Seminario de Actualización Contable, Tributaria y juridisprudencial 2024
Escrito por omega
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Día 1 – Juan Guillermo Ruíz Hurtado
Persona jurídica:
- Retos del impuesto mínimo
- Manejo de planeación del impuesto a los dividendos
- Impacto de sobretasas por sectores
- Impacto de los incrementos de la tasa corporativa del impuesto sobre la renta
- Ajustes al régimen de zonas francas y Sentencias de constitucionalidad
- Retos asociados a la Presencia Económica Significativa
- Retos asociados a la Sede Efectiva de Administración
- Limitación general de beneficios
- Ajustes al régimen de ganancias ocasionales
- Manejo del impuesto del timbre
- Impuestos ambientales y saludables
- Procedimiento
- Defraudación tributaria
- Sentencias de Institucionalidad
Día 2 – Jesús Orlando Corredor Alejo
Persona natural:
- Impuesto de Renta Persona Natural
- Régimen Simple de tributación
- Impuesto al patrimonio
- Análisis comparativo de tributación de personas naturales: retos a afrontar
- Depuración de base de tributación: beneficios y rentas exentas y limitaciones
- Rentas de trabajo independientes: efectos de la nueva reglamentación
- Doctrina relevante y efectos
- Novedades Simple
- Impuesto patrimonio
Día 3 – Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Análisis juridisprudencial:
- El estado del arte de la Sección Cuarta año 2023.
- Fallos de nulidad: rendimientos contrato de concesión, precios de transferencia, descuento del IVA en AFRP, neutralidad fiscal aportes, GMF recursos a la seguridad social, pagos en efectivo, sanciones reporte de conciliación fiscal, procedimiento aduanero – término para notificar impuesto de registro contratos de fiducia mercantil y suspensión de términos contribuciones a la SS.
- Principales sentencias en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, derecho a la buena administración-confianza legítima, precios de transferencia – pronunciamientos de fondo, pruebas en materia tributaria – certificado de revisor fiscal, apelaciones fallidas, aplicación de presunciones, contribuciones a la seguridad social independientes y rentistas de capital.
- La acción de tutela contra sentencias proferidas en la Sección Cuarta.
- Estado de las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 2277 de 2022
Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Magistrada Sección Cuarta del Consejo de Estado. Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, además de Estudios en Derecho Público e Instituciones Jurídico Políticas de la Universidad Nacional de Colombia.
En su experiencia previa se destaca: jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Administradora(e), de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Profesional de la División Jurídica de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Gerente en servicios de impuestos, consultoría y servicios legales en la firma KPMG. Socia de la práctica de impuestos en la sociedad KPMG Impuestos y Servicios Legales SAS. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y presidente de la International Fiscal Association IFA-Capitulo Colombia.
Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.Expresidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El Impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.
Juan Guillermo Ruíz Hurtado
Abogado Universidad Javeriana, Especialista en Tributación, Socio de Posse Herrera Ruiz, donde dirige el departamento de planeación tributaria, impuestos aduanas y comercio exterior. Ha sido presidente de IFA para América Latina, del Capítulo Colombiano del IFA, y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).
Ha trabajado por más de 25 años en la estructuración de temas tributarios y de planeación fiscal; en el manejo de patrimonios familiares; en operaciones de compra y venta de compañías, en reorganizaciones corporativas; y en transacciones de múltiples sectores, incluyendo infraestructura, gas y petróleo, minería, electricidad, telecomunicaciones, inmobiliarios; sector financiero, Retail, salud, proyectos forestales y agroindustriales.
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Taller Preparación de la Información Exógena – Dian con automatización en Excel y Powerquery
Escrito por omega
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1. Breve introducción a PowerQuery y conceptos generales.
2. básicos, transformación de saldos de Balance, Movimiento y archivo de terceros.
3. Macros y complementos útiles, Separar nombres, digito de verificación y validación de terceros Dian.
4. Como llevar los formatos a un prevalidador sin Macros en Excel.
5. Crear parámetros y estructurar la metodología para que sea más fácil y automático auditar, revisar y elaborar la Información Exógena en varios momentos del año.
