El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta para discusión pública el documento Mejoras sobre el DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación, parte 1. A través de esta propuesta se busca la simplificación de procesos contables contemplado en el mencionado decreto reglamentario.

Las partes interesadas en comentar el documento pueden hacerlo a través de los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 20 de abril de 2021.

Entre las consideraciones observadas para esta propuesta se encuentran:
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 ha experimentado varias modificaciones desde su compilación. En esta ocasión el proyecto que ha emprendido el CTCP es la revisión del Decreto Único Reglamentario en su totalidad.

En la Encuesta de Micronegocios realizada por el DANE por el periodo enero-octubre de 20203 se destaca la importancia de los micronegocios, donde se indica que la participación de la economía no observada – ENO- constituye el 24,4% de la producción total, y el 29.9% en términos de valor agregado. El 67,7% de los ocupados en el país trabajan en empresas de máximo diez (10) personas ocupadas. También se reportan 5,3 millones de micronegocios en el total nacional, de los cuales 2,4 millones se ubican en las ciudades principales, y la mayoría se encuentran en la informalidad.

Los Micronegocios se caracterizan (según DANE) porque: i) los dueños (as) de micronegocios son propietarios(as) o poseedores(as) de los medios de producción con los cuales desarrollan su actividad económica; ii) los dueños(as) de micronegocios prestan servicios técnicos o profesionales siempre y cuando no sean subordinados(as); iii) los dueños(as) de micronegocios son responsables de la deuda u obligación contraída en el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio que genera los ingresos; iv) los dueños(as) de micronegocios buscan su clientela y v) los micronegocios pueden ser operados por una sola persona.

En otra encuesta, esta vez publicada por ANIF sobre Microempresas 2020, refleja cifras preocupantes respecto a la contabilidad de las microempresas, la contratación de un contador y el software utilizado. Dicha encuesta separa las cifras para las microempresas formales y las que están en la informalidad, observándose una brecha significativa en estas materias. De las microempresas formales solo el 50% lleva contabilidad, cifra que se incrementa al 80% cuando se revisar las cifras de las microempresas en la informalidad.

De acuerdo con las cifras de la base de datos del RUES sobre sociedades comerciales y entidades sin ánimo de lucro elaborada por Confecámaras, al 31 de diciembre de 2019, existían 620.178 registros activos de sociedades comerciales y 135.851 de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Las cifras de Confecámaras sobre sociedades comerciales también muestran que el 97% de las sociedades de capital, son sociedades anónimas simplificadas, lo que refleja un cambio significativo en las formas asociativas de las empresas en el país.

Todos los elementos anteriores llevan a concluir que se requiere una revisión de lo señalado en el DUR 2420 de 2015, respecto de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de Información, de tal forma que puedan ponerse a tono con las necesidades de los usuarios de la información financiera y de acuerdo con los criterios de clasificación de las empresas en el país.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

En los principios generales de la NIIF para Pymes se incluye en la sesión de conceptos y principios generales la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” que puede ser aplicada para algunos de los requerimientos de la norma.

Una de las características de esta norma es que siempre está disponible, ya sea por requerimiento de la norma, o por uso de la exención de costo o esfuerzo desproporcionado, las opciones más simples, de tal manera que se facilite su aplicación para las entidades más pequeñas, MicroEmpresas y Micronegocios.

La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los extractos de la norma, en donde se permite la aplicación de esta exención, su aplicación depende del juicio realizado el cual debe fundamentarse en circunstancias específicas de la entidad, y de un análisis de costo-beneficio que se establece a partir de las necesidades de los usuarios.

Para conocer el documento del CTCP, elaborado por el presidente de la entidad, Wilmar Franco Franco, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 028 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 027 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019, referente al plazo y formulario para reporte de informe de Conciliación Fiscal

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución 396 del 18 de marzo de 2021, por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Para conocer la Resolución 396, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 080 del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual responde a una consulta sobre la desvinculación de un revisor fiscal y qué hacer cuando la compañía no realiza el procedimiento ante la Cámara de Comercio.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Jueves, 25 Marzo 2021 19:33

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA - ABRIL

Escrito por
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SEMINARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA

 

 

 

boton temario 

 Resolución 0070 octubre 28 de 2019

  1. Nueva forma de determinar a las Personas Naturales o Personas Jurídicas como Sujetos Obligados a presentar reportes de información Exógena por el año gravable 2020.
  2. Nuevos sujetos Obligados; los establecimientos permanentes y los obligados a presentar Estados Financieros Consolidados.
  3. Actualización y nueva información para reportar por los Beneficiarios Efectivos, actualización formato 2276 Versión 3.
  4. Análisis de nuevos conceptos asociados a información de Costas y Gastos, ingresos, pasivos, descuentos Tributarios, Rentas Exentas, entre otros.
  5. Calendario de Vencimientos año gravable 2020.
  6. Concepto general Dian 0539 septiembre 30 de 2020, sobre Sanciones asociadas al reporte de Información Exógena Tributaria.

 

 

boton expositor 

Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

 

 

boton infogeneral

  • MODALIDAD:   Virtual         
  • FECHA:             abril 24 de 2021
  • HORARIO:        8:00 a.m. - 12:00 m.
  • VALOR:             $85.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

   

                          

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 - 3155710366
WhatsApp: 3006519641

 

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co

 

 

 

boton mayoresinfor 

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono: (4) 4442926
Celular: 3206751610 – 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a 10.217 contratistas del Estado que adeudan a la Entidad más de $1.3 billones, a que se pongan al día en sus obligaciones pendientes.

Para facilitar a estos contribuyentes la normalización de su situación tributaria, la entidad les contactará y atenderá virtualmente de manera personalizada cada uno de los casos, ofreciendo información actualizada de su estado de cuenta y brindando la orientación necesaria para que se pongan al día en su obligación.

Como resultado de dicho acercamiento, puede suscribirse una facilidad de pago, mecanismo diseñado por la entidad para otorgarle una nueva posibilidad y oportunidad a los contribuyentes que tienen obligaciones fiscales pendientes con la DIAN, establecer nuevas condiciones y acordar el plazo para ponerse al día. Vale la pena recordar que dicho acuerdo está supeditado a que el contribuyente acredite los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado.

Una vez establecida la facilidad para el pago, la entidad decretará la suspensión del proceso administrativo de cobro y el contribuyente podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares antes del otorgamiento de dicha facilidad.

Adicional a lo anterior, la entidad invita a 133 usuarios aduaneros a subsanar de manera voluntaria el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Para ello, las direcciones seccionales tienen dispuesto desde el 23 de marzo sus canales de comunicación virtual y telefónico, con el propósito de facilitar el acercamiento, resolver inquietudes y dar a conocer los beneficios económicos derivados del cumplimiento de sus compromisos pendientes con la Entidad.

Es importante recordar que, si no es contactado por la entidad, también tiene la oportunidad de registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción "Información cobranzas". El día de la cita el contribuyente recibirá la llamada de un funcionario quien le entregará la información de su estado de cuenta y le orientará para ponerse al día con sus obligaciones en mora resolviendo todas sus inquietudes.

Gestión primer bimestre
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización, entre enero y febrero de 2021 se han realizado 9.910 acciones que han permitido el recaudo de $1.96 billones por concepto de gestión.

Entre las actividades se encuentran la aplicación de 7.607 depósitos judiciales por valor de $50.987 millones, aprobación de 113 facilidades de pago y atención por agendamiento virtual 2.190 contribuyentes.

Con el objetivo de agilizar y garantizar la atención efectiva de las consultas, la DIAN ha actualizado las opciones de acceso y especialidades de la línea de atención telefónica de asistencia y el chat institucional, dispuesto en www.dian.gov.co Por favor ten en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Línea de Información Aduanera Contact Center
(571) 3556924 Bogotá

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Una vez conectado con la línea de atención aduanera podrás marcar:

Opción 1. Si eres un usuario aduanero registrado y requieres efectuar consultas generales o reportar incidentes en los servicios en línea aduaneros de la DIAN.

Opción 2. Si requieres efectuar consultas sobre temas arancelarios o de importación de tecnología.

Opción 3. Si tienes dudas sobre el régimen de Tráfico postal, envíos urgentes o viajeros.

2. Líneas de Información General Contact Center
(571) 3556922 Bogotá

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 12m

Una vez conectado con la línea de atención general podrás marcar:

Opción 1. Si perteneces a los núcleos de apoyo contable y fiscal (NAF)

Opción 2. Para conocer los plazos para declarar

Opción 3. Si tu consulta es sobre inscripción y actualización virtual del RUT, habilitación de cuenta de usuario y gestión del instrumento de firma electrónica

Opción 4. Si tu consulta es sobre la presentación de la declaración de Renta persona natural o jurídica

Opción 5. Si tu consulta es sobre facturación electrónica y rangos de numeración.

Opción 6. Otras consultas, con las siguientes opciones:

Marque 1: Si deseas conocer como verificar la autenticidad de un correo electrónico enviado por la DIAN

Marque 2: Si deseas conocer cómo solucionar los inconvenientes de flash player para el uso de los SIES

Marque 3: Si deseas instaurar una PQRS.

Marque 4: Si tu consulta está relacionada con las diferentes obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas

Ten en cuenta las indicaciones brindadas por las grabaciones interactivas de la línea telefónica, para que tu consulta sea direccionada de forma correcta.

3. Asistencia Virtual - CHAT dispuesto en www.dian.gov.co
A través del chat de la DIAN podrás recibir información sobre los siguientes temas:

Información Puntos de Contacto y Sedes

Consulta Calendario Tributario

Factura Electrónica

Instrumento de Firma Electrónica

Régimen Simple de Tributación RST

Renta Personas Naturales

Soporte Técnico
También podrá conectarse a través del chat con uno de los agentes de servicio para recibir soporte y reportar los incidentes técnicos y problemas con el funcionamiento de los servicios en línea tributarios de la DIAN.

Correo para denuncias de contrabando y Comercio ilícito
Si tiene información acerca de casos que puedan estar vinculados con temas de contrabando, comercio ilícito, así como casos de corrupción de funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera, puede denunciar oportunamente cualquier irregularidad a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La entidad garantiza absoluta reserva.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
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