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En una sentencia de control de nulidad y restablecimiento del derecho , fallada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estableció que existe simulación en los costos por compras cuando se comprueba la inexistencia de los proveedores y de las declaraciones de renta e IVA de estos, así como de las facturas de compra sin el cumplimiento de requisitos legales.

 

Síntesis del caso: El 18 de enero de 2010, un contribuyente persona natural presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre del año 2009 y el 12 de agosto siguiente presentó la declaración de renta por el año gravable 2009. Mediante requerimiento especial y luego por liquidación de revisión, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre de 2009 al desconocer costos por $ 339.042.000 e impuestos descontables por $ 27.065.000 para un saldo a pagar de $ 71.043.000 y una sanción por inexactitud de $ 43.304.000. El demandante afirma que la declaración de IVA del 6o bimestre de 2006 adquirió firmeza en virtud del artículo 705-1 del Estatuto Tributario que condiciona la firmeza de la declaración de IVA a la del impuesto sobre la renta del mismo período y además porque según los artículos 705 y 714 del mismo estatuto, la declaración queda en firme si dentro de los dos años a partir de la fecha de presentación de la declaración no se notifica requerimiento especial. Asevera que la DIAN desconoció la totalidad de los costos e impuestos descontables con fundamento en indicios de que el contribuyente simuló las operaciones de compra y gastos registrados en la declaración de IVA siendo que para llegar a esa conclusión que las transacciones se realizaron con proveedores ficticios debió seguirse el procedimiento de los artículos 82, 88 y 671 del Estatuto Tributario.

 

Extracto: “...3.4.2 Las pruebas demuestran que las operaciones de compra de chatarra fueron simuladas por el contribuyente. 3.4.2.1. La realidad de las operaciones de compra fue desvirtuada con las visitas practicadas por los funcionarios de la DIAN a los proveedores de chatarra y a las tipografías que realizaron las facturas de compra. En esas diligencias se trató de ubicar a los supuestos proveedores y tipografías en las direcciones reportadas en el RUT. Sin embargo, se constató que los mismos o no se encontraban ubicados en esas direcciones, o no eran conocidos por los residentes de los inmuebles, o no habitaban en los mismos. Además, las empresas de tipografías que sí pudieron ser ubicadas declararon bajo la gravedad de juramento que no realizaron actividad comercial con los proveedores del contribuyente. Ahora, es cierto que las citadas pruebas no fueron practicadas en presencia del contribuyente y las actas en las que consta la imposibilidad de ubicar a los demás proveedores y tipografías no fueron recepcionadas bajo juramento. Pero, esas circunstancias no le restan validez a estas pruebas, porque tanto en la vía gubernativa como en la judicial, el contribuyente tuvo la oportunidad procesal para desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles o con la tacha de falsedad, situación que como da cuenta el expediente, no ocurrió. 3.4.2.2. Adicionalmente, en el expediente se demostró que (i) la compra de chatarra del contribuyente no fue reportada en la información exógena del año 2009, (ii) los proveedores de chatarra no presentaron declaración de renta ni de IVA por el año 2009, y (iii) las operaciones de compra solo se sustentan en facturas que no discriminaron el IVA. 3.4.2.3. Los hechos anteriores, que se encuentran debidamente probados en el proceso, y no han sido desvirtuados por la parte actora, a juicio de la Sala, demuestran la inexistencia o simulación de las operaciones de compra supuestamente realizadas entre el accionante –Efraín Aguilar Hernández- y los proveedores anteriormente relacionados...Sumado al hecho que además de las facturas de compra de chatarra no existe otro soporte contable de los costos e impuestos descontables, como se verificó en la inspección contable y lo reconoció el asistente de contabilidad del contribuyente en la misma diligencia. En este caso, no era necesaria la declaratoria de proveedor ficticio porque, como lo ha señalado la Sala, esta no constituye un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras, porque la normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de tales factores –Libro I capítulos II y V del E.T. no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración. 3.4.2.4. Así las cosas, al analizar en conjunto todas las pruebas, la Sala considera que dicho acervo probatorio le resta credibilidad a las facturas, en tanto desvirtúa la operación de compra de chatarra que esos documentos registran.

 

b. Es válido por parte de la DIAN trasladar pruebas de un proceso del impuesto de renta a un proceso de IVA en virtud de sus amplias facultades de fiscalización.

Extracto: “...3.4. Para la Sala, el anterior acervo probatorio no se trata de indicios sino de pruebas directas de carácter documental y de declaraciones de terceros, que desvirtúan la realidad de las supuestas operaciones de compra de chatarra de las cuales se derivan los costos e impuestos descontables solicitados por el contribuyente, por las razones que pasan a explicarse. 3.4.1. Las pruebas fueron practicadas en el proceso de fiscalización del impuesto de renta seguido contra el señor Efraín Aguilar Hernández por el año 2009 y, trasladadas al expediente administrativo de IVA del mismo contribuyente correspondiente al período 6 del año 2009. El traslado de estas pruebas es procedente porque la Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que en general permiten efectuar “todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.” En tal sentido, la Sala ha señalado que si la Administración, al investigar un impuesto, encuentra inexactitudes que repercuten en otro, lo menos que debe hacer es utilizar estas pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean conocidas por el contribuyente. Es por eso que el hecho de que la prueba trasladada hubiere sido practicada en el proceso de determinación de renta no la hace incompatible con la investigación seguida por IVA. Máxime cuando ese acervo probatorio versa sobre las mismas operaciones de compra de chatarra que realizó el contribuyente Efraín Aguilar Hernández, y que dieron origen a los costos e impuestos descontables desconocidos por la Administración tanto en la declaración de renta como en la de IVA respecto de la vigencia gravable 2009.