DIEGO ALZATE ORTIZ – VISION TECNOLOGICA SAS
FECHA: |
Enero 20 de 2024 |
HORARIO: |
8:00 a.m. a 12:00 m. |
MODALIDAD: |
Online |
INVERSIÓN: |
$ 150.000 más IVA * Incluye certificado y memorias. |
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Seminario Taller Preparación de Estados Financieros
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- Grupos de aplicación y revisión normativa
- Políticas sobre presentación de estados financieros
- Estado de situación financiera
- Estado de resultados integral y estado de resultados
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de flujos de efectivo
- Notas a los estados financieros
Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Contador Público de la Universidad Santo Tomas, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF de la Universidad Javeriana, certificado en NIIF Plenas por el Institute of Chartered Accountants in England and Wales y Maestrando en Contabilidad Internacional en la Universidad de Buenos Aires; con más de veinte años de experiencia en la elaboración de estados financieros e informes locales y corporativos bajo USGAAP y NIIF, y participación activa en la implementación y generación de estados financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes en Colombia. Fluente en español e inglés hablado y escrito.
Manejo de equipos de trabajo en empresas multinacionales en procesos contables y de sistemas de información. Consultor empresarial y docente universitario. Actualmente es uno de los cuatro miembros del Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP)
FECHA: |
Miércoles 24 de enero de 2024 |
HORARIO: |
5:00 p.m. a 9:00 p.m. |
MODALIDAD: |
Online |
INVERSIÓN: |
$ 135.000 más IVA |
En combo ¿Cómo hacer el Dictamen de Revisor Fiscal?
Adquiere los dos por $ 210.000 más IVA
5 % Dos asistentes bajo la misma factura
10% Tres asistentes bajo la misma factura
15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
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¡RESUELVE TUS INQUIETUDES! TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL CIERRE 2023
Escrito por omegaConsiderando las inquietudes que nos han compartido sobre temas de tributación internacional para el cierre 2023, tendremos este espacio que nos permitirá intercambiar ideas, explorar opciones e identificar argumentos de defensa que apoyarán nuestras decisiones.
FREDY B. RIOS S.
Contador Público de la Universidad EAFIT, con postgrados en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Tiene estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL de Argentina. Ha cursado diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil.
Cuenta con 26 años de experiencia dedicados al tema tributario, ha sido director Corporativo de Impuestos del Grupo Bancolombia y director Corporativo de Impuestos de Suramericana. Así mismo, es docente de cátedra en varias universidades del país entre ellas: Universidad EAFIT, Universidad de los Andes y Universidad Sergio Arboleda. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Comité de Tributaristas de la ANDI de Medellín.
FECHA: |
Enero 18 de 2024 |
HORARIO: |
6:00 p.m. a 8:00 p.m. |
MODALIDAD: |
Online |
INVERSIÓN: |
$ 95.000 más IVA * Incluye certificado y memorias. |
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Gobierno aprueba un billón de pesos para Obras por Impuestos en 2024
Richard santaEl Gobierno, en el marco del CONFIS, encabezado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, aprobó el mayor cupo para el mecanismo de Obras por Impuestos, que permite que el sector empresarial pague hasta el 50% de sus impuestos en proyectos de inversión en municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) y ZOMAC (Zonas más afectadas por el Conflicto).
El billón de pesos aprobado para la vigencia 2024, es el mayor cupo desde la creación de la implementación del mecanismo en 2018.
Entre el 2018 y el 2023 se han aprobado 297 proyectos por 2.1 billones de pesos beneficiando a 238 municipios y vinculando a 160 empresas. Los sectores con mayor inversión son infraestructura, transporte, educación, vivienda, ciudad y territorio, y energía.
Del total de proyectos aprobados entre el 2018 y el 2023, más de la mitad de las inversiones (1,1 billones de pesos) se logró en el primer año del Gobierno del Cambio con mayor número de proyectos (157) y mayor número de contribuyentes vinculados (108).
Para la 2024, el CONFIS dejó abierta la posibilidad de ampliar el cupo de un billón de pesos con el propósito de impulsar proyectos que aceleren la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia, potencia mundial de la vida” priorizando proyectos en: transición energética, vías terciarias e integración digital.
