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Pequeñas empresas no requieren solicitud anual para beneficio de imporenta
Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta las pequeñas empresas no requieren solicitud anual.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los artículos 2, 6, 7, 9, inciso 2 del artículo 17 e inciso 2 del artículo 19 del Decreto 4910 de 2011, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario”, relativos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria o violó otras normas constitucionales y legales al crear requisitos diferentes a los establecidos en la ley para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios?
Tesis: “Del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 transcrito previamente, se puede concluir que pueden acceder al beneficio de progresividad del impuesto de renta los que son considerados pequeñas empresas, que los contribuyentes no sean parte de un régimen especial y que la pequeña empresa inicie su actividad económica posteriormente al 29 de diciembre de 2010 (…) La Sala observa, que la Ley 1429 de 2010 no hace referencia a que el beneficio de progresividad sea constatado anualmente o que opere de forma independiente año a año, sino que si se cumple con los requisitos de ley y al ser catalogado como pequeña empresa, se puede acceder a los beneficios en un solo momento temporal. En este orden de ideas, el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria al crear una nueva obligación formal para los contribuyentes beneficiarios del pago progresivo del impuesto de renta con efecto sancionatorio, que no tiene el fin de la correcta ejecución, cumplimiento y efectividad de la ley y no lo contempló el legislador. El hecho de que los contribuyentes deban solicitar anualmente acogerse al beneficio tributario del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, hace entender que es de carácter anualizado y no continuo, como efectivamente lo contempla la ley. El artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 es nulo, por contrariar los artículos 2, 4, 8 y 48 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 150 y 189 de la Constitución Política, al crear un requisito formal adicional al acceso del beneficio de progresividad y una sanción que no estableció la ley, ni permite cumplir su fin, por los que la Sala procederá a declarar su nulidad. (…) El artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 se encuentra dividido en dos partes, la primera parte hace referencia al artículo 7 del mismo decreto, (…). La Sala advierte que el aparte que enuncia “Sin perjuicio del artículo 7 del presente decreto” debe ser declarado nulo por las razones que se expresaron sobre el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 previamente”.
Sentencia de 6 de diciembre de 2017, exp. acum. 11001-0327-000-2012-00024-00 (19359), 11001-0327-000-2012-00030-00 (19452) y 11001-0327-000-2012-00034-00 (19555), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.
Proyecto de decreto modifica retefuente de imporenta por exportación de hidrocarburos
El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios, entre el 15 y el 31 de mayo de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Procede retefuente del imporenta, a título de comisión, sobre incentivos por gestión de ventas
De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, procede la retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisión, sobre los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores.
Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la DIAN modificó las declaraciones de retención en la fuente que la demandante presentó por los periodos de enero a diciembre de 2006, en el sentido de adicionar las retenciones por la comisión adicional que pagó a los vendedores de sus distribuidores, en cheques tipo premium de sodexo pass, por concepto de logros comerciales por ventas de telefonía celular.
Problema jurídico 1: ¿El pago por comisión sujeto a retención en la fuente se limita al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio?
Tesis 1: “El artículo 392 del Estatuto Tributario dispone que están sujetos a retención “los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de […] comisiones”. La Sala advierte que para efectos de la retención en la fuente, el concepto “comisiones”, debe entenderse como una remuneración, y no como un contrato. Todo, porque la norma sujeta a retención a todos los pagos por comisiones, sin aludir al derivado de un contrato en específico. Dada la forma general en que el artículo 392 ibídem se refiere a los pagos por comisión, estos deben entenderse en su sentido más amplio, natural y obvio, esto es, como “aquel porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio”, independientemente de que este se derive de un contrato de comisión, de prestación de servicios, o de cualquier otro convenio, siempre que no sea un contrato laboral. De ahí que no pueda considerarse que el pago por comisión de que trata el artículo 392 ibídem se limite al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio. Más todavía, cuando la ley de forma expresa somete a retención al pago por comisión, y no al contrato de comisión. No puede perderse de vista que la retención se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que son la fuente del ingreso gravado, de donde se sigue que, cuando la ley sujeta a retención las “comisiones”, no alude a que este precedido de un contrato, sino a cualquier remuneración que constituya una comisión para el beneficiario. En tal sentido, lo determinante para identificar el concepto sujeto a retención por “comisiones” es que corresponda al porcentaje pagado sobre el resultado de un negocio. Es por eso que las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios, a excepción de las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retención en la fuente bajo el concepto de “pagos por comisiones”.
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE COMISIONES POR VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS - Procedencia / BONIFICACIONES A VENDEDORES REPRESENTADOS EN BONOS SODEXHO PASS - Naturaleza jurídica / PAGO DE BONOS SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE – Presupuestos
Problema jurídico 2: ¿Los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores en cheques tipo premium de sodexo pass están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisiones?
