Seminario – Taller: Marco contable sociedades en liquidación
Escrito por Fernando Salazar![]() |
SEMINARIO - TALLER MARCO CONTABLE SOCIEDADES EN LIQUIDACION OBJETIVO: El Decreto 2101 se expidió en diciembre de 2016 conteniendo el marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos en los estados financieros preparados por entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Puede decirse que en el presente ejercicio, 2017, estamos cursando el año de preparación obligatoria por parte de los liquidadores, supervisores y usuarios, ya que su aplicación será obligatoria a partir del 1 de enero de 2018.
CONTENIDO: -Decreto 2101 de 2016 -Antecedentes -Objetivo -Ámbito de Aplicación -Vigencia y Derogatorias
DUR 2420 de 2015 Anexo 5 -Objetivo -Hipótesis de Negocio en Marcha -Ámbito de aplicación -Principio de reconocimiento, medición, baja en cuentas y revelación (activos., pasivos, ingresos, costos y gastos)
EXPOSITOR: MAURICIO ESPAÑOL LEON Coordinador Grupo de Regulación e Investigación Contable Superintendencia de Sociedades. Contador Público de la Universidad Antonio Nariño, Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional Universidad externado de Colombia. Especialización en Contabilidad Financiera Internacional (NIIF) Universidad Javeriana. Diplomado en Normas Internacionales de Auditoria Universidad Javeriana. Diplomado Normas Internacionales de Información Financiera Organización Interamericanas de Ciencias Económicas. Presidente del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, designado como representante del sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo por el Ministro de Comercio Industria y Turismo Octubre de 2010 a Octubre de 2011. Con amplia experiencia en la revisión y análisis de estados financieros de las sociedades del sector real, estudio de reformas estatutarias que implican la organización de grupos empresariales a través de fusiones y/o escisiones, supervisor del convenio suscrito entre la Superintendencia de Sociedades y COLDEPORTES, que entre otros, permitió la elaboración del Plan Único de Cuentas para los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la profesión de Contador público. Actualmente como Coordinador del Grupo de Regulación e Investigación Contable, liderando diferentes proyectos y estudios que han dado lugar a la expedición de diferentes actos administrativos de carácter general, entre los que se cuentan la doctrina que soporta técnicamente el reconocimiento contable de la prima y diferencia en los procesos de Fusión y Escisión, la Circular Externa de Revisoría Fiscal, Circular Externa de Contratos de Colaboración, Circular Externa de Sociedades en Liquidación, proceso de implementación y aplicación de NIIF en el curso de la convergencia de principios locales de contabilidad con Normas Internacionales.
INFORMACION GENERAL: LUGAR: Centro de Fe y Culturas Cl 10 Sur 45-178 FECHA: Viernes 26 de mayo del 2017 HORARIO: 8:00 am a 12:00 m VALOR: $ 190.000 más IVA. DESCUENTOS: 10% para pagos hasta el 17 de mayo. 10% para facturas con 4 o más asistentes.
El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, memorias, certificado y parqueadero.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Políticas de Venta Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. |
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CURSO AHORA SÍ ESTAMOS BAJO LAS NIF Presentación Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), es indiscutible que ahora sí estamos bajo las NIF [1]. La Reforma Tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, puesto que a partir del 1º de enero de 2017 serán las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario.
Adicionalmente, la derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación.
Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, presentación de estados financieros consolidados, separados, combinados e individuales, contabilización del impuesto diferido a las ganancias, elaboración de revelaciones más comprensivas y exhaustivas, etc., ahora resulta urgente entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF.
Por último, no hay que olvidar que a partir del 1º de enero de 2015 (para las entidades de los grupos 1 y 3), y del 1º de enero de 2016 (para las entidades del grupo 2), la contabilidad para todos los propósitos legales es la preparada bajo las NIF. A partir de los estados financieros bajo las NIF se derivarán efectos tan importantes como los siguientes: distribución de utilidades; constitución de reservas; determinación de la causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de las NIF; cambios en los indicadores financieros; evaluación de la capacidad de endeudamiento por parte del sector financiero; actualización de las cifras del registro mercantil y el registro único de proponentes en las Cámaras de Comercio; efectos tributarios de las normas contables, de acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016); y, el surgimiento de activos y pasivos por impuesto diferido a las ganancias; entre otros. En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Curso de 20 horas con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los temas más relevantes de la aplicación de las NIF, incluyendo las principales modificaciones de la NIIF para las Pymes (versión 2015).
Agenda Académica
Conferencista Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub Contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista. Información General
Lugar: Auditorio San Fernando Plaza Carrera 43 A N 1 50 Piso 2 El Poblado Fecha: Junio 9, 10, 15 y 16 Horario: Junio 9, 4:00 pm a 9:00 pm Junio 10, 8:00 am a 1:00 pm Junio 15, 4:00 pm a 9:00 pm Junio 16, 4:00 pm a 9:00 pm Duración: 20 horas Inversión: 680.000 más IVA. Descuentos: 15% a quienes cancelen hasta el 15 de mayo. 10% a quienes cancelen hasta el 27 de mayo. 10% facturas con 5 o asistentes. Inscripciones: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Políticas de Venta Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción [1] De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por los Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016), las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3. |
100.222 empresas antioqueñas renovaron su matrícula mercantil al 31 de marzo
Richard santaEn los primeros tres meses de este año 100.222 empresas antioqueñas cumplieron con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo y evitar posibles sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esta cifra -que obedece al balance entregado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en los 69 municipios antioqueños donde tiene jurisdicción- representa un 14,2 % más que las registradas en 2016 cuando lo hicieron 87.759 empresas.
El incremento alcanzado por las empresas renovadas en la Cámara de Comercio de Medellín también es superior al reportado por Comfecámaras de 12% para todo el país.
En cuanto al recaudo, este año la cifra alcanzó los $33.554 millones de pesos frente a los $24.203 millones registrados en 2016.
Luis Javier Ramírez Vanegas, director de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Medellín, señaló que los resultados positivos de la jornada de renovación de este año se debe a que los empresarios son más consientes de la necesidad de renovar su matrícula mercantil para ser más visibles, formales y generar confianza entre sus públicos.
Ramírez Vanegas añadió además que el servicio y la diversidad de canales para hacer la renovación y el recaudo (por internet, red de bancos, Cámara Express, red del Grupo Éxito, Surtimax, Baloto y Gana) jugaron un papel importante en la jornada de renovación.
Circular 08, Superfinanciera modificación a la Circular Básica Jurídica
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2017, que tiene como referencia: Modificación a la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014, respecto del Sistema de Atención a los Consumidores Financieros en situación de discapacidad.
El siguiente es el texto completo de la Circular 08:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento la Ley 1328 de 2009 estableció un régimen de protección especial a los consumidores financieros, dentro del cual impuso, a cargo de las entidades vigiladas, la obligación de implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros- SAC. Este sistema busca la consolidación de un ambiente de atención, protección, respeto y adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros.
En ese sentido facultó a esta Superintendencia para promover y establecer un marco normativo que permita consolidar los principios y disposiciones consagrados por el legislador, mediante el establecimiento de reglas claras respecto de las medidas que las entidades deben adoptar para esos fines.
Bajo el anterior contexto, en ejercicio de la facultades legales señaladas en los artículo 8 de la Ley 1328 de 2009 y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de complementar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el contenido del numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto de las medidas que deben adoptar las entidades en sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC) en relación a los consumidores financieros en situación de discapacidad.
SEGUNDA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.
TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Solicite el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá online
Richard santaDesde ahora los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través de internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la entidad.
El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por internet, se expedirán en papel blanco.
Si tiene preguntas sobre este servicio, comuníquese con la línea de respuesta inmediata 3830330 extensión 8114.
Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co y tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.
Los certificados que puede solicitar vía página web son:
- Certificados de existencia y representación legal
- Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
- Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
- Certificados del Registro Único de Proponentes
- Certificados de Registro de libros inscritos.