La aprobación del cupo de un billón de pesos para el mecanismo de Obras por Impuestos en 2024, demuestra la voluntad del Gobierno del Cambio de fortalecer este mecanismo para posibilitar la necesaria vinculación del sector privado en la construcción de paz, como parte esencial del gran acuerdo nacional propuesto por el presidente Gustavo Petro.
Resolución 0202, suspende términos en materia tributaria de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes
Richard santaLa Resolución 0202 del 26 de diciembre de 2023, expedida por la DIAN, suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN.
DIAN ha realizado 355 cierres por irregularidades en el proceso de facturación
Richard santaDurante lo corrido de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado 355 cierres de establecimientos en todo el país por incumplimientos en el debido proceso de facturación.
En las visitas realizadas en el territorio nacional durante todo el año se verificó que, de manera sistemática, algunos establecimientos presentaron irregularidades en el proceso de facturación, y otros (quienes estaban obligados) no la estaban emitiendo de manera electrónica, según lo señalado en los artículos 653 y 657 del Estatuto Tributario.
Por estas razones, este año, en Bogotá se cerraron 83 establecimientos en diferentes partes de la ciudad, incluyendo sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies. Entre estos se destacan:
San Andresito de la 38: 12
San Andresito San José: 13
Sector de Galerías: 2
Sector de Unilago: 4
Sector de San Victorino: 8
Sector comercial Fontibón: 4
Centro Comercial Hayuelos: 1
Centro Comercial Unicentro: 1 (realizado el día de hoy en Almacenes Éxito S.A.)
Centro Comercial Portal 80: 1
Centro Comercial Mall Plaza: 1
Centro Comercial Titán: 2
Centro Comercial Santafé: 3
En las principales ciudades del país también se han llevado a cabo cierres de establecimientos por incumplir con las obligaciones asociadas a la facturación y/o no emitir la factura electrónica. Estos son algunos de los más destacados:
En Medellín, 61 establecimientos de actividades relacionadas al comercio de prendas de vestir, en el sector de El Hueco.
En Cartagena, 2 establecimientos, en el Barrio Las Delicias y en el municipio de Magangué.
En Barranquilla, 18 establecimientos.
En Cali, 11 cierres en diferentes sectores de la ciudad.
La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica. Es importante recordar que, para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregar tres datos al establecimiento de comercio: (1.) nombre o razón social, (2.) número de cédula o NIT y (3.) correo electrónico.
Para reportar cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica, los ciudadanos pueden denunciar a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la DIAN www.dian.gov.co. Recuerde que esto puede realizarse de manera anónima.
Circular 006, tarifa del Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para 2024
Richard santaPor medio de la Circular 006 del 20 de diciembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Informa la tarifa del Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.
Cerca de 100 elementos estarán atados a la Unidad de Valor Básico, para atacar la inflación
Richard santaCon el fin de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.
Con esta medida cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026, y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.
El valor de la UVB para 2024 será de $10.951. Esta cifra es el resultado del IPC sin alimentos ni regulados de octubre 2023, que publicó el Dane, y que registró una variación anual de 9.51%. La UVB para 2023 fue de $10.000.
De acuerdo con lo aprobado en el PND, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado antes denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVB de cada año.
En la medida también estarán atados a la UVB montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.
Algunos de los productos que ya se encuentran desindexados del incremento del salario mínimo son la tarifa aplicada para quienes quieran participar en méritos de concurso a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (maestros), los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales y la convalidación de certificados obtenidos en otros países.
También se encuentra desindexado la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos y el costo correspondiente a la habilitación de empresas de transporte, entre otros.
La creación de esta nueva medida (UVB) se da no solo como respuesta al proceso de desindexación, sino con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los colombianos, lo que muestra la decisión del Gobierno por buscar medidas para mitigar la inflación.
Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional para el próximo año.
En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.
Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como 'Grandes Contribuyentes' a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.
Entre tanto, los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.
Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.
A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.
Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:
Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.
Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.
Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior —es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.
Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.
Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.
Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.
Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.
Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:
Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.
Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.
Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:
Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.
Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf
Valor de la UVT para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.