Tesis 2: “De acuerdo con las normas y pruebas analizadas, la Sala considera que los pagos que COMCEL realizó a los vendedores de sus distribuidores, durante los 12 períodos del año 2006, se hicieron por concepto de comisiones por ventas y, por tanto, se encontraban sometidos a retención en la fuente. Los bonos SODEXHO PASS representan el pago de una comisión, porque constituyen una remuneración que realizó COMCEL a ciertos vendedores con los cuales no tiene vínculo laboral, como producto de la venta de bienes y servicios de la sociedad. Esa remuneración, como se ratifica en las circulares expedidas por el contribuyente, depende del desempeño de los vendedores, pues conforme a la venta que estos realizan, se les entrega un bono por un valor determinado. En tal sentido, el bono se paga sobre el producto de cada venta de bienes y servicios y, por ende, constituye un pago por comisión de ventas. Ahora, teniendo en cuenta que el concepto sujeto a retención “comisiones” recae sobre “los pagos o abonos en cuenta” que constituyan ese hecho económico, y no únicamente los derivados del contrato de comisión, la sola circunstancia de que los bonos constituyan una remuneración por comisiones de ventas sin vinculación laboral, los clasifica en dicho concepto. Ello independientemente de la denominación que se le dé al convenio del cual se derivan los pagos por comisiones, a excepción de los generados en un contrato laboral que, se repite, se rigen por el concepto sujeto a retención “ingresos laborales”. Por ello lo determinante para establecer si el pago de bonos encuadra dentro del concepto sujeto a retención “comisiones”, no es si las partes contrajeron las obligaciones de forma unilateral o bilateral o la denominación del convenio, sino que el pago lo reciba el vendedor como producto de una venta o negocio ajeno (…) Es por eso que a COMCEL le correspondía practicar retención en la fuente a título de comisión sobre las sumas de dinero, representadas en bonos, que entregó a los vendedores de sus distribuidores durante los 12 períodos del año 2006”.
Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 25000-23-27-000-2010-00013-01 (19524), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Salvamento de voto de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto
Proyecto de decreto sobre plazos para el impuesto sobre la renta
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios. “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de marzo de 2018.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Inician vencimientos de renta para grandes contribuyentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que, a partir del próximo jueves 8 de febrero, inician los vencimientos para que los Grandes Contribuyentes cancelen la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
Así lo advirtió Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien dijo que el día 8 de febrero tienen vencimiento los Grandes Contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, terminados en 0, continuando el día 9 de febrero con los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando cierran la primera cuota los contribuyentes cuyo último dígito del NIT es 1.
Este grupo de contribuyentes son en total 3.586, y están determinados por las condiciones estipuladas en la resolución DIAN 000027 del 23 de enero de 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, tengan: activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3.000.000 UVT; ingresos brutos superiores a 2.000.000 de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones.
Los pagos de este impuesto se dividen en 3 cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio. La primera es el 20% del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración. En abril, presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio.
La DIAN precisó que en la vigencia 2017, los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuyentes por concepto de renta año gravable 2016, fue de $1,35 billones, y se estima que estará alrededor de $1,4 billones.
Por último, la Directora de Ingresos de la DIAN recordó que de no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas por el Decreto 1951 de 2017, el contribuyente podrá verse incurso y pagar una sanción extemporaneidad, cuyo monto depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la DIAN. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de sólo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.
Comportamiento impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016
El pasado 19 de octubre, fecha máxima de presentación de las declaraciones de renta para personas naturales con número de identificación tributaria (NIT) terminados en los dígitos 02 y 01, finalizó el calendario de vencimientos de presentación oportuna de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2016.
La información disponible a 20 de octubre indica que declararon 2.458.847 personas naturales, quienes presentaron su declaración del impuesto de renta y complementarios, utilizando según su clase de contribuyente los cuatro (4) formularios prescritos para tal fin, superando en 15% la meta esperada de 2.130.000 declarantes.
El 74.9% utilizó el formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad); el 17.3% declaró en el formulario 230 (Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados); el 6.2% diligenció el formato 110 (Renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad), mientras que el restante 1.7% lo realizó en el formulario 240 (IMAS para trabajadores por cuenta propia).
El impuesto a cargo declarado, esto es, la contribución de las Personas Naturales a título de Impuesto de Renta fue de $7.98 billones, que luego de descontar las retenciones que le practicaron el año inmediatamente anterior, así como los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitado en devolución, se tradujo un saldo a pagar de $1,8 billones. Considerando la mora del 10% que se registra en el impuesto de renta de las Personas Naturales, el recaudo efectivo por este concepto es de $1.6 billones, tal y como estaba previsto.
Vale destacar que las 2.493.316 declaraciones de renta de las personas naturales, incluyendo declaraciones iniciales y correcciones fueron diligenciadas en su mayoría (98.7%) utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN, ampliando la cobertura de uso de la plataforma DIAN, beneficiándose de las ventajas de usar los SIE de la DIAN que mitigan la ocurrencia de errores de identificación, ubicación y aritméticos en el diligenciamiento.
En efecto, el 24.2% utilizó el Instrumento de firma electrónica; el 60.8% habilitó cuenta para usar los Servicios Informáticos Electrónicos, mientras que el 13.7% acudió a la opción “Usuarios no registrados, diligenciar formularios”. El 1.3% restante (tan sólo 31.705) fue diligenciado en la forma tradicional de usar formularios litográficos (en papel).
DIAN entrega estado de cartera morosa y avance de renta personas naturales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer el balance de la cartera morosa en el país, así como el avance del recaudo por concepto de Renta Personas Naturales a 31 de julio.
Impuesto al Valor Agregado – IVA
Los contribuyentes responsables de IVA le adeudan a la Entidad $833 mil millones. Las declaraciones presentadas ante la DIAN por aquellos responsables de este impuesto durante los bimestres 1, 2 y 3 de 2017, en los que ya operó la tarifa del 19%, reflejan el siguiente comportamiento:
El total de ingresos brutos creció el 34.8%, pasando de $732 billones en 2016 a $987 billones en 2017.
El Impuesto generado por las operaciones gravadas, aumentó 30.6%, pasando de $35 billones a cerca de $46 billones.
Crecimiento Saldo a pagar por IVA cobrado al consumidor, aumentó 30.9%, pasando de $ 10.6 billones a $ 13.8 billones.
Existen 2.453 responsables de IVA obligados a declarar los bimestres I, II y III de 2017, que, aunque han presentado la declaración de IVA, a la fecha no han consignado $335.000 millones.
854 contribuyentes obligados a declarar y pagar este impuesto son los mayores deudores, cuya deuda asciende a $161.655 millones y cuya actividad económica está desactualizada en el RUT; le siguen 471 comerciantes que deben $ 52.336 millones y 404 responsables del sector Manufactura que adeudan IVA por valor de $48.926 millones.
En el desarrollo de la gestión de la DIAN a lo largo de 2017, se ha requerido a los responsables de IVA que omitieron la presentación de la declaración de períodos anteriores al primer bimestre de 2017, esto es, de los bimestres de 2016 hacia atrás. 34.947 obligados han presentado las declaraciones de IVA, pero no lo han pagado. Por este concepto, adeudan $497.975 millones.
Las deudas por IVA se concentran en 8.801 responsables pertenecientes a Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, que adeudan $209.150 millones del total de $833.331 millones, esto es, el 25.1%; le siguen 1.844 responsables que no han actualizado su actividad económica y adeudan $171.563 millones; 9.814 comerciantes que deben $153.594 millones.
La cartera gestionable con corte a 31 de julio de 2017 suma $4,59 billones, en cabeza de 323.689 morosos (167.182 empresas o Personas Jurídicas y 156.507 Personas Naturales). El mayor monto, $3,58 billones lo adeudan las empresas o Personas Jurídicas, básicamente por obligaciones de IVA y Retención en la Fuente. Las Personas Naturales deben $1,01 billones, correspondientes a obligaciones de Renta, Riqueza y Patrimonio.
En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $4.4 billones, cumpliendo con ello la meta establecida ($3,3 billones) y logrando un cumplimiento del 133.9%.
Adicionalmente, en el desarrollo del Plan de Cobro 2017, se han adelantado diferentes gestiones de cobro persuasivo y coactivo, así como acciones de facilitación y de control.
Entre enero y julio, a través del Centro Nacional de Cobro se realizaron 682.000 llamadas; se enviaron 390.000 mensajes de texto a celulares registrados en el RUT; se citaron 72.350 morosos a las Divisiones de Cobranzas en las 34 Seccionales de la DIAN; se realizaron 43.900 visitas a morosos; 28.586 embargos a cuentas bancarias y 776 diligencias de remate de bienes.
La Administración Tributaria recomienda nuevamente a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.
Impuesto sobre la Renta año gravable 2016
El pasado 9 de agosto inició el calendario de vencimiento para presentación y pago de la Declaración de Renta, con los dígitos 99 y 00, y se extiende hasta el próximo 19 de octubre, día en el que finaliza el plazo para los obligados cuyo NIT termine en los dígitos 01 y 02.
