Supersociedades renovó su página web, conozca cómo hacer sus trámites
Richard santaLa nueva página web de la Superintendencia de Sociedades cuenta con un diseño más moderno, facilita la navegación en dispositivos móviles y mejora las condiciones de accesibilidad de la población con necesidades especiales.
Como consecuencia del cambio el antiguo portal ya no está disponible. Esto quiere decir que los enlaces marcados como favoritos o almacenados en su historial de navegación han dejado de funcionar. La entidad recomienda ingresar directamente a www.supersociedades.gov.co y buscar el sitio de su interés.
¿Dónde encuentro las cosas?
Aunque la apariencia del portal es diferente, su estructura continúa siendo la misma de antes y los sistemas de consulta no se verán afectados por el cambio.
En la parte superior encontrará el menú de navegación del portal y una sección con las noticias más importantes del día. En segundo lugar, encontrará un acceso directo al SIE, las transmisiones de audiencias y eventos en directo y un calendario con los eventos de la entidad.
Más adelante una columna de la derecha de su pantalla contiene los botones: Información general de sociedades, baranda virtual, presentación de informes empresariales, VUSS y Expediente Digital. Otros botones aparecen en el vínculo "ver listado completo"
En este enlace encontrará el mapa de navegación de la página http://www.supersociedades.gov.co/SitePages/SiteMap.aspx
¿Qué hago si tengo problemas?
Si usted presenta algún inconveniente con la navegación en el nuevo portal, o tiene alguna duda, escríbanos a nuestras redes sociales: En Twitter @SSociedades y en Facebook: www.facebook.com/ssociedades También puede llamarnos a nuestra línea de atención al ciudadano 57(1)2201000.
Resolución 239, incorpora procedimiento para informes mensuales
Richard santaLa Resolución No. 239 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, corrige el artículo 1º de la Resolución No. 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Para conocer la Resolución 239 completa, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto que reglamenta el Estatuto Tributario
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.3.1.10.4; 1.3.1.10.5; 1.3.1.10.6; 1.3.1.10.7; 1.3.1.10.8; 1.3.1.10.9 y 1.3.1.10.10 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, para reglamentar el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario”.
La entidad recibirá comentarios del 6 al 21 de julio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Resolución 0907, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió el 30 de junio de 2017 la Resolución No. 0907 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.98%, lo cual representa una disminución de 35 puntos básicos (-0.35%) en relación con la anterior certificación (22.33%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al periodo anterior (33.50%).
Para conocer la Resolución 0907 completa, haga clic aquí.
DIAN publicó ABC del impuesto al consumo de bolsas plásticas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas que comenzó a regir el 1 de julio de 2017, que responde las principales dudas sobre el particular.
El siguiente es el texto completo del ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas:
¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.
¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.
¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.
¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.
¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Como por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica.
El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
A partir del 1° de julio de 2017.
Banco de la República reduce la tasa de interés de intervención en 50 puntos
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió bajar la tasa de interés de intervención en 50 pb y dejarla en 5,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En mayo la inflación anual se situó en 4,37% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,33%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,37% y 3,54%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
- Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
- La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse en ese semestre.
- En el último mes, los precios del petróleo descendieron y en lo corrido del año se sitúan por debajo de la proyección que tiene el equipo técnico del Banco para el 2017. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado en 2016. En este entorno, las primas de riesgo país han subido y el peso se ha depreciado frente al dólar.
- La información para el segundo trimestre de ventas al por menor, de confianza de los consumidores y de la encuesta mensual de expectativas económicas indica un crecimiento del consumo más débil que lo estimado. El comportamiento de las importaciones de bienes de capital sugiere que el crecimiento de la inversión distinta a obras civiles y construcción sería bajo. Con esta información es probable que el crecimiento anual del producto esté por debajo de la proyección vigente.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes señalan un aumento significativo de los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
- La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica.
- El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.
En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 50 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 25 p.b.
Diplomado en Normas Internacionales de Informacion Financiera NIIF – Cohorte XXIII
Escrito por Fernando Salazar![]() |
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DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIIF La ley 1314 del 2009 dispuso que las Normas de Información Financiera en Colombia deberían converger a standares internacionales de aceptación mundial, así mismo, la globalización económica ha presionado la interdependencia de las empresas nacionales con los mercados internacionales, lo que implica para los profesionales contables y los vinculados en el proceso de preparación de información financiera, conocer a fondo la regulación contable que prevalece en el mundo, nuestro propósito es capacitar de una manera práctica y conceptual, el reconocimiento,
SEDE: Universidad Autónoma Latinoamericana INICIA: Martes 15 de agosto del 2017 DIAS: Martes y miércoles HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm HORAS: 96 horas VALOR: $ 1.700.000 Se certifica con el 80% de asistencia
DESCUENTOS: 20% egresados, administrativos y docentes 30% estudiantes de pregrado activos. 25% estudiantes de posgrados
CONTENIDO ACADEMICO
Módulo 1 MARCO CONCEPTUAL Proceso de Convergencia Marco Conceptual Políticas, estimaciones y errores contables Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Módulo 2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS Instrumentos financieros
Módulo 3 INVENTARIOS Inventarios
Módulo 4 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Propiedad planta y equipo Propiedades de Inversión Activos no corrientes mantenidos para la venta Activos intangibles Arrendamientos Deterioro del valor de los activos
Módulo 5 PASIVOS Obligaciones financieras Proveedores y cuentas por pagar Obligaciones laborales y beneficios a empleados Provisiones, pasivos y activos contingentes
Módulo 6 INGRESOS Ingresos Subvenciones del gobierno Cambios de moneda extranjera Utilidades
Módulo 7 ACTIVIDADES ESPECIALES Activos Biológicos Contratos de Construcción Exploración y evaluación de recursos minerales
Módulo 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Impuesto diferido
Módulo 9 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS Estado de situación Financiera (ESFA) Estado de resultado integral y estado de resultados Estado de resultados en el patrimonio y ganancias acumuladas Estado de Flujo de efectivo Notas a los estados financieros
Módulo 10 GRUPOS ECONOMICOS Consolidación de estados Financieros Inversiones en Asociados Negocios conjuntos
Módulo 11 ADOPCION POR PRIMERA VEZ Transición a la NIF para pymes
HOJAS DE VIDA ANNA LORENA CASTAÑO JARAMILLO. Contadora Pública, Universidad Javeriana, Magíster en Administración de Empresas, Universidad del Valle, Especialista en Finanzas, Universidad ICESI Especialización en Derecho tributario- Universidad Externado, Certificada Internacionalmente en Estándares Internacionales de Información Financiera (CertIFR), Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por la Association of Chartered Certified Accountants (ACCA), Seminario Formador de Formadores en NIIF, con el Banco Mundial, Seminario Trainer the Trainers con el IASB- International Accounting Standards Board, Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera, Pontificia Universidad Javeriana, con estudios en competencias laborales y mercadeo; Coordinadora para el sur-occidente de la mesa de trabajo académica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. CTCP, Directora IFRS, GRANT THORNTON FAST & ABS, Coordinadora e instructor de diplomados, seminarios y cursos en temas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF – IFRS, (BANCOLOMBIA, COTRAFA, CONFIAR, FESOVALLE, CONTRALORÍA MUNICIPAL- RECUPERAR-CAMACOL)Con experiencia en la dirección administrativa y financiera en empresas de la región; Revisor fiscal y Consultora en áreas de Gestión humana, Contabilidad y Finanzas de entidades oficiales y privadas de diversos sectores de la economía nacional. Gerente de consultoría en la adopción de NIIF - IFRS para Colombia, en las empresas como CEDENAR S.A ESP, ACUAVALLE S.A. ESP., ACUASERVICIOS, EFICACIA, EXTRAS, CLÍNICA CES, MEDICANCER, CLÍNICA VIDA, DATECSA, ESTRATEGIAS MINAS, CONINSA RAMON H, ARESS, ENERMONT, AGENCIAUTO, AUTOAMERICA, AUTOMOTORA, MERCOVIL, UMO, ELECTROCONTROL, TECNAS, CI TALSA, SOCIEDADES COMO PROVAL, PRACEGAR, UNIVERSIDADES COMO LA MEDELLÍN, SALAZAR Y HERRERA, CLARETIANOS, EL ROSARIO, JAVERIANA, entre otros. Docente universitaria por más de 15 años en pregrado, postgrado y extensión, en la Javeriana, Autónoma de Occidente, universidad de Medellín, Universidad de Antioquía, Universidad Eafit, entre otras. Coordinadora del Área de Contabilidad, en elDepartamento de Contabilidad y Finanzas de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, Docente de planta de la Universidad de Medellín, coordinadora de la Maestría en Contabilidad.
ANDRÉS FELIPE CARDONA FERNÁNDEZ Contador Público de la Universidad EAFIT. Especializado en Finanzas en la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB. Diplomado en Normas Internacionales e Auditoria –NIAS (Universidad de Catalunya), Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – Niif Fast & Abs (Auditores Y Consultores). "Taller marco normativo contable para las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público", "Formación de auditores internos de sistemas de gestión", "Formación de auditor interno bajo el modelo gp1000:2004", "Actualización contable en el régimen de contabilidad pública y sistema schip", "Gerencia de sistemas de gestión integral en Latinoamérica"Con amplia experiencia en el sector público en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y en la implementación de los nuevos marcos normativos emitidos por la Contaduría General de la Nación según Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015. EXPERIENCIA EN NIIF Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional otorgado por Association of Chartered Certified Accountants – ACCA. Trabajó para una firma internacional, como consultor IFRS. Ha dictado capacitaciones en NIIF para empresas privadas y en universidades como la Institución Universitaria Salazar y Herrera, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF y la Corporación Universitaria de Ciencia y Tecnología de Colombia - UNICOLOMBIA. Ha asesorado y participado en procesos de implementación de las siguientes entidades: COTRAFA, Cooperativa de Ahorro y Crédito Belén, AGENCIAUTO S.A, Electro control. Inversiones PROVAL S.C.A, PRACEGAR S.C.A, PREBEL S.A, AVINAL S.A, Te HATSU entre otras. Amplia experiencia en el sector público, ha asesorado y participado en procesos de implementación en las siguientes entidades: - Empresas Públicas de Jericó S.A E.S.P, - E.S.E Hospital San Camilo de Lelis de Vegachi – Antioquia, E.S.P. - Empresa De Servicios Públicos De Giraldo S.A, - Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca EMSERPA E.I.C.E E.S.P. - Universidad del Valle – UNIVALLE, Municipio de Envigado – Antioquia, Municipio de San Jerónimo – Antioquia, INDEPORTES Antioquia entre otras. También Trabajó como Contador Público en el Municipio de Jericó – Antioquia. Fue docente en Especialización Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en la Corporación Universitaria de Colombia. Módulo NIIF Institución Universitaria Salazar y Herrera. Diplomado en NIIF Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF),
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro "Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?" publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
CECILIA MARIA MAYA CANO
CRHISTIAN CASTAÑEDA ARANGO Contador Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Magister en Contabilidad y Auditoría de Cuentas – Universidad de San Pablo CEU–Madrid España. Especialista en Legislación Tributaria Universidad Autónoma Latinoamericana. Diplomado en Tributación Énfasis Internacional – UNAULA – ICEF. Diplomado en NIAS Universidad Javeriana. Seminario de Normas Internacionales de Contabilidad: UNAULA-ICEF. Se desempeña actualmente como Socio-Director de CIE Consultores, en trabajos de impuestos e implementación NIIF´S, perteneció por más de cinco años en la Firma Deloitte como Consultor Junior de Auditoría y Senior de Impuestos, fue Coordinador Contable y de Impuestos del Grupo Operadora Avícola (Friko, Superpollo y Pimpollo)
JAIRO ALBERTO ALZATE PINO Contador Público Titulado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín. Especialista en procesos pioneros de Adopción e implementación de normas internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia, Brasil, Perú y Bolivia. Candidato a certificarse en Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIIF – IFRS Ponente invitado por el Banco Mundial y BID a eventos internacionales, para exponer experiencias empresariales de Adopción e implementación "NIC-NIF / IAS - IFRS". Especialista en Normas Internacionales de Auditoría Interna "CIA" Auditor especialista en Control Organizacional; otorgado por la Universidad EAFIT. Docente en Universidad EAFIT, Universidad Autónoma Latinoamericana, CEIPA. Director de Proyectos de Consultoría para Implantación de Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera - NIIF - IFRS; desde año 2007 hasta la fecha. Miembro de la Colegiatura de Contadores Públicos de Colombia. 26 años de trayectoria como Contador General y Auditor en importantes empresas como Grupo Bancolombia y Grupo Empresarial ISA.
JOSÉ RODRIGO CASTRO FLÓREZ
LEIDY CAROLINA CAÑAS BARRERA Contadora Pública y Especialista en Finanzas de la Universidad de Antioquia. 7 años de experiencia profesional en auditoría, revisoría fiscal e implementación a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para compañías de diferentes sectores, entre ellos sector real, de servicios, minería y de servicios públicos. Actualmente se desempeña como Líder de Consolidación y Reporte en el Grupo Éxito. Ha participado en el diagnóstico e implementación a NIIF en las empresas del Grupo EPM, Grupo Nutresa, Grupo Suramericana, Grupo Botero Soto; Quintana S.A.S.; y ha sido integrante del equipo de trabajo de conversión de los estados financieros a NIIF del Grupo Cementos Argos. En su trayectoria profesional ha sido integrante en proyectos de auditoría y revisoría fiscal en compañías como: UNE EPM Telecomunicaciones, Durespo S.A., Landers & Cia S.A., Fogansa S.A., Cooperativa Recuperar, Bodegas Pisende S.A., Senco Latin America S.A., entre otros.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Universidad Autónoma Latinoamericana • Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193 • Celulares: 3015215938 • Página Web: www.unaula.edu.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Decreto 1115, amplía plazos para el registro nacional de bases de datos
Richard santaMediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.
Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Estado no es responsable por dinero invertido en captadoras ilegales
Richard santaGracias a una exitosa estrategia de defensa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades demandadas evitaron que el Estado pagara alrededor de 20 billones de pesos en un proceso judicial por el fenómeno de las captadoras ilegales.
En 2009 un grupo de personas demandó al Estado colombiano debido a que algunas empresas, bajo la fachada de que eran legalmente constituidas, captaron de forma ilegal su dinero. Según ellos, hubo omisión de parte de las autoridades estatales porque, en su criterio, debieron evitar estas acciones.
Por estos hechos y argumentando supuestos daños, los demandantes exigían alrededor de 20 billones de pesos correspondientes a los recursos entregados a la captadora, los intereses que les prometieron y al perjuicio moral que según ellos padecieron.
Al igual que en casos anteriores, el Estado colombiano demostró que los organismos de inspección y vigilancia asumieron su labor con total diligencia, contrario a lo que sucedió con los ciudadanos que no tuvieron el debido cuidado con su patrimonio.
En esta oportunidad y tal como ya lo han hecho otras instancias judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó todas las pretensiones de la demanda y advirtió que no puede atribuirse culpa alguna al Estado que, en todo momento y una vez descubierto el fenómeno, empezó a alertar a la población para que no invirtieran en negocios de dudosa credibilidad.
Vale la pena indicar que de las 564 demandas presentadas contra la Superfinanciera desde 2008 por temas relacionados con la captación ilegal de recursos del público, cerca de la mitad han terminado con sentencia favorable al Estado colombiano (220 en primera instancia y 50 en segunda instancia).
OEA adopta ley colombiana de S.A.S como modelo para la región
Richard santaLa Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la resolución que crea la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y compromete a la organización a impulsar decididamente la adopción de esta normativa en todos los países miembros.
El proyecto de resolución fue impulsado por la Superintendencia de Sociedades y está basado íntegramente en la ley colombiana de S.A.S.
“La idea es que los países de América Latina y el Caribe tengamos un sistema de sociedades parecido, que podamos conversar, que pueda haber un entendimiento recíproco entre los empresarios. Si se tienen leyes completamente distintas, es muy difícil invertir y desinvertir en los países, tanto entrar y crear tu sociedad como liquidarla. Si se tiene un sistema homogéneo de derecho de sociedades, incluso puedes trasladarte de un país a otro fácilmente”, explicó el superintendente de sociedades Francisco Reyes.
A futuro la aprobación de esta resolución puede llevar a la aprobación de leyes similares en los demás países de la región. La adopción de las S.A.S colombianas como modelo internacional es el aporte más importante del país hasta ahora al sistema empresarial de la región.
La Superintendencia de Sociedades celebra la decisión de la OEA y se declara dispuesta a compartir con los estados miembros el aprendizaje del país en los casi 10 años que han transcurrido desde la creación de las S.A.S.
Sobre las S.A.S
De acuerdo con la ley colombiana la S.A.S es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Adicionalmente se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, salvo casos excepcionales, y está sujeta al control de legalidad de la Superintendencia de Sociedades.
