Viernes, 05 Enero 2018 03:50

Actualización tributaria 2018 - Medellín

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ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2018

 

PRESENTACIÓN

 

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y la cambiante reglamentación, hacen necesario que los profesionales de las diferentes aéreas como contaduría, administración, economía, derecho tributario y afines, adquieran un conocimiento integral de las disposiciones que actualmente rigen y las que regirán en materia impositiva, por lo que invitamos a compartir con expertos tributaritas los principales cambios e impactos surgidos por los más recientes legislación en materia tributaria

 

TEMARIO

 

  •      Principales cambios Tributarias para el 2018
  •      Tributación Personas naturales
  •      Tributación Personas Jurídicas
  •      Novedades en el IVA e Impuesto al consumo
  •      Entidades sin ánimo de lucro
  •      Aspectos relevantes de la tributación Internacional
  •      Procedimiento tributario
  •      Cambios en facturación

 

 

EXPOSITORES  
 corredor

 

 

JESÚS ORLANDO CORREDOR ALEJO

 

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado. Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Ex-Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

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JAIME MONCLOU PEDRAZA

 

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA.

 

FABIO

 

 

 

 

FABIO LONDOÑO GUTIÉRREZ

 

Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca (España), Experto en Fiscalidad Internacional de la Universidad Santiago de Compostela (España), Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia Tributaria del ICESI, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana en convenio con la Universidad de San Buenaventura, Abogado y Contador Público de la Universidad de San Buenaventura (Seccional Cali), Asistente a las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario en Ciudad de México. Profesor en las especializaciones de Gestión Tributaria de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali y de Impuestos de la Universidad del Cauca y conferencista invitado a la especialización en Derecho Tributario en la Universidad de los Andes (Bogotá), al programa de maestría de derecho tributario de la Universidad Andina Simón Bolívar en La Paz (Bolivia) y a la Universidad de Barcelona (España). Director del Diplomado de procedimiento tributario del ICDT. Socio fundador de la empresa Restrepo & Londoño S.A.

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:                       Auditorio Centro Comercial San Diego

                                   Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA y HORARIO:    Febrero 8 Y 9 5:00 p.m a 9:00 pm

                                   Febrero 10 de 8 am a 12 m 

INVERSIÓN:               440.000 más IVA hasta el 25 de enero

                                   496.000 más IVA después del 25 de enero

DESCUENTOS:            Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura

                                   Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura

                                   Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura

                  

El valor incluye cuaderno tipo agenda, lapicero, calendario tributario, refrigerios, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Consigné en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES

 

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLITICAS DE VENTA

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Cancelación: El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF.se reserva el derecho del cambio de fechas, lugar o conferencistas por casos de fuerza mayor. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado el número mínimo de participantes. En ambos casos, se comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

El pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 2150, el Gobierno Nacional expidió el reglamento de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, de acuerdo a las modificaciones que para las mismas fueron aprobadas en la pasada Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016).

 

El Decreto expedido consagra, entre otros temas, el manejo impositivo de las donaciones, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial, con lo que se reitera la función social que deben cumplir, así como el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y las entidades del sector cooperativo.

 

En cuanto a las donaciones a las ESAL que realicen los ciudadanos, este decreto consagra los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

 

Reglamenta también los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar estos contribuyentes a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN www.dian.gov.co, para pertenecer o calificarse dentro del Régimen Tributario Especial, y además para obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario. Este registro web, que debe cumplir con unos términos y condiciones allí descritas, permitirá a la vez la recepción y el tratamiento de comentarios por parte de la sociedad civil, sobre estos procesos.

 

El procedimiento de exclusión del régimen y sus efectos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, así como la exención del beneficio neto o excedente y su distribución, también hacen parte de este reglamento.

 

Para las entidades del sector cooperativo, el decreto precisa que, si bien estas son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso. Así mismo, se reglamenta el procedimiento para la aplicación del beneficio neto o excedente de estas entidades.

