Jueves, 27 Febrero 2025 17:14

Taller: Declaración de renta persona jurídica

Escrito por

Taller Declaración de renta pj 2025

Teniendo en cuenta los cambios de la reciente Ley 2277 de 2022 y para una correcta determinación del impuesto de renta del año gravable 2024, resulta importante conocerlos, por ello el taller cubrirá:

  1. Determinación del valor patrimonial de los activos y pasivos
  2. Depuración de la renta por el sistema ordinario (considerando jurisprudencia y doctrina emitida en 2024).
  3. Determinación de la tasa mínima de tributación.
  4. Aplicación de descuentos tributarios.
  5. Determinación de los límites a beneficios y estímulos tributarios.
  6. Cálculo del impuesto a agregar.
  7. Cálculo del anticipo para el año gravable 2025.
  8. Elaboración de la conciliación de la renta líquida con la utilidad comercial.
  9. Elaboración de la conciliación del patrimonio contable y fiscal.
  10. Cálculo de la renta por comparación patrimonial.
  11. Cálculo de la utilidad a ser distribuida como no gravada

ORLANDO ROCHA SALAZAR

Director en KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S. Está a cargo del área de Oil&Gas, Cumplimiento Tributario y apoyo en impuesto diferido bajo US GAAP e IFRS. En sus 24 años de experiencia, ha participado en el equipo de especialistas de impuestos en apoyo a la revisoría fiscal. Actualmente lidera el sector de clientes ENR en lo concerniente a impuestos e impuestos diferidos bajo US GAAP e IFRS. Forma parte del comité de expertos tributarios que apoya al Consejo técnico de la contaduría pública.

Experiencia relevante: - Ecopetrol, Henkel Colombiana S.A., Frito Lay Colombia Ltda., Nestlé de Colombia S.A., Cemex Colombia, Pfizer S.A., Merck S.A., Siemens S.A., General Motors Colmotores S.A., Shell, Petrobras, Gas natural, Occidental de Colombia Inc., Ocensa – Oleoducto Central S.A., Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. Instructor de cursos locales sobre Impuestos e IFRS en KPMG. Profesor de postgrado, en la Universidad Santo Tomás, Externado, ICESI, al igual que en el CESA, ICDT e INCP.

MODALIDAD:           Online
FECHA:        
           19 y 20 de marzo de 2025
HORARIO:                5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:                     $ 195.000 más IVA

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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Por medio del Concepto 005 del 24 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes.

Para conocer el Concepto 005, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 004 del 24 de febrero de 2025, por el cual dio sus explicaciones respecto a una consulta sobre la corrección de errores contables.

Para conocer el Concepto 004, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de marzo de 2025 hasta las 12 de la noche. " Por el cual se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 07 de marzo, la Contaduría General de la Nación recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución que modifica el procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría información contable pública - convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 193 del 21 de febrero de 2025, la DIAN habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.

Para conocer la Resolución 193, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que Jorge Hernando Rodríguez Herrera es el nuevo consejero en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. Fue designado a través de la Resolución número 0124 del 29 de enero de 2025 por cuatro años.

Rodríguez Herrera tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos años fue asesor de la Dirección de Regulación y ejerció algunos meses como director de Regulación (e) del Viceministerio de Desarrollo Empresarial.

Es abogado, especialista en Derecho Financiero con amplia experiencia en procesos regulatorios, en entidades públicas y privadas, mediante la dirección y participación en la formulación, implementación, seguimiento de políticas de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en materias de comercio interno y del Subsistema Nacional de la Calidad, así como en la armonización de dichos procesos con políticas gubernamentales y articulación o colaboración con otras autoridades, sector privado, organizaciones internacionales reguladoras, financieras y programas de apoyo.

Su trayectoria laboral también comprende la Fiduciaria del Estado en Liquidación como asesor de la Coordinación de la Oficina Jurídica; el Banco Megabanco como coordinador de Cobro Jurídico; como abogado independiente (asesorías y litigio como externo de Bancafé; Central de Inversiones S.A.: Banco Megabanco - Megalínea S.A. y Banco Granahorrar S.A.); y el Banco Central Hipotecario como vicepresidente Jurídico, Secretario General(e) y representante legal.

