El presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, quien hace parte de la representación nacional en el ISAR 34, evento que reúne a un grupo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de contabilidad y reporte, presentó en Ginebra (Suiza) los resultados del cuestionario para la implementación de la herramienta ADT en Colombia.

 

La herramienta ADT -The Accounting Development Tool – es una Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad) presentaron este siete de junio los resultados preliminares del Cuestionario de Evaluación de la Capacidad de un País para Producir Información Corporativa de Alta Calidad, aplicada en Colombia.

 

El pasado siete de junio el CTCP y la Pontificia Universidad Javeriana presentaron los resultados preliminares del cuestionario.

 

La herramienta está diseñada y desarrollada como una ayuda técnica voluntaria para ayudar a los reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la estructura contable y de reporte para lograr información corporativa de alta calidad e internacionalmente comparable.

 

Aplica una metodología de autoevaluación y de construcción de consenso entre actores clave y busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas y sirve como base para desarrollar planes de acción de acuerdo con las deficiencias identificadas.

 

Compartidos los resultados entre los participantes que respondieron el cuestionario, las etapas que vienen contemplan la revisión de los resultados por parte de la Unctad y la implementación de la plataforma.

 

Entre las principales recomendaciones observadas se encuentran:
Definir el alcance y orientación de la herramienta ADT para Colombia.
Darle prioridad a los temas de convergencia y fortalecimiento de las áreas técnicas.
Enfoque integral para la construcción de un sistema.
Definir prácticas en informes de sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa.
Fortalecer los requisitos de certificación, licenciamiento y DPC.


La reunión del ISAR 34 se celebra entre el primero y el tres de noviembre de 2017. Esta es el trigésimo cuarta versión de la reunión de carácter colaborativo.

 

En la agenda prevista para el presente año las dos principales temáticas a abordar están el i) reto de la mejora en la comparabilidad de los reportes de sostenibilidad, a partir de la selección de los indicadores clave para la presentación de informes empresariales sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y,

 

ii) El papel de las revelaciones en la evaluación del riesgo y el mejoramiento de la utilidad de los reportes corporativos en la toma de decisiones.

 

Antecedentes
En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés). Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

UGPP3 

 

REQUERIMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DE LA UGPP

(PERSONAS JURIDICAS, RENTISTAS DE CAPITAL, INDEPENDIENTES)

Como prepararse ante los requerimientos de la UGPP

Agenda académica

Proceso de fiscalización de las personas jurídicas. (Irma Munera Sierra)

Parte procedimental y sustancial del proceso.

Errores más frecuentes.

Cómo evitar sanciones.

Tratamiento que debe darse desde lo laboral y de la seguridad social a los

diferentes pagos laborales

 

Procedimientos de fiscalización de independientes (Francisco Cujar Andrade)

Nueva regulación de independientes según la Ley 1753 de 2015.

Acciones persuasivas y fiscalización de la UGPP.

Aportes a cargo de rentistas de capital y controversias con la UGPP.

Alternativas de planeación de aportes a cargo de independientes.

           

EXPOSITORES:

 

IRMA ELENA MUNERA SIERRA

Abogada y Contadora, Maestría en derecho laboral y seguridad social de la U.P.B, Especialización en Derecho Tributario del Externado, Especialización en derecho de la seguridad social Universidad de Antioquia, Diplomado en derecho de la seguridad social Universidad de Medellín, Especialización en Revisoría Fiscal, Contadora Publica de la Universidad de Medellín. Actualmente se desempeña como Abogada asesora en derecho laboral y de la seguridad Social, Derecho Tributario y como Revisora Fiscal.

 

FRANCISCO JOSE CUJAR ANDRADE

Abogado y especialista en Gestión Tributaria de la Pontifica Universidad Javeriana, graduado del Curso de Experto en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela. Reconocido con la Mención de Honor a la Excelencia y con la Orden al Mérito Académico Javeriano por sus estudios de especialización. Su práctica profesional se centra en la asesoría tributaria y en atención de procedimientos ante la DIAN, entes territoriales y UGPP. Actualmente está vinculado a Deloitte en Medellín y se despeña como profesor de la Especialización de Gestión Tributaria de la Pontifica Universidad Javeriana.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:                       Auditorio Centro de Fe y Culturas

                                     Calle 10S #45-178, Medellín.