 

También establece que las ESAL creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al régimen para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018. Y para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Las entidades que no figuren en la base de datos que tiene publicada la DIAN, y a 31 de diciembre de 2016 estaban definidas en el Régimen Tributario Especial, deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” Impuesto Sobre la Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Quienes aparezcan, deberán actualizar el RUT indicando la responsabilidad que le corresponda, según su naturaleza jurídica.

El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN en el año 2017 alcanzó la cifra de $136,5 billones, valor que representa una variación nominal de 7.6%, respecto a 2016, en el que se logró recaudar la suma de $126,8 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $115,1 billones mostrando una variación nominal de 7.4% frente al 2016 que fue de $107,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), pasaron de $19,6 billones a $21,4 billones, incrementándose 9.3%.

 

La mayor contribución a la variación del recaudo total de la DIAN en el año 2017 corresponde al recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA Interno, que pasó de $25,7 billones en 2016 a $31,9 billones en 2017; creció 24.0% y explica 4.9 puntos porcentuales del crecimiento total del recaudo.

 

Tres (3) factores explican el desempeño del IVA: el primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año adelantó campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.

 

Otro de los impuestos que aportó de manera significativa alcomportamiento del recaudo del año 2017 fue el Impuesto de Renta y Complementarios que aumentó en 39.8% pasando de $10,9 billones en 2016 a $15,2 billones en 2017, y una contribución a la variación total de 3.4%. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable, superior a 800 millones de pesos.

 

De igual forma se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título Renta, IVA y Timbre que aumentó 25.4%, al pasar de un recaudo de $37,7 billones en el período en 2016 a $47,3 billones en 2017.

 

En diciembre
En diciembre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,8 billones, lo que representa un crecimiento nominal de 5.8% frente al mismo mes de 2016 en el que se alcanzó la suma de $7,4 billones.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 6.6% al pasar de $5,4 billones en diciembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $2,0 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 3.6%.

 

La mayor contribución a la variación del mes de diciembre estuvo a cargo de la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre con un 3.7%, al pasar de un recaudo en 2016 de $3,4 billones a $4,3 billones en 2017 registrando una variación nominal de 26.2%.

 

Recaudo por Gestión
El recaudo por gestión de la DIAN en el año 2017 estuvo cercano a los $9,4 billones, un monto sin precedentes, equivalente al 6.9% del recaudo total. De estos, $7,9 billones por concepto de recuperación de cartera; acciones de control extensivo y de fiscalización; beneficios tributarios de ineficacia, cambio de periodicidad de IVA y terminación y conciliación por mutuo acuerdo; así como recaudo por ajuste de valor de mercancías. Y los restantes $1,5 billones, por concepto de normalización tributaria.

 

Este resultado es fruto de la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y al contrabando, así como de las doce (12) Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas la tercera semana de cada mes, que implicaron la realización de más de 6.4 millones de acciones; entre las que se destacan:

Atención de 4.589.724 personas por los diferentes canales, con tiempos promedio de espera y de atención de 25 minutos, distribuidos así: 2,7 millones en los 62 Puntos de contacto; 1,1 millones de llamadas atendidas por el Call Center de la DIAN; más de 628 interacciones vía chat; cerca de 71 mil peticiones, quejas y reclamos; casi 90 mil interacciones por redes sociales; 3.300 personas atendidas en los consultorios tributarios (Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal NAF).

 

Además, se hicieron cerca de 1,3 millones de llamadas desde el Centro nacional de Cobro a morosos de tributos administrados por la DIAN; alrededor de 900 mil mensajes de texto a celulares SMS; más de 160 mil citaciones a las divisiones de cobranzas en las 34 seccionales de la DIAN, setenta mil visitas a morosos, cerca de 36 mil medidas de embargo, 49.750 aplicaciones de Títulos de depósito judicial, 896 diligencias de remate y 16.794 auditorías de fiscalización en desarrollo de sus diferentes programas.