Reemplaza en la consejería a John Alexander Álvarez Dávila a quien mediante Resolución 1471 del 22 de noviembre de 2024 le fue aceptada la renuncia.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez, firmaron la Adenda 2025 con la que ratifican el convenio acordado hace unos años, y a través del cual esas entidades aportan recursos de la renovación del registro mercantil para impulsar el desarrollo productivo del país.

Para esta Adenda 2025 se concertaron 15 líneas de acción estratégicas, de las cuales 11 están relacionadas con la Política de Industrialización, y con las que se buscan promover la competitividad, la productividad, la innovación y la formalización del aparato productivo nacional.

“Avanzamos en la Política de Reidustrialización con la que buscamos el fomento de la formalización, productividad y de las exportaciones. Por eso, refrendar este convenio entre las cámaras de comercio y el Ministerio, es un apoyo fundamental a más empresas en las regiones para que sean más productivas y competitivas”, dijo el Ministro Reyes.

El trabajo que se adelantará, consignado en la Adenda, involucra, entre otras acciones, asistencia técnica y cofinanciación para la sostenibilidad de las empresas asistidas, esto por medio del programa Fábricas de Productividad.

Igualmente, se impulsarán proyectos productivos de emprendedores, empresarios o unidades productivas, por medio de formación, estructuración de modelos de negocios, acompañamiento, evaluación y selección de iniciativas con alto potencial de crecimiento.

Se promoverá el acceso al crédito a microempresas y grupos asociativos a través de alianzas con entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones o fintech, para la implementación de esquemas de incentivos como tasa compensada, tasa de descuento, ampliación de plazo y garantías mobiliarias.

Se trabajará también en el diseño y ejecución de programas de asociatividad o iniciativas clúster para incrementar el cierre de negocios y mejorar los indicadores de desempeño de las empresas participantes.

Entre las líneas de acción está asistencia técnica especializada para el sector chocolatería fina que les permita mejorar la productividad y calidad del producto final. Además, se apoyarán los procesos para la obtención de certificaciones del Invima y la implementación de estrategias comerciales que lleven a la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales para esta clase de productos.

Otra de las áreas tiene que ver con las unidades productivas de la economía popular. Se implementarán programas e instrumentos para fortalecer las capacidades empresariales, así como para promover la inclusión financiera. Se incluirán aquellas que hacen parte de Juntas de Acción Comunal, economía de subsistencia y micronegocios.

Como una forma de apoyar los planes regionales y además implementar la Política de Reindustrialización en las regiones, se involucrarán a las comisiones regionales de competitividad como articuladoras entre las entidades públicas, privadas, las cámaras de comercio y demás actores.

Por otro lado, se desarrollarán programas de promoción, apoyo y fortalecimiento al turismo comunitario en territorios PEDT y ZOMAC. Y se priorizará la implementación de programas enfocados en promocionar, apoyar y fortalecer el turismo en el marco de las conglomeraciones productivas regionales o de las vocaciones del territorio.

Y se trabajará en la identificación de barreras y trámites que dificultan la creación y formalización de unidades productivas, y se promoverá y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites, la expansión y consolidación de la Ventanilla Única Empresarial (VUE). Esto permitirá llegar a más ciudades.

Viernes, 21 Febrero 2025 11:43

Seminario impuesto al timbre

Escrito por

impuesto al timbre

JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ

Magistrado presidente de la sección Cuarta del Consejo de Estado, Abogado de la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho de la Universidad del Rosario y del Externado, con especialización en Instituciones y técnicas fiscales del Instituto de Estudios Fiscales de España.

Se ha desempeñado como Director general de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, Miembro de la comisión de expertos para la competitividad y la equidad tributaria (ley 1819 del 2016), Jefe de recursos tributarios de la Administración de Impuestos de Bogotá, secretario de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá, Fundador y director del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado, Juez de instrucción criminal de Bogotá, Asistente Tax Planning de Occidental de Colombia Inc., director de la Unidad Administrativa especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Asesor de las alcaldías de Bogotá, Cartagena, Cali entre otras.

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MODALIDAD:           Virtual
FECHA:
                     13 de marzo de 2025
HORARIO:                5:00 p.m. a 8:00 p.m.

VALOR:                     $ 100.000 más IVA

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El Ministerio de Hacienda publicó un documento que contiene el Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, consignadas en el Decreto 0175.

Algunas de las medidas son:
a. Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.

b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.

c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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