Novedades laborales de impacto en gestion humana y nomina
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NOVEDADES LABORALES DE IMPACTO EN GESTION HUMANA Y NOMINA Compartiremos, analizaremos y mediremos el impacto en la gestión humana de las organizaciones como consecuencia de las recientes sentencias, normas y decisiones laborales.
CONTENIDO: • UGPP: ingresos como empleados directos o como rentista de capital, accionista o independiente, estado de sus requerimientos a las empresas. La reforma tributaria 2016 y las deudas de la seguridad social. • Los practicantes en la ley pro joven (1780/16). • Es valida la jornada 12 horas diarias 4 días a la semana. • La compensación flexible y la imprescriptibilidad del reajuste de reliquidación de pensión. • Decreto 583 de 2016 tercerización ilegal, efectos de la sentencia del Consejo de Estado frente a la tercerización. • Decreto 52 de 2017 implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo. • Identificación de las actividades de alto riesgo en las empresas. • Validez de las cláusulas penales ante la falta de preaviso del trabajador. • La licencia de maternidad. Nuevas reglas de juego. • Las salas de lactancia en las empresas. • Los co-padres. • Validez de las notificaciones por correo electrónico y la conservación de los correos. • Curiosa ley 1811 de 2016 estimuló al uso de la bicicleta para ir al trabajo. • Lo laboral en el postconflicto. • Celulares, correos electrónicos y WhatsApp vs jornada de trabajo. • Información base de datos. • Aprendizajes laborales con motivo de las investigaciones sobre “carteles empresariales”.
SANTIAGO VILLA RESTREPO Abogado laboralista egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, especializado en Derecho laboral y seguridad social en la misma Universidad. Se desempeña desde hace más de 25 años como asesor de empresas en el área laboral, como negociador de conflictos colectivos de trabajo, como litigante, profesor universitario y conferencista e investigador en universidades como el CES, la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, la Universidad de Manizales, la Universidad Autónoma de Manizales, La Salle y Eafit. Miembro del comité de abogados laboralistas de la Andi y del comité jurídico de Ascort. Coautor del libro Comentarios al Código Sustantivo del Trabajo y autor de varios escritos en asuntos del trabajo en distintas revistas especializadas.
INFORMACION GENERAL: LUGAR: Auditorio Centro Comercial San Diego Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11 FECHA: jueves 27 de julio del 2017 HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm VALOR: $152.000 más IVA
DESCUENTOS: • 10% Para facturas con 4 personas.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente enlace: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o realice transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.
MAYORES INFORMES Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF • Teléfono: (4)4442926 • Celulares: 3206751610 - WhatsApp: 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ilimitada S.A.S. • Teléfono (4) 4446422 extensión 114 Sara Isabel Arcila Rodríguez • Página Web www.ilimitada.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Descuentos: Los descuentos no son acumulables, se aplicara el mayor descuento. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. |
Actualización en Seguridad Social – Pensiones
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ACTUALIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL – PENSIONES Los cambios en la jurisprudencia han permitido un nuevo enfoque en las leyes vigentes y en la aplicación juiciosa de la norma, esto ha facilitado la implementación de nuevos escenarios que queremos compartir porque en muchos casos perdemos beneficios por falta de conocimiento.
CONTENIDO: • La declaratoria de ineficacia del traslado al RAIS (Fondos privados de pensión) para regresar a COLPENSIONES. • La pensión especial de vejez en los casos en que se tiene un hijo inválido. • El fuero de estabilidad laboral por motivos de salud: Sentencia de Unificación de febrero de 2017. • La pensión de invalidez y sobrevivientes: Precedente jurisprudencial para los casos en que no se cumple con los requisitos consagrados en la Ley vigente.
ANA MARIA ZAPATA PEREZ Abogada de la Universidad de Medellín, Especialista en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizo el curso para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales de la Universidad Castilla La Mancha, Universidad Bolonia y el Centro de Formación OIT de Turín. Docente en diferentes Universidades del país como EAFIT, UPB, Antioquia, libre de Pereira, ICESI de Cali, entre otras. Actualmente es Magistrada del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral.
INFORMACION GENERAL: LUGAR: Centro Comercial Almacentro. Cra. 43A Nro. 34-95 Torre Sur Piso 14, Medellín, Antioquia FECHA: jueves 6 y 13 de julio del 2017 HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm VALOR: $300.000 más IVA.
DESCUENTOS: • 10% Para facturas con 4 personas.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link enlace: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o realice transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.
