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El Decreto 535 del 10 de abril de 2020, publicado por el Ministerio de Hacienda, adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 535, haga clic aquí.

En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

 

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la

declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.

 

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

 

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

Para conocer el Decreto 435, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2345 del 23 diciembre de 2019, por medio del cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, articulo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se sustituye el artículo 1.6.1.5.6, del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 de! Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al impuesto de renta para personas no residentes en Colombia.

 

Para conocer el Decreto 2345 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo 11 del Título 111 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio.

 

Para conocer el Decreto 874 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, por el cual se sustituyen 10s•Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se" adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1 ;2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario

 

Para conocer el Decreto 2150 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 777 del 16 de mayo del 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia Tributaria" para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017.

 

Para conocer el Decreto 777 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 426 del 11 de marzo de 2015, el gobierno estableció los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

 

El Decreto incluye disposiciones aplicables para los años gravables 2014 y 2015, en materia del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, así como del componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

 

Para conocer el Decreto 426 de 2014, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, luego del análisis de las facturas validadas en 2023 y expedidas a personas naturales, tan sólo el 19,7% cumple con los requisitos establecidos en la norma para la deducción tributaria del 1% del valor de las compras en la liquidación del impuesto sobre la renta.

La administración tributaria precisó que durante 2023 fueron expedidas un total de 1.672'392.125 de facturas electrónicas a personas naturales cuando adquirieron bienes y servicios. En la revisión señalada, la entidad encontró que tan sólo 329'673.884 de estas facturas pueden ser incluidas por los compradores para la deducción del 1% que introdujo la pasada reforma tributaria. La razón es que solo esta fracción del total reportó, como medio de pago, una tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Al respecto, la DIAN hace el llamado a la ciudadanía para que al momento de pagar sus bienes o servicios se aseguren de que en la factura electrónica expedida aparezca el medio de pago: tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico utilizado.

La DIAN ha recibido quejas de compradores que manifiestan que la factura de venta refleja un medio de pago diferente al utilizado en la transacción y que por ello no pueden acceder al beneficio fiscal. Uno de los casos más usuales ocurre cuando el comprador, en efecto, paga con un medio electrónico, pero el comercio reporta la factura como si el pago hubiera sido en efectivo.

En tal sentido, la entidad advierte a los facturadores electrónicos que, al momento de la expedición de la factura electrónica de venta, deben discriminar el medio de pago utilizado para facilitar el acceso al beneficio fiscal.

Cabe recordar que el próximo 1° de mayo es el primer vencimiento para que los grandes contribuyentes implementen el documento equivalente electrónico P.O.S.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 5 de diciembre 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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