La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la nueva versión del Prevalidador (Reporte Conciliacion Fiscal F2516V4 AG2020 v1.1.0-21 Anexo Formulario 110 - año gravable 2020), se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Prevalidadores.aspx --> Reporte Conciliación Fiscal F2516v4 (Año gravable 2020).

Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

La DIAN, mediante Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 amplió el plazo para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Formato 2516. Las personas jurídicas y asimiladas podrán hacerlo hasta el 28 de mayo de 2021, y las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes para el año 2021, hasta el 9 de agosto del presente año.

Los contribuyentes que hayan presentado el reporte por el año gravable 2020 con la versión anterior del prevalidador y que se encuentra en estado "exitosa" ("recibido" en la marca de agua del formulario 10006), no requieren volver a presentarla, salvo cuando se vaya a corregir la Declaración de Renta y Complementario.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

Énfasis en Rentas de trabajo, dividendos y RST

 

 

 

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  • Retención en la fuente sobre rentas de trabajo laborales y no laborales
  • Cálculo de la retención en la fuente

      - Depuración de la base de retención

      - Procedimiento 1

      - Procedimiento 2

  • Retención en la fuente aplicable a personas naturales extranjeras
  • Ejercicio práctico con depuración de bases gravables y cálculo de la retención con procedimientos 1 y 2
  • Retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados.
  • Retención en la fuente en operaciones con el Régimen Simple de Tributación.

 

 

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RAÚL URIBE

Contador público y Especialista en gestión tributaria de la Universidad de Antioquia; Especialista en Administración financiera del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México; Especialista en Derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Normas Internacionales de Información Financiera EAFIT. Maestrando en Tributación y Política Fiscal Universidad de Medellín, Posgraduado en Fiscalidad Internacional Universidad Santiago de Compostela (España), Posgraduado en Fiscalidad Internacional Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina), Certificated by Association of Chartered Certified Accountants –ACCA- y Certificated by Institute of Chartered Accountants in England and Wales –ICAEW-

Profesor en posgrados de impuestos en varias universidades hace más de 20 años. Actualmente Director Financiero y Tributario en filial colombiana de multinacional del sector privado.

 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            11 de mayo de 2021
HORARIO:       5:00 p.m. a 9:00 p.m.         
VALOR:            $95.000 más IVA

 

 

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  • 5%    Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%   Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%   Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443    

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

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 RESUELVE DUDAS

APORTES A PENSIÓN DE ABRIL Y MAYO 2020
¿Cómo y cuándo se deben pagar?

 

 

 

El Decreto No.558 de 2020, permitió cotizar a pensión sobre el 3% para abril y mayo de 2020, sin embargo, dentro del control de legalidad la Corte Constitucional declara inexequible el mencionado Decreto, indicando que se deberá cotizar sobre la diferencia en la cotización y que el Gobierno será el encargado de establecer el mecanismo para su pago.

Recientemente se expide el Decreto No.776 de 2021, que establece como deberá realizarse el pago de la diferencia en la cotización a pensión, pero más allá de establecer un plazo de hasta 36 meses para que se realice el correspondiente pago, se establece varias casuísticas que te invitamos a conversar con un experto y resolver aquellas inquietudes que pueden llegarte a surgir:

¿Qué pasa si la sociedad empleadora ya se liquidó o se encuentra en proceso de insolvencia? ¿Qué sucede con la diferencia en cotización de un extrabajador, así mismo, con la diferencia en cotización si una persona ya se pensionó o se encuentra en trámite de solicitud de su pensión? ¿Qué ocurre si el trabajador falleció? ¿Se pueden realizar pagos parciales? ¿podría realizar el pago sobre algunos trabajadores y otros aplazarlos para su pago en otro mes? ¿Cuál es el tipo de Planilla para realizar este pago, los operadores de información ya lo están recibiendo o se deberá esperar hasta el 1 de junio de 2021 para realizar este pago?

Estas y las demás inquietudes planteadas por ustedes los asistentes serán parte de este espacio académico, que esperamos pueda acompañarnos.

 

 

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ALEXANDER CORAL RÁMOS

Abogado, experto en Régimen de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y Comercial, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de P.H., profesor universitario en pregrado y posgrado, conferencista a nivel nacional de diversas universidades y empresas, entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de diversas copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.

 

MODERADOR:        ELIZABETH AGUDELO HENAO

 

 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            jueves 29 de abril de 2021
HORARIO:       7:00 p.m. a 8:00 p.m.         
VALOR:            $40.000

 

  

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  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.

Para conocer la Circular 100-000004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un Abecé con la clasificación de actividades económicas en el RUT, explicando las actividades que cambiaron de nombre o que desaparecen y que por lo tanto requieren una actualización del RUT.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

Un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Para conocer el Decreto 376, haga clic aquí.

Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.

Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.

Para conocer el Decreto 344, haga clic aquí.

El Decreto 375 del 9 de abril de 2021 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID19.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:

Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.

Para conocer el Decreto 375 haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 374 del 9 de abril de 2021 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas.

En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.

Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente. La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.

Para conocer el Decreto 374 haga clic aquí.

La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) aprobó la extensión de las modificaciones a la NIIF 16 (arrendamientos) relacionadas con el Covid – 19 por un año más. De acuerdo con el organismo, permite la contabilización de los beneficios o concesiones derivadas del Covid-19 sobre los contratos de arrendamiento.

Así las cosas, extendió hasta el 30 de junio de 2022 los pagos derivados de estas concesiones. Esta decisión se adopta luego de escuchar las posturas de los diferentes grupos de interés, consideradas en un proceso de discusión pública que se extendió hasta el 25 de febrero de 2021.

La enmienda original a la NIIF 16 se emitió en mayo de 2020. El alivio se aplica actualmente a las concesiones de alquiler que reducen solo los pagos de arrendamiento que vencen el 30 de junio de 2021 o antes. Es efectiva para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de abril de 2021.

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