MAYORES INFORMES Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF • Teléfono: (4)4442926 • Celulares: 3206751610 - WhatsApp: 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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POLÍTICAS DE VENTA Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Descuentos: Los descuentos no son acumulables, se aplicara el mayor descuento. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. |
DIAN suspenderá servicio informático tributario el sábado 24 de junio
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de junio de 2017 entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. se realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la Entidad.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio informático tributario (RUT, diligenciamiento, obligación financiera, devoluciones y compensaciones, quejas y reclamos, numeración facturación).
Para comentarios, proyecto de decreto sobre excedentes de liquidez de entidades estatales
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios, hasta el 5 de julio de 2017, "Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
En su 6ª versión, a cumplirse entre el 20 y el 24 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, llega a varios municipios del país con su Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 5.280 contribuyentes que adeudan a la Entidad $220 mil millones.
Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se enviarán citaciones a 18.817 contribuyentes morosos con el fin de recuperar cartera por valor de $363 mil millones y se proferirán 10.000 medidas cautelares a personas jurídicas y naturales que tienen obligaciones cercanas a los 600 mil millones de pesos. Es así como en la presente semana se realizarán más de 34.097 acciones para gestionar cartera por un valor cercano a los $1.2 billones.
En cuanto a las acciones de fiscalización, se hará presencia en 26 municipios para adelantar 680 visitas de control a establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías de procedencia extrajera, consistentes en textiles, prendas de vestir, celulares y perfumes.
Igualmente, se harán visitas para comprobar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cumplan y mejoren los niveles de tributación, así como, se efectuarán controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de contribuyentes, entre otros.
En esta 6ª versión que inició ayer 20 de junio e irá hasta el viernes 23, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.
Cada Dirección Seccional de Impuestos tiene programado un recorrido en los municipios de su jurisdicción donde tiene previamente ubicados a los morosos, y adicionalmente, ubicará en uno de ellos el punto móvil de atención, con el fin de brindar orientación y facilitación de trámites de RUT, facturación, diligenciamiento declaraciones; se confirma el cumplimiento de obligaciones formales como expedición de facturas; verificación y control de legal introducción de mercancías al territorio nacional; evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.
En lo corrido del año, la DIAN ha efectuado 378.367 acciones que incluyen 95.981 presenciales (visitas de cobro, de facturación, citaciones atendidas en oficinas de cobranzas, etc.), 284.170 comunicaciones escritas, y 1.033 visitas de fiscalización aduanera, enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que hasta el momento arroja un recaudo por gestión a 30 de abril, cercano a los $2.3 billones.
Ley de Conglomerados Financieros garantizará un sistema financiero más sólido
Richard santaEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación en cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley de Conglomerados Financieros y Mecanismos de Resolución.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, el proyecto que se convertirá en Ley una vez sea sancionado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, brinda facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para vigilar a los Conglomerados Financiaros, lo cual redundará en un sistema financiero más transparente y sólido.
Dentro de las novedades incluidas en el Proyecto de ley, el Ministro resaltó la definición de un nivel de capital a nivel conglomerado, suficiente para respaldar todos los riesgos agregados.
“Antes no se podían vigilar. La Superintendencia va a poder exigir un nivel de capital adecuado para que las Holding Financieras puedan respaldar todos los riesgos asumidos por el conglomerado. Esto significa más seguridad y estabilidad para el sistema financiero”, indicó el funcionario.
El Ministro Cárdenas resaltó además el avance que representa la aprobación del articulado en el marco regulatorio y de supervisión del sistema financiero colombiano, al mismo tiempo que destacó el aporte en el proceso de internacionalización experimentado durante los últimos años.
“Este marco regulatorio está alineado con las mejores prácticas internacionales, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.
“Lo dispuesto en la Ley está en línea con las mejores prácticas internacionales definidas en el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo”, añadió.
Por su parte, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, aseguró que “los nuevos instrumentos permitirán consolidar los logros obtenidos en materia de regulación y supervisión comprensiva y consolidada, lo que contribuirá a una mayor solidez y estabilidad del sistema financiero tanto a nivel local como regional”.
Finalmente, el Ministro destacó que el nuevo mecanismo de resolución introducido en este Proyecto de Ley hace más eficiente el proceso de liquidación de una entidad financiera y protege los recursos públicos para que los aportes de los contribuyentes no sean usados durante estos procesos.
Concepto 114489, reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-114489 del 02 de junio de 2017, el cual tiene como asunto: SAS.- reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.
El siguiente es el texto completo del presente Concepto:
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-191795, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, a partir de la situación que al efecto expone:
En una sociedad por acciones simplificada se pacta en los estatutos que el quórum deliberatorio para sus reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, sin embargo, frente a las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria los estatutos guardan silencio en cuanto a la configuración del quórum.
