Proyecto de Resolución, requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta
Richard santaLa DIAN publicó el Proyecto de Resolución, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 21 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POWERQUERY Agiliza, optimiza y facilita la exógena
Escrito por Icef_Manuela

* Explicación del concepto de Normalización, Tablas y Listados.
* Introducción a Power Query: ¿Qué es y por qué es fundamental?
* Estructuración del archivo de Formatos, Conceptos y Cuentas.
* Organización del Balance de Saldos por Tercero.
* Creación y gestión del Maestro de Terceros.
* Herramientas para separar nombres y apellidos.
* Estrategias para vincular la tabla de municipios.
* Generación de los Formatos en un prevalidador sin macros para validar la información.
* Como solucionar los errores más comunes.

DIEGO ALZATE ORTIZ – VISION TECNOLOGICA SAS
Administrador de Empresas.
Gerente de Visión Tecnológica SAS, los creadores de Biable y dedicados a hacer Gerentes y Contadores Felices.
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MODALIDAD: Online
FECHA: abril 05 de 2025
HORARIO: 8:00 a.m. a 12:00 m.
VALOR: $ 160.000 más IVA



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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Gobierno destina $185 mil millones para la Línea de Crédito CREO de micronegocios
Richard santaEl Gobierno nacional presentó el programa de crédito popular CREO, que dispondrá de $185 mil millones para atender las necesidades financieras de micronegocios en las principales ciudades del país.
Se trata de recursos que serán girados a los beneficiarios en préstamos de entre $ 2 millones y $ 4 millones a través de Bancoldex, sin necesidad de garantía, para personas naturales o jurídicas, formales o informales, de forma individual o en asociatividad, y plazo de hasta 12 meses.
En el programa 'CREO, un crédito para conocernos', participan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural, y todas las entidades que forman parte del Grupo Bicentenario y Banca de las Oportunidades.
El objetivo de esta línea crediticia es facilitar el acceso al financiamiento para micronegocios y Unidades Productivas de las Economías Populares y Comunitarias (Upepc), promoviendo su crecimiento y sostenibilidad económica.
“La línea de Crédito Popular corresponde a créditos para el segmento productivo no agro. Es decir, Upepc que no realicen su actividad económica en el sector agropecuario. Esta línea cuenta con un cupo disponible de $ 185.000 millones de pesos y está dirigida a crear incentivos para la inclusión financiera", destaca el Ministerio de Hacienda.
Acceso y perfil al crédito CREO
La línea de Crédito Popular CREO estará dirigida a personas naturales o jurídicas, mayores de edad, domiciliados en Colombia, y que tengan clasificación en los grupos A, B, o C del Sisben IV o con ingresos anuales inferiores a 5 salarios mínimos mensuales durante el año anterior a la solicitud del crédito o en los últimos 12 meses calendario.
Además, deben no haber recibido financiamiento formal en los últimos dos años ni tener operaciones de crédito vigentes.
Los beneficiarios del crédito CREO deben tener una actividad productiva de pequeña escala en cualquier sector de la economía, excepto en actividades agropecuarias primarias.
Aliados financieros
La solicitud del crédito CREO debe tramitarse a través de entidades financieras aliadas a Bancoldex, como bancos, cooperativas financieras, Fintech, ONG's financieras, entre otros.
Algunos beneficios que tendrán estos usuarios son: menores tasas de interés, incentivos al buen pago, disponibilidad de crédito en todo el país, capital de trabajo y sustitución de pasivos (materias primas, insumos, nómina, servicios públicos, arriendos, costos de transporte y demás costos y gastos operativos de funcionamiento, etc.).
Crédito para la mujer
La línea crédito CREO tiene la modalidad 'Mujer Trabajadora: La Línea CREO, Cree en ti', a través del Fondo Mujer Libre y Productiva se ha ha establecido un alivio de abono a capital adicional del 5 %.
Las mujeres admitidas para recibir este beneficio adicional deben completar un curso de educación financiera que proporciona la entidad financiera otorgante del crédito.
Hasta el 27 de marzo, descuento del 5% en pago anualizado del predial en Medellín
Richard santaLa Alcaldía de Medellín informó que los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto predial para el año 2025 recibirán un descuento del 5%.
Este beneficio se aplicará a quienes se encuentren al día con los pagos de años anteriores y realicen el pago anualizado de este impuesto. Desde la Secretaría de Hacienda explican todo lo referente al pago de este impuesto.
El predial se puede pagar a través de los canales virtuales ingresando al sitio web www.medellin.gov.co/pagoimpuestos.
Para hacerlo de manera presencial puede acercarse con la factura física o digital a las taquillas de Tesorería del primer piso de la Alcaldía de Medellín, también puede hacerlo en los puntos de autopago habilitados para pagos con tarjeta débito y crédito de cualquier franquicia.
Otra opción es visitar los puntos de atención de la Secretaría de Hacienda, ubicados en los centros comerciales El Tesoro, Los Molinos, Florida y Premium Plaza.
Resolución 196, modifica instructivo del formulario 490 Recibo de Pago Impuestos Nacionales
Richard santaLa DIAN publicó la Resolución 196 del 28 de febrero de 2025, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" prescrito mediante Resolución 000051 de 2020.
Concepto 017, Costos atribuibles en fase de desarrollo - intangibles
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 017 del 07 de marzo de 2025, respondiendo a una consulta sobre los costos atribuibles en fase de desarrollo – intangibles.
Concepto 019, Grupo 3 NIF para Microempresas – Cambios Anexo Técnico
Richard santaPor medio del Concepto 019 del 06 de marzo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre el Grupo 3 NIF para Microempresas – Cambios Anexo Técnico.
Decreto 0234, reglamenta parcialmente decreto de presupuesto de rentas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0234 del 27 de febrero de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del10 de enero al 31 de diciembre de 2025.


