Miércoles, 31 Marzo 2021 12:24

TALLER PRÁCTICO CONCILIACIÓN FISCAL

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 TALLER PRÁCTICO DE CONCILIACIÓN FISCAL
(Prevalidador versión 4 - Resolución DIAN N° 27 del 24 de marzo 2021) 

 

 

boton temario

  • Antecedentes.
  • Normatividad.
  • Aspectos formales de la conciliación fiscal.
  • Control de detalle.
  • Reporte de conciliación fiscal (Formulario 2516).

      - Estado de Situación Financiera.

      - Estado de Resultados Integrales.

      - Impuesto Diferido.

      - Ingresos y Facturación.

      - Activos Fijos. 

 

 

boton expositores 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.

 

Alexandra Gil Sepúlveda

Contadora pública del Politécnico Jaime Isaza Cadavid. Consultora y Docente en impuestos  y Normas Internacionales de Información Financiera. Diplomados en Normas Internacionales de  Contabilidad, Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, impuestos y tributación Internacional (Universidad Externado de Colombia). Certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Miembro del comité de tributaristas de la ANDI.

Ha sido docente por más de seis años para la firma Gil Gómez y CÍA S.A.S en programas de formación académica de impuestos y NIIF, así como conferencista para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA), Universidad Luis Amigó y Universidad Nacional. Ha participado en Proyectos de Implementación de NIIF en diversas empresas del sector real; y entidades sin ánimo de lucro;  amplia experiencia en conversión de estados financieros a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

 

boton infogeneral 

MODALIDAD:  Online
FECHA:            jueves 6 de mayo de 2021
HORARIO:       4:00 p.m. a 9:00 p.m.         
VALOR:            $95.000 más IVA

 

 

boton descuentos

  • 5%    Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%   Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%   Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

 

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 - 3155710366    

WhatsApp:  3006519641

 

 

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:          www.icef.com.co

Teléfono:               (4) 4442926

Celular:                 3206751610 – 3124235443

WhatsApp:            3006519641

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • CALI

Celular:        3155710366

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago:  En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 050 del 26 de marzo de 2021, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer la Resolución 050, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta para discusión pública el documento Mejoras sobre el DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación, parte 1. A través de esta propuesta se busca la simplificación de procesos contables contemplado en el mencionado decreto reglamentario.

Las partes interesadas en comentar el documento pueden hacerlo a través de los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 20 de abril de 2021.

Entre las consideraciones observadas para esta propuesta se encuentran:
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 ha experimentado varias modificaciones desde su compilación. En esta ocasión el proyecto que ha emprendido el CTCP es la revisión del Decreto Único Reglamentario en su totalidad.

En la Encuesta de Micronegocios realizada por el DANE por el periodo enero-octubre de 20203 se destaca la importancia de los micronegocios, donde se indica que la participación de la economía no observada – ENO- constituye el 24,4% de la producción total, y el 29.9% en términos de valor agregado. El 67,7% de los ocupados en el país trabajan en empresas de máximo diez (10) personas ocupadas. También se reportan 5,3 millones de micronegocios en el total nacional, de los cuales 2,4 millones se ubican en las ciudades principales, y la mayoría se encuentran en la informalidad.

Los Micronegocios se caracterizan (según DANE) porque: i) los dueños (as) de micronegocios son propietarios(as) o poseedores(as) de los medios de producción con los cuales desarrollan su actividad económica; ii) los dueños(as) de micronegocios prestan servicios técnicos o profesionales siempre y cuando no sean subordinados(as); iii) los dueños(as) de micronegocios son responsables de la deuda u obligación contraída en el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio que genera los ingresos; iv) los dueños(as) de micronegocios buscan su clientela y v) los micronegocios pueden ser operados por una sola persona.

En otra encuesta, esta vez publicada por ANIF sobre Microempresas 2020, refleja cifras preocupantes respecto a la contabilidad de las microempresas, la contratación de un contador y el software utilizado. Dicha encuesta separa las cifras para las microempresas formales y las que están en la informalidad, observándose una brecha significativa en estas materias. De las microempresas formales solo el 50% lleva contabilidad, cifra que se incrementa al 80% cuando se revisar las cifras de las microempresas en la informalidad.

De acuerdo con las cifras de la base de datos del RUES sobre sociedades comerciales y entidades sin ánimo de lucro elaborada por Confecámaras, al 31 de diciembre de 2019, existían 620.178 registros activos de sociedades comerciales y 135.851 de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Las cifras de Confecámaras sobre sociedades comerciales también muestran que el 97% de las sociedades de capital, son sociedades anónimas simplificadas, lo que refleja un cambio significativo en las formas asociativas de las empresas en el país.

Todos los elementos anteriores llevan a concluir que se requiere una revisión de lo señalado en el DUR 2420 de 2015, respecto de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de Información, de tal forma que puedan ponerse a tono con las necesidades de los usuarios de la información financiera y de acuerdo con los criterios de clasificación de las empresas en el país.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

En los principios generales de la NIIF para Pymes se incluye en la sesión de conceptos y principios generales la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” que puede ser aplicada para algunos de los requerimientos de la norma.

Una de las características de esta norma es que siempre está disponible, ya sea por requerimiento de la norma, o por uso de la exención de costo o esfuerzo desproporcionado, las opciones más simples, de tal manera que se facilite su aplicación para las entidades más pequeñas, MicroEmpresas y Micronegocios.

La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los extractos de la norma, en donde se permite la aplicación de esta exención, su aplicación depende del juicio realizado el cual debe fundamentarse en circunstancias específicas de la entidad, y de un análisis de costo-beneficio que se establece a partir de las necesidades de los usuarios.

Para conocer el documento del CTCP, elaborado por el presidente de la entidad, Wilmar Franco Franco, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 028 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 027 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019, referente al plazo y formulario para reporte de informe de Conciliación Fiscal

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución 396 del 18 de marzo de 2021, por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Para conocer la Resolución 396, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 080 del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual responde a una consulta sobre la desvinculación de un revisor fiscal y qué hacer cuando la compañía no realiza el procedimiento ante la Cámara de Comercio.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Jueves, 25 Marzo 2021 19:33

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA - ABRIL

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SEMINARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

 

 

 

boton temario 

 Resolución 0070 octubre 28 de 2019

  1. Nueva forma de determinar a las Personas Naturales o Personas Jurídicas como Sujetos Obligados a presentar reportes de información Exógena por el año gravable 2020.
  2. Nuevos sujetos Obligados; los establecimientos permanentes y los obligados a presentar Estados Financieros Consolidados.
  3. Actualización y nueva información para reportar por los Beneficiarios Efectivos, actualización formato 2276 Versión 3.
  4. Análisis de nuevos conceptos asociados a información de Costas y Gastos, ingresos, pasivos, descuentos Tributarios, Rentas Exentas, entre otros.
  5. Calendario de Vencimientos año gravable 2020.
  6. Concepto general Dian 0539 septiembre 30 de 2020, sobre Sanciones asociadas al reporte de Información Exógena Tributaria.

 

 

boton expositor 

Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

 

 

boton infogeneral

  • MODALIDAD:   Virtual         
  • FECHA:             abril 24 de 2021
  • HORARIO:        8:00 a.m. - 12:00 m.
  • VALOR:             $85.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

   

                          

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 - 3155710366
WhatsApp: 3006519641

 

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co

 

 

 

boton mayoresinfor 

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono: (4) 4442926
Celular: 3206751610 – 3124235443
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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
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