A la luz de lo anterior, al haber pactado en los estatutos que el quórum deliberatorio para las reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas, se requiere esta pluralidad para deliberar en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria a pesar de que los estatutos no regulan dicho aspecto para este tipo de reuniones?
A ese propósito es pertinente observar que esta superintendencia mediante Oficio 220-007091 del 28 de enero de 2015, se ocupó del tema objeto de su inquietud y luego de analizar las consideraciones de orden normativo y conceptual, concluyó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista.
Son fundamento de su doctrina vigente los siguientes argumentos:
“(…)
“Una simple lectura del texto de la Ley 1258 de 2008 es suficiente para detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Así, por ejemplo, entre las diferentes modificaciones normativas introducidas por la Ley 1258, se encuentra la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona.
“El régimen especial de quórum y mayorías de la SAS, contenido en el citado artículo 22 de la Ley 1258, también da cuenta de un cambio de concepción respecto de la pluralidad como un requisito esencial para el funcionamiento del máximo órgano social. En este sentido, ‘el avance alcanzado en esta materia por el artículo 22 de la Ley 1258 está dado por la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias’. 5
“A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es cierto que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no solo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.
En este orden de ideas es indispensable poner de presente que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No.39 de 2007, el cual le dio origen a la Ley 1258 de 2008, se expresó lo siguiente: ‘Dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias —incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]’ 6
Una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […].
Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de la SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.7
(…)
4 Para un análisis acerca de la aplicación de diferentes criterios de interpretación legal, puede consultarse el Auto No. 801- 012716 del 7 de agosto de 2013, emitido por este Despacho.”
5 F H Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, (3ª Ed., 2013, Bogotá D. C., Editorial Legis) 240.
6 Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de junio de 2007.
7 F H Reyes Villamizar, (2013) 237.
En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e igualmente, que en la P.WEB de Entidad puede consultar la normatividad, como los conceptos jurídicos emitidos por la misma y, la Cartilla con los temas más relevantes acerca de las SAS.
Guías de Aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en bolsa
Richard santaLa Contaduría General de la Nación puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las siguientes guías de aplicación:
a) Definición de políticas contables,
b) Presentación de estados financieros y
c) Deterioro del Valor de Propiedades, Planta y Equipo.
Para su consulta, ingrese a Guías de aplicación, haciendo clic aquí.
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DIPLOMADO EN IMPUESTOS
Ofrecer a los participantes conocimientos en los diferentes temas de la legislación tributaria vigente con el fin de proporcionar una capacidad gerencial en la toma de decisiones de carácter legal, económico, financiero y contable mediante la selección de las mejores alternativas de tributación.
SEDE: Universidad Autónoma Latinoamericana INICIA: 25 de julio del 2017 DIAS: martes y miércoles HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm HORAS: 140 horas VALOR: $2.400.000
Se certifica con el 80% de asistencia
DESCUENTOS: 20% egresados, administrativos y docentes 30% estudiantes de pregrado activos. 25% estudiantes de posgrados
CONTENIDO ACADÉMICO
Módulo 1 HERMENÉUTICA JURÍDICA-TRIBUTARIA Fundamentos de tributación. Conceptos del derecho (escuelas de interpretación). El Derecho en Colombia. Formas y pasos de interpretación. Pasos de interpretación. El Derecho tributario y la Constitución Política. La obligación tributaria y las formas de extinguirla.
Módulo 2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
• Personas jurídicas: impuesto sobre la renta para la equidad - CREE (hasta el año 2016) y otros Disposiciones generales. Implicaciones en NIF. Análisis de los efectos de las Normas Internacionales en la determinación de la base gravable de impuesto a la renta. Régimen tributario especial. Elementos de la depuración de la renta. Renta presuntiva. Renta exenta. Descuentos tributarios. Anticipos. Impuesto sobre las ganancias ocasionales. Beneficios tributarios. Sucesiones. Zonas especiales de tributación. Impuesto a la riqueza. Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y su sobretasa (hasta el año 2016). Ley 1429 de 2010. Precios de transferencia. Declaraciones tributarias • Personas naturales Renta cedular Rentas de trabajo Pensiones Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones Determinación del impuesto de renta personas naturales Sobretasa al impuesto de renta Tarifas – Taller • Monotributo Elementos del impuesto Inscripción, declaración y pago Beneficios
Módulo 3 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO • Impuesto sobre las ventas. Fundamentos. Clasificación de los bienes y servicios. Elementos del impuesto. Depuración del impuesto. Régimen común - Régimen simplificado. Retención en la fuente. Proporcionalidad. Declaración. • Impuesto nacional al consumo. Obligados. Elementos del impuesto. Periodo. Régimen simplificado.
Módulo 4 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA Y AUTORRETENCIÓN DE RENTA Aspectos generales Conceptos de retención en el impuesto sobre la renta Autorretención de Renta – caso especial Declaraciones Tributarias
Módulo 5 IMPUESTOS TERRITORIALES Impuestos departamentales y municipales Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros Impuesto predial Impuestos de registro Elementos del tributo Sistemas de retención Procedimiento tributario Declaraciones Tributarias Programas de control
Módulo 6 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Convenios de doble imposición. Intercambios de información: FATCA, BEPS, otros. Procedimiento para el estudio de la tributación global.
Módulo 7 ESTRATEGIA TRIBUTARIA Conceptos generales. Procedimientos para realizar planeación tributaria. Los impuestos y la contabilidad. Contabilidad financiera y contabilidad tributaria. Conciliaciones contables y tributarias. Impuesto diferido. Casos prácticos. Planeación patrimonial fiscal Planeación familiar Planeación empresas de familia
Módulo 8 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - NOVEDADES DE LA LEY 1819 DE 2016 Generalidades. Obligaciones formales. Sanciones. Actos administrativos, devoluciones, cobro coactivo y casos prácticos. EXPOSITORES: GUILLERMO RICO JAVIER GARCÍA RESTREPO MARTÍN BEDOYA GUSTAVO RICO NORBEY VARGAS RICARDO DANIEL MARTINEZ FAJARDO OMAR ARBOLEDA GARCIA MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Universidad Autónoma Latinoamericana • Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193 • Celulares: 3015215938 • Página Web: www.unaula.edu.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Centro Nacional de Cobro de la DIAN va tras $826 mil millones de morosos
Richard santaEl Centro Nacional de Cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta una ardua labor, recuperar un total de $826 mil millones que adeudan al Estado, correspondiente a:
1) Deudas de los responsables del primer bimestre de 2017 del Impuestos Sobre las Ventas o al Valor Agregado -IVA, que cobraron tarifa del 19%, presentaron la declaración, pero no hicieron pago alguno;
2) Actos administrativos expedidos por fiscalización como fruto de la labor de control de obligados de Impuestos Sobre la Renta y CREE,
3) Deudas de los declarantes del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas, que declararon en abril y no pagaron los impuestos autoliquidados en su declaración.
En el primer caso, son 24.835 responsables de IVA del primer bimestre de 2017 que adeudan $303.000 millones.
Por concepto de actos administrativos, hay 533 títulos que corresponden básicamente a liquidaciones oficiales; de corrección; de aforo y de sanciones tributarias que luego de otorgar el debido proceso y derecho de defensa al contribuyente fueron impuestas contra obligados de Renta y CREE que adeudan $251.808 millones.
Revisadas las declaraciones de renta presentadas en abril, se constató que 27.478 declarantes de Renta Personas Jurídicas no pagaron la primera cuota del impuesto, adeudando por dicho concepto $272.000 millones.
La Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, afirmó que, al tenerlos localizados, e identificados los productos financieros y bienes, gracias a la información obtenida de los diferentes convenios de información, así como de entidades oficiales, la DIAN desde el pasado 8 de junio inició el contacto telefónico para que estos contribuyentes se pongan a paz y salvo. De no realizarse los pagos esta misma semana, se agotarán los trámites necesarios para proceder con el embargo; toma de administración de bienes o remate de los bienes que se han identificado a estos morosos.
Cecilia Rico Torres precisó que la DIAN siempre hace un contacto persuasivo, buscando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, pero que una vez se cumplen los plazos otorgados, o cuando aun contando con los recursos el contribuyente se niega a pagar, la Entidad se ve obligada a recurrir a las acciones coercitivas contempladas en el Estatuto Tributario para recuperar estos recursos.
Por otra parte, la directiva reveló que esas no son las únicas acciones que adelanta la Entidad actualmente para recuperar la cartera morosa, sino que además continúan aplicando las medidas cautelares del grupo especial creado en el mes de abril para decretar los embargos de saldos de cuentas bancarias y bienes de morosos con la administración tributaria, por lo que la Entidad espera que en el presente mes se perfeccionen 20.000 embargos de los 85.000 morosos a quienes se les han identificado productos financieros y bienes.
Hasta el 31 de mayo, en las cuatro principales ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) se realizaron 9.164 embargos por $ 1.9 billones.
Para aplicación de la medida extrema consistente en el remate de los bienes se vienen adelantando 5.150 procesos por obligaciones que suman $338.327 millones.