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  5. Dividendos
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  9. Pagos al exterior
  10. Sanciones
  11. Formulario
  12. Sentencias

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Juan Felipe Gómez Restrepo

Contador público de la universidad EAFIT, especialista en control organizacional de la universidad EAFIT y especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ha cursado diplomados en impuestos, Normas Internacionales de información financiera (NIIF), fiscalidad internacional era BEPS y Normas contables con énfasis en impuestos.  Realizó un curso intensivo en derecho tributario internacional en la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Ha sido docente de especializaciones en la Universidad de Medellín. Fue contador de la empresa Servisoft S.A., Analista de impuestos en Interbolsa S.A.  Se desempeñó como director de gerencia en gestión contable y tributaria en Seguros de vida Suramericana S.A. Actualmente es el director tributario del Grupo de inversiones Suramericana S.A.

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FECHA:                                 13 y 14 de noviembre de 2024

HORARIO:                             5:00 p.m. a 8:00 p.m.

MODALIDAD:                        Online

INVERSION:                          $185.000 más IVA

* Incluye certificado y memorias.

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (604) 444 2926 – 3206751610 - 3124235443.

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

A través del Decreto 1030 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio modifica el Decreto 1231 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica.

Para conocer el Decreto 1030, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.

Para conocer el Decreto 1047, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2411 del 8 de agosto de 2024, se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes en condición de discapacidad.

Para conocer la Ley 2411, haga clic aquí.

Tras rumores sobre el contenido de la próxima reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:

- A la fecha no existe un documento oficial que desarrolle los puntos que se presentarán ante el Congreso de la República con la Ley de Financiamiento. Por tanto, cualquier información que circule en medios de comunicación y en redes sociales no es veraz.

- El equipo técnico de la entidad y expertos en temas de impuestos se encuentran en el proceso de redacción del Proyecto de Ley de Financiamiento en línea con el Presupuesto General de la Nación de 2025.

- El Proyecto de Ley de Financiamiento no propondrá ajustes en el Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1.000).

- El Presupuesto General de la Nación de 2025 incluye un recurso contingente por $12 billones (0,7% del PIB) que se viabilizará a través de un proyecto de Ley de Financiamiento por igual valor.

Por medio del Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35,38,39,40,40-1 , 41,81 , 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario

Para conocer el Decreto 1006, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se observa estabilidad y correcto funcionamiento en los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

Por lo tanto, el 16 de agosto del 2024 se levantó la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y que fue decretada el pasado 12 de agosto.

Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 16 de agosto, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta el 20 de agosto sin ningún tipo de sanción ni intereses.

Los demás contribuyentes, con fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto, deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario tributario.

La DIAN seguirá monitoreando y prestando servicio en todos sus canales de atención, incluyendo los días sábado, domingo y lunes festivo, para asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Un total de 180.355 declaraciones tributarias presentadas y un total de 16.873 trámites realizados, entre inscripción y actualización de Registro Único Tributario -RUT, generación y actualización de firma electrónica, recuperación de contraseña y acompañamiento a los contribuyentes en servicios relacionados con la presentación de las declaraciones tributarias en los kioscos de autogestión, hacen parte del balance positivo de la jornada especial de atención al público desarrollada los días sábado 17, domingo 18 y lunes festivo 19 de agosto.

Los 49 puntos de atención dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – en todo el país, permitieron a los ciudadanos que tenían vencimientos de declaraciones tributarias durante la semana anterior, como la declaración de renta, culminar el proceso y cumplir con sus obligaciones.

Ala fecha, 1.189.540 personas naturales han presentado ante la administración tributaria su declaración de renta, correspondiente al año gravable 2023.

“El balance de esta jornada no podría ser más satisfactorio, pero sin duda, más allá del esfuerzo institucional, es la positiva respuesta de los colombianos que se acercaron a los puntos de atención dispuestos por la entidad para ponerse al día con sus declaraciones. Seguimos comprometidos con prestar un servicio cercano a la ciudadanía" afirmó el director de la DIAN, Jairo Orlando Villabona.

Es de recordar que el pasado viernes 16 de agosto, la DIAN levantó la contingencia para la presentación de declaraciones, luego de superar los inconvenientes relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización., por lo que a partir de la fecha el calendario tributario se mantiene tal como está previsto.

En este sentido, la medida adoptada por la entidad prevé que las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente con vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024, incluidas las que tienen vencimiento en le misma fecha (martes 20 de agosto).

Con el fin de asegurar la atención oportuna y brindar acompañamiento y orientación a los contribuyentes para que puedan presentar oportunamente sus obligaciones tributarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá atención presencial en puntos de contacto del país durante el fin de semana festivo del 17 al 19 de agosto.

Los contribuyentes podrán acercarse al punto de contacto más cercano y solicitar la orientación y apoyo del caso para culminar de manera adecuada el proceso de declaración.

“Desde nuestro Puesto de Mando Unificado hemos trabajado sin descanso para atender la contingencia por alta demanda de usuarios en nuestras plataformas, por lo que hemos dispuesto de un buen número de funcionarios que están preparados a atender sus dudas y acompañarlos en el proceso", precisó el director general de la DIAN Jairo Orlando Villabona Robayo.

Respecto a la contingencia por alta demanda de usuarios en las plataformas de la entidad, el Director General reiteró que “toda nuestra capacidad institucional está enfocada en garantizar la normalización tecnológica para facilitar este proceso a los contribuyentes, lo que ha permitido que a hoy se hayan recibido 860 mil declaraciones tributarias con un recaudo de 512 mil millones de pesos".

En total serán 44 ciudades del país donde la DIAN tendrá dispuesta la atención durante el fin de semana para que los contribuyentes finalicen el proceso de presentación de sus declaraciones tributarias.

La invitación a la ciudadanía es a consultar en las redes sociales y página web de la entidad www.dian.gov.co los horarios y las sedes que harán parte de esta jornada de atención especial, para que se sumen a ella y puedan adelantar sus trámites tributarios.

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución por la cual se adopta el instrumento de Firma Electrónica (IFE), en cualquier tipo de documento generado en medios electrónicos, que por disposición normativa deban ser firmados por los funcionarios de la entidad.

Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de agosto de 2024, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/hK6jxKJYym

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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