 

Sentencia de 19 de mayo de 2016 Exp. 15001-23-33-000-2013-00675-01 (21185) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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Como resultado del trabajo interinstitucional entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y el Ministerio de Cultura, se lanza hoy el sitio web “Impuestos para artistas: una visita guiada con los principales impuestos vigentes en Colombia y por los beneficios tributarios que aplican para el sector cultural en el país”, una herramienta de fácil acceso diseñada para artistas y creadores nacionales.

 

El sitio web, alojado en la página http://impuestosparaartistas.com, aunque muestra un diseño especial para el sector cultural, al mismo tiempo resulta de gran utilidad para todos los interesados en recibir una información estructurada y en formato accesible sobre el universo tributario en Colombia.

 

Un formato con lenguaje interactivo y creativo
Recreado mediante una serie de situaciones cotidianas en las que un artista plástico conoce el mundo de los impuestos: cómo se generan, quiénes deben pagarlo, quién los recauda, en qué se invierten, cuál es su importancia, el formato video clip o “sketch” presenta de manera amigable y con un lenguaje sencillo y coloquial el tema de los impuestos.

 

En este sentido, las dos entidades buscan sensibilizar sobre el valor que tiene la Contribución en la construcción del país, así como también fomentar el conocimiento y apropiación de temas cuya connotación suele ser de mayor complejidad.

 

Incrementar la confianza en la ciudadanía
El objetivo de este nuevo sitio es acercarse a la población joven para brindarle mayor confianza con el tema de los impuestos e integrándola a una realidad y un sentido más de la Contribución; una forma más optimista y constructiva donde el impuesto es un instrumento de desarrollo social a partir de una herramienta que les muestra la razón de ser de los tributos, así como su importancia para la inversión social y la construcción de una sociedad más equitativa.

 

Los beneficios para el sector cultural al momento de pagar impuestos
Qué es el IVA, quiénes declaran el CREE, cuáles son las fechas en que se debe declarar el Impuesto al consumo, son inquietudes que el protagonista nos explica haciendo uso de entretenidas escenas, acompañadas de infografías que contienen datos e información básica no sólo sobre los impuestos nacionales, sino sobre los beneficios tributarios que se han diseñado para apoyar al sector cultural del país, tales como las deducciones tributarias para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, los servicios artísticos que están excluidos del pago de IVA al momento de realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, la deducción en el impuesto a la renta por inversión en películas colombianas, entre otros.

 

El Ministerio de Cultura y la DIAN invitan a todo el sector cultural del país a navegar en la página http://impuestosparaartistas.com/ y a dar a conocer la información allí contenida, en este propósito de trabajo interinstitucional por orientar al ciudadano en el mundo de los tributos, sus beneficios e importancia en la construcción del país.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, está adelantando en Bogotá durante la presente semana una campaña dirigida a los declarantes con obligaciones de IVA y retención en la fuente pendientes de pago, que han sido renuentes a los llamados persuasivos de la entidad.

 

Para tal efecto, envió 650 comunicaciones donde se informa que de no ponerse al día de manera inmediata, se procederá a formular la correspondiente denuncia penal en su contra por constituir este hecho una posible infracción al código penal.

 

En lo corrido del año, la administración tributaria ha recopilado la información necesaria para instaurar en la ciudad de Bogotá un número aproximado de 350 denuncias penales por estas mismas conductas.

 

Dicho comportamiento expone a los deudores a eventuales sanciones de prisión; multa equivalente al doble de lo no consignado, así como al secuestro y remate de sus bienes.

 

Esta campaña se está llevando a cabo a nivel nacional; por ello se invita a los deudores morosos de impuestos nacionales al pago de sus obligaciones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1903 de 2014, en el sentido de adicionar al parágrafo del Artículo 2º, un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 11 de marzo de 2016, en el correo electrónico: buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, anunció que los servicios turísticos de cultura, negocios, reuniones, salud y bienestar, que se vendan para visitantes extranjeros que lleguen a Colombia, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

La noticia la dio a conocer el Jefe de Estado al instalar la Vitrina Turística de Anato 2016. La medida cobija a quienes adquieran sus paquetes de viaje a través de prestadores de servicios del sector que estén en el Registro Nacional de Turismo y que vendan planes a visitantes extranjeros y nacionales no residentes.

 

Lo anterior se hará independiente de la actividad turística que piensen desarrollar en el país. La única condición es que los beneficiarios extranjeros no tengan intenciones de buscar la residencia colombiana.

 

Al tiempo que destacó la medida, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, dijo que se trata de una herramienta importante para lograr la meta trazada por su Cartera a 2018 de captar USD6.000 millones de divisas en las cuentas de viajes y transporte.

 

“El turismo será una de las industrias más beneficiadas luego de la firma de los acuerdos de paz. Es por ello que estamos preparando al sector para que sea más competitivo. También a los empresarios para que hagan mejores ofertas y a los subsectores como el turismo de salud y bienestar, de negocios y reuniones, a ampliar su mercado”, dijo la alta funcionaria.

 

La medida de exención del IVA para turistas extranjeros ya venía siendo aplicada para el turismo de ocio. La norma se amplía a más sectores, los cuales son considerados de alto gasto y beneficio económico para el país.

 

El decreto 297 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rige a partir del 23 de febrero de 2016. Para su ampliación detallada los prestadores de servicios y viajeros pueden consultar la web de Presidencia y del Mincit.

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El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.

 

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

 

Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.

 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.

 

Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.

 

El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

 

Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:

 

1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.

 

2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.

 

Se consulta

 

1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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