SEMINARIO TALLER DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Y CERTIFICACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
SEMINARIO-TALLERDICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Y CERTIFICACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Se acercan las asambleas de accionistas, Juntas de socios, asambleas de copropietarios donde el dictamen de Revisor Fiscal y la certificación de los Estados Financieros hacen parte integral de la agenda. En este taller pretendemos mostrar cómo y cuándo debemos elaborarlos, así como algunos aspectos que debemos tener en cuenta para su elaboración.
Gabriel Gaitán León Representante por Colombia en el SMEIG, organismo asesor del IASB sobre la Norma NIIF para las Pymes, miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – hasta diciembre de 2019. Miembro de la Comisión Técnica para Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera del INCP. Contador Público de la Universidad Pontificia Javeriana, con estudios de posgrado en Maestría de dirección y administración de Empresas de la Complutense de Madrid-España, Está certificado en Estándares Internacionales de Información Financiera por la Association of Charted Certified Accountants ACCA. Cuenta con más de 25 años de experiencia, especialmente dedicados al sector privado. Ha sido columnista del Diario de Occidente y del periódico El País de Cali.
COMBO:Preparación de Estados Financieros + Dictamen del Revisor Fiscal y Certificación de Estados Financieros
$130.000 más IVA
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SEMINARIO TALLER PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
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SEMINARIO-TALLER PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Se aproximan las reuniones ordinarias anuales del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas, Junta de Socios, Asamblea General de Propietarios, Asamblea de Asociados, Consejo de Fundadores, etc.), en desarrollo de las cuales, entre otros asuntos, se presentan para su aprobación los Estados Financieros.
El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), con el concurso del contador público y abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera, han diseñado un evento virtual en el cual se presentarán de una manera sencilla y práctica, los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta en la preparación de los Estados Financieros y sus respectivas Notas, con destino al máximo órgano social de la entidad. Dado que en los Estados Financieros del periodo contable 2020 se deben reflejar los efectos de la COVID-19, en nuestro evento se hará especial énfasis en el tratamiento de estos efectos en los Estados Financieros y las Notas.
Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.
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CTCP comparte los documentos Técnicos relacionados con el GTT 92
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó la documentación técnica correspondiente al GTT 92 Combinaciones de Negocios bajo control común del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -Glenif-.
En su labor de coordinación, el CTCP ha compartido el documento completo de discusión presentado por el IASB a través de la Fundación IFRS, así como los resúmenes y la traducción no oficial del mismo.
IASB publicó el documento de debate en el que se refiere a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común, tema no cubierto por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. El documento se enfoca en establecer si el método de adquisición/compra es adecuado cuando se combinan entidades que ya están controladas y en las que no existe un nuevo adquirente, también se refiere a los métodos basados en el valor en libros y a la necesidad de establecer un único método de libros para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común.
El IASB recibirá comentarios hasta el mes de septiembre del año 2021. Anexamos traducción libre no oficial que resume los principales temas que son tratados en el documento emitido. los documentos emitidos, en inglés, y otro material de apoyo puede ser consultado en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/business-combinations-under-common-control/#published-documents
El CTCP fue designado en representación de Colombia como el coordinador en la región para la discusión del Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 92 por parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).
De esta forma, el CTCP será el responsable de la coordinación de las reuniones de discusión, compilación del material y redacción y presentación de las conclusiones entre los diferentes representantes en la región. El GTT 92 abordará la propuesta del International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) sobre
La fecha de envío de los comentarios regionales consolidados hacia el IASB es del primero de septiembre de 2021.
Resolución 226, procedimiento contable sobre sistemas de transporte masivo
Richard santaLa Resolución 226 de 2020 del 29 de diciembre de 2020, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los sistemas integrados de transporte masivo de pasajeros gestionados a través de entes gestores.
Secretaría de Hacienda de Bogotá presenta el calendario tributario 2021
Richard santaLa Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario 2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.
El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.
Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Haga clic para consultar el Calendario Tributario de Bogotá para 2021.
https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario
Resolución 225, Contaduría sobre registro de hechos económicos en proceso de liquidación
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 225 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación.
Hasta el 14 de enero abierta postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal, PAEF
Richard santaEl Programa de Apoyo al Empleo Formal abre nuevamente sus convocatorias hasta el 14 de enero, entregando más recursos para apoyar a los empleadores en el pago de salarios de los trabajadores colombianos
El valor de los apoyos entregados para las postulaciones de enero hasta marzo de 2021 se actualizó con base en el salario mínimo fijado para este año ($908.526) de la siguiente forma:
$454.000: por empleadas mujeres y empleados de los sectores turístico, hotelero y gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, valor que corresponde al 50% del salario mínimo.
$363.000: por empleados hombres y trabajadores de las demás actividades económicas, valor que corresponde a al 40% de un salario mínimo.).
Los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.
Cabe recordar que los recursos no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.
¿Quiénes pueden postularse?
Personas jurídicas
Personas naturales empleadoras
Entidades sin ánimo de lucro
Consorcios y uniones temporales
Cooperativas de trabajo asociado
Patrimonios autónomos
¿En dónde se postulan?
El proceso realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet.
¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
Representante legal
Persona natural empleadora o
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
Representante legal o persona natural empleadora.
Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Están abiertas las postulaciones de diciembre 2020 y enero 2021, para apoyar la nómina de los meses de noviembre y diciembre 2020. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.
¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.
Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.
Circular 100-000016, actualiza normas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Richard santaCon el fin de fortalecer los controles para evitar que las sociedades supervisadas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), la Superintendencia de Sociedades modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017.
La modificación al mencionado Capítulo X, mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, permite profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión de esta Entidad, como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del nuevo Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, el cual incluye el SAGRILAFT, el Régimen de Medidas Mínimas y el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.
"En cumplimiento de la Política de Supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y acorde con las recomendaciones de organismos internacionales y la necesidades actuales, modificamos las instrucciones relacionadas al sistema de autogestión del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con el fin de que las empresas gestionen el sistema con un enfoque basado en riesgos, al igual que la supervisión estatal se haga también con el mismo enfoque, de manera que fortalezcamos la lucha contra estos fenómenos delictivos que tanto daño le han hecho a la economía del país y a las empresas del sector real", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Las empresas sujetas a la aplicación de este Capítulo X deberán realizar su autogestión de LA/FT/FPADM con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad, de acuerdo con las características propias de la empresa, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.
Resolución 1215, Superfinanciera certifica interés bancario corriente para enero
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2020 la Resolución No. 1215 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2021.
• Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.32%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (17.46%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (37.72%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, sin presentar variación con respecto al periodo anterior.
Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
Richard santaA raíz de la persistencia con los inconvenientes para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decreta la contingencia total para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen conforme lo señala el instructivo IN- COA-119 hasta tanto se solucione el inconveniente.
Se pueden presentar tres situaciones para el diligenciamiento de las Declaraciones Juramentadas de Origen:
No se ha podido diligenciar ni presentar, la Declaración Juramentada de Origen a través del SIE de Origen.
Se tiene la declaración juramentada de origen diligenciada, sin poderse firmar pero que si se puede imprimir
Se tiene la declaración juramentada de origen vigente presentada en el SIE de Origen, pero no puede ser consultada.
En la primera situación, los productores, exportadores, o sus mandatarios, elaborarán de manera física la Declaración Juramentada de Origen suministrando toda la información pertinente.
La entidad ha dispuesto en su página web las instrucciones para el correcto diligenciamiento de la Declaración Juramentada de Origen y los formatos respectivos para su diligenciamiento manual, los cuales se pueden consultar en los siguientes links:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx
El productor, exportador o mandatario debe firmar la declaración en la última página de la misma.
En la segunda situación, si el usuario aduanero puede registrar la información de la declaración juramentada de origen y la falla se encuentra en no poder firmar electrónicamente la misma, puede imprimir el formulario diligenciado totalmente y firmarlo en la sección destinada para tal fin.
Para la tercera situación, en donde las Declaraciones Juramentadas de Origen ya están en el SIE de Origen y no pueden consultar, el exportador deberá diligenciar y firmar el formato FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen, que también puede encontrar en el link mencionado anteriormente.
Importante: Las Declaraciones Juramentadas de Origen elaboradas manualmente tendrán vigencia hasta cuando finalice la contingencia.
En caso de que se requiera autorizar a un comercializador, el productor entregará al comercializador una comunicación dirigida a la DIAN, donde indique que lo autoriza para la utilización del criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando; a su vez el comercializador autorizado, debe diligenciar la Declaración Juramentada de Origen (comercializador) y debe firmar la correspondiente declaración.
Finalmente, como también existe en la actualidad contingencia para la expedición de los Certificados de Origen, deberá anexar a la solicitud de expedición de los mismos, las declaraciones juramentadas de origen correspondientes generadas bajo esta contingencia, debidamente diligenciadas y firmadas en formatos PDF.