El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la devolución de IVA a turistas en 2021.
Proyecto de Decreto, componente Inflacionario e interés presunto
Richard santaHasta el 26 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el componente Inflacionario e interés presunto.
![]() |
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Se certifica con el 80% de asistencia
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad Autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co
Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.
Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Tarjetas de crédito Pago ágil icef.pagoagil.co
Teléfonos: (4) 444 29 26 Celulares: 3124235443 - 3206751610 WhatsApp: 3006519641 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Celulares: 3015215938 Página Web: www.unaula.edu.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
![]() |
DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL
Se certifica con el 80% de asistencia
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad Autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co
Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.
Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Tarjetas de crédito Pago ágil icef.pagoagil.co
Teléfonos: (4) 444 29 26 Celulares: 3124235443 - 3206751610 WhatsApp: 3006519641 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Celulares: 3015215938 Página Web: www.unaula.edu.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
MÓDULO: Ejercicios y Casos Prácticos de la Transición a NIIF, DIPLOMADO EN NIIF
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Ejercicios y Casos Prácticos de la Transición a NIIFDiplomado en NIIF
Integrador NIIF - Ejercicios y Casos prácticos de la transición a NIIF, aplicación de NIIF para Pymes y manejo de los diferentes temas vistos en el diplomado.
LEIDY CAROLINA CAÑAS BARRERA Contadora Pública y Especialista en Finanzas de la Universidad de Antioquia. Con aproximadamente 12 años de experiencia profesional en contabilidad, consolidación de grupos económicos, auditoría, revisoría fiscal e implementación a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para compañías de diferentes sectores, entre ellos, sector financiero, real, de servicios, agroindustrial, minería y de servicios públicos. Actualmente se desempeña como Directora de Gestión Contable y tributaria en las Compañías de Seguros Sura Colombia. En su trayectoria ha participado en procesos de implementación de políticas y lineamientos bajo NIIF en las empresas del Grupo Éxito, Grupo EPM, Grupo Nutresa, Grupo Argos, Grupo Bancolombia, Grupo Suramericana, Quintana S.A.S., entre otros. Así mismo, ha sido integrante en proyectos de auditoría y revisoría fiscal en compañías como: UNE EPM Telecomunicaciones, Durespo S.A., Landers & Cia S.A., Fogansa S.A., entre otros. Desde el año 2012, ha participado como docente de catedra y de diplomaturas en diferentes universidades de la ciudad de Medellín y Chocó, entre éstas se encuentran: la Universidad de Medellín, la Universidad Autónoma Latinoamericana, la Universidad Cooperativa de Colombia, el Politécnico Jaime Isaza Cadavid y la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.
PLATAFORMA: TEAMS FECHAS: 12, 18 y 19 de mayo 2021 HORARIO: martes y miércoles de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. INVERSIÓN: $ 180.000
20% egresados, administrativos y docentes 15% egresados de extensión (ICEF o de UNAULA) 5% grupos de 3 personas 7% grupos de 5 personas 7% 15% grupos de 10 personas o más 15%
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co
Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.
Tarjetas de crédito Pago ágil icef.pagoagil.co
Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
|
Presentación de Estados Financieros, DIPLOMADO EN NIIF
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Presentación de Estados FinancierosDiplomado en NIIF
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Contador Público de la Universidad Santo Tomas, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana, certificado en NIIF Plenas por el Institute of Chartered Accountants in England and Wales, con más de quince años de experiencia en la elaboración de estados financieros e informes locales y corporativos bajo USGAAP y NIIF, y participación activa en la implementación y generación de estados financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes en Colombia. Fluente en español e inglés hablado y escrito. Manejo de equipos de trabajo en empresas multinacionales en procesos contables y de sistemas de información. Excelente manejo de relaciones interpersonales, alto sentido de responsabilidad, compromiso y liderazgo, así como la participación activa en el desarrollo de nuevos proyectos organizacionales.
