Ley 2382, amplían autorizaciones al Gobierno para celebrar operaciones de crédito publico
Richard santaPor medio de la Ley 2382 del 16 de julio de 2024, se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito publico externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, y se dictan otras disposiciones.
- Módulo 1. Protocolo de familia
- Módulo 2. Sociedad conyugal o patrimonial
- Módulo 3. Régimen de apoyo y sucesiones
- Módulo 4. Donaciones / usufructo
- Módulo 5. Sociedades familiares
- Módulo 6: Fiducia civil y fiducia mercantil
- Módulo 7: Trust / fundaciones interés privado / seguros de vida en el exterior
- Módulo 8: LLC y Corporation
- Módulo 9: Empresas controladas del exterior/ sede efectiva de administración. Reorganizaciones corporativas, liquidación de sociedades (fusión – escisión)
- Módulo 10: Simulación o caso práctico
Carolina Bobillier Ceballos
Es Licenciada en Derecho por la Universidad de la Sabana y cuenta con una Especialización en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario. Socia de Gómez-Pinzón Abogados desde 2022, es una destacada experta con más de 18 años de experiencia en el ámbito legal y fiscal. Antes de su posición actual, ocupó roles clave en la firma, incluyendo Asociada senior de 2015 a 2021. Además, aportó su experiencia como Gerente de Planificación Fiscal y Gestión de Riesgos en Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) entre 2012 y 2015. Con una sólida trayectoria, también se desempeñó como Asociada en Gómez Pinzón Zuleta Abogados de 2006 a 2011. Su experiencia abarca diversos aspectos legales y fiscales, como la estructuración de proyectos, fusiones y adquisiciones, tributación internacional, y asesoramiento en materia de precios de transferencia.
Daniel Duque Estévez
Daniel es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y cuenta con una especialización en Impuestos de la Universidad del Rosario. Se graduó con honores de la Maestría en Derecho (LL.M.) de la Universidad de California en Los Ángeles - UCLA, en donde obtuvo el reconocimiento Masin Family Gold Award en la clase de Federal Income Tax. Igualmente realizó un diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – IFRS en la Universidad Sergio Arboleda. Actualmente es Socio del equipo de Impuestos de Brigar Urrutia y, anteriormente, ocupó el cargo de Gerente de Impuestos de PricewaterhouseCoopers
Manuela Echavarría Villegas
Abogada. Socia de Echavarría Abogados, con una sólida experiencia en Derecho Económico, destacándose en áreas como Derecho Comercial, Corporativo, Societario y Tributario. Su enfoque se centra en la planeación tributaria, la estructuración empresarial y la gestión del patrimonio familiar, brindando un invaluable conocimiento y asesoramiento a sus clientes.
Además de su destacada carrera profesional, Manuela ha dejado una huella significativa en el ámbito académico, siendo profesora titular en diversas especializaciones y diplomados en legislación tributaria y derecho comercial. Como ponente en reconocidos seminarios y conferencias, ha compartido su experiencia en instituciones como el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia y la Asociación Colombiana de Ejecutivos de Finanzas, consolidando su reputación como una autoridad en su campo. Con una formación académica sólida que incluye una Maestría en Asesoría Fiscal de Empresas del Instituto de Empresa en Madrid, Manuela domina tanto el español como el inglés, lo que le permite destacarse en un ámbito internacional.
Jaime Enrique Gómez
Es abogado de la Universidad del Rosario. Tiene especializaciones en Derecho Tributario y en Derecho Aduanero y Comercio Exterior de la misma Universidad. Adicionalmente, tiene una Maestría en Tributación (LL.M) de Georgetown University. Socio en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal e inversión internacional. Tiene experiencia en la estructuración y planeación fiscal de fusiones, adquisiciones y otros proyectos, así como en transacciones de inversión para empresas de los sectores de infraestructura, recursos naturales, finanzas, proyectos inmobiliarios y hoteleros, y consumo masivo. Ha participado en el desarrollo de estructuras de reorganización internacional, estructuración de zonas francas, litigio tributario y planeación de patrimonios familiares. Ha sido panelista en varios foros sobre impuestos, comercio exterior y aduanas.