A 31 de agosto, se han presentado 1.017.078 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta. El 98.8% de estas se han diligenciado utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, bien sea con el instrumento de firma electrónica (25.2%); habilitando una cuenta para usar los servicios de la DIAN (63.2%); utilizando la opción de Usuarios No registrados (10.4%) y el 1.2% restante diligenciando los tradicionales formularios de papel impresos o litográficos.
En promedio la DIAN espera diariamente 42.600 declaraciones por este impuesto. En los dieciséis (16) días de vencimiento transcurridos hasta el 31 de agosto, se han presentado en promedio 63.567 declaraciones diarias, de manera que en una tercera parte de los días de vencimiento se ha presentado el 47.8% de las 2.130.000 declaraciones estimadas para 2017.
El recaudo de agosto por concepto de Impuesto de Renta de las Personas Naturales alcanzó la suma de $700.770 millones, superando la meta del mes establecida en $593.140 millones. Frente al mes de agosto del año anterior cuando se recaudaron $606.894 millones, el crecimiento fue de 15.5%.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre solicitudes de devolución
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el Proyecto de resolución “por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas”
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 28 al 31 de agosto de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Personas naturales a declarar renta por el año gravable 2016
El 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible en: http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf
La DIAN estima que cerca de 2.130.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2016, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $1.6 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.
La entidad invita a consultar los aspectos más relevantes para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar esta obligación en www.dian.gov.co, ingresando al enlace del micrositio: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html
Tenga presente la siguiente información:
Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la Reforma Tributaria - Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018.
La declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.
Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
- Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000) durante el año gravable 2016
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
- Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
Tenga en cuenta que también deben declarar renta, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Residente en el exterior ¿está obligado a declarar renta en Colombia?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.
Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
- Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
- Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
Los términos y condiciones para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios, se encuentran definidos en el Artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014.
Una vez determine que está obligado a la presentación y pago del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica (virtualmente), por lo que es necesario que identifique cuál de las siguientes circunstancias refleja su situación, y proceda de acuerdo con las respectivas indicaciones:
1. Declarantes Residentes en el Exterior que cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a Firma Electrónica.
Si usted cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado digital (archivo.epf) debe migrar a la nueva Firma Electrónica, previo a la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, según lo enunciado en la Resolución 070 de noviembre de 2016. Por lo anterior tenga presente:
1.1. Realizar la actualización de su Registro Único Tributario -RUT (correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros) en caso de ser necesario, para lo cual puede ingresar a www.dian.gov.co Inicie sesión ingresando a través del botón USUARIOS REGISTRADOS; en la pestaña INGRESA A NOMBRE DE, seleccione la opción A NOMBRE PROPIO y suministre los datos de identificación y contraseña de acceso, ingrese a la opción ACTUALIZACION RUT en la ruta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/conozca_rut.html se encuentra publicado cartillas, preguntas frecuentes, videos tutoriales e infografías con el paso a paso del trámite a realizar.
1.2. Antes de iniciar la migración a Firma Electrónica, verifique que su sistema cumpla con los REQUISITOS MINIMOS para uso de mecanismos digitales, ingresando a: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces
Se recomienda ingresar por el navegador Mozilla Firefox v 37.0.2 o v 38.0.5 en idioma español.
1.3. Realice la migración a Firma Electrónica siguiendo el paso a paso que encontrará en: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf
1.4. Una vez, renueve por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos, puede continuar con el cumplimiento de su obligación frente al impuesto de renta personas naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be
2. Declarantes Residentes en el Exterior que ya cuentan con Firma Electrónica Si usted ya efectuó la habilitación del Instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, deberá:
2.1. Verificar la información de su RUT, garantizando que contenga la información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de renta código 05), actividades económicas, correo electrónico, domicilio, entre otras.
2.2. Efectuar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be
3. Declarantes Residentes en el Exterior que no cuentan ni con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con Firma Electrónica.
Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica.
Para tal efecto, comuníquese con el servicio de chat institucional de la DIAN http://www.asistenciachat.com/chat_dian/ o con las líneas del Contact Center 057(1) 5462200 en Bogotá o al 019005550993 - 019001115462 Nacional con costo, en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., para que se efectúe el proceso de validación de los requisitos y se de tránsito al trámite de emisión de la Firma Electrónica y los adicionales que se requieran asociados al mismo.
A este mismo chat y líneas telefónicas también pueden comunicarse en caso de presentar algún inconveniente o requerir acompañamiento para llevar a cabo cualquiera de las tareas antes señaladas.
Tenga en cuenta los plazos máximos para cumplir con la obligación de Presentación de la Declaración de Renta Año Gravable 2016 y la información relevante acerca del proceso dispuesta en el portal de la DIAN.