 

Se llevaron a cabo 9.201 acciones de control perceptivo del impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, 13 registros a contribuyentes, 1.207 análisis de información de Personas Naturales y Jurídicas responsables tributariamente, entre ellos intermediarios, accionistas y/o beneficiarios de empresas offshore; 400 investigaciones a Personas Jurídicas y Naturales por vinculación con empresas en territorios de baja imposición; 14 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación y a 14 sociedades por presuntas operaciones de refacturación.

 

Por su parte, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, resaltó los positivos resultados del impuesto de normalización, en el cual 10.011 contribuyentes normalizaron este año activos y pasivos por valor de $14 billones, pagando un impuesto de $1.8 billones “eso es transparencia, legalidad y confianza”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 074 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se adopta una política de prevención del año antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Para conocer la Resolución 074 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre de 2017 la Resolución No. 1890 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2018.

 

Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.69%, lo cual representa una disminución de 8 puntos básicos (-0.08%) en relación con la anterior certificación (20.77%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.78%, lo cual representa un aumento de 2 puntos básicos (0.02%) en relación con la anterior certificación (36.76%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.17% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.17% efectivo anual, un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) con respecto al periodo anterior.

Por medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.

 

Para conocer el Decreto 2250 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2017 a través de la cual ajustó la tabla tarifaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2018.

 

Para entender los alcances de la Circular 038 completa, la Superfinanciera publicó un ABC sobre esta circular.

 

Para conocer el ABC completo, haga clic aquí.

Las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, llegaron a una concertación sobre el incremento del salario mínimo que regirá para 2018 del 5,9%, lo que significa que pasa de $737.717 a $781.242

 

En la reunión de concertación que se efectuó el 29 de diciembre por más de cinco horas en la Casa de Nariño, presidida por el Presidente Juan Manuel Santos, y los ministros de Trabajo y Hacienda, participaron la Confederación General del Trabajo, CGT; La Confederación Colombiana de Trabajadores, CTC; y la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, encuentro al que se sumaron los representantes de los principales gremios económicos del país que tienen asiento en la Comisión de Concertación Permanente de Políticas Salariales y Laborales.

El acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, que fijó el aumento del salario mínimo para 2018 en 5,9%, incluyó que el auxilio del transporte aumente 6,1%, quedando en $88.211.

 

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, al celebrar el anuncio afirmó que, “soy una convencida de que los acuerdos son fundamentales para la Colombia del futuro, se hizo una agenda seria y responsable para el país, nos acompañaron todos los gremios económicos y tres centrales obreras, y también es importante señalar que avanzadas estas conversaciones, se llamó al presidente de la CUT, Luis Alejandro Pedraza a preguntarle su disponibilidad de acompañar este acuerdo, quien se negó e indicó que se distanciaba, aspecto que respetamos profundamente, teniendo en cuenta la discrecionalidad que tiene esta organización sindical”.

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Seminario: Entidades sin ánimo de lucro- Régimen tributario Especial

Ley 1819 reglamentada por el decreto 2150 del 20 de diciembre del 2017 -  Medellín

 

PRESENTACION:

 

El conocimiento del nuevo marco jurídico que rigeara las Entidades sin Ánimo de Lucro en materia tributaria, requieren de los profesionales de la Contaduría Pública y de los miembros de los Órganos Directivos, el estudio y evaluación de las obligaciones de tipo formal y sustancial, lo anterior dada la necesidad de la preparación e implementación tanto de la información como de los registros y reportes que se requieren para la calificación, permanencia y actualización que deben cumplir las E.S.A.L. para optar y/o permanecer en el Régimen Tributario Especial.

