El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios, hasta el 22 de mayo de 2017, el proyecto de decreto "Por el cual se modifica el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en materia tributaria no es viable solicitar a la jurisdicción la declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, pero sí la nulidad del acto administrativo, notificado extemporáneamente, que resuelve los recursos de reposición o reconsideración.

 

Síntesis del caso: Se revoca el auto que rechazó de plano la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., con el fin de obtener, de un lado, la anulación de los actos administrativos por los cuales el Distrito de Cartagena le negó la devolución del impuesto de industria y comercio de los bimestres 2 a 5 del 2002, así como del que resolvió el recurso de reconsideración contra la anterior decisión, pero que se notificó extemporáneamente y, de otro, la declaratoria de la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del recurso interpuesto junto con el cumplimiento del acto ficto producto del mismo. En su lugar, se ordenó al a quo que, previa verificación de los demás requisitos legales, continuara con el trámite del proceso.

 

Problema jurídico: ¿En materia tributaria, es procedente solicitar a la jurisdicción contencioso administrativa que declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo y que reconozca los efectos del mismo?

 

Tesis: “(...) el contribuyente puede solicitar a la Administración que reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del acto administrativo que fue notificado fuera del término establecido en la ley pero, también puede someter dicho acto al control jurisdiccional para que se decrete la nulidad que sobre ellos recae, al haber incurrido en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, reconocer los efectos que se derivan de su nulidad. En el asunto que nos ocupa, como se advirtió, la demandante pretende que se reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que se anulen la resolución que decidió el recurso de reconsideración y el acto que negó la devolución. En esas condiciones, si bien la primera pretensión, esto es, la que se refiere únicamente a que el Juez Contencioso «declare que se configuró el silencio administrativo positivo» no es procedente formularla ante esta jurisdicción, pues esa solicitud se debe elevar ante la Administración, tal petición no genera el rechazo de plano de la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en este caso, el demandante optó por acudir a la jurisdicción para demostrar la nulidad de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, por falta de competencia temporal del ente demandado para expedirla, por haber ocurrido el silencio administrativo positivo, con los efectos que esto genera en materia tributaria y, en ese contexto, es procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto”.

 

Auto de 24 de noviembre de 2016, exp. 13001-23-33-000-2014-00156-01(22084), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Contaduría General de la Nación, CGN, emitió la Resolución No. 138 de 2017, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 2016 (Modificada por la Resolución No. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2017.

 

Para conocer la Resolución 138 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades destacó que las empresas del Grupo 2 que están obligadas a reportar deben tener en cuenta que deben presentar los siguientes estados financieros de forma comparativa:

 

1. Estado de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2015 y 1 de enero de 2015 (ESFA)

2. Estado de resultado integral, resultado del periodo por función de gasto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

3. Estado de resultado integral, componentes ORI presentado neto de impuesto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

4. Estado de cambios en el patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2016

5. Estado de flujo de efectivo con corte a 31 de diciembre de 2016

 

Recomienda la entidad a los usuarios verificar que solamente están enviando la información indicada pues llenar más de la necesaria generará mensajes de error en la plataforma.

 

Si usted tiene inquietudes adicionales puede contactar a la mesa de ayuda de la entidad en el teléfono (1)2201000 extensiones 2 y 7177 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ante las circunstancias cambiantes del comercio exterior y con el propósito de armonizarla con las condiciones y normas internacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizó la ‘Guía de Medidas para Corregir Fallas del Comercio Exterior’.

 

Uno de los principales cambios tiene que ver con el procedimiento que se sigue en las investigaciones antidumping y la forma para determinar el valor normal del bien y calcular el margen del dumping que origina la investigación.

 

Se tendrán en cuenta dos tipos de operación: Operaciones de comercio normales y Otras operaciones comerciales.

 

Para el caso de ‘Otras operaciones comerciales’, que aplica cuando no hay condiciones de mercado, se podrá optar por una de cuatro metodologías. La primera, tomará en cuenta el precio de exportación desde el país de origen hacia un tercer país.

 

La segunda metodología tomará como referencia el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción en ese mercado.

 

La tercera metodología tomará el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción fuera de ese país, por ejemplo a los de un tercer o unos terceros países.

 

Y la cuarta metodología permite determinar el precio interno o de exportación del producto en un tercer país adecuado. Aquí también puede ser el precio promedio de un grupo de terceros países adecuados o cualquier otro método que se estime conveniente. Este aplica en casos en los que el producto es originario de un país con intervención estatal significativa.

 

Para establecer la intervención estatal significativa se podrán tener en cuenta, entre otros factores, que los precios del producto investigado y el de las materias primas con las que se produce el bien no obedecen a las condiciones de la libre oferta y la demanda del mercado.

 

Quien solicite la investigación podrá seleccionar la metodología que desee para que la autoridad adelante la investigación y aportará la información con la que razonablemente cuente.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo examinará la exactitud y pertinencia de la información aportada y la relación entre el posible dumping y el daño causado al sector productivo del bien objeto de investigación, con base en lo cual podrá tomar la decisión de abrir o no una investigación.

 

De otra parte, considerando la norma nacional e internacional y tomando como referencia estándares internacionales, cuando se determine la aplicación de derechos antidumping provisionales a la importación del producto objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa daño o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional, se amplió el periodo de aplicación de los mismos. Antes este era de 4 meses, con posibilidad de extenderlo por otros 2 más. Ahora, se aplican por 6 meses con posibilidad de extenderlo por 3.

 

Igualmente, se adelanta un trabajo para facilitarles los procesos a quienes solicitan una investigación. En el segundo semestre de este año se entregará el rediseño del aplicativo de investigaciones dumping y de salvaguardia, lo cual acaba con la entrega física de documentos relacionados con la investigación.

 

Además, se reforzó el área de investigaciones con nuevos funcionarios y se mantiene el espacio de atención de reuniones a las partes, en instancias diferentes a las del área de investigación.

 

Para consultar la guía, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento proyecto de norma NIIF Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones propuestas a la NIIF 9).

 

Es por lo anterior, el CTCP solicita el apoyo de los interesados para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 11 de mayo de 2017. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

 

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: NIIF Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones propuestas a la NIIF 9).

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 57 (GTT 57) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF.

Glenif anunció la apertura de dos nuevos grupos de trabajo –GTT-. El primero, el GTT 55, referido a Improvements to IFRS 8 operating segments. Proposed amendments to IFRS 8 and IAS 34. ED/2017/2 (Mejoras a la NIIF 8 - Segmentos de Operación Modificaciones propuestas a las NIIF 8 y NIC 34). La coordinación del grupo en mención estará a cargo de México y tiene plazo para la recepción de comentarios hasta el 31 de julio de 2017.

 

Este documento ya se encuentra disponible en la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co.

 

El segundo GTT, el 56, se refiere a Disclosure initiative – principles of disclosure. Este grupo estará coordinado por Colombia y se ha establecido como máximo plazo para comentarios el dos de octubre de 2017.

 

Entre las principales responsabilidades del Glenif está la de apoyar a los países de la región a entender y difundir los estándares internacionales de información financiera. Para el efecto, son más de 50 los Grupos de Trabajo –GTT- que se han creado, con la participación de 17 países, desde su fundación en 2011.

 

El Glenif también expone ante el International Accounting Standards Board –IASB- propuestas y necesidades en los asuntos de su competencia, considerando el entorno económico de los países que representa.

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REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS - BOGOTA

La Superintendencia de Industria y Comercio amplio el plazo hasta el próximo 30 de junio, para que todas las empresas inscritas ante la Cámara de Comercio registren sus bases de datos en dicha entidad, conforme lo establece la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1074 del 2016.

Hemos preparado un seminario para apoyar a las diferentes organizaciones en el desarrollo e implementación y así poder dar cumplimiento al registro nacional de base de datos ante la SIC, dado que el tema es muy desconocido y las sanciones son muy onerosas. 

                                                                                       

TEMARIO:

  • Derecho Constitucional de Habeas Data. 
  • Marco normativo en Colombia. 
  • Qué son los datos personales y a quien se aplica. 
  • Principios orientadores. 
  • Categorías de datos. 
  • Derechos y condiciones de legalidad del propietario de los datos. 
  • Deberes de los responsables de tratamiento de bases de datos (qué deben contener las políticas de tratamiento de datos). 
  • Procedimientos. 
  • Aspectos de Seguridad de la información y principales riesgos de la administración de bases de datos
  • Mecanismos de vigilancia y sanción. 
  • Transferencia de datos a terceros países. 
  • Sesión práctica en el que se indica cómo se inscribe la empresa y como se envía la información

 

EXPOSITORES:

HEIDY BALANTA

Abogada, especializada en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia, candidata a Magister en Derecho Económico en el Externado, asesora política de Teletrabajo en el ministerio de trabajo, líder del proyecto de teletrabajo Corporación Colombia Digital-Ministerio TIC, Conferencista, asesora y consultora en Derecho Informático y protección de datos, docente y conferencista en la Santiago de Cali, Universidad Nacional de Patagonia Argentina, Universidad militar Nueva Granada, Universidad Javeriana de Cali, Universidad Autónoma de Occidente, Cámara de comercio de Cali, entre otras  

 

ALEJANDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ

Ingeniero de sistemas certificado por Microsoft, con experiencia en el desarrollo de aplicaciones, transmisión del conocimiento, administración de sistemas, administración de bases de datos.

Ha trabajado en diferentes grupos de desarrollo, participando en todas las etapas de los proyectos, la administración de requerimientos, planeación de proyectos, construcción y aseguramiento de la calidad.

Tiene experiencia en soluciones de diseño de aplicaciones, modelamiento de bases de datos, migración de bases de datos desde diferentes tipos de motores hacia SQL Server, administración de sistemas.

Actualmente dirige una empresa especializada en apoyar a los clientes en todos los aspectos relacionados con las bases de datos implementadas sobre SQL Server, adicionalmente, la solución de problemas específicos a través de desarrollos a la medida.

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:                      CM Auditorios. 

                                    Carrera 19 C Nro. 90 30, PISO 6, diagonal a la Clínica de la Mujer.

FECHA:                       Miércoles 7 de Junio del 2017.

HORARIO:                  4:00 pm a 9:00 pm.

VALOR:                       $190.000 más IVA.

DESCUENTO:             10% para pagos hasta el 26 de mayo.

                                     10% en Facturas con 4 o más participantes.

                                                           

El valor incluye memorias, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link:  Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 037069999524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 63602045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES – ICEF

•     Teléfono: (4)444 29 26

•     Celulares: 320 675 16 10 - WhatsApp: 300 651 96 41 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.-Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza, quienes desde el próximo martes 9 de mayo deben cumplir con la obligación de declarar y pagar la primera cuota del impuesto.

 

El calendario de vencimientos fijó las fechas para cancelar las dos cuotas iguales, así: el primer pago entre el 9 y el 22 de mayo, mientras que el segundo pago quedó previsto entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

Los responsables de este impuesto, es decir, quienes, al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a 1.000 millones de pesos, deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica.

 

Normalización Tributaria
Igualmente, la DIAN recuerda a los contribuyentes que 2017 es el último año para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas irreales a 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017, obligación que podrán cumplir oportunamente en las mismas fechas del Impuesto de Riqueza y en la misma declaración, tan solo pagando el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos así como el impuesto de riqueza sobre los valores normalizados.

 

Para evitar el pago de sanciones e intereses de mora, los contribuyentes que opten por normalizar activos omitidos y, o pasivos inexistentes, deberán hacerlo en las fechas previstas entre el 9 y 22 de mayo. De no hacerlo en dichas fechas, incurrirá en pagos de sumas adicionales por concepto de sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar click en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar Para mayor información, ingrese a: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

La Circular Externa 010 del 28 de abril de 2017 de la Superintendencia Financiera, hace referencia a las instrucciones relacionadas con las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar las instrucciones contenidas en la en la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, relacionadas con el reporte de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 1 y los subnumerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera CBCF “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor”.

 

SEGUNDA: Modificar el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con el plazo de remisión de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a nivel individual, así:

“Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, una vez se cuente con las instrucciones particulares que para el efecto imparta esta Superintendencia.”

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la instrucción primera de la presente Circular.

 

TERCERA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, así:

“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.

 

Lo anterior, en virtud de la implementación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015.

 

CUARTA: Sin perjuicio de las anteriores instrucciones, en el marco de implementación del EPR, las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

Adicionalmente, a más tardar el 31 de julio de 2017, los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán remitir a esta Superintendencia los procesos y procedimientos aprobados por la junta directiva u órgano competente para la adopción del EPR, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 4.14 del Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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