Circular 07, rendición de cuentas e informes periódicos de fiducia inmobiliaria
Richard santaLa Circular Externa 007 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Superintendencia Financiera, imparte instrucciones en materia de publicidad, rendición de cuentas e informes periódicos respecto de los negocios de fiducia inmobiliaria.
El siguiente es el texto completo de la Circular 08:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de modificar las instrucciones impartidas respecto de la rendición de cuentas e informes periódicos, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria.
SEGUNDA: Modificar los numerales 5.2, 5.5 y 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con los requisitos mínimos en los contratos fiduciarios y en la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios inmobiliarios y de comercialización de participaciones.
TERCERA: Vigencia.
Publicidad: Las instrucciones contenidas en los numerales 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la presente circular.
Rendición de Cuentas e informes periódicos: Las entidades tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2017 para ajustar la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios, de acuerdo con las instrucciones del numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
Contratos: Las nuevas instrucciones contenidas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento para los contratos que se aprueben con posterioridad al 31 de marzo de 2017.
Los contratos que al 31 de marzo se encontraban en proceso de autorización deben ser ajustados conforme a las instrucciones contenidas en esta circular. Para esto las sociedades fiduciarias contarán con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ajustarlos al nuevo marco normativo y remitir dichos ajustes a la Superintendencia Financiera para continuar con el proceso de autorización.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Circular 001, aclara límites al derecho de los accionistas de acceder a información
Richard santaLos socios y accionistas de las compañías en Colombia tienen derecho a inspeccionar libremente de manera directa o por medio de apoderados o representantes, los libros y papeles de la sociedad.
Así lo ratificó la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000001 de 2017, norma que modificó el aparte de la Circular Básica Jurídica relacionado con el derecho de inspección que tienen los accionistas de las sociedades mercantiles.
Según la norma, en las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los socios podrán ejercer su derecho de inspección en cualquier momento.
En sociedades anónimas y en comanditas por acciones, el derecho de inspección se podrá ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general en que se vayan a considerar los balances de fin de ejercicio.
La medida expedida por la Superintendencia de Sociedades recalca que el lugar que señala la ley para el ejercicio del derecho de inspección es la oficina de la administración que funcione en el domicilio principal de la sociedad.
Por su parte las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control.
“En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva”, agregó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, recalca la medida.
En ningún caso el derecho de inspección se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Entre los documentos que deben estar a disposición de los socios se encuentran: 1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social; 2) El proyecto de distribución de utilidades 3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad; 4) El informe del representante legal sobre la forma en que llevó a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea y 5) El informe escrito del revisor fiscal.
El propósito de la norma expedida por la Superintendencia de Sociedades es ofrecer una reglamentación más amplia sobre los límites que se pueden imponer a los socios a la hora de acceder a información de las compañías y establecer los documentos a los cuales debe garantizarse el acceso.
Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.
¿Su empresa está obligada a adoptar un programa de ética empresarial?
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades con el fin de consolidar la lucha contra el soborno transnacional está verificando el cumplimiento, por parte de las sociedades (obligadas) de implementar programas de ética empresarial que permitan evitar este flagelo.
Un oficio enviado por el superintendente, Francisco Reyes Villamizar, aclara que están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas respecto de las cuales se cumplan todas las condiciones que se mencionan a continuación:
- Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
- Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
- Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Que respecto de ellas se cumpla alguno de los criterios relativos a: a) ingresos brutos, b) activos totales o c) a empleados, previstos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016. Los anteriores criterios podrá consultarlos en el siguiente vínculo de la página de internet de la entidad.
Estas compañías deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades una certificación, con la firma del representante legal, sobre la puesta en marcha de estas iniciativas.
De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.
Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.
Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.
Resolución 116, procedimiento contable para registro de procesos judiciales
Richard santaPor medio de la Resolución No. 116 del 6 de abril de 2017, la Contaduría General de la Nación incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento Contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargo sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catalogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 116 completa, haga clic aquí.
Resolución 111, actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la CGN
Richard santaLa Resolución No. 111 del 4 de abril de 2017, actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
Para conocer la Resolución 111 completa, haga clic aquí.