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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha establecido mediante Resolución 051 del 19 de octubre de 2018, los mecanismos de declaración y pago del Impuesto sobre las ventas, IVA, para los prestadores de servicios desde el exterior.

 

Para apoyar el pago de este tributo, la DIAN habilitó la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, de estos prestadores, a través del Sistema de PQRS de la página web de la Entidad (www.dian.gov.co) con el fin de facilitar el trámite en estos casos.

 

Los operadores deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la DIAN prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible en español e inglés y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes.

 

Pago de la declaración y Tasa Representativa del Mercado
Cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre, deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos a la moneda colombiana. En estos casos, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente el día de presentación de la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar, en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

 

Criterios para identificar usuarios en el país
Los prestadores de servicios desde el exterior deben cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios sean colombianos.

 

Así mismo, los prestadores deberán establecer controles para exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito, o desde cuenta bancaria colombiana en los siguientes casos:

Cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia.
Cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil sea colombiana.


Otros mecanismos de recaudo del impuesto

Además del mecanismo de declaración y pago ya señalado, los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán optar voluntariamente por acogerse a un Sistema de Retención en la Fuente que deberá ser realizada, entre otros, por las entidades bancarias. Los prestadores de servicios deberán manifestar su intención a la DIAN de someterse a este mecanismo. La aplicación de esta retención en la fuente no eximirá a los prestadores del cumplimiento del pago del IVA que se estableció a partir del 1 de julio de 2018.

 

La DIAN también estará facultada para ordenarle a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones como responsables del IVA.

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A través de la Resolución 108 del 20 de enero del 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió de 1.500 a 2.136, los bienes contemplados en la lista de maquinaria y repuestos, que se podrán importan al país sin aranceles y con el IVA diferido en un periodo largo de tiempo, para que se usen en la producción de bienes o prestación de servicios que se vayan a exportar.

 

Con la resolución, de 807 bienes de capital (maquinaria) que se beneficiaban del Plan se pasó a 1.254, y de 693 repuestos se pasó a 882.

 

Estos nuevos bienes que fueron incluidos en las listas del Plan Vallejo, pagan por su importación, impuestos anuales (arancel e IVA) por 120 millones de dólares. Esto quiere decir que si los empresarios que adquieren esos bienes en el exterior decidieran acogerse todos al Plan Vallejo, ese monto sería el ahorro para ellos.

 

Esta flexibilización del programa, busca otorgar mejores herramientas a los empresarios, impulsar a otros más a exportar y aumentar las ventas externas que hace Colombia al mundo.

 

Entre los nuevos bienes de capital que entran a formar parte del Plan Vallejo se destacan: envases de aluminio para el transporte de leche; generadores de vapor; bombas para hormigón; máquinas y aparatos para panadería, pastelería y galletería; máquinas para confitería y para la elaboración de pastas alimenticias, entre otros.

 

Entre los nuevos repuestos se encuentran: tubos de polímeros de etileno para sistemas de riego por goteo y de los demás plásticos; así como correas transportadoras reforzadas solo con material textil. Estos son algunos de los nuevos productos incluidos en el Plan Vallejo.

 

“Prácticamente, todas las importaciones de bienes de capital, sin discriminación de sector o de proceso productivo, con excepción del sector automotriz, quedan incluidas en el Plan Vallejo. Queremos facilitar los procesos a los empresarios interesados en importar sin aranceles esa clase de productos para que transformen bienes y luego exporten. La idea es que más empresarios aprovechen las oportunidades que ofrecen los acuerdos comerciales”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Desde el 18 de diciembre del 2015, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian, 12 nuevas empresas solicitaron estar en el Plan. Hoy son 469.

 

Así mismo, se han modificado 12 programas, relacionados en su mayoría con aumentos de cupos para importar (9) y por reactivación del programa (3).

 

Los principales sectores beneficiados son: agropecuario, manufacturero, industrial, minero, turismo y transporte.

Menos tiempo para entrar al Plan Vallejo.


De presentar los documentos en físico para la aprobación de un nuevo programa de Plan Vallejo, se pasa a la presentación virtual de los mismos, lo que permitirá que la aprobación de esas solicitudes pase de seis meses a solo un mes o menos.

 

“Lo estamos automatizando y el ciento por ciento del proceso se hará en forma virtual. Esto reducirá tiempos y costos para los empresarios, lo que va en línea con nuestra política de facilitación del comercio y con la meta de hacernos más competitivos y de aumentar la oferta exportable y las exportaciones del país”, señaló la Ministra.

 

Igualmente, los estudios de demostración de cumplimiento del Plan Vallejo por parte de una empresa, en cuanto a las importaciones y exportaciones adelantadas en virtud del plan, que antes se presentaban en forma física, se presentarán virtualmente. Esto significa reducir el tiempo de respuesta de si cumple o no con el Plan, de meses a un día.

 

Otro de los cambios se relaciona con el programa que hace referencia a las materias primas. La empresa ‘plan vallejista’ que deje de usar el programa por un periodo (1 año), ya no tendrá que hacer una solicitud de reactivación del mismo. Solo deberá informar al Ministerio que la va a usar nuevamente. Esto implica ahorro de trámites y de tiempo, pues no tiene que presentar nuevamente la solicitud de un programa nuevo.

A través del Decreto 2277 del 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 130 de la Ley 633 de 2000 y 94 de la Ley 2277 de 2022 y se adicionan los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30.1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario y la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

Para conocer el Decreto 2277, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1035 del 21 de junio de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 y 6 de la ley 2176 de 2021 y se modifica el título del capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3 se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del capítulo 30 del título 1 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona el capítulo 2 al título 4 de la parte 8 del libro 1, del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, referente a la devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas internacionales.

Para conocer el Decreto 1035, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía.

Para conocer el Decreto 895, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, por el cual se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022.

Los días sin IVA en 2022 serán:
11 de marzo
17 de junio
2 de diciembre

Para conocer el Decreto 290, haga clic aquí.

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Por medio del Decreto 176 del 3 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la devolución y/o compensación de los productores de bienes exentos.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre los tres días sin IVA, los cuales quedaron establecidos para:

1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.

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El Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el IVA de activos fijos reales productivos.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.

 

Entre ellas, excluye del IVA a los servicios turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre de 2020. Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas-IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

 

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas-IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

 

Para conocer el Decreto 789, haga clic aquí.

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