco normativo y conceptual
- Definiciones esenciales
- Requisitos y validez de la factura comercial
- Instrucciones sobre su uso como documento soporte
- Diligenciamiento de campos relacionados con la Declaración Andina del Valor y la declaración de importación
- Identificación de descuentos, reducciones, adiciones y deducciones aplicables al valor en aduana
Todos estos, conceptos clave establecidos en el acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Decisión Andina 571 de 2003, el Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014, y sus modificaciones (Resolución 1828 de 2016 y Resolución 1952 de 2017), así como la normatividad aduanera nacional vigente.
Ley 2456, fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores
Richard santaA través de la Ley no 2456 del 22 de mayo de 2025, se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones".