Colombia y EEUU inician negociaciones sobre Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
Richard santaColombia recibe una comisión de altos funcionarios del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional de los E.E.U.U. para dar inicio al Plan de Trabajo Conjunto firmado el pasado 19 de julio en Anaheim, California, con el fin de obtener un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en el marco del Programa Operador Económico Autorizado
La comisión estará integrada por Tomas Overacker, Director Ejecutivo, Seguridad de Carga y Transporte de la CBP, Juan Gallardo, jefe de CTPAT Miami y Carlos Ochoa, Jefe de la División Comercial y Comunicaciones de CTPAT.
El CTPAT -por sus las siglas Customs Trade Partnership Against Terrorism- es el programa americano contra el terrorismo y protección del comercio equivalente al Operador Económico Autorizado en Colombia. El plan de trabajo que se implementará busca reconocer la compatibilidad entre estos programas para garantizar la seguridad de sus cadenas de suministro y facilitar el comercio entre los dos países.
Cerca de 600 empresas OEA se favorecerán de este eventual acuerdo, los ARM traen beneficios, entre otros, como:
- Aumento de la eficiencia económica, reducción de los tiempos y costos asociados al control aduanero gracias al trato preferente.
- Reducción de costos y demoras mediante la reducción de inspecciones o inspecciones prioritarias.
- Mejorar la predicción y precisión del movimiento de mercancías de un territorio a otro, mejorando la competitividad.
- Reducción en el hurto de la carga, mejorando la seguridad de las dos partes".
Así entonces, se reconoce la larga relación entre Colombia y los Estados Unidos frente a los asuntos aduaneros y se busca contribuir significativamente a la seguridad de la cadena de suministro internacional de extremo a extremo y a facilitar el comercio exterior entre ambos países. Es importante destacar que Colombia cuenta actualmente con 598 operadores de comercio exterior que tienen la autorización como Operador Económico Autorizado, ocupando el 3 puesto en Latinoamérica con más OEA, después de México y Brasil.
OBLIGACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUB
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OBLIGACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUB
1. Todas las personas jurídicas con ánimo o sin ánimo de lucro, obligadas a reportar el Beneficiario Final- RUB 2. Sujetos excluidos de la responsabilidad del RUB 3. Legislación aplicable 4. Criterios para reportar al Beneficiario Final 5. Relación del RUT con el RUB en solo registro 6. Qué es NIESPJ 7. Debida Diligencia 8. Ejemplos prácticos 9. Plazos para realizar el reporte 10. Formatos 2684 y 2688 11. Taller diligenciamiento del prevalidador para el RUB 12. Régimen sancionatorio
Álvaro Sánchez Uribe
Magíster en Derecho programa en tributación de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia, Contador Público de la Universidad de Ibagué, con más de 25 años de experiencia, se ha despeñado en el campo fiscal ocupando cargos directivos técnicos en la DIAN.
Catedrático en Posgrados en Gerencia de Impuestos, Derecho Tributario, Revisoría Fiscal y Auditoría Externa, Diplomados en materia tributaria y Conferencista, en las materias y temas de Sistemas de Facturación, Procedimiento Tributario, Auditoría Tributaria, Impuesto de Renta, Impuesto sobre las Ventas IVA - En varias universidades del país.
Lucero Téllez Hernández
Abogada especialista en derecho público – administrativo y probatorio, candidata a maestría en Gerencia Tributaria de la Universidad Sergio Arboleda.
Profesora Universitaria de pregrado, posgrado y conferencistas a nivel nacional en temas de impuestos. Funcionaria de la DIAN con 30 años de experiencia en el sector público en temas de impuestos.
* Incluye certificado y memorias.
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CTCP amplía plazo para comentarios sobre Proyecto de Ley que regula Revisoría Fiscal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para Proyecto de Ley por medio del cual se regula la Revisoría Fiscal que fue entregado por el Comité Nacional el 6 de julio de 2022
Luego de recibir solicitudes de diferentes grupos de interés en las que se expresó la necesidad de ampliar el plazo de recepción de comentarios, el CTCP ha fijado el jueves 15 de septiembre de 2022 a las 5:00 p.m. como la nueva fecha límite, luego de que el proceso de discusión pública se iniciara el 8 de julio del presente año y se fijara inicialmente el 31 de agosto como plazo máximo inicial.
Bajo el mismo entendido, se reitera que los comentarios sobre el proyecto presentado por el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal deben ser enviados a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Consejo Técnico es consciente de la relevancia del proyecto en mención y reconoce todas las iniciativas que deriven en el estudio de este por parte de los contadores públicos de Colombia y de las organizaciones profesionales que los representan. Las conclusiones y comentarios que resulten de estos esfuerzos nutren el debate y brindan más insumos para el análisis juicioso de la propuesta por parte del ente de normalización técnica.
El documento objeto de discusión pública está disponible haciendo clic aquí.
Decreto 1427, nuevo reglamento pago de licencias de maternidad y paternidad
Richard santaEl Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 1427 de 2022, el cual marca un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema, ya que integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades sectoriales en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad.
De esta manera, explicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, "que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país".
De otro lado, el decreto define el trámite a seguir en casos particulares como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica, entre otras".
Asimismo, añadió Godoy, se aportan las definiciones técnicas aplicables al proceso de expedición, reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Así como los requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago.
"En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica", explicó.
El acto administrativo también crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados. Éste también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.
El SIPE está siendo construido como un sistema en línea soportado en un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias, permitiendo su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, ADRES), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y principalmente, los afiliados y se dispondrá a finales del segundo semestre de 2022.
Concepto 255, CTCP sobre propiedades de inversión NIIF Plenas
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 255 del 31 de julio de 2022, por el cual responde a una consulta sobre Propiedades de inversión NIIF Plenas. La siguiente es la consulta textual:
“La empresa pertenece a un grupo empresarial que no cotiza en bolsa y aplica NIIF plenas. Al efectuar en análisis de revaluación de las propiedades de inversión nos genera un efecto en el estado de resultados del periodo de $1.536 millones (Ingreso) y su respectivo efecto en impuesto diferido por $153 millones.
Estados financieros separados:
Revisando la IAS40 no encontramos ninguna excepción al reconocimiento de la revaluación en resultados cuando la operación se realiza entre vinculados.
Estados financieros consolidados:
Para el caso de los estados financieros consolidados del grupo, el valor de las propiedades de inversión se integra a propiedad planta y equipo, considerando que son activos en uso por el grupo consolidado y se deben reconocer bajo IAS 16, por lo cual se mantiene el registro de la revaluación en ORI.
Inquietud: Al no encontrar una excepción en la norma y tampoco una que lo prohíba ¿Podemos aplicar nuestro juicio profesional registrándolo al ORI en los estados financieros separados? ¿Existe alguna NIIF en la que nos podamos apoyar teniendo en cuenta que no cotizamos en bolsa? Lo anterior, teniendo en cuenta además que no es un ingreso efectivamente realizado susceptible de distribución a los accionistas”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 255 completo, haga clic aquí.
Por medio del Concepto 237 del 29 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre Notas crédito – AIU. La consulta textual fue:
“Somos una empresa dedicada a la prestación de servicios temporales (contratación de personal para terceros), dentro de nuestros procesos está el manejo de incapacidades de los diferentes empleados de nuestros clientes, al momento de generar nuestra facturación esta se genera por el valor total correspondiente a la nómina de estos (sea mensual o quincenal) más el AIU por nuestros servicios. El AIU generado por nuestros servicios es base para el cálculo de impuestos como son retención en la fuente, reteiva y reteica. Al momento en que la EPS o ARL generan el reintegro correspondiente al valor de las incapacidades, el proceso que se realiza es generar una nota crédito por la totalidad del valor reintegrado, pero al momento de que nuestro cliente la registra también reversa los impuestos de la factura. ¿Esto es correcto o no se debe hacer?, ya que se está generando la nota por el valor total del reintegro sin que se afecten los impuestos, ya que este valor no implica un ingreso para nuestra compañía y los impuestos son generados por el AIU y no por el valor de la nómina”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 237 completo, haga clic aquí.
