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FORO: Beneficios en el pago de Tributos Territoriales (Ley 2155 de 2021)

Aplicación en los municipios del Valle de Aburrá.

  

 

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  1. Análisis de los Beneficios tributarios en el pago de tributos territoriales.
  • Aspectos financieros de las entidades territoriales.
  • Modificación al Régimen Simple de Tributación – RST.
  • Condición especial de pago de multas de tránsito.
  • Disminución en sanciones e intereses.
  • Aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro.
  • Terminación anticipada de los litigios en vía administrativa y judicial.
  1. Aplicación de los beneficios de pago de la ley 2155 de 2021 en municipios de:
  • Medellín
  • Envigado
  • Itagüí
  • La Estrella
  • Sabaneta

 

 

 

boton expositores

 

Daniel Escobar Valencia (Director de Estudios de Asocapitales)

Abogado de la Universidad de Medellín y Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizó un curso post-grado y avanzado en Derecho Tributario Internacional y Europeo, en Maastricht University – Bruselas. Se ha desempeñado como Director de Fiscalización de Itagüí, Subsecretario de ingresos de la Alcaldía de Medellín, en donde también fue Secretario de Hacienda encargado, en varias oportunidades.

Fue miembro en la Comisión de Expertos creada por la Ley de Crecimiento Económico, para proponer una nueva reforma al Sistema Tributario Territorial. Actualmente, es el Director de Estudios de Asocapitales.

 

Norbey Vargas Ricardo (Socio Dorector de CETRIT) 

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Socio Director de las Firmas Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S., el Centro de Estudios de Tributos Territoriales y EdukantE S.A.S.

Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Antioquia, Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, EAFIT, Autónoma Latinoamericana y Uniciencias, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Autor del libro Estatuto Tributario Municipio de Medellín, Editado por el ICEF.

 

Andrés David Alzate Londoño (Municipio de Envigado) 

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Contratación Estatal, Tecnólogo en Administración Financiera.

Funcionario de la Secretaría de Hacienda desde 2012, ha sido asesor jurídico en CEFIT - Centro de Formación Integral para el Trabajo y actualmente es Director de Impuestos y Fiscalización del Municipio de Envigado.

 

Henry Alejandro Morales Gómez (Municipio de Medellín) 

Abogado de la Universidad de San Buenaventura, Magíster en Gobierno de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Societario de la Universidad EAFIT y Especialista en Servicios Públicos de la Universidad Externado de Colombia.

Ha sido asesor tanto de entidades públicas como privadas en gestión regulatoria y políticas públicas; Director de Talento Humano, Director Nacional de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo; Consultor de la Organización Internacional del Trabajo, Secretario de Despacho y docente e investigador en las Universidades de San Buenaventura y EAFIT.

 

Juan Carlos Pérez Osorio (Municipio de La Estrella) 

Contador Público de la Universidad Cooperativa de Colombia y Especialista en Evaluación y Formulación de proyectos de la Universidad de Medellín, Asesor contable y tributario en el Sector Privado, con 25 años de experiencia en el Sector Publico, desempeñándose como Auditor de la Contraloría Municipal de Itagüí, Secretario de despacho del Municipio de Itagüí, Secretario de Empleo del municipio de Itagüí, Secretario de Deportes del municipio Itagüí, Alcalde encargado municipio Itagüí, Alcalde encargado municipio de La Estrella, Contralor auxiliar en el Departamento de Antioquia, Contador de las Terminales de Transporte de Medellín, Subdirector Administrativo y Financiero en el Instituto de Deportes de la Estrella, Experiencia en Banca en Barcelona España. Actualmente secretario de Hacienda del municipio de la Estrella.

 

Victoria Eugenia Bravo Gallego (Municipio de Itagüí)

Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista el Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Legislación tributaria de la Universidad Autónoma.

Orientada especialmente a la asesoría tributaria y administrativa en entidades públicas de orden departamental y municipal en lo relacionado con impuestos territoriales y procedimiento. Ha laborado en la Oficina de Rentas de la Gobernación de Antioquia (desde junio de 2013 a diciembre de 2015), en la Oficina de Fiscalización del municipio de Itagüí en calidad de asesora, desde el año 2016 hasta julio de 2020, como abogada en la Subsecretaría de Ingresos del municipio de Medellín entre el año 2019 y 2020. Actualmente soy la jefe de la oficina de fiscalización en el municipio de Itagüí, cargo que desempeño desde el mes de julio de 2020.