FECHA:                       martes 5 de diciembre del 2017

HORARIO:                   8:00 am a 12:30 m

VALOR:                       172.000 más IVA     

Descuento:                 10% para pagos hasta el 24 de noviembre del 2017

Adicionalmente por cada factura con dos participantes o más, se aplicará un descuento de acuerdo con el número de asistentes

facturas con 2 asistentes el 2%,

facturas con 3 asistentes el 3%,

facturas con 4 asistentes el 4%

facturas con 5 asistentes el 5%

 

Nota: estos descuentos son acumulables y se aplicarán por factura

El valor incluye memorias, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link:  Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

  • Teléfonos: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 - 3006519641
  • Página Web: icef.com.co
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Ilimitada SAS

  • Teléfono:  (4) 4446422  - Ext. 114
  • Página Web: www.ilimitada.com.co
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

POLITICAS DE VENTA:

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Políticas de Cancelaciones y Devoluciones

Por motivos de fuerza mayor, ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2017, el cual permite a empresas colombianas (sociedades comisionistas de Bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras) adquirir participaciones de fondos de inversión en el exterior. La medida regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión que operan en otros países, siempre y cuando hayan recibido autorización previa por parte de una autoridad de supervisión local en dichos países.

De esta manera se incentiva y facilita la participación de los inversionistas colombianos en mercados de valores de otros países con niveles similares de regulación y supervisión, como los estados miembros de la Alianza del Pacífico (AP): Chile, Perú y México.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que esta reglamentación es un avance en la implementación de lo que se conoce internacionalmente como “pasaporte de fondos”. Esta herramienta, de uso común entre los países de la Unión Europea, hace que las sociedades autorizadas puedan comercializar y ofrecer fondos de inversión de otras jurisdicciones, lo que permite captar recursos y buscar inversionistas en los demás países, sin necesidad de hacer un nuevo registro ante las autoridades regulatorias locales.

Esta medida es un avance claro en la agenda de integración de mercados de la Alianza del Pacífico y ha sido posible gracias a que los cuatro miembros de la Alianza tienen estándares regulatorios similares. “Parte de la lógica de la Alianza del Pacífico es que somos países que hemos avanzado de manera paralela en esa materia -aseguró el ministro Mauricio Cárdenas-. Confiamos plenamente en lo que hacen las diferentes entidades de supervisión”.

Aunque los vehículos de inversión de los países de la Alianza podrán ser comercializados en Colombia, los productos colombianos, por el momento, solo podrán ofrecerse en Chile; en el corto plazo se espera que ocurra lo mismo en Perú y México, donde se encuentran avanzando propuestas normativas sobre la materia.

En un futuro cercano, los fondos de inversión colectiva colombianos podrán ofrecerse en todas las jurisdicciones de la AP, lo que terminará favoreciendo la financiación de obras de infraestructura, proyectos de transporte, fondos inmobiliarios, entre otros, mediante capitales de inversionistas de dichos países. “Esto se traduce en más inversión -concluyó el ministro Cárdenas-. Llegan más recursos, más capital para el país, lo cual genera empleo”.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución 356 de 2007, subcuentas para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías que se asignan para la paz.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los recursos del Sistema General del Regalías que se asignan para la paz.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 60 completa, haga clic aquí.

Debido a las manifestaciones derivadas de la minga indígena, protesta social que se viene realizando en diferentes sectores de la carretera Panamericana, el Ministerio de Hacienda activó, desde el pasado 28 de octubre, la cláusula de condiciones especiales de la “Póliza de seguros de automóviles por actos de terrorismo” expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia y la cual cubre todo el país.


Al activar esta cláusula, por solicitud del Ministerio de Transporte, el Gobierno Nacional busca generar condiciones de tranquilidad para los transportadores y demás usuarios de la Panamericana que se vean perjudicados por posibles afectaciones del orden público que se presenten durante los bloqueos que algunos grupos están realizando en la importante vía.

El seguro suscrito por el Gobierno cubre los daños a vehículos automotores de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales provenientes de huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo. Las condiciones especiales de la póliza flexibiliza la cobertura, reducen los requisitos, dispone la no aplicación de deducibles y determina la cobertura por daños en los vidrios de los vehículos.

Cualquier usuario de la vía que resulte afectado por los actos de alteración del orden público que se generen durante las protestas que adelantan las comunidades indígenas podrá consultar los requisitos necesarios para hacer sus reclamaciones en el número especial de celular #789 y en el portal http://www.aseguradorasolidaria.com.co/servicios-en-linea/siniestros/reclamacion-siniestros-de-polizas-del-ministerio-de-hacienda.aspx

Igualmente, la Viceministra General del Ministerio de Hacienda, Paula Acosta, anunció que, dado que esta póliza se vence el próximo mes de diciembre, esta cartera se encuentra en este momento en el proceso de renovar el contrato, lo cual, confía, se realizará en condiciones muy provechosas para el país.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 484 de 2017, por la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 4° de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 484 completa, haga clic aquí.

Miércoles, 01 Noviembre 2017 07:57

Registro Nacional de bases de datos - Medellín

Escrito por

basesdedatosmed2 

REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

MEDELLIN

 

Hemos preparado este seminario para apoyar a las diferentes organizaciones en el desarrollo e implementación del registro nacional de base de datos ante la SIC, conforme lo establece la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1074 del 2016.

La Superintendencia de Industria y Comercio amplio el plazo hasta el próximo 30 de enero del 2018, para que todas las empresas colombianas, las personas naturales, entidades de naturaleza publica distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio para que registren sus bases de datos ante esta entidad.

                                                                                      

TEMARIO:

 

  • Derecho Constitucional de Habeas Data.
  • Marco normativo en Colombia.
  • Qué son los datos personales y a quien se aplica.
  • Principios orientadores.
  • Categorías de datos.
  • Derechos y condiciones de legalidad del propietario de los datos.
  • Deberes de los responsables de tratamiento de bases de datos (qué deben contener las políticas de tratamiento de datos).
  • Aspectos de Seguridad de la información y principales riesgos de la administración de bases de datos
  • Mecanismos de vigilancia y sanción.
  • Transferencia de datos a terceros países.
  • Sesión práctica en el que se indica cómo se inscribe la empresa y como se envía la información

 

EXPOSITORES:

 

ANA MARIA MESA ELNESER

 

Profesional en Derecho, con experiencia desde el año 2004 en el área de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, además de las áreas complementarias en Civil, Comercial y Propiedad Intelectual. El desarrollo de asesoría empresarial, adicionalmente un enfoque potencial en áreas innovadoras del derecho tales como: Seguridad Informática, Protección de Datos Personales, Seguridad de la Información, Forense Digital (Legal), y Derecho Informático campo Sustancial y Procesal.

El campo de acción de mi conocimiento especializado en la seguridad informática y la investigación forense digital me ha permitido desarrollar y materializar los saberes y conocimientos en articulación con experiencia en docencia universitaria en los niveles de Pregrado para programas de Derecho e Ingeniería Informática y Posgrado en diferentes módulos aplicables a Derecho e Ingeniería de Sistemas.

Igualmente me he desempeñado como directora de semilleros de investigación en el área del Derecho Informática, Seguridad Informática y Computación Forense.

Docente empresas del sector privado y entidades del sector público, entre ellas tenemos universidades como EAFIT, Universidad Autónoma, Universidad de Medellín, Universidad Católica de Oriente, Fundación de egresados de la Universidad Distrital – FEUD

 

ALEJANDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ

 

Ingeniero de sistemas certificado por Microsoft, con experiencia en el desarrollo de aplicaciones, transmisión del conocimiento, administración de sistemas, administración de bases de datos.

Ha trabajado en diferentes grupos de desarrollo, participando en todas las etapas de los proyectos, la administración de requerimientos, planeación de proyectos, construcción y aseguramiento de la calidad.

Tiene experiencia en soluciones de diseño de aplicaciones, modelamiento de bases de datos, migración de bases de datos desde diferentes tipos de motores hacia SQL Server, administración de sistemas.

Actualmente dirige una empresa especializada en apoyar a los clientes en todos los aspectos relacionados con las bases de datos implementadas sobre SQL Server, adicionalmente, la solución de problemas específicos a través de desarrollos a la medida.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:                       Centro de Fe y Culturas

                                   Calle 10Sur  45-178

FECHA:                        Martes 28 de Noviembre del 2017

HORARIO:                   8:00 am a 12:30 m

VALOR:                       172.000 más IVA     

Descuento:                 10% para pagos hasta el 17 de noviembre del 2017

Adicionalmente por cada factura con dos participantes o más, se aplicará un descuento de acuerdo con el número de asistentes

facturas con 2 asistentes el 2%,

facturas con 3 asistentes el 3%,

facturas con 4 asistentes el 4%

facturas con 5 asistentes el 5%

Nota: estos descuentos son acumulables y se aplicarán por factura

El valor incluye memorias, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link:  Inscripciones  o en el teléfono: 57 (4)444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

  • Teléfonos: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 - 3006519641
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ilimitada SAS

  • Teléfono (4) 4446422 ext. 114
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POLITICAS DE VENTA:

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de octubre de 2017 la Resolución No. 1447 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.96%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (21.15%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 29 puntos básicos (-0.29%) con respecto al periodo anterior (31.73%).

 

Para conocer la Resolución 1447 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la deducción por salarios pagados a personal pensionado vinculado mediante contrato laboral no está condicionada al pago de aportes a pensión, toda vez que tales cotizaciones no son obligatorias respecto de dicho personal.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que por el año gravable de 2007 presentó la demandante, en el sentido de rechazar costos de ventas, por transporte de equipos y por trámites y licencias, así como deducciones por gastos de nómina de personal pensionado y por pago de bonificaciones a personal retirado.

 

Problema jurídico: ¿La deducción por los salarios pagados a personal pensionado está condicionada al pago de aportes al sistema de pensión?

 

Tesis: “De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para aceptar la deducción por salarios, los patronos deben estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, entre ellos, al Sistema General de pensiones. Pero en el caso del personal pensionado vinculado mediante contrato laboral, el pago de aportes a pensión no es obligatorio y, por ende, no constituye un requisito para la procedencia de deducción por salarios. (…) Es por eso que no es obligatorio que el empleador realice aportes a pensión al personal que tenga el estatus de pensionado por vejez, pues se repite, no existe la posibilidad de su vinculación al Sistema General de Pensiones, en tanto el riesgo se encuentra cubierto. 6.3. Es cierto que el pago de aportes de pensión fue contemplado en la ley tributaria como un condicionamiento para la deducción por salarios, pero al no ser ese pago obligatorio respecto del personal pensionado, mal puede exigírsele al empleador el cumplimiento de tal requisito. En casos como el estudiado, el empleador cumple con el requisito de encontrarse a paz y salvo respecto del pago de aportes a sus trabajadores pensionados, pues se repite, no tiene la obligación de cotizar respecto de esos empleados. Desconocer la deducción por salarios por no haber cotizado por trabajadores pensionados, sería desatender los principios de justicia y equidad tributaria, porque generaría que se impusiera al empleador una mayor carga impositiva por una obligación que por ley no tenía a su cargo. Máxime, cuando no existe norma que restrinja la contratación laboral de este tipo de personal en el sector privado”.

 

Sentencia de 23 de febrero de 2017, exp. 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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