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Proyecto de decreto sobre IVA en zonas francas
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 22 de marzo el Proyecto “Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarlo en Materia Tributaria”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Incremento en el precio de la cerveza por IVA plurifásico será modesto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla dijo que el incremento en el precio de la cerveza y de las gaseosas por IVA plurifásico no debería afectar sustancialmente el bolsillo del consumidor final y los efectos sobre el precio no deberían darse.
De acuerdo con el titular de esta cartera, el cambio de IVA monofásico a plurifásico es positivo por cuanto se trata de “un salto hacia adelante, hacia la modernidad tributaria que recomendaron reiteradamente los expertos y aunque sabemos que pueda generar fricciones al principio, es una medida conveniente para las finanzas del país”.
El Ministro afirmó que para el usuario final el precio se incrementará entre 2 % y 3 % por una única vez, pero jamás en un 15 o 20% como han señalado algunos sectores.
La medida, contemplada dentro de la Ley de Financiamiento, implica que ahora sean responsables de declarar y pagar el IVA ante la Dian proveedores, mayoristas, distribuidores y comerciantes.
En el caso de los tenderos que pertenecen al régimen simple, no están obligados a facturar ni a recaudar IVA, por lo tanto, no tendrán que cumplir con la nueva obligación.
Con este cambio en el cobro del IVA a la cerveza y gaseosas, el Gobierno Nacional espera recaudar $980.000 millones al año.
No es ilegal expresión “las instalaciones” que definieron servicios para efectos del IVA
De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no es ilegal la expresión “las instalaciones” contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, mediante el cual se definieron los servicios integrales de aseo y cafetería para efectos del IVA, porque no restringe esos servicios a actividades relacionadas con la limpieza y conservación de inmuebles del contratante ni los condiciona a que el servicio sea prestado en sus instalaciones.
Síntesis del caso: Se negó la nulidad de la expresión “las instalaciones” contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se definieron los servicios integrales de aseo y cafetería para efectos del impuesto sobre las ventas, toda vez que se concluyó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no excedió la potestad reglamentaria al incluir tal expresión en la definición, toda vez que resultaba necesaria para precisar el aspecto material de la base gravable especial del IVA, en orden a prevenir que los servicios que la norma no tiene en cuenta se beneficien de esa base gravable especial.
Problema jurídico: ¿Al incluir la expresión “las instalaciones” dentro de la definición de servicios integrales de aseo sujetos a la base gravable especial del IVA del artículo 462- 1 del ET, se incurrió en una extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del ejecutivo, en la medida en que habría circunscrito los servicios en cuestión a aquellos que cumpliesen una condición espacial o de lugar no prevista expresamente en la disposición reglamentada?
Tesis: “[E]l Gobierno expidió el Decreto 1794, del 21 de agosto de 2013, para, entre otros propósitos, definir lo que debía entenderse por servicio integral de aseo a los efectos del artículo 462-1 del ET. En esencia, determinó que el servicio integral de aseo comprende las actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante. Las preocupaciones manifestadas por el actor en el sentido de que por razones gramaticales la expresión acusada restringe el concepto de servicios integrales de aseo (sujeto a un tratamiento especial en IVA) resultan infundadas, en la medida en que el texto de la disposición reglamentaria no restringe los servicios a los que se refiere únicamente a las actividades que se relacionen con la limpieza y conservación de inmuebles del contratante, ni los condiciona a que el servicio sea prestado en sus instalaciones. Si bien es cierto que el vocablo «instalación» cuenta con la definición gramatical que le atribuye el demandante, por sí sola esa definición no conlleva que las actividades deban desarrollarse dentro de un inmueble, construcción, edificación u otra similar. En ese sentido ya se pronunció esta Sección en el auto del 7 de diciembre de 2017, dictado en el expediente 23254, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en el cual se consideró que la expresión instalaciones tiene un sentido más amplio que el de una edificación. (…) En ese orden, la Sala considera que no concurre un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por el hecho de que la disposición acusada haya señalado que el servicio integral de aseo comprende todas las actividades que sean necesarias para la limpieza y conservación de instalaciones del contratante; máxime si se tiene en cuenta que el artículo 462-1 del ET estableció una base gravable especial del IVA indicando los servicios a los que les sería aplicable, pero sin definirlos, razón por la que se hacía necesario que el Gobierno se ocupara de esa tarea en aras de la efectiva aplicación de la norma. Valga señalar en este sentido que la definición general de prestación de servicios en el IVA consagrada en el artículo 1.º del Decreto 1372 de 1992 (compilado el en artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016) (…) resulta insuficiente, habida cuenta de su generalidad, para aportar los elementos de juicio necesarios para la aplicación de la regla prevista en el artículo 462- 1 del ET. La inclusión en el ordenamiento jurídico de definiciones como la cuestionada por el demandante es necesaria en la medida en que tenga por objeto precisar las condiciones en las que se debe aplicar una regla especial o que es excepcional a la regulación general. Comoquiera que en materia del IVA los servicios sujetos al impuesto se gravan sobre el valor de la transacción, la Sala considera que era oportuno precisar el aspecto material de la base gravable especial dispuesta por el artículo 462-1 del ET; de no ser así, podría suceder que servicios que no fueron tenidos en cuenta por la norma se beneficiaran de esa base gravable especial. Así, en la medida en que resultaba necesaria la precisión efectuada reglamentariamente para detallar las condiciones en las que debía aplicarse la base especial del IVA y dado que la norma reglamentada no estipuló las particularidades de la clase de servicios objeto de reglamentación, la Sala considera que el reglamento cuestionado no contraría la ley ni excede el ejercicio de la potestad reglamentaria. Por lo expuesto, y en razón a que los cargos de nulidad formulados contra el reglamento demandado se sustentan en una interpretación del artículo 14 del Decreto 1794, del 21 de agosto de 2013, que no es la adecuada, se negarán las pretensiones de la demanda”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 1° de agosto de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00074-00 (21326).
DIAN recaudó $38 mil millones por IVA de prestadores de servicios desde el exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las empresas responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA de Prestadores de Servicios desde el Exterior, declararon y pagaron $38.189 millones. El pago corresponde a los bimestres julio – agosto, septiembre - octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, cifra equivale a 12.170.338 dólares americanos.
La DIAN recordò a los obligados que no hayan cumplido con su deber de declarar, que se encuentra disponible el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, para el cumplimiento de su obligación de declarar de manera virtual.
· En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales", concepto 59, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.
· Fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos. Para el pago correspondiente en dólares, el contribuyente en el exterior deberá realizar una transferencia electrónica a la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.
Por último, la DIAN recordó que, en esta segunda opción, es necesario que el contribuyente del IVA en el exterior, al momento de realizar la transferencia, incluya como referencia de pago, el número generado en el campo denominado: “490 Payment Reference”.
15 de enero vence plazo para declarar IVA de prestadores de servicios del exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018.
Esta obligación se causa en atención a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó el Impuesto Sobre las Ventas para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, entendidos estos como prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
La forma de presentación de la declaración es virtual, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), con instrumento de firma electrónica IFE e ingresando como usuario registrado en el link https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Para realizar el pago, el servicio de diligenciamiento le ofrece al contribuyente dos opciones:
• En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales”, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.
• Si va a realizar el pago fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos, para que proceda a hacer la consignación correspondiente en la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.
Se recomienda al pagador incluir en la referencia, el número correspondiente al recibo de pago o el “payment reference”, que aparece en la pantalla donde se genera el pago.
Gobierno no impulsará incremento al IVA para contratos de trabajadores independientes
El Gobierno Nacional manifestó que de manera concertada con los Congresistas, hará el ajuste correspondiente durante el trámite siguiente de la Ley de Financiamiento para no impulsar el incremento del IVA para trabajadores independientes. El régimen se mantendrá como está actualmente.
“Existe una total disposición del Gobierno Nacional para discutir con los ponentes de la Ley de Financiamiento para que no se modifique dicho tope de ingresos brutos al año durante el trámite de esta Ley en las plenarias de Senado y Cámara” dijo el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.
Es importante aclarar que actualmente, los contratos por prestación de servicios con ingresos brutos superiores a 120 millones de pesos al año, son gravados con IVA.
Proyecto de resolución, prescribe formulario 325 para declaración de IVA
Hasta el 24 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por el cual se prescribe el formulario 325 para la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico:
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Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
Gobierno presentó al Congreso proyecto de ley de financiamiento
Reactivar la economía, financiar programas sociales, incrementar el empleo formal y la inversión, generar mayor formalización y mayor equidad son los objetivos de la Ley de Financiamiento que el gobierno del presidente Iván Duque Márquez radicó ante el Congreso de la República.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, resaltó que esta Ley de Financiamiento partió de la necesidad de obtener los $14 billones que hacen falta en el presupuesto del 2019 para financiar los programas sociales, dentro de los cuales están Familias en Acción, alimentación escolar, construcción de infraestructura, créditos del Icetex, inversión en el sector agrícola, los subsidios en los servicios públicos y la reinserción de los antiguos combatientes de la subversión, entre muchos otros.