 

  • Priorizaremos sobre las nuevas obligaciones formales y sustanciales que se requieren para optar y mantener los beneficios del Régimen Tributario Especial

-  La actualización inmediata que se debe realizar en le RUT

-  Situación de las ESAL creadas antes y después de la reforma tributaria en relación con los beneficios del Régimen Tributario Especial 

-  Como obtener la calificación, permanencia y actualización (alistamiento de información y procedimiento)

-  Causales de exclusión (distribución indirecta de excedentes, abuso fiscal)

-  Certificación y tratamiento de donaciones

-  Calculo del beneficio neto o excedente

-  Información que debe ser trasparentada e informada a la DIAN (Registró WEB de información, pagos a miembros de junta directiva, memoria económica y envió de contratos)

  • Estudio y análisis al cambio sustancial que se introduce a las PROPIEDADES HORIZONTALES (comerciales – mixtas) como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por la explotación de las áreas comunes.
  • Informar sobre las nuevas responsabilidades del Profesional de la Contaduría Pública y de los Directivos en la gestión de las E.S.AL
  • Ofrecer recomendaciones para una debida adopción del nuevo marco jurídico que regula las E.S.A.L y el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario.

 

TEMARIO

 

1.  Clasificación de sujetos no contribuyentes de RENTA – Obligación de presentar la declaración de Ingresos y Patrimonio

2.  ESAL - Contribuyentes de RENTA que pueden optar por los beneficios del Régimen Tributario Especial

3.  Clasificación de las Entidades sin Ánimo de Lucro que pueden optar por Régimen Tributario Especial:

-  Sujetas a la calificación

-  Admitidas y calificadas por su preexistencia

-  Entidades que por su naturaleza jurídica “COOPERATIVAS” se clasifican en forma directa como ESAL del Régimen Tributario Especial

-  Requisitos, condiciones y procedimientos para la solicitud, calificación, admisión, permanencia, control y cancelación de las ESAL en el Régimen Tributario Especial  

4.  Cláusulas - ABUSO TRIBUTARIO

5.  Causales y procedimiento de exclusión del Régimen Tributario Especial

6. Modificación de los beneficios fiscales por donaciones a las entidades sin ánimo de lucro – ESAL del régimen tributario especial y a las entidades no contribuyentes del RENTA 

7.  Controles, certificaciones y registros que permiten trasparentar la información:

-  Registro Web de información sobre la ESAL

-  Acceso a la sociedad civil para su opinión sobre la ESAL

-  Memoria Económica

-  Registro de contratos en la DIAN celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares y parientes

-  Actualización del RUT

-  Certificados de Contadores Públicos sobre la destinación de los beneficios netos o excedentes

-  La Distribución indirecta de excedentes

8.  Régimen Tributario aplicable a las Propiedades Horizontales y a las Cajas de Compensación.

9.  Bienes donados y la exclusión del I.V.A / procedimiento para la solicitud para la exclusión

10. El control y la fiscalización de las ESAL

11. Modificación de las disposiciones relacionadas con los beneficios netos o excedentes, así:

-  Clausulas para su determinación

-  Tarifa del impuesto – RENTA

-  Las inversiones / Asignaciones permanentes 

 

EXPOSITOR:

ALVARO SÁNCHEZ URIBE

 

Magister en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Aduanero y cambiario de la Universidad Católica de Colombia, Contador Público de la Universidad de Ibagué, con amplia experiencia en campo fiscal,  se ha desempeñado en varios cargos como como Director Seccional y Aduanas Nacionales en las Administraciones de Ibagué, Pereira y Administración Especial de Impuestos de Bogotá, Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria, Auditor Tributario. Miembro del Tribunal Disciplinario del Junta Central de Contadores – Año 2009; conferencista y docente en posgrados en temas tributarios en diferentes universidades del país y en la Escuela de Impuesto de la DIAN. 

 

INFORMACION GENERAL:

 

Lugar:                           CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO

                                      Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte

Fecha:                           miércoles 24 de enero del 2018

Horario:                        3:00 pm – 8:00 pm                

Inversión:                     200.000 más IVA.

Descuentos:                 10% a quienes cancelen hasta el 16 de enero

                                      Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura

                                                         3 asistentes el 15% para toda la factura

                                                         4 asistentes el 20% para toda la factura 

                                                         5 asistentes o mas el 25% para toda la factura 

                                       

El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

Teléfono: (4) 4442926

Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

Página Web: www.icef.com.co

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ilimitada SAS.

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POLITICAS DE VENTA

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación:

Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

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