Nueva regulación en la información exógena cambiaria para la DIAN:
- Marco normativo de la Resolución DIAN 000180 de 26 de septiembre de 2024.
- Formatos que organizan la información exógena cambiaria y son requeridos por la DIAN.
- Reglas de legalización.
- Plazos de transmisión de la información exógena cambiaria a la DIAN.
- Régimen sancionatorio de la información exógena cambiaria presentada con errores a la DIAN.
- Programa prevalidador cambiario y cargue de archivos .XML en los sistemas informáticos de la DIAN.

ANDREA ARÉVALO MORENO
Profesional en Negocios Internacionales, Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con experiencia en fiscalización cambiaria y tributaria en la DIAN, donde ha participado en la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, inspección y control en temas cambiarios, así como en la planeación y ejecución de metas a nivel nacional. Además, ha trabajado en la gestión de proyectos logísticos en comercio exterior, coordinando operaciones de importación, exportación y trámites aduaneros con navieras y aerolíneas.

MODALIDAD: Online
FECHA: 11 de abril de 2025
HORARIO: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VALOR: $ 175.000 más IVA



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Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Sale a la luz la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES
Richard santaDespués de diez años, una de las normas internacionales más relevantes en materia de información financiera ha sido publicada. Se trata de la tercera edición de la NIIF para la PYMES, el estándar internacional para las pequeñas y medianas empresas, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en 2009. Este marco contable mantiene los principios de las NIIF plenas, pero adaptados a la realidad de las Pymes.
La nueva versión mantiene las 35 secciones de la edición de 2015, pero introduce modificaciones significativas, entre las que se destacan:
- Actualización de la Sección 2 (conceptos y principios fundamentales) a la luz del Marco Conceptual NIIF de 2018
- Compilación en la Sección 11 de los relativo a Instrumentos Financieros
- Actualización de la Sección 12, según los dispuesto en la NIIF 13 Medición del valor razonable
- Actualización de la Sección 19 (combinaciones de negocios y plusvalía) con la NIIF 13
- Modificación de la Sección 23 (ingresos de actividades ordinarias), ahora alineada con la NIIF 15
- Simplificaciones para que sean aplicables en las Pymes
De acuerdo con IASB en su condición de emisor de la norma, esta entrará en vigencia el primero de enero de 2027. En Colombia, desde la emisión del proyecto de norma se ha venido adelantando el estudio de los contenidos del estándar.
Así, por ejemplo, para alimentar las discusiones tendientes a participar del análisis adelantado en el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – Glenif-, se convocó desde el CTCP al Comité de NIIF para Pymes. Particularmente para conocer los resultados de una encuesta liderada por IASB en relación con el debido proceso del proyecto de norma.
Qué viene para Colombia
Bajo el liderazgo del consejero Jairo Cervera, el CTCP adelantará el proceso de discusión pública de la nueva NIIF para las PYMES, siguiendo estos pasos:
- Garantizar los derechos sobre los ficheros oficiales en español de la nueva norma.
- Promover discusiones en los comités técnicos del CTCP.
- Organizar y participar de eventos de sensibilización sobre la propuesta normativa.
- Integrar y consultar la opinión de expertos y autoridades.
- Formular consulta pública del borrador de recomendación del CTCP. Se definen los canales de recepción de comentarios y se establecen los plazos.
- Evaluar los comentarios y elaborar el documento de recomendaciones sobre la adopción total o parcial para los reguladores (ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público).