Asambleas departamentales no pueden gravar con la estampilla pro desarrollo
Richard santaDe acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las asambleas departamentales están legalmente facultadas para gravar con la estampilla pro hospitales universitarios públicos los negocios celebrados por los municipios y sus entidades descentralizadas, pero no los puede gravar con las estampillas pro desarrollo ni pro bienestar del adulto mayor, porque la ley que creó estos tributos no les confiere esa potestad.
Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional de varios apartes de la Ordenanza 077 de 23 de diciembre de 2014, por la cual la Asamblea de Santander expidió el Estatuto Tributario del departamento, concretamente en cuanto en las disposiciones parcialmente acusadas se gravan con las estampillas pro hospitales universitarios públicos, pro desarrollo y pro bienestar del adulto mayor los negocios jurídicos celebrados por los municipios y sus entidades descentralizadas.
Problema jurídico: ¿Las asambleas departamentales están legalmente facultadas para gravar con las estampillas pro hospitales universitarios públicos, pro desarrollo y pro bienestar del adulto mayor los negocios jurídicos celebrados por los municipios y sus entidades descentralizadas?
Tesis: “En la Ordenanza 77 de 2014, la Asamblea Departamental de Santander podía gravar con la estampilla pro hospitales universitarios públicos, los negocios realizados por los municipios y sus entidades descentralizadas porque la ley expresamente lo previó y tenía la autonomía para hacerlo. Por tanto, no es procedente la suspensión provisional de los efectos de las expresiones “los municipios del Departamento de Santander, y sus entidades descentralizadas” contenidas en el numeral 2 de los artículos 236 y 237 de la referida ordenanza. La Asamblea Departamental de Santander no podía gravar con la estampilla prodesarrollo, los negocios realizados por los municipios y sus entidades descentralizadas del departamento puesto que no está autorizada por la ley para gravar tales operaciones. En consecuencia, deben suspenderse los efectos de las expresiones “Administraciones Municipales, Entidades Descentralizadas del orden […] Municipal” contenidas en el numeral 2 de los artículos 246 y 247 de la Ordenanza 77 de 2014. Respecto a la estampilla pro bienestar del adulto mayor, en este caso la Asamblea Departamental de Santander no estaba facultada por la ley para gravar los actos y contratos celebrados por los municipios porque la competencia para gravar con esta estampilla es privativa de los concejos, quienes tienen la libertad de adoptar las estampillas y fijar su regulación conforme con la ley de creación (…) Se concluye que la Asamblea Departamental de Santander no debía extender la imposición de la estampilla pro bienestar del adulto mayor a los contratos celebrados por los municipios y las entidades descentralizadas municipales. Así pues, se extralimitó en sus funciones al gravar negocios del nivel municipal, porque esa es una competencia restrictiva de los respectivos concejos municipales. Entonces en el caso en estudio, respecto de la estampilla pro bienestar del adulto mayor, es procedente la suspensión provisional de la expresión “Municipal” del numeral 1 del artículo 250 de la ordenanza demandada (…)”.
Auto de 13 de diciembre de 2017, exp. 68001-2333-000-2015-01028-01 (22804), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.
Salvamento de voto del consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Límites del juez de segunda instancia
Problema jurídico: ¿Al resolver la apelación del auto que decreta la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo está facultado el ad quem para extender el análisis sobre la procedencia de la medida a las demás normas invocadas en la demanda cuando el recurso prospera respecto del único cargo planteado en la alzada?
Tesis: “[S]i bien el artículo 231 del CPACA dispone que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo procede por la violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realicé en escrito separado, en este caso particular, el examen del Tribunal se limitó a la violación al artículo 24. 1 de la Ley 142 de 1994, norma superior invocada como sustento para decretar la suspensión provisional y respecto a la cual se dirigió el recurso de apelación, razón por la que no procedía el análisis de las demás normas invocadas en la demanda”.
Proyecto de decreto modifica retefuente de imporenta por exportación de hidrocarburos
Richard santaEl Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios, entre el 15 y el 31 de mayo de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
MinHacienda hizo positivo balance de la factura electrónica
Richard santaFrente a algunas versiones que aseguran que la factura electrónica se implementaría en el próximo gobierno, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, confirmó que este mecanismo, que facilita las transacciones de los contribuyentes y el control de la evasión por parte de la Dian, se ha venido implementando desde el primero de marzo de 2017.
Cárdenas Santamaría recordó que es obligatorio facturar electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2019, para los contribuyentes que tienen que declarar y pagar el IVA y el Impuesto al Consumo, tal como quedó consignada en el artículo 308 de la ley 1819 de 2016, la más reciente Reforma Tributaria. “Sin embargo, nosotros no esperamos hasta el 2019 y empezamos a adelantar ese proceso desde el año anterior”, aclaró el ministro.
El primero de marzo de 2017 comenzó la expedición de facturas electrónicas de manera voluntaria con un grupo de 58 empresas; en la actualidad, son 620 los contribuyentes que se encuentran facturando electrónicamente por iniciativa propia. Desde la implementación del proceso el año anterior hasta ahora, explicó el ministro Cárdenas, se han expedido más de 3 millones de documentos electrónicos, correspondientes a un valor superior a $40 billones.
Adicionalmente, tendrán que iniciar su facturación de manera electrónica durante el presente año quienes ya venían facturando a través de este mecanismo desde el 2007, y para las cuales será obligatorio a partir del 29 de junio, y más de 3.500 grandes contribuyentes, que tienen la obligatoriedad de expedir ese tipo de facturas, a más tardar, el primero de septiembre de 2018. Estos dos grupos, representan alrededor del 65% del recaudo nacional.
Actualmente, están debidamente autorizados por la DIAN 51 proveedores tecnológicos para prestar servicios inherentes a la factura electrónica. El 5 de junio, la DIAN Lanzara el servicio de “Facturación Electrónica Gratuita DIAN” para micro y pequeñas empresas.
Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda destacó las ventajas de la facturación electrónica. “No solo simplifica el trámite para los contribuyentes, sino que ayuda a controlar la evasión y a incrementar el recaudo”, concluyó Cárdenas Santamaría.
En países como Argentina, Ecuador y México, donde ya se ha implementado este mecanismo, el recaudo del IVA se incrementó, en promedio, un punto porcentual del PIB un año después.
Sociedades multinivel no están autorizadas para negociar con monedas virtuales
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.
Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que existen regulaciones específicas aplicables a las sociedades multinivel, cuyo cumplimiento es imperativo para todos los que se dediquen a esta clase de negocios.
La entidad advirtió, además, que en Colombia, ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.
La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esta modalidad.
La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que les está prohibido a estas sociedades "desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:
1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….).
3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.
4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.
5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud".
Por lo demás, la entidad aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo en red o multinivel, deben establecer una sucursal en el país.
Así mismo, advirtió que la actividad multinivel solamente pueden cumplirse por medio de sociedades legalmente constituidas.. En caso de tratarse de sociedades extranjeras, la compañía multinivel deberá establecer una sucursal o una filial en Colombia.
La Supersociedades también hizo un llamado a la ciudadanía, para que se abstenga de entregar sus recursos a empresas, esquemas, proyectos, supuestas sociedades mercantiles, filiales o sucursales extranjeras cuya actividad económica promovida sea inusual y prometa rendimientos desproporcionados, sin una justificación financiera razonable.
El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía aclara, además, que toda persona natural o jurídica que promueva por cualquier medio, esquemas den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.
Ingresos de 1.000 empresas más grandes del sector real crecieron 5,98% en 2017
Richard santaLos ingresos de las 1.000 empresas más grandes del sector real y de servicios no financieros de la economía registraron un crecimiento del 5.98% en 2017, al llegar a los $600.2 billones, según los balances de fin de ejercicio enviados a la Superintendencia de Sociedades. En 2016, reportaron $566.3 billones.
Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 1.000 empresas pasaron de $877 billones en 2016 a $950.5 billones en 2017.
El patrimonio, por su parte, se incrementó en el último ejercicio de $474 billones a $524.9 billones, cifra que refleja un aumento del 10.72%.
El informe, preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades, muestra que las 1.000 empresas tuvieron ganancias de $44.93 billones en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017.
Por sectores
Ingresos
El sector que registró mayores ingresos en 2017 fue el de servicios, con $155.5 billones. Un año atrás este mismo indicador alcanzó los $152 billones.
Según las cifras presentadas por las sociedades requeridas por la Superintendencia de Sociedades, los ingresos del sector manufacturero alcanzaron para finales de 2017 los $145 billones, mientras que los ingresos en el sector comercio alcanzaron los $137.4 billones.
El sector de minas e hidrocarburos, por su parte, pasó de $110.9 billones a $135.1 billones, lo que demuestra una importante variación positiva.
Los ingresos del sector agropecuario culminaron el 2017 en $9.5 billones, frente al monto registrado en 2016, que alcanzó los 9,3 billones.
Ganancias
El sector que obtuvo mayores ganancias en 2017 fue el de servicios que reportó $18.3 billones seguido por el de minas e hidrocarburos que alcanzó los $14.57 billones y luego, por el manufacturero, que llegó a $8.4 billones. El sector de comercio tuvo ganancias de $1.8 billones.
Regiones
La región en la que se dieron los mayores ingresos en el año 2017 fue la de Bogotá – Cundinamarca, que alcanzó los $370.5 billones. Un año atrás este mismo indicador se ubicó en $341 billones.