“Colombia requiere generar una gran transformación para la equidad, crear muchos empleos, tener un crecimiento económico más robusto y atender y reforzar los prioritarios programas sociales con los que se benefician millones de ciudadanos. Hacia allá apunta esta ley”, dijo el ministro Carrasquilla Barrera. “Se trata de una ley progresiva que busca que aquellos colombianos que reciben más ingresos contribuyan en mayor medida para el funcionamiento del Estado y la redistribución de la riqueza”, expresó.
El proyecto de Ley de Financiamiento es un completo conjunto de normas de carácter tributario, de reducción del tamaño del Estado, de mejoramiento de la administración tributaria, de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de enajenación de activos y de ahorros adicionales.
El proyecto propone reducir gradualmente la tarifa del IVA hasta el 17%, conservando los beneficios para productos y servicios relacionados con aspectos fundamentales como salud, educación, transporte, servicios públicos, arrendamientos y servicio doméstico, entre otros.
El IVA hoy
Actualmente, las exenciones y exclusiones benefician más al 10% de la población con mayores ingresos. Ellos se ahorran $27 de cada $100 que se dejan de pagar por los bienes excluidos de IVA, mientras que el 10% más pobre de los colombianos solo se beneficia con $4 de cada $100.
Adicionalmente, los hogares más pobres destinan el 30% de su gasto a adquirir bienes que tienen una tarifa del 19%, sin recibir compensación alguna. “La estructura actual, con tarifas diferenciadas y tratos desiguales es muy injusta con los sectores más vulnerables”, sostuvo el ministro Carrasquilla.
Para corregir esa desigualdad, el Gobierno espera destinar $2,6 billones de pesos para compensar al 30% de los colombianos, 4,3 millones de hogares con menores ingresos, por lo que pagaron por IVA. Así el Estado comenzará a generar un verdadero proceso de redistribución del ingreso, y solucionará uno de los grandes problemas del país.
“El coeficiente de desigualdad del país, además de que sigue siendo muy alto, no cambia después de que el Gobierno recauda y ejecuta los impuestos. Eso quiere decir que no estamos cumpliendo con nuestra obligación de hacer que estos recursos lleguen a la población más vulnerable. Eso lo vamos a empezar a cambiar con esta compensación”, explicó Carrasquilla Barrera.
Adicionalmente, con la Ley de Financiamiento, el Gobierno cumple con una de las promesas del Presidente Iván Duque Márquez de bajar la carga tributaria a los colombianos, mejorar la competitividad de las empresas e impulsar el empleo. El objetivo, aseguró el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, es mejorar el sistema tributario, de manera que sea más simple, más efectivo y menos costoso y que beneficie el desarrollo empresarial. Para esto, entre otras medidas, se plantea reducir paulatinamente la tarifa de renta corporativa, que quedaría en 32% en el 2020, 31% en 2021 y 30% a partir del 2022.
Igualmente, se propone descontar de renta el IVA pagado por la importación de bienes de capital y la eliminación paulatina de lo que pagan las empresas por renta presuntiva. Adicionalmente, en la declaración de renta se podrá descontar el 50% de lo que las empresas pagan por ICA y la mitad de lo que pagan por el Gravamen de Movimientos Financieros (GMF), más conocido como 4 x 1000. A partir del 2022 se podrá descontar el 100% de dichos impuestos.
Con el fin de impulsar la inversión en sectores fundamentales para el desarrollo del país, se propone una exención del impuesto de renta por 5 años a quienes hagan inversiones efectivas en empresas de la llamada economía naranja y por 10 años para los nuevos empresarios del campo.
De otro lado, el Gobierno ha propuesto en la Ley de Financiamiento una nueva estructura del Impuesto de Renta a personas naturales. Esta reforma unificará las llamadas cédulas tributarias y gravará con una tarifa mayor a los contribuyentes de ingresos más altos; es decir, a aquellos que ganen más de $33 millones al mes.
Quienes hoy no pagan, no van a pagar y quienes ganen menos de $33 millones mensuales pagarán lo mismo.
