La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 09 de abril de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Hasta el viernes el 7 de mayo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.

“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:

Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.

Para conocer las fechas, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, haga clic aquí.

El periódico El Tiempo publicó el texto de la reforma tributaria que el Gobierno presentará al Congreso. El proyecto de 110 páginas tiene como objeto:

“optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la articulación de los siguientes instrumentos que operan en conjunto, así: (i) la redefinición de la regla fiscal; (ii) el fortalecimiento y focalización del gasto social; y (iii) la redistribución de las cargas tributarias y ambientales. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la nueva versión del Prevalidador (Reporte Conciliacion Fiscal F2516V4 AG2020 v1.1.0-21 Anexo Formulario 110 - año gravable 2020), se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Prevalidadores.aspx --> Reporte Conciliación Fiscal F2516v4 (Año gravable 2020).

Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

La DIAN, mediante Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 amplió el plazo para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Formato 2516. Las personas jurídicas y asimiladas podrán hacerlo hasta el 28 de mayo de 2021, y las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes para el año 2021, hasta el 9 de agosto del presente año.

Los contribuyentes que hayan presentado el reporte por el año gravable 2020 con la versión anterior del prevalidador y que se encuentra en estado "exitosa" ("recibido" en la marca de agua del formulario 10006), no requieren volver a presentarla, salvo cuando se vaya a corregir la Declaración de Renta y Complementario.

 retencionenlafuente PN2 banner

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Énfasis en Rentas de trabajo, dividendos y RST

 

 

 

 boton temario

  • Retención en la fuente sobre rentas de trabajo laborales y no laborales
  • Cálculo de la retención en la fuente

      - Depuración de la base de retención

      - Procedimiento 1

      - Procedimiento 2

  • Retención en la fuente aplicable a personas naturales extranjeras
  • Ejercicio práctico con depuración de bases gravables y cálculo de la retención con procedimientos 1 y 2
  • Retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados.
  • Retención en la fuente en operaciones con el Régimen Simple de Tributación.

 

 

boton expositor

RAÚL URIBE

Contador público y Especialista en gestión tributaria de la Universidad de Antioquia; Especialista en Administración financiera del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México; Especialista en Derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Normas Internacionales de Información Financiera EAFIT. Maestrando en Tributación y Política Fiscal Universidad de Medellín, Posgraduado en Fiscalidad Internacional Universidad Santiago de Compostela (España), Posgraduado en Fiscalidad Internacional Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina), Certificated by Association of Chartered Certified Accountants –ACCA- y Certificated by Institute of Chartered Accountants in England and Wales –ICAEW-

Profesor en posgrados de impuestos en varias universidades hace más de 20 años. Actualmente Director Financiero y Tributario en filial colombiana de multinacional del sector privado.

 

boton infogeneral

MODALIDAD:  Online
FECHA:
            11 de mayo de 2021
HORARIO:       5:00 p.m. a 9:00 p.m.         
VALOR:            $95.000 más IVA

 

 

boton descuentos

  • 5%    Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%   Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%   Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443    

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:          www.icef.com.co

Teléfono:               (4) 4442926

Celular:                 3206751610 – 3124235443

WhatsApp:            3006519641

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

 resuelvedudas pagoaportes2 banner

 RESUELVE DUDAS

APORTES A PENSIÓN DE ABRIL Y MAYO 2020
¿Cómo y cuándo se deben pagar?

 

 

 

El Decreto No.558 de 2020, permitió cotizar a pensión sobre el 3% para abril y mayo de 2020, sin embargo, dentro del control de legalidad la Corte Constitucional declara inexequible el mencionado Decreto, indicando que se deberá cotizar sobre la diferencia en la cotización y que el Gobierno será el encargado de establecer el mecanismo para su pago.

Recientemente se expide el Decreto No.776 de 2021, que establece como deberá realizarse el pago de la diferencia en la cotización a pensión, pero más allá de establecer un plazo de hasta 36 meses para que se realice el correspondiente pago, se establece varias casuísticas que te invitamos a conversar con un experto y resolver aquellas inquietudes que pueden llegarte a surgir:

¿Qué pasa si la sociedad empleadora ya se liquidó o se encuentra en proceso de insolvencia? ¿Qué sucede con la diferencia en cotización de un extrabajador, así mismo, con la diferencia en cotización si una persona ya se pensionó o se encuentra en trámite de solicitud de su pensión? ¿Qué ocurre si el trabajador falleció? ¿Se pueden realizar pagos parciales? ¿podría realizar el pago sobre algunos trabajadores y otros aplazarlos para su pago en otro mes? ¿Cuál es el tipo de Planilla para realizar este pago, los operadores de información ya lo están recibiendo o se deberá esperar hasta el 1 de junio de 2021 para realizar este pago?

Estas y las demás inquietudes planteadas por ustedes los asistentes serán parte de este espacio académico, que esperamos pueda acompañarnos.

 

 

boton expositor

ALEXANDER CORAL RÁMOS

Abogado, experto en Régimen de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y Comercial, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de P.H., profesor universitario en pregrado y posgrado, conferencista a nivel nacional de diversas universidades y empresas, entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de diversas copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.

 

MODERADOR:        ELIZABETH AGUDELO HENAO

 

 

boton infogeneral

MODALIDAD:  Online
FECHA:
            jueves 29 de abril de 2021
HORARIO:       7:00 p.m. a 8:00 p.m.         
VALOR:            $40.000

 

  

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443    

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:          www.icef.com.co

Teléfono:               (4) 4442926

Celular:                 3206751610 – 3124235443

WhatsApp:            3006519641

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.

Para conocer la Circular 100-000004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un Abecé con la clasificación de actividades económicas en el RUT, explicando las actividades que cambiaron de nombre o que desaparecen y que por lo tanto requieren una actualización del RUT.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

Un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Para conocer el Decreto 376, haga clic aquí.

Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.

Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.

Para conocer el Decreto 344, haga clic aquí.

Página 212 de 642

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.