Según las cifras requeridas por la Superintendencia de Sociedades, cerraron 2017 en $93.6 billones mientras que la región Centro Oriente alcanzó los $12.23 billones en este mismo rubro.
|
|
DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
MÓDULO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Impuesto diferido
LUGAR: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA UNAULA FECHA: 6 y 7 de julio de 2018 DÍAS: viernes de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. VALOR: $ 200.000
EXPOSITOR:
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes 30% estudiantes de pregrado activos 25% estudiantes de posgrados
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF - Teléfonos: (4) 444 29 26 - Celulares: 3206751610 - 3006519641 - Página Web: www.icef.com.co - Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA - Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193 - Celulares: 3015215938 - Página Web: www.unaula.edu.co - Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reserva el derecho del cambio de fechas, lugar o conferencistas por casos de fuerza mayor. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado el número mínimo de participantes. En ambos casos, se comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
|
Resolución 030, modifica plazo para presentar información tributaria por 2017
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 030 del 11 Mayo de 2018, “Por la cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.
Para conocer la Resolución 30 completa, haga clic aquí.
Resolución 135, incorpora procedimiento contable sobre recursos de la salud
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 135 del 8 de mayo de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 135 completa, haga clic aquí.
|
|
|
TALLER DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL
PRESENTACIÓN:
Con el propósito de generar un cambio importante en la participación de las personas naturales en el recaudo total del impuesto sobre la renta, hemos pasado de un sistema de tributación basado en la clasificación de las personas, a uno cedular relativamente similar al de países como Chile, España y Francia, entre otros, que pretende ser más progresivo al diferenciar la carga tributaria según el origen del ingreso.
La depuración de cada una de las rentas tendrá que hacerla de manera independiente. En todas las cédulas usted deberá partir de los ingresos totales del período a los que podrá restarle (salvo en la cédula relativa a dividendos y participaciones) los denominados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para obtener sus ingresos netos. Tales ingresos no sujetos al impuesto son los aportes obligatorios a los subsistemas de salud y pensiones, los aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones y el componente inflacionario de los rendimientos financieros. En el caso de las rentas de capital y no laborales es posible restar, adicionalmente, los costos y gastos debidamente soportados en los que incurra para la obtención del ingreso.
Realizar la declaración con tiempo le permitirá entonces, programar su caja para realizar el pago durante los meses de agosto a octubre según los dos últimos dígitos de su cédula y, de otra, durante el año gravable 2018, podrá analizar con detenimiento las estrategias de planeación – que no de evasión, ni de elusión- a las que puede acudir para optimizar el pago de su impuesto correspondiente al presente año que deberá realizar en 2019.
Durante el evento se realizará un taller en Excel donde se verificarán las categorías y se podrán clasificar los ingresos de cada persona.
AGENDA ACADÉMICA:
EXPOSITORES:
CAMILO CAYCEDO TRIBÍN
Cuenta con amplia experiencia en asuntos de naturaleza tributaria local, nacional e internacional, particularmente en la estructuración de estrategias de planeación, en consultoría y cumplimiento y en la atención de las sedes administrativa y de lo contencioso administrativo. Se ha desempeñado como responsable de los asuntos tributarios y aduaneros en gremios, en organismos del sector público e importantes empresas privadas de los sectores energético, inmobiliario, farmacéutico y financiero, entre otros. Actualmente es socio de Pinilla, González y Prieto Abogados.
El Dr. Camilo es abogado de la Universidad de La Sabana, especialista en derecho tributario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia, en derecho internacional privado de la Universidad de Salamanca (España) y Magíster en economía con énfasis en política fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con diversos diplomados y cursos, entre ellos, en Normas Internacionales de Información Financiera (ICDT), en International Tax Law (ITC Leiden University, 2014 y Maastricht University, 2017) y en derecho urbanístico (Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario). Se ha desempeñado como docente en algunas de las universidades más reconocidas del país, entre ellas, la Universidad Sergio Arboleda, la Pontifica Universidad Javeriana, la Universidad de Los Andes y la Escuela Internacional de Negocios.
También ha sido conferencista invitado por la Universidad de la República de Uruguay en temas de intercambio de información tributaria, panelista en las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario (años 2011, 2014 y 2018) y designado como relator por Colombia en el tema “cláusulas antiabuso específicas y los convenios para evitar la doble imposición” en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Lima, 2014). Es autor de diversas publicaciones nacionales e internacionales dentro de las cuales se destaca su participación como coautor de los libros: Participación en la plusvalía-Instrumento de financiación del desarrollo urbano (2017), Estudios Críticos de Jurisprudencia Tributaria Tomos II (2012) y III (2014) y Manual de Derecho Tributario Internacional del profesor Víctor Uckmar (2010) y el Impuesto Sobre la Renta en el Derecho Comparado (2014).
MELITZA LÓPEZ
Abogada de la Universidad Externado de Colombia y especialista en derecho tributario de la misma universidad. Cuenta con diversos cursos, entre ellos, en fiscalidad internacional (Universidad de Santiago de Compostela, 2018) y es coautora de los libros: Análisis crítico de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 (2017) y El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano Tomo III (2018). Actualmente se desempeña como acting senior del departamento de derecho tributario de Pinilla, González y Prieto Abogados.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego
Descuentos:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926. Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
POLÍTICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
|
Resolución 134, prorroga plazo para reporte de información de enero marzo al CHIP
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 134 del 8 de mayo de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.
Para conocer la Resolución 134 completa, haga clic aquí.