 

 

Kevin Castro Espinoza (Municipio de Sabaneta)

Abogado, actualmente Subdirector de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales.

 

 

 

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  • FECHA:           14 de octubre de 2021
  • HORARIO:      5:00 p.m. a 9:00 p.m.        
  • MODALIDAD:  Online Vía ZOOM                  
  • VALOR:           $80.000 más IVA

 

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
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  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

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  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

Viernes, 24 Septiembre 2021 14:34

Módulo: Impuestos Territoriales

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Módulo: Impuestos Territoriales

 

  

 

boton temario

  • Impuestos departamentales y municipales
  • Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
  • Impuesto predial
  • Impuestos de registro
  • Elementos del tributo
  • Sistemas de retención
  • Procedimiento tributario
  • Declaraciones Tributarias
  • Programas de control

 

 

boton expositor

 

Norbey Vargas Ricardo

 

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Socio Director de las Firmas Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S., el Centro de Estudios de Tributos Territoriales y EdukantE S.A.S.

Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Antioquia, Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, EAFIT, Autónoma Latinoamericana y Uniciencias, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Autor del libro Estatuto Tributario Municipio de Medellín, Editado por el ICEF. 

 

 

 

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  • MODALIDAD:  Online
  • FECHA:            noviembre 12 y 13 de 2021
  • HORARIO:       viernes 5:30 p.m. a 9:00 p.m.
                           sábado 8:00 a.m. a 11:30 m.
  • VALOR:            $ 95.000

 

 

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  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%   grupos de 3 personas
  • 7%   grupos de 5 personas 7%
  • 15%   grupos de 10 personas o más 15%

 

  

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Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co   

 

 

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Viernes, 24 Septiembre 2021 14:10

Profundización en Impuesto Diferido

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Profundización en impuesto diferido

 

  

 

boton temario

  • Metodología de cálculo del impuesto a las ganancias diferido.
  • Determinación de las bases fiscales de los activos y pasivos a partir de las normas vigentes en materia contable y tributaria.
  • Identificación y determinación de las diferencias temporarias.
  • Determinación del impuesto a las ganancias Diferidos.
  • Casos de aplicación.
  • Consideraciones especiales en la determinación del impuesto diferido (combinaciones de negocios, NIIF 16, activos revaluados, entre otros).

 

 

boton expositores

 

Alexandra Gil Sepúlveda

 

Contadora pública del Politécnico Jaime Isaza Cadavid. Consultora y Docente en impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera. Diplomados en Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, impuestos y tributación Internacional (Universidad Externado de Colombia). Certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Miembro del comité de tributaristas de la ANDI.

Ha sido docente por más de seis años para la firma Gil Gómez y CÍA S.A.S en programas de formación académica de impuestos y NIIF, así como conferencista para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA), Universidad Luis Amigó y Universidad Nacional. Ha participado en Proyectos de Implementación de NIIF en diversas empresas del sector real; y entidades sin ánimo de lucro; amplia experiencia en conversión de estados financieros a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

 

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.

 

 

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  • MODALIDAD:  Online
  • FECHA:            noviembre 5 y 6 de 2021
  • HORARIO:       viernes 5:30 p.m. a 9:00 p.m.
                           sábado 8:00 a.m. a 11:30 m.
  • VALOR:            $ 197.000

 

 

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  • Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 3 que comprende la NIGC1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Anteriormente NICC 1).

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para encargos de auditoría o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.

Las modificaciones
La NIGC 1 aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento, o servicios relacionados (par. 1).

El sistema de gestión de calidad (SGC) se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos (par. 6).

Un sistema de gestión de calidad aborda ocho componentes: a) proceso de valoración de riesgos de la firma, b) gobierno corporativo y liderazgo, c) requerimientos de ética aplicables, d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, e) realización de los encargos, f) recursos, g) información y comunicación, y h) el proceso de seguimiento y corrección (par. 6).

La firma de auditoría debe aplicar un enfoque basado en riesgo, al diseñar, implementar y operar, los componentes del SGC (par 7 y A4).

El enfoque basado en riesgos implica a) establecer los objetivos de calidad, b) identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad, y c) diseñar e implementar respuestas para abordar los riesgos de calidad valorados (par. 8).

Se establece una obligación, de por lo menos una vez al año, evaluar el SGC y que concluyan si el SGC proporciona una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos establecidos (par. 9 y A5).

El enfoque basado en riesgos tendrá en cuenta un sistema de “escalabilidad” según el cual una firma con clientes que cotizan en bolsa aplicará un SGC más complejo y formalizado, que una firma que solamente realiza revisiones de estados financieros, o encargos de compilación (par. 10).

Esta norma aplica en el ámbito internacional a partir de estados financieros correspondientes a encargos que cubran periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 13).

Se establece la responsabilidad final y la rendición de cuentas del SGC al director general de la firma, al socio director, o al consejo directivo de socios (par. 20).

Se requiere revisiones de calidad del encargo para a) auditorias de estados financieros de entidades cotizadas, b) auditorias y otros encargos por los que alguna ley o regulación requiere de una revisión de calidad del encargo, y c) auditorías y otros encargos por los que la firma determina que se requiere, en respuesta a un riesgo de calidad (par. 34, A134-A137).

Incorpora una guía de aplicación.

Para conocer el documento con el Anexo 3, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de octubre 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 2, 5 y de la Ley 2155 de 2021 y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el impuesto de normalización tributaria.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La recién creada Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales, DECDF, asumió el conocimiento de 400 indagaciones relacionadas con el delito de omisión de agente retenedor o recaudador a nivel nacional, omisión de activos en el exterior, fraude al IVA y a Impoconsumo y que fueron denunciados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El monto de las sumas retenidas y no consignadas a favor de la Nación, en lo que respecta a los casos investigados, correspondería a 618 mil millones de pesos, lo que representa el 52% del total de los dineros dejados de pagar en favor del erario público.

Debo recordarle a la opinión pública que es muy importante para la Fiscalía, como lo he dicho reiteradamente, perseguir los bienes de los criminales. Los criminales sufren permanentemente por sus bienes", dijo el Fiscal General de la Nación.

Por su parte, el director de la DIAN, Lisandro Manuel Junco Riveira destacó el trabajo mancomunado con la Fiscalía. "Para la DIAN contar con el apoyo del Fiscal General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales ha sido determinante. En tan solo seis meses de operación de esta nueva dirección, liderada por el señor Fiscal General, doctor Francisco Barbosa, hemos podido identificar y judicializar a evasores de impuestos. Indudablemente, vamos en la dirección correcta", precisó Junco Riveira.

Facturación ilegal
De la misma manera, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN han emprendido una lucha frontal contra las organizaciones criminales dedicadas a defraudar la administración tributaria mediante la estructuración de operaciones ficticias, con sociedades inexistentes para obtener beneficios tributarios o evadir su pago.

La priorización de casos dispuesta por el Fiscal General de la Nación, permitió que este organismo estableciera la existencia de una organización ilegal que durante 7 años ha expedido facturas falsas que representaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios.

Lo anterior, habría permitido que personas naturales o jurídicas se apropiaran del impuesto a las ventas y/o disminuyeran sus obligaciones respecto del impuesto de renta. Por esta venta ilícita de facturas las organizaciones ilegales cobrarían distintos porcentajes o comisiones.

Contra el contrabando
En desarrollo de la estrategia Argenta, dispuesta para afectar con contundencia las finanzas de las organizaciones criminales, la Fiscalía ha logrado impactar 15 redes dedicadas al contrabando y fraude fiscal, entre otros delitos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha conseguido en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, dos fallos históricos en materia de incidentes de reparación integral en casos relacionados con el cartel de devoluciones del IVA.

El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva.

En esta ocasión, el Estado como víctima, ejerció acciones penales y promovió incidentes de reparación integral por los daños que sufrió derivados de una serie de conductas criminales perpetradas a propósito desolicitudes fraudulentas de devolución de IVA, presentadas por empresas ficticias que se organizaron criminalmente para defraudar al Estado entre los años 2008 a 2012.

El modus operandi de los delincuentes consistía en simular ventas a favor de comercializadoras internacionales y en la compra simulada a proveedores ficticios o inexistentes, contando con el aval de contadores, revisores fiscales y representantes legales, lo cual conllevó a una apropiación indebida de millonarios recursos pertenecientes al Estado.

Algunas de estas solicitudes fraudulentas estaban respaldadas con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que contrataron dichas organizaciones criminales, razón por la cual el Estado exigió a las aseguradoras que las expidieron el pago de los perjuicios que le ocasionaron y la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los argumentos expuestos por la DIAN y por la Agencia ordenó que le pagarán al Estado las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados, valor que asciende a la suma de $12.015.078.000.

Entre las razones de la Sala de Casación Penal se tienen que las decisiones recurridas violaban el artículo 1080 del Código de Comercio, se desconocía el alcance integral del derecho a la reparación y se violaba la Constitución Política, puesto que se subvirtió la prevalencia del derecho sustancial, se restringió a la víctima el acceso a la administración de justicia y se desconoció el deber de las autoridades jurisdiccionales de propender por la vigencia de un orden justo.

Es necesario resaltar que estas decisiones, al ser las primeras en ordenar a las aseguradoras el pago de los perjuicios como consecuencia de la realización de conductas punibles relacionadas de devoluciones fraudulentas de IVA, garantizan el derecho a la reparación integral al Estado y la protección de los recursos públicos.

Ante estas decisiones, las empresas aseguradoras han solicitado a la Sala de Casación Penal la complementación de los fallos, lo cual no constituye un nuevo recurso.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 2 que comprende la NIA 540 revisada y que aborda la Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros.

En concreto, incluye requerimientos y orientaciones que se refieren al modo en que la NIA 315 (Revisada) 1, la NIA 3302, la NIA 4503, la NIA 5004 y otras NIA relevantes deben ser aplicadas en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar o lo desarrollan. También incluye requerimientos y orientaciones sobre la evaluación de incorrecciones en estimaciones contables y correspondiente información a revelar y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

Las modificaciones
Requiere una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 4).

Requiere una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 6).

Requiere conocer la entidad, su entorno y el control interno. El auditor tiene que evaluar la manera en la que la Dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluar el control que tiene la Dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos, cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior. También debe indagar sobre el modo en que la Dirección revisa el desenlace de las estimaciones contables realizadas con los hechos ocurridos. (par. 13).

Exige que el auditor valore por separado el riesgo inherente y el riesgo de control, considerando para ello el grado de incertidumbre y la complejidad de la estimación. En función de estos parámetros debe determinar qué estimaciones tienen asociadas un riesgo significativo de incorrección material. Hay estimaciones que pueden ser no complejas, pero tienen un alto riesgo de un error material sobre los estados financieros porque hay una elevada incertidumbre, por ejemplo, el desenlace de un único juicio crítico para la sociedad. En determinados casos la incertidumbre en una estimación contable pudiese incluso generar dudas significativas en la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento (par. 16).

Incorpora direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material: el auditor evalúa si la Dirección ha realizado las estimaciones de forma razonable y no hay cambios arbitrarios en las mismas con respecto a ejercicios previos. La revisión de hechos posteriores es la principal herramienta que tiene el auditor, además de esto, también puede realizar pruebas para verificar la razonabilidad del método, hipótesis y datos utilizados, en este caso valorando positivamente utilizar modelos comúnmente aceptados en el sector, la utilización de expertos, la utilización de datos históricos revisados con las tendencias futuras. Así como pruebas de eficacia de los controles que tiene la Dirección relativos a las estimaciones contables y el establecimiento de un rango puntual (análisis de la sensibilidad) para ver el impacto de la variación de las hipótesis clave sobre los estados financieros (par. 18 al 20).

Entrega directrices adicionales sobre procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos, centrados en ver cómo la Dirección ha evaluado el grado de incertidumbre (análisis de sensibilidad, desenlaces alternativos, hipótesis significativas) y el efecto que ésta pueda tener en los estados financieros y en la información revelada según el marco de información aplicable (par. 20 y A90).

Incorpora directrices sobre la evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones: en esta fase, el auditor identificará si hay errores de incorreción en las estimaciones, de hecho, de juicio o proyectadas (par. 33).

Incorpora requerimientos de información a revelar mejorados para obtener evidencia de auditoría sobre si la información a revelar relacionada es “razonable”.

Establece requerimientos sobre comunicación con los responsables del Gobierno de la entidad, para considerar cuestiones relacionadas con las estimaciones contables (par. 38y A146 a A148).

Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la Dirección: el auditor observa cambios en estimaciones contables, utilización de hipótesis diferentes a las observables en el mercado, estimación puntual favorable a los objetivos de la Dirección, existencia de un modelo optimista o pesimista en el conjunto de las estimaciones.

Respecto de las manifestaciones escritas: el auditor considerará la necesidad de obtenerlas sobre métodos, hipótesis y datos empleados, y la inexistencia de hechos posteriores que pudieran producir ajuste en las estimaciones (par. 37 y A145).

Respecto de la documentación: el auditor incluirá en sus papeles los elementos clave para su conocimiento del entorno y entidad, incluido su control interno, la evidencia obtenida en respuesta a aquellos riesgos de incorreción material detectados, la existencia del posible sesgo de la Dirección y la evaluación de sus implicaciones, procedimientos de auditoría para la revisión de hechos posteriores, los juicios utilizados por el auditor incluido cómo ha elaborado sus expectativas y su comparación con los estados financieros auditados (par. 39).

Se mejora la Guía de aplicación.

Modifica las NIAs 200, 230, 240, 260, 500, 580, 700 y 701.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019 (par. 10).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de septiembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 1, que comprende la NIA 220 revisada y que aborda la Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata con las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad en el encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

Las modificaciones
De acuerdo con el análisis del CTCP, la NIA 220 se encuentra alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que la modificación sea importante y estructural.

La NIA 220 (Revisada) trata sobre las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo (par. 1).

Establece requerimientos de escalabilidad, cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo), la escalabilidad pretende que se aplique en el contexto de la naturaleza y circunstancias de cada auditoría. Esto incluye auditorías realizadas íntegramente por el socio del encargo y aquellas cuya naturaleza y circunstancias son más complejas (par. 8, A13 y A14).

Será aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022 (par. 10).

Establece que el socio del encargo es el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA (par. 9 y 13).

Realiza cambios en la definición de equipo del encargo para reconocer las diferentes estructuras del equipo del encargo y su evolución (par. 12, y A15 a A21).

Requiere que el socio del encargo tenga en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría (par. 22 a 24).

Los requerimientos y la guía de aplicación son más explícitos sobre lo que el socio del encargo debe revisar, incluida una lista de ejemplos de juicios significativos en relación con el encargo de auditoría.

Aclara que, normalmente, el equipo del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma, a menos que: (i) el conocimiento o la experiencia del equipo del encargo indique que las políticas o procedimientos de la firma no serían eficaces o (ii) la información proporcionada por la firma u otros, indican que las políticas o procedimientos de la firma no están operando de manera eficaz. Este enfoque evita el riesgo de que el equipo del encargo confíe ciegamente en el sistema de gestión de la calidad de la firma.

Integra los nuevos conceptos de gestión de la calidad de la NIGC 1, Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, de manera que dichos conceptos se puedan llevar a cabo durante el encargo.

Incluye material nuevo sobre la importancia del escepticismo profesional y el juicio profesional en la realización de encargos de auditoría.

La guía de aplicación describe los impedimentos para el escepticismo profesional, sesgos del auditor, y las acciones que puede llevar a cabo el equipo del encargo (par. A28 a A37).

Indica que el socio del encargo es responsable de determinar que existen los recursos suficientes y adecuados, asignados o puestos a disposición de manera oportuna y de tomar las medidas adecuadas cuando la firma proporciona recursos insuficientes o inapropiados, entre otras cuestiones (par. 25 a 28 y, A59 a A79).

Para conocer el Anexo 1 haga clic aquí.

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