Juan Manuel González
Juan Manuel es socio fundador y presidente de Converge Wealth Planning Inc., tiene amplia experiencia en asuntos legales y tributarios y se especializa en la implementación de estrategias de planeación patrimonial para familias de altos patrimonios. Juan Manuel es abogado de la Universidad de la Sabana, cuenta con una maestría en leyes con énfasis en tributación internacional de la Universidad de Miami y una especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario. Copreside la Conferencia Internacional de Clientes Privados (IPCC por sus siglas en inglés) y es Coordinador Regional del Instituto Colombiano de Derecho Tributario para los Estados Unidos de América. Como miembro activo de la International Bar Association (IBA), de manera recurrente participa como corresponsal latinoamericano en la Conferencia de Clientes Privados que se realiza anualmente en Londres. Es miembro pleno de la Society of Estate and Tax Practitioners STEP y durante los años 2018 y 2019 se desempeñó como presidente y miembro la junta directiva de STEP Miami. Es miembro fundador de STEP Chile, donde actualmente sirve como miembro de su junta directiva.
Adriana Melo White
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Derecho Fiscal de los Negocios de la Universidad Panthéon-Sorbonne, Francia. Ha laborado, entre otros, en Ignacio Sanín Bernal & Cía. S.A. Abogados y en González de Guevara & Abogados y desde 2012 fundó junto con Beatriz Elena Villegas, VM LEGAL S.A.S.; y ha sido profesora universitaria en UPB, EAFIT, San Buenaventura y Javeriana de Cali, entre otras. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.
Beatriz Elena Villegas De Bedout
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Socia fundadora de la firma VM LEGAL S.A.S. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.
Juan Guillermo Ruíz Hurtado
Abogado Universidad Javeriana, Especialista en Tributación, Socio de Posse Herrera Ruiz, donde dirige el departamento de planeación tributaria, impuestos aduanas y comercio exterior. Ha sido presidente de IFA para América Latina, del Capítulo Colombiano del IFA, y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).
Ha trabajado por más de 25 años en la estructuración de temas tributarios y de planeación fiscal; en el manejo de patrimonios familiares; en operaciones de compra y venta de compañías, en reorganizaciones corporativas; y en transacciones de múltiples sectores, incluyendo infraestructura, gas y petróleo, minería, electricidad, telecomunicaciones, inmobiliarios; sector financiero, Retail, salud, proyectos forestales y agroindustriales.
Fredy Ríos.
Contador Público de la Universidad EAFIT, con postgrados en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Tiene estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL de Argentina. Ha cursado diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil.
Cuenta con 26 años de experiencia dedicados al tema tributario, ha sido director Corporativo de Impuestos del Grupo Bancolombia y director Corporativo de Impuestos de Suramericana. Así mismo, es docente de cátedra en varias universidades del país entre ellas: Universidad EAFIT, Universidad de los Andes y Universidad Sergio Arboleda. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Comité de Tributaristas de la ANDI de Medellín.
Coordinadora Académica:
Elizabeth Agudelo Henao
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho de los seguros Universidad Javeriana, maestría en dirección y administración de empresas de la escuela internacional de Gerencia -España. Con más de 13 años de experiencia, hace parte del equipo legal - tributario del fondo de pensiones Protección, miembro del comité tributario de Asofondos. Docente del diplomado de impuestos de la Universidad Autónoma Latinoamericana.
- PLATAFORMA: Online
- INICIA: martes 29 de octubre de 2024.
- FINALIZA: miércoles 27 de noviembre de 2024.
- DÍAS Y HORARIO: martes y miércoles de 5:30 p. m. a 7:30 p. m.
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF
Teléfono: 604 4442926
Celulares: 320 6751610 – 312 4235443 – 300 6519641
WhatsApp 300 6519641
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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280-0
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
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Tarjetas de crédito Pago ágil icef.pagoagil.co
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Vencimientos del régimen de precios de transferencia 2023
Richard santaLa Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.
El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.
1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".
Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"
Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:
Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.
Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.
Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".
Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.
Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:
Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".
En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.
Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.
Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.
RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.
Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.
Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.
Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.
NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.
TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.
Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:
Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".
NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx
OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx
Concepto 257, Préstamos a socios – reconocimiento intereses implícitos
Richard santaPor medio del Concepto 257 del 22 de julio de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una consulta sobre los Préstamos a socios – reconocimiento intereses implícitos.
Concepto 212, Políticas contables – NIIF 16 Arrendamientos
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 212 del 22 de julio de 2024, por el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables – NIIF 16 Arrendamientos.
CTCP publicó informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2024
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó el Informe de Gestión para el Primer Semestre de 2024. El documento brinda un reporte pormenorizado del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Trabajo compartido por la entidad a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público al cierre de 2023.
La elaboración y publicación de este documento de reporte supone un cambio en la periodicidad, pues hasta el año pasado, de acuerdo con la obligación legal, se emitía un documento anual. El cambio alinea el informe de gestión con la emisión de los planes de trabajo (semestral).
En el Informe de Gestión del Primer Semestre de 2024 pueden destacarse los siguientes ítems:
Preparación de la propuesta, a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y crédito público, del documento técnico sobre las enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere. si no se culminare el debido proceso, se presentará un informe con el estado de avance
Durante el primer semestre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Trabajo para el periodo correspondiente, el CTCP coordinó las discusiones de las siguientes enmiendas emitidas por IASB en los comités de Expertos NIIF y de Expertos Tributarios. Por parte del Consejo Técnico los consejeros coordinadores de los mencionados comités son Jairo Enrique Cervera Rodríguez y Jimmy Jay Bolaño Tarrá, respectivamente.
Enmienda NIC 21 Ausencia de Convertibilidad: modifica los párrafos 8 y 26. Se añaden los párrafos 8A, 8B, 19A y sus encabezamientos relacionados, los párrafos 57A, 57B, 60L, 60M y el Apéndice A.
Enmienda NIC 7 – NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores: sobre la NIC 7 se añaden los párrafos 44F a 44H, sus encabezamientos relacionados y los párrafos 62 y 63.
Para facilitar la lectura, estos párrafos y sus encabezamientos no han sido subrayados. Se modifica el encabezamiento anterior al párrafo 53. Sobre la NIIF 7, se añade el párrafo 44JJ. En el Apéndice B, se modifica el párrafo B11F. En la Guía de aplicación de la NIIF 7, se añade el párrafo GI18A. Parte del texto del párrafo GI18 se traslada para formar parte del párrafo GI18A recién añadido
Enmienda NIC 1 – Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas: se modifican los párrafos 71, 72A y 139U. Se añaden los párrafos 72B, 72C, 76ZA y 139V.
Enmienda NIIF 16 - Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior: se modifican los párrafos 100, 102 y C2 y se añaden los párrafos 100A, 102A, 102B, C1C y C20E. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.
Enmienda de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias – Pilar 2: se añaden los párrafos 4A, 88A a 88D (incluido su correspondiente encabezamiento y el recuadro después del párrafo 88D) y 98M
En cumplimiento de uno de sus objetivos misionales, el CTCP tramitó, durante el primer semestre de 2024, 273 consultas (derechos de petición formulados por la ciudadanía) que tienen que ver con las siguientes líneas temáticas: contabilidad e información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal, ejercicio de la profesión y funcionamiento del Consejo Técnico.
Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario
El Consejo ha celebrado acuerdos con entidades y asociaciones con intereses comunes para la realización de eventos que cumplan tres condiciones: de acceso gratuito, masivos y sobre temas de interés general de su competencia. En virtud de esta premisa viene ejecutando eventos conjuntos con: la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y la Secretaría Distrital de Hacienda, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia y la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública.
Visitas al CTCP
Durante el primer semestre el CTCP también atendió la vista de estudiantes de diferentes instituciones universitarias. En estas los estudiantes participaron de una charla de sensibilización sobre la entidad, el marco técnico normativo y el proceso de convergencia a normas internacionales.
Eventos de terceros
A través de los consejeros, el CTCP participó de diferentes iniciativas convocadas por
otras organizaciones, siempre en plena observación del cumplimiento de las condiciones consagradas en la ley para adelantar los procesos de sensibilización.
Evento de celebración del Día del Contador Público en Colombia
En su intención de exaltar la labor de los contadores públicos en Colombia, el CTCP lideró un evento presencial de naturaleza académica en la que participaron como sponsor tanto Legis S.A. como el Instituto Nacional de Contadores Públicos.