Módulo: Presentación de Estados Financieros
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Presentación de Estados FinancierosDiplomado en NIIF
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Contador Público de la Universidad Santo Tomas, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF de la Universidad Javeriana, certificado en NIIF Plenas por el Institute of Chartered Accountants in England and Wales y actualmente Maestrando en Contabilidad Internacional en la Universidad de Buenos Aires; con más de veinte años de experiencia en la elaboración de estados financieros e informes locales y corporativos bajo USGAAP y NIIF, y participación activa en la implementación y generación de estados financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes en Colombia. Fluente en español e inglés hablado y escrito. Manejo de equipos de trabajo en empresas multinacionales en procesos contables y de sistemas de información. Consultor empresarial y docente universitario. Excelente manejo de relaciones interpersonales, alto sentido de responsabilidad, compromiso y liderazgo, así como la participación activa en el desarrollo de nuevos proyectos organizacionales.
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MÓDULO TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Fredy Bernardo Ríos Salazar
Contador Público Universidad EAFIT, Postgrados en Derecho Tributario Internacional Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria Universidad Pontificia Bolivariana. Estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL (Argentina). Diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y Cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil. Con 23 años de experiencia dedicados al tema tributario. Trabaja con la Universidad Sergio Arboleda y es docente de cátedra Universidad EAFIT por más de 19 años. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI Medellín. Actualmente labora para Grupo Bancolombia como director de Impuestos Corporativos.
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Módulo: Evidencia de la Auditoria y Desarrollo del Trabajo
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Módulo: Evidencia de la Auditoria y Desarrollo del Trabajo
Juan Mac Sáchica Mejía
Administrador de empresas, con 30 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal, 26 de los mismos en PricewaterhouseCoopers (PwC), ha tomado varios cursos internos de auditoría financiera en el transcurso de su carrera y cursos sobre normas contables americanas US GAAP, normas internacionales de auditoría IFRS y contabilidad y proceso de inscripción ante la Security and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, además se capacitó con PricewaterhouseCoopers para realizar trabajos en compañías bajo Ley Sarbanes Oxley.
A la fecha se ha venido desempeñando como consultor Independiente asesorando a firmas de Auditoría en la implementación de la Norma de Control de Calidad (NICC1) , prestando el servicio de Monitoreo a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1) y en la implementación de una manera práctica y ajustada a la realidad de cada Firma de auditoría de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s) . De igual manera ha participado como conferencista invitado en diferentes eventos relacionados con la profesión y brindando capacitaciones (webinars y talleres) sobre las áreas de su expertise.
Mariela Gómez Giraldo
Cuenta con más de 25 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal. Posee un amplio conocimiento y experiencia en la aplicación de las normas internacionales de auditoría (ISAs), en las normas de auditoría de los Estados Unidos (USGAAS), en las normas de auditoría establecidas por PCAOB (organismo que regula a las firmas de auditoría que tienen clientes a cargo registrados en el mercado de valores de Estados Unidos) y en las normas de control interno bajo la ley de Sarbanes-Oxley (SOX) de Estados Unidos. Posee amplios conocimientos de la norma internacional de control de calidad en las firmas de auditoría (ISQC1) y su aplicación en PricewaterhouseCoopers (PwC).
Fue docente en la línea de Assurance en los cursos de implementación de la metodología de PwC para dar cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (ISAs). Durante el año 2016 obtuvo el reconocimiento como el mejor instructor de la Firma y el segundo puesto en ser el instructor con más cantidad de horas dictadas. Además. es docente Especialista en las Normas Internacionales de Auditoría desde el año 2020.
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Concepto 345, reconocimiento de activos y pasivos de sociedad administrada por la SAE
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 345 del 25 de agosto de 2022, el cual responde a una consulta elevada ante la entidad relacionada con el reconocimiento de Activos y Pasivos de una Sociedad bajo administración de la SAE