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En el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC, medio electrónico implementado por el Ministerio del Trabajo que permite registrar y certificar los trabajadores extranjeros en el país, ya se encuentran registrados más de 4 mil trabajadores.

 

Con esta información, según anotó la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, se busca caracterizar la población migrante laboral y lograr una supervisión de su situación y condiciones de trabajo.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, reiteró que en el RUTEC, no solo las empresas e independientes pueden inscribir los trabajadores venezolanos que trabajan en el país, sino de todas las nacionalidades, al tiempo que aclaró: “No es una ruta de empleo, no es un permiso de trabajo o un requisito para acceder a un trabajo, no es una constancia que se solicite para afiliar a EPS, Pensiones, Caja Compensación Familiar y ARL y mucho menos, es un Permiso Especial de Permanencia, ni una medida de regularización para población extranjera”.

 

Deben registrarse en el RUTEC, todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia -PEP- que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.

 

Hasta 120 días calendario tendrá el empleador para hacer el registro de sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la Resolución 4386 de 2018; Para las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros anteriores a la expedición de esta Resolución, el plazo vence el 09 de marzo de 2019.

 

El Ministerio del Trabajo, logrará con los inscritos en el RUTEC, generar insumos de pertinencia y calidad para la construcción de la Política de Migración Laboral, conocer las características de perfil socio – laboral de la población extranjera en Colombia, promover la garantía de derechos laborales de los extranjeros en el país, así como evitar las prácticas abusivas de contratación.

 

Para acceder al RUTEC, siga estos pasos:

• Ingrese a la página web del Ministerio del trabajo u seleccionar opción RUTEC
• Registre lar información de la empresa en el Registro Único de Empresa - RUE
http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/Modulo/Frontend/Organizacion/RegistrarSolicitudRegistro
• Valide la información por parte del Ministerio del Trabajo
• Registre la información de los trabajadores extranjeros, entre los que deben estar: datos personales, tipo de contrato y nivel educativo y de idiomas.

Sábado, 26 Enero 2019 08:59

Seminario ESAL

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SEMINARIO

 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

JUSTIFICACIÓN:

 

 

La constitución de Entidades Sin Ánimo de Lucro, en lo sucesivo – E.S.A.L y la ejecución  de actividades comunitarias y de economía solidaria, constituye en nuestro país una forma de contribuir y fomentar al desarrollo social, en sectores de interés Estatal, que se señalan en el contenido de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.

 

 

El conocimiento del marco jurídico que rige para las Entidades sin Ánimo de Lucro en materia tributaria, requieren de los profesionales de la Contaduría Pública y de los miembros de los Órganos Directivos, el estudio y evaluación de las obligaciones de tipo formal y sustancial, lo anterior dada la necesidad de la preparación e implementación tanto de la información como de los reportes que se requieren para la calificación y actualización que deben cumplir las E.S.A.L. para optar y/o permanecer en el Régimen Tributario Especial.

 

OBJETIVOS:

 

La conferencia se prioriza sobre el estudio y análisis de los temas enfocados  a las E.S.A.L., sujetas a la calificación que pueden optar para obtener los beneficios del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta, las COOPERATIVAS como entidades clasificadas en el referido régimen; lo anterior en desarrollo de los siguientes objetivos: 

  1. Ilustrar sobre las obligaciones formales y sustanciales que se requieren para optar y mantener los beneficios del Régimen Tributario Especial.Obligaciones en relación con la Factura Electrónica.
    1. Como obtener la calificación (alistamiento de información y procedimiento).
    2. Causales de exclusión (distribución indirecta de excedentes, abuso fiscal).
    3. Certificación y tratamiento de donaciones.
    4. Calculo del beneficio neto o excedente.
    5. Información que debe ser trasparentada e informada a la DIAN (Registró WEB de información, pagos a miembros de junta directiva, memoria económica y envió de contratos).
  2. Obligaciones en relación con la Factura Electrónica.
  3. Régimen sancionatorio aplicable.
  4. Informar sobre las nuevas responsabilidades del Profesional de la Contaduría Pública y de los Directivos en la gestión de las E.S.AL.
  5. Ofrecer recomendaciones para la una debida adopción del nuevo marco jurídico que regula las E.S.A.L y el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario.

 

AGENDA ACADÉMICA:

  • Clasificación de sujetos no contribuyentes de RENTA – obligados y no a la presentación de la declaración de ingresos y Patrimonio.
  • Contribuyentes de RENTA que puedan optar por ser ESAL con los beneficios del Régimen Tributario Especial.
  • Clasificación de las Entidades sin Ánimo de Lucro que pueden optar por Régimen Tributario Especial:
    • Sujetas a la calificación.
    • Admitidas y calificadas por su experiencia.
    • Entidades que por su naturaleza jurídica “COOPERATIVAS” se clasifican en forma directa.
    • Requisitos, condiciones y procedimientos para la solicitud, calificación, admisión, control y cancelación de las ESAL en el Régimen Tributario Especial.
    • Cláusulas que permiten evitar el ABUSO TRIBUTARIO y de exclusión del Régimen Tributario Especial // Sanciones.
    • Modificación de los beneficios fiscales por donaciones a las entidades sin ánimo de lucro.
  • Controles, certificaciones y registros que permiten trasparentar la información:
    • Registro Web de información sobre la ESAL.
    • Acceso a la sociedad civil para su opinión sobre la ESAL.
    • Memoria Económica.
    • Registro de contratos en la DIAN celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares y parientes.
    • Actualización del – RUT.
    • Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia.
    • Certificados de Contadores Públicos sobre la destinación de los beneficios netos o excedentes
  • Modificación de las disposiciones relacionadas con los beneficios netos o excedentes, así:Destinación para asignaciones permanentes 
    • Clausulas para su determinación.
    • Tarifa del impuesto – RENTA.
    • Distribución indirecta
    • Formatos 5245, 2530, 2531, 2532, 2538, 2539, 2540 y 2541
    • Ejercicio práctico solicitud de calificación y actualización.

 

CONFERENCISTA:

 

Efrén Leonardo Mejía Acosta

 

Administrador de empresas de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Especialista en finanzas del Colegio Mayor Universidad del Rosario, Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública – Universidad Nacional de España. Se ha desempeñado en varios cargos en la DIAN y actualmente se encuentra en el área de subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria. Experiencia como docente en varias universidades y conferencista en temas de Devolución y Compensación de Impuestos, Retención en la fuente sobre Salarios, Curso Básico de Impuestos, Obligaciones Tributarias, Facturación - Normatividad y Procedimiento, Actos Administrativos, Retención en la Fuente, entre otros. Trabajos realizados: Manual para la elaboración de actos administrativos en la División de Fiscalización. Análisis de la retención en la Fuente sobre Rendimientos Financieros - Teoría y práctica. Decretos 1960 y 2160 de 1996 y 700 de 1997 y Diseño de los formatos de actos administrativos existentes en la División de Fiscalización.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:         Auditorio Centro Comercial Sandiego

FECHA:         sábado 2 de marzo de 2019

HORARIO:    8:00 a.m. a 1: 00 p.m.

VALOR:         $ 225.000 + IVA

 

DESCUENTOS:  

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura,

3 asistentes el 15% para toda la factura,

4 o más asistentes el 20% para toda la factura,

 

INSCRIPCIONES:

 

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón 
pagos en línea en nuestra página web.

- Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace     
   por transferencia envíe copia de la misma al correo 
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MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: 
  • Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak2083').innerHTML += ''+addy_text2083+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió resolución SDH-000009 del 22 de enero de 2019, por la cual se amplía el plazo para declarary pagar ICA del régimen simplificado.

 

“Atendiendo la necesidad de presentar las declaraciones tributarias por concepto de ICA bajo una plataforma que ofrezca tranquilidad, eficacia y seguridad al contribuyente, se dispone la modificación del plazo para presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2018 del impuesto de Industria y Comercio ICA para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado”, dice la resolución.

 

De esta forma, los cerca de 21.000 contribuyentes del régimen simplificado deberán estar al día con su obligación, a más tardar el miércoles 30 de enero a las 11:59 de la noche.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 8 de febrero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 512- 22 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente al Impuesto Nacional al consumo de bienes inmuebles.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y los viceministros de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena y de Empleo y Pensiones, Andrés Uribe, instalaron la mesa pensional, con la cual se da cumplimiento al compromiso establecido en el marco de la negociación del salario mínimo en diciembre del año anterior para estudiar y analizar la propuesta de reducir los aportes de salud de los jubilados del 12 al 4 %.

 

“Quedó instalada como el Gobierno lo había prometido y la idea es que a partir de la semana entrante se empiece a negociar. El presidente Duque ha dicho, que sería mejor reducir este aporte gradualmente, así mismo tener en cuenta los salarios más bajos y de ahí ir subiendo, es un tema que no se cumplió y se había prometido en el 2013”, señaló la titular de la cartera laboral.

 

Se tiene que dejar algo muy en claro, dijo la Ministra en la mesa y ante los medios de comunicación en rueda de prensa, “3.22 billones de pesos al año cuesta reducir los aportes de salud de los pensionados, si el Gobierno decidiera bajar en este momento los aportes de salud de los pensionados de Colombia del 12 al 4 por ciento, y tenemos una situación fiscal muy difícil, pero nosotros estamos convencidos que lo que se firma se cumple”.

 

“Los recursos los tiene que sacar el Ministerio de Hacienda y ellos estarán también en la mesa en la que presentarán unos cuadros con varias propuestas”, agregó.

 

La mesa que hará parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la integrarán representantes de los Ministerios de Trabajo y Hacienda, de Colpensiones y 1 delegado por cada central sindical y de las confederaciones de pensionados.

 

El presidente de la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, John Jairo Díaz Gaviria, anotó: “Valoramos la voluntad del Gobierno al empezar a analizar este acuerdo al que no se le ha dado cumplimiento y que se firmó desde el 2013”.

 

Por su parte, el presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia, Orlando Restrepo, CDP, dijo: “Es un acuerdo que tiene historia desde el 2013 y retomar este tema nos complace y esperamos que se cumpla el reducir de 12 al 4% los aportes en salud, así mismo consideramos importante abordar otros temas que son de nuestro interés”.

 

Además del Gobierno, la mesa de análisis del tema pensional en su primera sesión la conformaron: directivos de las centrales CUT, CTC, CGT, de las Confederaciones CPC y CDP y el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa Lora.

Luego de la expedición de la Resolución 4089 de fecha 22 de mayo de 2018 donde se establecen los requisitos y se amplía el alcance del programa Operador Económico Autorizado (OEA) para las agencias de aduanas, ha culminado satisfactoriamente el primer trámite de Autorización, en el que la DIAN otorgó la primera autorización como Operador Económico Autorizado a una Agencia de Aduanas con el fin de fortalecer la seguridad de la cadena logística internacional.

 

Actualmente se están tramitando 12 solicitudes más para Agencias de Aduanas.

Miércoles, 23 Enero 2019 13:22

Información Exógena

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SEMINARIO - INFORMACIÓN EXÓGENA

SEGUNDA FECHA

CONTENIDO ACADÉMICO:

 

  • Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica.
  • Entidades Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Fondos de Empleados y datos de terceros que tienen depósitos, títulos valores e instrumentos financieros que deben ser informados por DECEVAL.
  • Información a reportar anual, por parte de las Personas Naturales y Personas Jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta.
  • Nuevos Responsables de Información Exógena en Contratos de Colaboración Empresarial y nuevos Formatos a transmitir. 
  • Información de ingresos recibidos para terceros informando los valores de la operación, los ingresos para terceros y las retenciones en la fuente reintegrados al tercero.
  • Información que deben presentar los Alcaldías y Gobernaciones.
  • Fechas límites informar desde 23 de Abril de 2019, para Grandes Contribuyentes y desde el 08 de Mayo de 2018 para Personas Jurídicas y asimiladas y Personas Naturales.
  • Nuevos Formatos .XML y sus Especificaciones técnicas se actualizan con nuevos conceptos, archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y presentación virtual con firma electrónica.
  • Nuevo Régimen Sancionatorio: Sanción pecuniaria de hasta 15.000 UVT, $497.340.000, por no presentar información, por presentarla en forma extemporánea o porque no corresponde a lo solicitado y aplicación del Parágrafo Único del artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • Tips importantes para presentación Información exógena Año Gravable 2018.

 

EXPOSITOR:

 

Pedro José Franco Cárdenas

 

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

 

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Líder Dian para Factura Electrónica en la Región Noroccidente. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:         Auditorio Centro Comercial Sandiego, Piso 11, Torre Norte 

FECHA:         martes 12 de febrero de 2019

HORARIO:    5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:         $ 160.000 + IVA

 

DESCUENTOS:

 

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura

Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura

Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura


INSCRIPCIONES:

 

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

- Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..


MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

Teléfono: (4) 4442926

Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

Página Web: www.icef.com.co 

Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak24884').innerHTML += ''+addy_text24884+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.

 

Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.

 

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS

Aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.

 

1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.

 

2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

 

3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).

 

BENEFICIO: La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistemapensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

 

Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:

 

El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:

El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.

 

CONCILIACIÓN JUDICIAL, 1° y 2° instancia. Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatoriasadelantadas por la UGPP.

 

La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.

 

IMPORTANTE: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.

 

BENEFICIO: La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:

 

Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones poromisión y/o inexactitud.

 

Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:

El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.

 

Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

 

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.

 

El obligado deberá realizar el pago de:

El 50% del valor de la sanción actualizada.

 

PARA TENER EN CUENTA: Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación pormutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

 

Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.

 

RECOMENDACIÓN: No obstante las fechas límite, se recomienda que los pagos sean atendidos con suficiente antelación, con el fin de evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.

 

Con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente la UGPP en su página web, www.ugpp.gov.co tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica; en el link BENEFICIOS TRIBUTARIOS, podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la información.

 

“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. Se invita a no dejar pasar esta oportunidad”, comentó la directora de La Unidad, Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de febrero de 2019, el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.3.1.12.14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las empresas responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA de Prestadores de Servicios desde el Exterior, declararon y pagaron $38.189 millones. El pago corresponde a los bimestres julio – agosto, septiembre - octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, cifra equivale a 12.170.338 dólares americanos.

 

La DIAN recordò a los obligados que no hayan cumplido con su deber de declarar, que se encuentra disponible el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, para el cumplimiento de su obligación de declarar de manera virtual.

 

· En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales", concepto 59, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.

 

· Fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos. Para el pago correspondiente en dólares, el contribuyente en el exterior deberá realizar una transferencia electrónica a la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.

 

Por último, la DIAN recordó que, en esta segunda opción, es necesario que el contribuyente del IVA en el exterior, al momento de realizar la transferencia, incluya como referencia de pago, el número generado en el campo denominado: “490 Payment Reference”.

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