Decreto 2229, condiciones para autorizar la internación temporal de vehículos
Richard santaEl Ministerio de Transporte emitió el Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Para conocer el Decreto 2229 completo, haga clic aquí.
SuperSociedades desmonta uso de títulos judiciales en papel en dos nuevas áreas
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades anuncia el inicio de la segunda fase del proyecto de desmaterialización de títulos de depósitos judiciales que permitirá la transformación de los títulos físicos en electrónicos.
La nueva etapa comienza este 10 de enero y abarca a los procesos societarios llevados por Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, así como a los procesos especiales adelantados ante Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia.
Gracias a la transformación de los títulos judiciales, los trámites de conversión, fraccionamiento y pago, serán mucho más ágiles. Por otro lado, ya no será necesario el desplazamiento de los beneficiarios a las instalaciones de la entidad, pues bastará con acercarse al Banco Agrario de Colombia.
La primera etapa de este proyecto incluyó los procesos de reorganización, liquidación por adjudicación y validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial.
La SuperSociedades informará oportunamente al público en general sobre el avance de implementación gradual para los demás procesos.
A partir de la puesta en marcha del proyecto no se expedirán nuevos títulos de depósito judicial en físico.
Concepto 1466, Concepto Unificado sobre gravamen a movimientos financieros
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1466 - Concepto Unificado Sobre Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF del 29 de diciembre de 2017.
Para conocer el Concepto 013 completo, haga clic aquí.
MinComercio hizo balance de exención tributaria a la infraestructura turística
Richard santaUn monto de $5.7 billones invirtió el sector privado en más y mejor hotelería gracias al decreto 2755 de 2003, cuya vigencia terminó el pasado 31 de diciembre.
Los empresarios construyeron y remodelaron 75.338 habitaciones, que generaron 60.270 empleos directos entre 2003 y noviembre de 2017, gracias a la exención del impuesto de renta por 30 años implementada por el Gobierno con el propósito de mejorar la infraestructura turística del país.
En lo corrido del gobierno del Presidente Juan Manuel Santos (2010 a 2017) se invirtieron $4.5 billones en un total 39.511 nuevas habitaciones, y se remodelaron 16.788, con una inversión cercana a los $387.000 millones.
El 2016, año en que se dio fin al conflicto con las Farc, fue el de mayor inversión hotelera con $1.1 billones en la construcción de habitaciones, de las cuales 5.838 son nuevas y 1.528 remodeladas.
“Con estas nuevas instalaciones hoteleras, Colombia cuenta con una oferta de habitaciones dotadas con la última tecnología, apropiadas para el descanso y las vacaciones de los viajeros nacionales y extranjeros más exigentes. Además, ha dado un paso gigante hacia su consolidación como un destino turístico que esté a la altura de los mejores a nivel global”, dijo la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
Atraídos por este incentivo tributario y el posconflicto, han llegado o consolidado su presencia en el país las principales cadenas hoteleras internacionales, como Hilton, Marriott, Sonesta, Radisson, Sheraton, City Express, FourSeasons, Best Western, NH Hotel Group, entre otras.
Más oportunidades para el sector en el posconflicto
Con la paz, Colombia tiene más territorios para que los turistas nacionales y extranjeros puedan recorrer y disfrutar de la riqueza cultural y natural de nuestro país.
Para garantizar que las empresas privadas y las comunidades inviertan en los sitios afectados por la violencia, el Gobierno determinó que las personas naturales o jurídicas que decidan construir hoteles en los municipios con menos de 200.000 habitantes (que abarcan los que han sufrido el conflicto) solo pagarán una tarifa del 9% del impuesto de renta.
En Medellín los impuestos tendrán cambios en la facturación
Richard santaDesde el 1 de enero de 2018, la Alcaldía de Medellín introdujo novedades en la facturación de los impuestos Predial y de Industria y Comercio.
La primera novedad radica en que el Municipio de Medellín liquida el Impuesto Predial Unificado de todo el año, de manera anticipada en el mes de enero, lo que quedará consignado en un documento denominado Factura Determinación Oficial del Impuesto Predial Unificado.