PLATAFORMA: TEAMS FECHAS: 4 y 5 de mayo 2021 HORARIO: martes y miércoles de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. INVERSIÓN: $ 140.000
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co
Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.
Tarjetas de crédito Pago ágil icef.pagoagil.co
Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
|
Circular 022, No se pueden exigir pruebas Covid-19 para la vinculación laboral
Richard santaEstá prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19. Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus.
Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 del 8 de marzo de 2021.
El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.
Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.
La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.
El Ministerio del Trabajo les pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.
El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.
Circular 100-000001, SuperSociedades da instrucciones para realizar Asambleas
Richard santaEl Gobierno nacional estableció a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y el 2020. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000001 del 2 de marzo de 2021 mediante la cual imparte unas instrucciones que deberán ser tenidas en cuenta por parte de sus sociedades supervisadas.
"Dada la importancia de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, el Gobierno nacional estableció esta reglamentación que busca dar claridad sobre las fechas y la forma en que se podrán llevar a cabo las asambleas de las sociedades pendientes del ejercicio contable de 2019 y las del 2020. El Decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas, por lo que la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara.
Reuniones pendientes del ejercicio 2019
El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable de 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo de 2021. La norma establece que si para esta fecha, la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primero de abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
En este punto, es importante destacar que la realización de las asambleas de cierre del ejercicio contable de 2019 deja de estar atada a la vigencia de la emergencia sanitaria y el Decreto establece el 31 de marzo de 2021 como fecha límite para su realización.
Reuniones del Ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas establecidas por el Código de Comercio, como ha sido habitual. Por lo anterior, el Decreto unifica los plazos para la realización de reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019, con las correspondientes al ejercicio 2020, estableciendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.
En ambos casos, las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2020, que fija los parámetros del quórum para reuniones no presenciales o mixtas.
Adicionalmente, según el tipo de reunión, las sociedades deberán cumplir con las normas y medidas sanitarias de bioseguridad, las restricciones de aforo y de movilidad, dispuestas por las autoridades nacionales o locales. Igualmente, se establece que cada asociado es responsable de contar con los medios necesarios para participar en la reunión, en caso de que esta sea virtual.
Otros aspectos
Frente al derecho de inspección, los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información exigida por la ley. Sin embargo, el Decreto habilita la posibilidad de hacerlo mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.
Es posible que en algunos casos se deban agotar en una misma reunión los temas de los ejercicios 2019 y 2020. En esos eventos, el Decreto advierte que el derecho de inspección se hará en un mismo periodo y que en la reunión se deberán agotar los temas del ejercicio 2019 antes de abordar los del ejercicio 2020.
Si las reuniones por derecho propio resultan afectadas por restricciones o medidas adoptadas por las autoridades para contender el Coronavirus COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar ante la entidad competente, que se le ordene al administrador o revisor fiscal la convocatoria a una reunión del máximo órgano social. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no pudo realizarse.
La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa ya mencionada impartió algunas instrucciones sobre aspectos a tener en cuenta para que el desarrollo de la reunión, según la modalidad escogida para realizarla y en línea con lo establecido en la Circular Externa 100-000002 de 17 de marzo de 2020, la cual se mantiene vigente. Igualmente, se indicó que en caso de no poder realizarse la reunión ordinaria previamente convocada, esta se deberá convocar nuevamente, una vez se hayan superado los motivos que impidieron su desarrollo.
Resolución 037, Contaduría modifica plazo para estados financieros y reportes
Richard santaLa Contaduría General de Nación emitió la Resolución 037 del 5 de marzo de 2021, por la cual se modifica el plazo indicado en la Resolución 033 de febrero 26 de 2021 expedida por la Contaduría General de la Nación, para los reportes de Información Contable Pública, Estados Financieros con sus notas y Evaluación de Control Interno Contable, con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para algunas entidades.
Resolución 036, presentación del estado de flujos de efectivo de entidades del gobierno
Richard santaPor medio de la Resolución 036 1 de marzo de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020.