Para brindar una atención oportuna y promover el cumplimiento de la ley en los procesos de calificación de invalidez, el Ministerio del Trabajo presentó las Resoluciones 2050 y 2051 de 2022, con el fin de evitar represamientos y garantizar celeridad, imparcialidad y el debido proceso en los dictámenes emitidos por las juntas.

A través de la Resolución 2050 de 2022 se presentaron lineamientos de obligatorio cumplimiento en materia administrativa, operativa, financiera y contable para las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta forma, se complementan los mecanismos establecidos y se garantiza la uniformidad en el desarrollo del proceso de calificación para proteger los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad en las actuaciones que le han sido encomendadas a las juntas.

Para garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos de los procesos de calificación ya establecidos, presenta el manual de procedimiento para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Por su parte, con la Resolución 2151 de 2022, los trabajadores e interesados en los dictámenes tiene beneficios y garantías. Con esta se evitan los represamientos en el dictamen y se garantiza que sus actuaciones estén regidas por la ley.

Así mismo, busca establecer, registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa indispensable para el ejercicio y desarrollo de actividades de las juntas regionales y a nivel nacional.

De esta forma, las resoluciones complementan y precisan aspectos del proceso de calificación, pero no modifican ninguna de las etapas que establecen el origen y pérdida de la capacidad laboral.

El incumplimiento de lo establecido en estas resoluciones podrá generar sanciones con multas a los integrantes de las juntas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por la violación de cada estándar.

¿Qué son las juntas de calificación de invalidez?
Las Juntas de Calificación de Invalidez, son las encargadas de resolver las inconformidades que se presentan contra el dictamen de primera oportunidad en cuanto al origen, pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de las patologías que se presentan en los trabajadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio.

Están adscritas al Ministerio del Trabajo y pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral del orden nacional. Cuentan con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal y con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales.

Por medio del Decreto 1297 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1297, haga clic aquí.

A través del Decreto 1296 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Para conocer el Decreto 1296, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 171 del 24 de junio de 2022, referente al Reconocimiento de Inventario bajo NIIF para Pymes.

En el Concepto, la entidad responde a la siguiente pregunta:

“(…) Que tratamiento contable se le da a un inventario decomisado por el INVIMA, cuando solo entrego un acta con el peso de la mercancía que se llevó, pero que la empresa identifica en precios y productos, se entregó a ellos soportes como facturas y registros se encontró inconsistencia (el cual está abierto un proceso), sin embargo, queda involucrada una empresa que vendió. ¿Actualmente se debe realizar baja del inventario, contra una perdida al costo o se registra como una cuenta por cobrar? ¿o se espera que le INVIMA realice investigaciones en dos o tres años y resuelva favorable, el proveedor se responsabilice como culpable de no cumplir con los requisitos exigidos por los productos y finalmente el proveedor deba reintegrarnos el valor de la mercancía y perjuicios? o ¿finalmente se lleva a perdida por ser responsable la empresa que se le decomiso la mercancía al finalizar el proceso por parte de esta entidad?, ¿en el caso que registre una cuenta por cobrar se carga a INVIMA o la entidad que vendió los productos?, Se debe revelar en una cuenta de orden en el año que sucedió el caso o decomiso teniendo en cuenta el tratamiento del NIIF para PYMES?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 171 completo, haga clic aquí.

El Gobierno sancionó la Ley 2254 del 15 de julio de 2022, "Por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer la Ley 2254, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1255 del 21 de julio de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro '2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, sobre la aplicación de contribución nacional de valorización del sector transporte.

Para conocer el Decreto 1255, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1253 del 21 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00,8902.00.11.00,8906.90.10.00.

Para conocer el Decreto 1253, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1096 del 13 de julio de 2022, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.

Para conocer la Resolución 1096, haga clic aquí.

Martes, 19 Julio 2022 17:23

CONSULTORIO DE DECLARACIÓN DE RENTA

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CONSULTORIO DE DECLARACIÓN DE RENTA

boton temario 

Se acercan los vencimientos declaración de Renta Persona Natural y son muchas las dudas, por eso abrimos este espacio para con la ayuda de tres expertos en el tema, podamos dar respuesta a los mismos. 

Esperamos que sus preguntas sean enviadas con anterioridad, para que los expertos las analicen y brinden unas respuestas más claras.

  • Envíanos tus preguntas con antelación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

boton expositores 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

 

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.

 

Elizabeth Agudelo Henao

 

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en derecho de los seguros de la Universidad Javeriana, MBA de la Escuela Internacional de Gerencia - España. Se desempeña como jefe de regulación de la vicepresidencia jurídica de Protección. Miembro del comité tributario de Asofondos. Docente en diplomados de impuestos y temas tributarios de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Protección e Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF.

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

 

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma.

Ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, editado, editado por el ICEF.

 

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  • Modalidad:     Online
  • Fecha:            Agosto 5 de 2022
  • Horario:         5:00 p.m. a 8:00 p.m.     
  • Inversión:       $ 84.000 + IVA   

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 
  • 15% Asistentes a los seminarios de Declaración de Renta - 2022

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 
 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que con la expedición del decreto 1227 del 18 de julio de 2022 se eliminan brechas para la implementación del teletrabajo.

Dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual la realizaba el empleador junto con la Administradora de Riesgos laborales (ARL) para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo suplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral.

A lo que al respecto el ministro precisó: “Con la modificación del decreto hemos logrado que no se condicione la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.

Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Teletrabajo.

El decreto fue firmado por el titular de la cartera Laboral junto con la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Neiro José Alvis.

Datos
En Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores, según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71 % en 2020 por efectos de la pandemia COVID-19 con respecto a 2018, cuando solo había 122 mil teletrabajadores.
2 de cada 10 empresas en Colombia han implementado esta actividad, lo que significa que 17 mil 253 compañías implementaron la modalidad.

Al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción del teletrabajo (80%), según el estudio.

Para conocer el Decreto 1227 del 18 de junio de 2022, haga clic aquí.

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