Imputarán cargos a morosos con la DIAN
En desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha denunciado penalmente a 8.164 contribuyentes morosos, que, a pesar de los llamados, no atendieron los diferentes requerimientos persuasivos para efectuar el pago, omitiendo trasladar los dineros de la Nación recaudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA, Retención e Impoconsumo, y que le adeudan a la Entidad cerca de $376.000 millones.
Desde el mes de septiembre la DIAN, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, se adelantan acciones para imputar cargos a 177 contribuyentes por el delito de omisión al agente retenedor o recaudador, de estos, 132 corresponden a Bogotá y 35 a Medellín, actividad que se seguirá adelantando en el resto del país.
Adicionalmente, en la Jornada "Al Día con la DIAN, le cumplo al país", del presente mes, la Entidad procederá a efectuar 4.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos que adeudan $271.000 millones; y se embargarán las cuentas bancarias de 4.200 morosos, que no atendieron los diferentes llamados para ponerse al día en sus obligaciones fiscales.
En materia de fiscalización, entre el 22 y 26 de octubre se tiene previsto cerrar 49 establecimientos de comercio, en todo el país, de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente sobre todas las operaciones comerciales que realizan. Igualmente, se llevarán a cabo 374 visitas de control a contribuyentes que ejecutan actividades comerciales en establecimientos de: producción y comercialización de productos de madera; comercialización de productos de plástico como: tejas, láminas, divisiones, tubos y techos en plástico o PVC, con el fin de revisar obligaciones formales, control de ingresos y facturación.
Así mismo, se advierte a los contribuyentes que cuando la deuda determinada corresponda a retenciones, al Impuesto Sobre las Ventas o al Impuesto Nacional al Consumo, y la mora en la cancelación del saldo a pagar sea superior a dos (2) meses, se trasladarán los insumos correspondientes para la instauración de la denuncia penal por omisión al agente retenedor o recaudador y se iniciará el proceso encaminado a la aplicación de la sanción de clausura o cierre de establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario.
Desde enero la DIAN adelanta el Plan Nacional de Cobro 2018, cuyas acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, han permitido recaudar en los diez (10) primeros meses del año, la suma de $7.1 billones, por concepto de gestión.
Recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN aumentó 16.7%
En el mes de agosto el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,9 billones, 16.7% más que en agosto de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que alcanzó la suma de $4,5 billones, superior en 14.0% al recaudo de agosto de 2017.
Le siguió el Impuesto de Renta de personas naturales cuyo recaudo en el mes de agosto sumó $1,2 billones. Con corte a 31 de agosto, han declarado 1.133.290 contribuyentes, de los cuales, cerca de 300 mil personas adelantaron la presentación de su declaración de renta, antes del vencimiento.
De otra parte, aunque en agosto no hubo vencimiento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, los recaudos por este concepto aumentaron 107.6%, pasando de $ 230 mil millones a $478 mil millones, en su mayoría pagos por mora de algunos responsables de este impuesto.
Enero- agosto
En el período enero – agosto de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $95,6 billones, creciendo 2.5% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $93,2 billones, distribuidos en: cerca de $35,0 billones de retención en la fuente; $22,6 billones de IVA;$15,7 billones de renta; $ 14,2 billones de tributos aduaneros, $4,9 billones de GMF y los restantes $3 billones en Impuesto al Consumo ($1,4 billones), a la gasolina y el ACPM ($0,9 billones), a la riqueza ($0,3 billones); y al carbono ($0,2 billones).
El recaudo de mejor desempeño corresponde a retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aumentó 10.0%, al pasar de $31,8 billones en 2017 a $35,0 billones en 2018. Así mismo, los ingresos por IVA suman $ 22,6 billones, creciendo 10.1% en relación con lo alcanzado en enero-agosto de 2017, en el que se obtuvieron ingresos por $20,5 billones.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $81,4 billones mostrando una variación nominal de 2.3% frente al 2017 que fue de $79,5 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 3.7%, con un recaudo cercano a los $14,2 billones.
Complementariamente, en el período enero – agosto el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $5,9 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2 billones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.
Recaudo por Gestión
En la ejecución del Plan Nacional de Cobro 2017, así como las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN, le cumplo al país", durante agosto la Entidad gestionó cartera a cargo de 63 mil contribuyentes morosos, resaltando: el embargo de acciones de propiedad de 4.187 contribuyentes morosos que adeudan $294.967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72.000 millones; embargo de cuentas bancarias de más de otros 12.000, y cerca de 5 mil visitas a morosos.
En materia de fiscalización, se realizaron cierres de 50 establecimientos de comercio de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente.