Viernes, 27 Febrero 2015 14:29

Políticas Contables bajo NIIF

Escrito por

 politicaversionabril

 

POLÍTICAS CONTABLES BAJO NIIF

PRESENTACIÓN:

Debido a la gran acogida de eventos anteriores de nuestro "Taller de Políticas Contables bajo NIIF" lo hemos programado nuevamente. Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura; así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.

Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades, bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de las Políticas Contables que se deben aplicar bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 

Las políticas contables bajo las NIIF corresponden a los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos que debe adoptar una entidad al preparar y presentar sus estados financieros.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

Lugar:            Auditorio CI San Fernando Plaza

                      Carrera 43A No. 1-50 El Poblado

Duración:      10 horas presenciales.

Inversión:     $ 230.000.oo más IVA 

Fecha            Lunes 13 y martes 14 de abril

Horario:        4:00 p.m. a 9 p.m.

Descuento    10% a quienes paguen su inscripción antes del 4 de abril

                     10% para las facturas que tengan 4 o más asistentes

              

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, estación de café permanente, refrigerio y parqueadero.

 

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus 37.000 empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente universitario y conferencista, con más de 3.000 horas de docencia en NIIF.

 

INSCRIPCIONES

1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 444 29 26

2.    Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página

3.    Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24 a nombre de ICEF

4.    Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre de ICEF

       Para el caso 3 y 4 envié copia de la consignación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfono (4) 444 29 26

•     Celular 320 675 1610 - 300 651 9641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló un caso declarando que no es ilegal la exigencia de aportar constancia de titularidad de una cuenta bancaria para efectos de formalizar la inscripción en el RUT, ni violatoria de la libertad de empresa y de la iniciativa privada, así como tampoco del derecho a la igualdad.

 

Síntesis del caso: Se negó la nulidad de apartes del art. 1o de los Decretos 2645 y 2820 de 2011, ambos expedidos por el Gobierno Nacional y que para formalizar la inscripción en el RUT exigían aportar constancia de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa.

 

La Sala adoptó dicha decisión al concluir que el Gobierno estaba facultado por la Ley 863 de 2003 (art. 19) para reglamentar los requisitos para el efecto y que al hacerlo no excedió la potestad reglamentaria, a la par que la referida exigencia no limita ni restringe la libertad de empresa ni la iniciativa privada, en la medida en que se trata de libertades que no son absolutas, sino que a ellas se oponen deberes o cargas que los particulares deben cumplir en razón de su actividad.

 

La Sala señaló que el requisito en mención tampoco desconoce el derecho a la igualdad, toda vez que, en contra de la afirmación de la demanda, según la cual no todos los municipios cuentan con servicios financieros, se demostró que la cobertura bancaria nacional es amplia y que son pocos los municipios que no cuentan con ese servicio.

 

Extracto: “[...] la Sala advierte que el Gobierno Nacional era competente para expedir los decretos acusados y establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Único Tributario, como una medida de intervención prevista directamente por el legislador, pues la determinación de las exigencias que deben cumplirse para dicha inscripción, es un asunto que escapa al contenido de lo que debe contener una ley, dada su impersonalidad y generalidad, lo que impide exigir que haya sido la propia ley la que hubiera consagrado aspectos puntuales propios de la facultad reglamentaria de la administración y que, en palabras de las sentencias de la Corte Constitucional antes citadas, requieren adaptarse al dinamismo que caracteriza las relaciones económicas.

 

Precisamente en atención a lo anterior, en cuanto a la exigencia concreta objeto de demanda, esto es, la constancia de titularidad de cuenta corriente o ahorros activa, dentro del marco conceptual que constituyen tanto la libertad de empresa como la iniciativa privada, la Sala no advierte que este requisito represente una limitación o restricción para que las personas jurídicas o naturales emprendan una actividad económica y participen en el mercado de bienes y servicios, pues a dicha libertad también se oponen deberes, como lo ha señalado la Corte Constitucional: «la libertad de empresa es un derecho que al mismo tiempo exige obligaciones por parte de su titular».

 

Para la Sala, la exigencia de presentar ante la DIAN constancia de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, de que trata los Decretos 2645 y 2820 de 2011, constituye una de las cargas administrativas y tributarias que deben asumir los particulares en razón de su actividad [...]

 

En consecuencia, esta Sección advierte que los apartes acusados de los Decretos 2645 y 2820 de 2011 no violan la libertad de empresa y de iniciativa privada, como tampoco se advierte, en los términos planteados por el actor en su demanda, que el Gobierno Nacional haya excedido su competencia al expedir la reglamentación, en concreto, frente al requisitos de la titularidad de las cuentas bancarias para la inscripción en el Registro Único Tributario.

 

Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al exigir como requisito para inscribirse en el RUT, la constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros, debido a que no todos los municipios de Colombia cuentan con servicios financieros y porque es contrario al principio de derecho según el cual “nadie está obligado a lo imposible”, la Sala considera que no le asiste razón al demandante, porque se trata de una mera afirmación sin ningún soporte probatorio y las pruebas recaudadas en el proceso permiten demostrar lo contrario [...]

 

En conclusión para la Sala, el argumento de violación del derecho de igualdad, propuesto por el demandante, carece de fundamento jurídico y fáctico, pues la prueba aportada al proceso permite concluir que la cobertura de establecimientos financieros en los municipios del país es amplia y que son solo unos pocos los entes territoriales que no cuentan con este tipo de servicios”.

 

Sentencia de 20 de noviembre de 2014, Exp. 11001-03-27-000-2011-00021-00 (18943) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 004 de 2015, mediante la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2015.

 

El texto de la Circular es el siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 de 2014.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.024.590.186.00 para el primer semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00011237 y corresponde al valor total de la contribución del primer semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a junio 30 de 2014.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co 

 

El plazo máximo de pago es el día 19 de marzo del 2015”.

Mediante el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015, los ministerios de Hacienda y Comercio reglamentaron la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información.

 

Dicho marco normativo contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

El Decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

 

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto.

 

Para conocer el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015 y el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 037 de 2015, mediante el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones.

 

El Decreto aborda temas como: patrimonio adecuado, relación de solvencia, patrimonio técnico y básico, deducciones del patrimonio básico, activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, clasificación y ponderación de activos por nivel de riesgo, y límites a los cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones.

 

Para conocer el decreto completo, haga clic aquí.

El próximo jueves 26 de febrero, de 2 a 4 pm, expertos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, explicarán a los contribuyentes cómo acogerse a las Condiciones Especiales de Pago previstas en la Reforma Tributaria de 2014.

 

Los interesados podrán acceder al fan page de la DIAN en Facebook www.facebook.com/DIANCol y plantear sus inquietudes.

 

La DIAN recordó que este beneficio le permitirá a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.

 

Cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015 y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%.

Mediante el Decreto 036 de 2015, el gobierno estableció el mecanismo de cobertura que permite a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Aclara el Decreto que se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.

 

Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó nuevamente a la ciudadanía sobre falsos correos enviados a nombre de la Entidad, relacionados con supuestas obligaciones que se encuentran vencidas y que han pasado a cobro jurídico.

 

Los textos que contienen los mencionados correos son los siguientes:


Remite: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: Estado: Obligación Vencida
Señor contribuyente se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones. Tiene una obligación que se encuentra en estado vencido, por favor cancele y evite sanciones.

 

Remite: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: carta de embargo DIAN

Señor contribuyente se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones. Tiene una obligación que se encuentra en estado vencido y que ha pasado a cobro jurídico, por favor cancele y evite sanciones.

 

La DIAN advirtió que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, la administración tributaria pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes e hizo las siguientes recomendaciones:

 

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal, ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.
 
 
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TALLER - CASO PRÁCTICO:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA NIIF PARA LAS PYMES
 
Ejercicio de conversión de un Balance General al Estado de Situación Financiera de  Apertura bajo la NIIF para las PYMES
Incluye Modelo de Manual de Políticas Contables
 
CONTENIDO TEMÁTICO:
 
El contenido de este taller es sencillo y práctico. Se fundamenta en el planteamiento y desarrollo de un caso práctico, por medio del cual se explica la transición hacia la NIIF para las PYMES, es decir, la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, con las respectivas conciliaciones del patrimonio y del resultado, asi como el calculo del impuesto diferido. En cada uno de los temas se identificarán las politicas contables aplicables
 
OBJETIVO
 
Nuestro propósito es ayudar a las entidades pertenecientes al Grupo 2 que deben llevar a cabo el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera, a planificar, elaborar, entender y presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo la NIIF para las PYMES.
 
INFORMACIÓN GENERAL:
 
Lugar:         Auditorio CI San Fernando Plaza
Duración:    40 horas presenciales.
Inversión:   $ 940.000.oo más IVA 
Fecha          Viernes y Sábado - Mayo 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 
Horario:      Viernes  4:00 p.m. a 9:00 p.m.
                   Sábado  7:00 a.m. a 12:00 m.
                  
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio, parqueadero y estación de café permanente
 
 
Se recomienda a cada participante llevar su portátil
 
EXPOSITOR:
 
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Subcontador General de la Nación;  Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
 
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus 37.000 empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente universitario y conferencista, con más de 3.000 horas de docencia en NIIF.
 
INSCRIPCIONES
 
1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 444 29 26

2.    Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en linea en nuestra página

3.    Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24
4.    Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
 
MAYORES INFORMES:
 
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF 
 
•     Teléfono (4) 444 29 26
•     Celular 3206751610
•     Celular 3006519641
•     Página Web: www.icef.com.co
•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que recibieron una comunicación indicando que debe declarar, los lugares y horarios de los Puntos de Contacto a los cuales deben dirigirse de acuerdo a su condición:

 

BOGOTÁ
Carrera 6 No. 15 – 32 Edificio BCH
Piso 2°: Morosos
Piso 3°: Inconsistencias
Punto de Contacto Centro (Parque Santander) y Piso 8°: Omisos e inexactos Personas Naturales
Piso 11: Personas Jurídicas

Horario: Punto de Atención y Dirección Seccional: De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua. Punto de Atención a través de agendamiento

 

CALI
Calle 11 No. 3 – 18 Antiguo Edificio BCH - Calicentro
Piso 5°: Morosos
Auditorio Piso 14°: Omisos e Inexactos

Horario: Punto de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continúa. En la Seccional: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continúa.

 

MEDELLÍN
Carrera 52 No. 42 – 43 Centro Administrativo La Alpujarra
Piso 2°: Morosos
Piso 4°: Omisos. Inexactos e Inconsistencias

Horario: Punto de Atención: De Lunes a Viernes de 7:45 a.m. a 3:45 p.m. en jornada continua. En la Seccional: De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. ingreso al público a partir de las 7:45 a.m. hasta la 3:45 p.m.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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