En él, cada contribuyente verá los aspectos relacionados con el cálculo de su contribución, entre ellos, fechas en que se deberá realizar el pago, el recurso de ley con el cual se pueden expresar inconformidades y los términos en los que pueden interponerse recursos jurídicos. Adicionalmente, se identificará al responsable del impuesto y el bien inmueble. Se busca que el nuevo sistema proporcione mayor seguridad y claridad en el pago del Impuesto.
El pago del Impuesto Predial estará dividido en cuatro trimestres cuyos plazos son definidos por el calendario tributario del año. La forma en que se cancela continuará siendo la misma. A la dirección de notificación reportada por cada contribuyente o a la dirección del predio seguirá llegando el documento de cobro trimestral.
El hecho de que el documento de cobro no llegue a la dirección reportada por el contribuyente no lo eximirá de la obligación de efectuar el pago. Si se presenta una novedad de este tipo, los contribuyentes deben reportarla a la Oficina de Servicios Tributarios. El documento también puede ser reclamado en los Mascercas ubicados en los barrios.
Facturas de Impuesto de Industria y Comercio llegarán en febrero
La otra novedad es que la facturación del Impuesto de Industria y Comercio, que la Alcaldía de Medellín hacía mensualmente, en 2018 no se entregará en enero sino en febrero, con las cuotas de pago correspondientes a estos dos meses sin intereses moratorios.
La generación de intereses moratorios solo será procedente si el valor total facturado en febrero de 2018 por esta vigencia no se paga en el plazo indicado, en razón de la tasa determinada por el Estatuto Tributario Nacional por cada día de retraso.
En 2017, luego de varias jornadas de trabajo con los corporados, gremios y representantes de los sectores económicos, el 20 de noviembre, el Concejo aprobó el nuevo Estatuto Tributario Municipal.
La estructura normativa acogió los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria Nacional -, y en consecuencia comenzarán a regir una serie de modificaciones en los impuestos territoriales. Adicionalmente, el Municipio de Medellín actualiza su contabilidad de acuerdo con el Sistema de Normas Internacionales y de Información Financiera
En Bogotá correcciones en declaraciones y recibos será con agendamiento web
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que a partir del 15 de enero de 2018, los ciudadanos-clientes de la ciudad de Bogotá que requieran ser atendidos para el trámite Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones y Recibos de Pago, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (Cra 6 # 15-32, piso 3, Edificio BCH), deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento Web de la Entidad, www.dian.gov.co - botón “Asignación de citas”.
De igual manera, la Entidad recuerda a la ciudadanía que el servicio de agendamiento DIAN, al igual que la gestión de los trámites, son totalmente gratuitos y no requieren intermediación particular.
Para mayor información comuníquese al Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Conciliación Fiscal - Ejemplos ilustrativos
Escrito por Fernando Salazar
CONCILIACION FISCAL - EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
MEDELLIN
EXPOSITOR:
CARLOS ARTURO RODRIGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
INFORMACION GENERAL:
LUGAR: CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO
Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte
FECHA: martes 27 de febrero del 2018
HORARIO: 4:00 pm a 9:00 pm
VALOR: $160.000 más iva si cancela hasta el 19 de febrero
$197.000 más iva después del 19 de febrero
Descuentos: Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura
Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura
Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
- Consigné en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926
MAYORES INFORMES:
- Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
- Teléfono: (4) 4442926
- Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
- Página Web: www.icef.com.co
- Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MEDIOS MAGNETICOS
MEDELLIN
Mediante la Resolución No. 000060 de 30 de octubre de 2017, la DIAN, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, ha reglamentando, con la debida anticipación, los sujetos obligados a suministrar información por el AÑO GRAVABLE 2018, y sus especificaciones técnicas
AGENDA ACADEMICA
- Principales diferencias entre los datos a reportar por el 2017 y los del 2018
- Información a reportar anual AG 2018, por parte de las Personas Naturales y Personas Jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta, responsables de IVA, sean entidades públicas o privadas, agentes retenedores de Renta, IVA, Autor retenedores de Renta.
- Información anual AG 2018 a reportar de los terceros por ingresos recibidos y retenciones efectuadas por RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES.
- Información de ingresos recibidos para terceros informando los valores de la operación, los ingresos para terceros y las retenciones en la fuente reintegrados al tercero.
- Información anual de los declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, detallada por tercero de los descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones especiales.
- Información detallada por concepto de los renglones de las declaraciones de Impuesto sobre las Ventas, tales como ingresos por venta de bienes y servicios excluidos, exentos y tarifa especial del 5%.
- Datos a suministrar en forma mensual por parte de las Entidades Públicas o Privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con Organismos Internacionales. Especificaciones técnicas.
- Información con archivos mensuales en forma anual para movimientos de cuenta corrientes y ahorros e inversiones para Entidades Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Fondos de Empleados y datos de terceros que tienen depósitos, títulos valores e instrumentos financieros que deben ser informados por DECEVAL.
- Información a suministrar por parte de personas o entidades que celebren CONTRATOS DE COLABORACIÓN tales como: Contratos de Mandato, Administración Delegada, Consorcios o Uniones Temporales, Fiduciarias, Operadores en Contratos de Asociación, Poseedores de Títulos Mineros, Joint Venture, Cuentas en Participación y Convenios de Cooperación con Entidades Públicas.
- Información a suministrar por parte de los empleadores de sus empleadas contratadas que sean mujeres víctimas de violencia comprobada y que dan derecho a deducción especial.
- Información que deben presentar los Alcaldías y Gobernaciones con los datos de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Impuesto Unificado de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) y Autoridades Catastrales.
- Fechas límites informar desde 23 de abril de 2019, para Grandes Contribuyentes y desde el 08 de mayo de 2019 para Personas Jurídicas y asimiladas y Personas Naturales.
- Nuevos Formatos .XML y sus Especificaciones técnicas se actualizan con nuevos conceptos, archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y presentación virtual con firma electrónica.
- Nuevo Régimen Sancionatorio: Sanción pecuniaria de hasta 15.000 UVT, $497.340.000, por no presentar información, por presentarla en forma extemporánea o porque no corresponde a lo solicitado y aplicación del Parágrafo Único del artículo 651 del Estatuto Tributario. TIPS IMPORTANTES INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2018.
EXPOSITOR:
PEDRO JOSE FRANCO CARDENAS
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.
INFORMACION GENERAL:
LUGAR: CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO
Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte
FECHA: sábado 17 de febrero del 2018
HORARIO: 8:30 am a 12:00 pm
VALOR: $120.000 más iva
DESCUENTOS:
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
- Consigné en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
- Teléfono: (4) 4442926
- Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
- Página Web: www.icef.com.co
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Circular 100, alcance concepto CTCP sobre deuda subordinada
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular 100 del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual indica el alcance concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, sobre contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.
El siguiente es el texto completo de la Circular 100:
Respetados Señores:
Mediante la Carta Circular 90 de 2017 esta Superintendencia informó a las entidades vigiladas respecto del concepto 981 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública relacionado con la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G. Teniendo en cuenta que en días pasados este mismo organismo emitió un alcance al mencionado concepto, este Despacho adjunta a la presente Carta Circular el referido documento.
En adición se adjunta el concepto 1058 proferido por el CTCP el día 11 de diciembre de 2017 respecto de la medición de ingresos en un contrato de concesión que aplica el modelo de activo financiero.
Cordialmente,
FARIDE ALFARO IBAGON
Superintendente Delegada para Fiduciarias
Circular 40, Instrucciones relacionadas con la reserva matemática
Richard santaPor medio de la Circular Externa 040 del 27 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la reserva matemática.
El siguiente es el texto completo de la Circular 40:
Apreciados señores:
Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, esta Superintendencia regula la reserva matemática para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2.31.4.3.2, 2.31.4.3.3 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Reserva matemática. Crear el subnumeral 2.2.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la reserva matemática.
SEGUNDA: Derogatoria de numeral. Derogar el numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con las reglas para el cálculo de las reservas técnicas de los ramos: Pensiones Ley 100 y conmutación pensional.
TERCERA: Plazo para la constitución de la reserva matemática. La reserva matemática de las pólizas y amparos emitidos o renovados a partir del vencimiento del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013 debe calcularse y constituirse con base en las instrucciones impartidas en esta Circular, a partir del vencimiento de dicho plazo.
CUARTA: Plan de ajuste. Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia