La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que fue restablecida la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

De esta forma, los declarantes cuyo último dígito corresponde a los números cinco (5), seis (6) y siete (7) tendrán plazo para declarar y pagar hasta el 20 de enero de 2017. De acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Tributario, podrán hacerlo sin sanciones y sin el pago de intereses.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 17 de enero de 2017, el cual tiene como referencia los mModelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, en donde uno de los cambios más relevantes fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos en el ramo de terremoto, con el objetivo de establecer la pérdida máxima probable, las primas puras de riesgo y demás variables relevantes para el cálculo de las reservas técnicas, entre otros.

 

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto.

 

Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano:

 

1. AIR Worldwide Corporation
2. Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.
3. RMS-Risk Management Solutions Inc.

 

En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto.

 

Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

En una decisión de la Corte Constitucional, el fuero de las mujeres de no ser despedidas en su etapa de embarazo y los cuatro meses siguientes al parto, fue extendido también para los padres.

 

En el fallo, se señala que la protección a los hombres se dará sólo en los casos en los cuales las madres no trabajan y el hogar depende económicamente del trabajo del padre vinculado.

 

El argumento del demandante, sebasó en que la Ley proteje laboralmente a las mujeres embarazadas o lactantes, pero esa protección no aplicaba en los casos en los cuales son dependientes del esposo o compañero.

 

Con este fallo, la Corte extiende a los padres los beneficios del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 239 y 240.

En la Carta Circular 08 del 17 de enero de 2017, la Superintendencia Financiera presenta el Documento Técnico para la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 08:

 

Respetados señores:
La Circular Externa 050 de 2015, adicionó el numeral 3.4.12.1 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), en éste se indica que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben habilitar un enlace que permita consultar, a través del sitio web de la SFC, la información indicada en el mismo numeral acerca de los intermediarios de seguros y personas naturales vinculadas autorizadas por aquellas entidades para colocar productos de seguros.

 

En el mismo sentido, el numeral 3.4.12.1.4.2, define que las entidades aseguradoras y corredores de seguros deben poner a disposición de la SFC la información del SUCIS, de acuerdo con las especificaciones técnicas fijadas en el documento técnico que para tal efecto se establezca.

 

Dado lo anterior, ponemos a disposición de las entidades aseguradoras y corredores de seguros el documento técnico referido en el párrafo anterior, el cual deberá ser utilizado para los efectos correspondientes. La ruta de la página web de la SFC donde se encuentra publicada la guía en referencia es:

 

Interés del Vigilado>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS)

 

Cordialmente,

OSCAR GONZALO MARTINEZ AMAYA
Superintendente Delegado para Aseguradoras
y Corredores de Seguros y Reaseguros

Miércoles, 18 Enero 2017 10:59

Actualización - Reforma tributaria. 2do. evento

Escrito por

 

actualizacionyreformasegundo1

 

ACTUALIZACION – REFORMA TRIBUTARIA. 2do. evento

Celebre con nosotros nuestros primeros diez años

 

 

EXPOSITORES  
   
monclou 

 

JAIME MONCLOU PEDRAZA

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA.

 

 

corredor 

JESUS ORLANDO CORREDOR ALEJO

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado. Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Ex-Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                      Auditorio Centro Comercial San Diego

                                    Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:                      Febrero 10 Y 11

HORARIO:                 7:00 a.m a 1:00 pm

Inversión:                   $496.000 mas IVA

DESCUENTO:            10% hasta el 25 enero.

                  

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente

link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES

 

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.@une.net.co

 

Políticas de Venta

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el 17 de enero de 2017 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIEs se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Los contribuyentes cuyo NIT finalice en 7, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán cumplir con el pago de la obligación, dirigiéndose a las entidades bancarias autorizadas para recaudar y pagar su obligación en el formulario litográfico 490 - RECIBO OFICIAL DE PAGO, el cual podrá obtener GRATUITAMENTE a través del enlace de la página web www.dian.gov.co “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios”.

 

Entidades Autorizadas para Recaudar:
Banco Agrario de Colombia S.A; Banco Davivienda S.A; Banco Caja Social: Banco de Occidente; Banco Colpatria S.A; Banco Corpbanca S.A; Banco BBVA (Colombia); Banco GNB Sudameris S.A; Banco Citibank; Bancolombia S.A; Banco Popular S.A y Banco de Bogotá.

 

Finalmente la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

La Contaduría General de la Nación, CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las Guías de Aplicación relacionadas con: a) la Definición de políticas contables y b) la presentación de estados financieros.

 

Para conocer la Guía completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

 

La Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

 

La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.

En Diciembre de 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales fue de $7.3 billones, con un incremento del 3.2% respecto a diciembre de 2015, cuando se recaudaron $7.1 billones.

 

Los tributos a la actividad económica interna aportaron $5.4 billones, un 3.8% más que en diciembre de 2015, mientras que los impuestos asociados a las operaciones de comercio exterior estuvieron alrededor de los $2.0 billones, creciendo 1.6%.

 

Entre los de mejor desempeño se encuentran la Retención en la Fuente por conceptos de Renta, IVA y Timbre cuyo recaudo sumó en diciembre $3.3 billones, 8.8% más que en el mismo mes del año anterior, contribuyendo en gran medida a la variación del recaudo total del mes.

 

En 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales alcanzó el valor de $126.7 billones, con una variación del 2,4% respecto al logrado en el año 2015 que sumó $123,7 billones.

 

La mayor porción del recaudo ($107.1 billones) corresponde a los impuestos a la actividad interna que representaron el 85% del recaudo total y se incrementaron 3.8%.

 

Los tributos externos generados en las operaciones de comercio exterior, sumaron $19,6 billones, esto es, el 15% del recaudo total, presentando en 2016 una caída nominal de 4,6% frente a 2015.

 

Se resalta la evolución del recaudo de la Retención en la Fuente, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y el Impuesto a la Gasolina y ACPM. El recaudo de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, aumentó 6,2% pasando de $35,5 billones en 2015 a $37,7 billones en 2016 y contribuyendo con 1.8% a la variación del recaudo total del año, es decir que de los 2.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en 2016 con relación a 2015, la Retención en la Fuente explica 1.8 puntos porcentuales.

 

Por su parte, por el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE se recaudaron $7,5 billones en 2016, mientras que en 2015 el recaudo había sido de $7,1 billones con una variación de 6,8% y una contribución a la variación de 0.4%.

 

Entre tanto, el recaudo por concepto del impuesto a la gasolina aumentó 9,6%, pasando de $3,4 billones en 2015 a $3,7 billones en 2016, contribuyendo con 0.3% al crecimiento total del recaudo.

 

Por el Impuesto al Valor Agregado – IVA se recaudaron $ 25.7 billones, que representan un crecimiento del 3.3% en relación con 2015.

 

Recaudo por Gestión

En el desarrollo del Plan de Cobro 2016, la DIAN recuperó cartera morosa por $5.4 billones, cumpliendo con ello la meta señalada en el Plan Estratégico, que implicó recaudar un monto similar al del año 2015, cuando rigieron condiciones especiales de pago con reducciones de intereses y sanciones del 80% hasta el 31 de mayo y del 60% hasta el 31 de octubre.

 

La meta de gestión, aunque ambiciosa, se pudo cumplir adelantando entre otras, las siguientes acciones: Creación del Centro Nacional de Cobro en Bogotá, desde donde se realizaron 1.107.829 llamadas a morosos; también se enviaron 249.409 mensajes SMS a agentes retenedores y responsables de IVA que declararon y no pagaron lo retenido y cobrado a consumidores que compraron y/o demandaron productos y servicios gravados con IVA, se aplicaron 50.924 títulos de depósito judicial, se realizaron 929 diligencias de remate, se embargaron 37.457 cuentas bancarias de Personas Jurídicas y Naturales y se contó con 1.241 insumos para cierre de establecimientos y con 1.000 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y/o recaudador.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con base en las facultades conferidas por el artículo 550 del Estatuto Tributario, actualizó el pasado 30 de diciembre, en un 10% la tarifa del impuesto de timbre nacional para los pasaportes ordinarios que se expiden en el exterior por funcionarios consulares y otros documentos consulares.

 

Este reajuste del 10 por ciento rige durante los años 2017, 2018 y 2019, lo que significa que el aumento está por debajo de los índices de inflación, si consideramos que estará vigente durante tres (3) años.

 

El reajuste se realiza a partir del 1 de enero de 1986, y puede llegar a ser hasta del 25 por ciento. En esta ocasión el reajuste que el gobierno efectuó fue del 10 por ciento y es igual al efectuado en el año 2013, para los años 2014, 2015 y 2016, para las mismas actuaciones.

Página 464 de 639

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.