El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19 por parte de privados. Así lo dio a conocer el ministro Fernando Ruiz Gómez, al indicar que para tal efecto, se ha emitido la Resolución 507 del 20 de abril de 2021.

"Este acto administrativo responde a todo un ámbito de discusión y de concertación que hemos tenido en dos mesas de trabajo en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones, los cuales fueron analizados uno a uno para llegar a este esquema regulatorio que posibilita la entrada del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19", indicó el ministro Ruiz.

Dicho así, el ministro enfatizó que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.

Por ello, quienes deseen importar vacunas contra el covid-19 deben en primera medida solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.

También importante, dijo Ruiz, los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación; adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación, y solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

Aplicación de vacunas por privados
En cuanto a la aplicación de vacunas por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.

En el mismo sentido Ruiz añadió que los privados "pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna". Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.

Lo anterior para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.

"Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado", sostuvo el jefe de la cartera.

En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

Con esto, los privados podrán empezar a negociar vacunas a partir del 21 de abril del 2021 de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III.

"Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados", dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.

Con todos estos criterios, el proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación. "Todos aquellos que presenten una reacción adversa, deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima", precisó el alto funcionario.

"Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación", dijo Ruiz. "En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos", añadió.

El Ministerio de Salud publicó el Decreto 415 del 19 de abril de 2021, "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19".

"El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia", explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud "y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos", dijo Ruiz.

Para conocer el Decreto 415, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 414 del 16 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones.

Para conocer el Decreto 414, haga clic aquí.

A través del Decreto 402 del 16 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

Para conocer el Decreto 402, haga clic aquí.

Hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.

Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.

Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.

“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.

Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.

Requisitos para la deducción
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.

Para conocer el Decreto 392, haga clic aquí.

A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la DIAN ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.

Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.

Procesos de investigación
De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades, que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.

Es importante recordar, que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Estrategia de analítica y plan de choque contra la evasión
Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.

De igual forma, en el Plan de Choque Contra la Evasión y Contrabando de la DIAN, se da una importante preponderancia a la Analítica con la utilización de la información de la factura electrónica y la reportada por terceros a la DIAN, de manera que se cuenta cada día con más herramientas para detectar dichos comportamientos anómalos, que se concretan en procesos articulados y certeros frente a conductas de trasgresión a la normatividad tributaria y aduanera.

En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la Factura Electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la DIAN, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.

Invitación al cumplimiento fiscal solidario y oportuno
La DIAN invita a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.

Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el COVID-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la DIAN hace un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.

Para conocer el listado de proveedores ficticios, haga clic aquí.

Viernes, 16 Abril 2021 15:09

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  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 09 de abril de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Hasta el viernes el 7 de mayo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.

“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:

Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.

Para conocer las fechas, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, haga clic aquí.

El periódico El Tiempo publicó el texto de la reforma tributaria que el Gobierno presentará al Congreso. El proyecto de 110 páginas tiene como objeto:

“optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la articulación de los siguientes instrumentos que operan en conjunto, así: (i) la redefinición de la regla fiscal; (ii) el fortalecimiento y focalización del gasto social; y (iii) la redistribución de las cargas tributarias y ambientales. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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