Misión Contador Público Pymes - Tercera promoción
Con la participación del consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez, el Consejo Técnico hizo parte de esta iniciativa de formación para contadores públicos organizada por la JCC en articulación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Defensoría del Contribuyente y el Servicio Nacional de Aprendizaje. Las restricciones presupuestales han impedido la presencia del CTCP en eventos en las regiones.
Además de actividades permanentes como la respuesta a las consultas de la ciudadanía y la participación en los Grupos Técnicos de Trabajo -GTTs- del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF-, también se destaca la emisión de la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – Grupos 2 y 3.
- Clases de contratos e intermediación laboral.
- Terminación de contrato≠ Sanción disciplinaria.
- Procedimientos.
Alexander Coral Ramos
Abogado, profesor universitario de pregrado y posgrado de varias universidades a nivel nacional, experto en derecho laboral, seguridad social, derecho mercantil y propiedad horizontal. Con dos posgrados, autor de varios libros de derecho y consultor jurídico del sector industrial, comercial y propiedad horizontal y conferencista de Actualícese.com.
MODALIDAD: Online
FECHA DE INICIO: 21, 22 y 28 de agosto de 2024
HORARIO: miércoles de 5:00 pm a 9:00 pm.
jueves de 5:00 pm a 9:00 pm
INVERSIÓN: $295.000 más IVA
*Incluye certificado y memorias.
Aplican los siguientes descuentos:
5 % Dos asistentes bajo la misma factura
10% Tres asistentes bajo la misma factura
12% Estudiantes Pregrado (acreditar certificado de estudio.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de las siguientes alternativas:
- links: Inscripciones CEF
- WhatsApp: 300 651 9641
- Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
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Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Nueva normatividad y regulación de trámites de registro en la JCC
Richard santaCon el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes que tienen por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, expidió el 19 de junio de 2024, la Resolución D-0035-2024 para racionalizar los trámites ofrecidos a la comunidad contable del país.
El acto administrativo fue el resultado de un espacio de diálogo y participación ciudadana, mediante un evento virtual y donde a través de herramientas de consulta ciudadana, se obtuvieron sugerencias y observaciones para mejorar los trámites de registro e inscripción profesional de la UAE Junta Central de Contadores.
La Resolución fue publicada en el Diario Oficial, el 22 de junio de la presente vigencia, y establece los requisitos y procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público, o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación del registro profesional.
De las acciones implementadas en la nueva resolución se destaca:
Disminución de tiempos de ejecución en los siguientes trámites:
Inscripción y expedición de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Modificación de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Duplicado de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Duplicado de tarjeta profesional de contador público.
Sustitución de matrícula profesional.
Disminución de los requisitos necesarios para llevar a cabo los trámites de registro por primera vez, modificación del registro, y duplicado de la tarjeta de registro de Entidades prestadoras de servicios contables ante la UAE Junta Central de Contadores.
Las medidas incorporadas tienen como objetivo principal, agilizar y simplificar los trámites de la UAE Junta Central de Contadores, para beneficio de los profesionales contables, facilitando un entorno más eficiente y accesible.
Algunos contribuyentes y ciudadanos que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá podrán ahorrarse el 80% en intereses y sanciones al pagar el 100% del impuesto adeudado. Esto gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo.
¿Qué obligaciones cobija?
Obligaciones tributarias
Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:
Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022.
ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022
Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
No ha emitido una liquidación oficial.
Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.
De acuerdo con las cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), este alivio tributario puede beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2.778.934 obligaciones.
Obligaciones no tributarias
Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.
Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:
- Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
- Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.
- Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 por ciento de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.
Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor.
La SDH ya tiene disponible en su página web el aplicativo para que las personas interesadas en saber si son o no beneficiarias de los alivios tributarios puedan hacer la consulta en tres pasos:
Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en el banner o el botón dispuesto en la página dar clic en ‘consultar’.
Paso 2: Al ingresar, se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.
Concepto 225, Reconocimiento de donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 225 del 19 de julio de 2024, por medio de la cual responde a una consulta sobre el reconocimiento de las donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL.