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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Jueves, 10 Mayo 2018 15:20

Excel Intermedio

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CURSO EXCEL

  

PRESENTACIÓN:

 

Reconociendo la importancia que para todos los miembros de las áreas contable, administrativa y financiera tiene el Excel, realizaremos un taller práctico que permita al asistente adquirir habilidades para utilizar el programa de forma rápida y eficaz.

 

CONTENIDO:

  • Manejo de tablas
  • Manejo de nombres en fórmulas
  • Manejo de fórmulas
  • Manejo de fórmulas anidadas
  • Referencias externas
  • Fórmulas invocando otros libros
  • Manejo de gráficos
  • Gráficos con dos variables
  • Manejo de ejes
  • Definición de cronogramas con fórmulas y gráficas
  • Auditoría de fórmulas
  • Validación de datos
  • Tablas dinámicas
  • Buscar objetivo
  • Escenarios
  • Tablas de datos con una y dos variables
  • Subtotales

 

EXPOSITOR:

 

JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ OCAMPO

 

Ingeniero civil, especialista en programación y bases de datos, Magister en ingeniería de sistemas de la universidad Nacional de Colombia. Actualmente labora en Empresas Públicas de Medellín, fue director de proyectos en Community Software & Data, Ingeniero de proyectos en Hidramsa Ltda. Docente en la Universidad Autónoma, Instituto Tecnológico Metropolitano, Escuela de Ingeniería de Antioquia. En su vida profesional realizo varios escritos para diferentes revistas como son: Análisis de movimiento tridimensional CINEMED III en la revista Ingeniería Biomédica, Descripción de un sistema para la medición de las presiones plantares por medio del procesamiento de imágenes Fase I en la revista EIA, libro Diseño y prototipo de una aplicación de cálculos topográficos.

 

INFORMACIÓN GENERAL:


LUGAR:                          Universidad Autónoma Latinoamericana - UNAULA
FECHA DE INICIO:        martes 12 de junio de 2018
DURACIÓN:                   28 horas
HORARIO:                     martes y miércoles de 05:00 p.m. a 09:00 p. m.
FECHAS:                       martes 12, miércoles 13, martes 19, miércoles 20, martes 26, miércoles 27 de junio y martes 3 de julio de 2018.
VALOR:                          $ 364.000

 

 

DESCUENTOS:

 

20% egresados, administrativos y docentes
30% estudiantes de pregrado activos.
25% estudiantes de posgrados 

 

INSCRIPCIONES:


• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o Educo o en el teléfono: 57 (4)4442926.
• Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
• Consigne en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de 

  Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
• Teléfonos: (4) 444 29 26
• Celulares: 3206751610 – 3006519641
• Página Web: www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Universidad Autónoma Latinoamericana
• Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
• Celulares: 3015215938
• Página Web: www.unaula.edu.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

El 9 de mayo, debido a la alta afluencia de presentación de información exógena se generaron algunas dificultades para la firma. Si bien a través de los sistemas informáticos se procesaron más de 23 mil solicitudes de exógena, en algunos casos no fue posible firmarlas, es por esto que, a través de la Dirección de Gestión Organizacional, la DIAN habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad.

 

La DIAN durante toda la noche trabajó con un equipo técnico especializado para ampliar la capacidad informática y ajustar los equipos que presentaron inconvenientes.

 

Como resultado de los ajustes realizados anoche evaluarán si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar los derechos de los contribuyentes, las cuales se informarán oportunamente a los contribuyentes.

Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA.

 

Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el supuesto de que al expedirlo se desconoció el marco establecido en la Ley 1607 de 2012.

 

Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA?

 

Tesis: “La Sala considera que cuando el decreto define el servicio integral de cafetería como el prestado “al interior de las instalaciones del contratante”, desconoce lo dispuesto en la norma superior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario lo establece sobre todas aquellas actividades que comprendan ese servicio, sin restringirlo a esa circunstancia de lugar. De ahí que el servicio no solo pueda prestarse en las instalaciones del contratante sino en cualquier otra indicada por éste. Por tanto, se declarará la suspensión provisional de la expresión “al interior de las instalaciones del contratante”. Finalmente, en cuanto a la exigencia de la norma reglamentaria referida a que el servicio no genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas, la Sala considera que restringe el alcance dado por la ley. Lo anterior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario no exceptúa de la base gravable especial de IVA aquellos servicios de cafetería en el que se cobren los productos al consumidor, sino que de forma general, hace referencia a los “servicios de cafetería”, lo que incluye todas sus modalidades, sin exclusión alguna. En ese sentido, la norma acusada más que definir el servicio integral de cafetería, lo que establece es una restricción para determinar ese concepto, que la ley objeto de reglamentación no previó. Con ello, el decreto reglamentario desconoció la sujeción que debe tener a la ley, pues, de una parte, las normas de rango inferior no pueden contrariar a las de superior jerarquía, y de otra parte, no existe ninguna razón que justifique restringir la definición de servicio integral de cafetería a aquellos que generen contraprestación al consumidor. De esta manera, la actividad reglamentaria estaba limitada por la norma legal, cuya finalidad no era otra que establecer una base gravable especial de IVA sobre todos las actividades que comprende el servicio de cafetería, sin exclusión alguna”.

 

Auto de 7 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2017-00030-00 (23254), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

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 TALLER PRÁCTICO

PERSONAS NATURALES BAJO EL NOVEDOSO SISTEMA CEDULAR

 

PRESENTACIÓN:


El gobierno nacional con el propósito de generar un cambio importante en la participación de las personas naturales en el recaudo total del impuesto sobre la renta, paso de un sistema de tributación basado en la clasificación de las personas, a uno cedular relativamente similar al de países como Chile, España y Francia, entre otros, que pretende ser más progresivo al diferenciar la carga tributaria según el origen del ingreso.

 

¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2018? ¿Qué plazo tengo? Son algunas de las inquietudes que se presentan a la hora de presentar la declaración de Renta Persona Natural, en este evento se abordarán estos temas con el fin de que las personas puedan programar con tiempo su caja para realizar el pago durante los meses de agosto a octubre y poder analizar con detenimiento las estrategias de planeación a las que se pueda acudir con el fin de optimizar el pago de su impuesto correspondiente al presente año que deberá realizar en 2019.

 

El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas nuevas declaraciones de personas naturales y sus CINCO (5) CEDULAS, aplicando el D.R. 2250 de diciembre 29 de 2017 con todos los últimos cambios y así racionalizar la determinación de las bases e impuestos de las mismas, además de tener en cuenta los últimos efectos de la Normalización y de la Declaración de Activos en el Exterior.

 

AGENDA ACADÉMICA

  • Declaraciones de renta año gravable 2017: Declaraciones personas naturales, Declaraciones de activos en el exterior
  • Algunos efectos claves en la liquidación de las ganancias ocasionales 2017
  • Efectos del impuesto a la riqueza y el de normalización por activos omitidos y pasivos inexistentes al 1° de del 2017 al 1° de enero de 2018.
  • Expectativas y principales efectos del nuevo formato 2517, que forma parte integral del formulario 2010, para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad.

 

EXPOSITOR:

 

JAIME MONCLOU PEDRAZA


Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.


Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.


Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:                     Auditorio Centro comercial Sandiego
                                   Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte
FECHA:                     jueves 7 de junio
HORARIO:                5:00 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR:                     $180.000 netos

 

DESCUENTOS:

 

20% egresados, administrativos y docentes
30% estudiantes de pregrado activos.
25% estudiantes de posgrados


El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.

 

INSCRIPCIONES:


- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o Educo o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
- Consigne en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto 
  Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

- Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES:


Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
- Teléfono: (4) 4442926
- Celular: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
- Página web: www.icef.com.co
- Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
- Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
- Celulares: 3015215938
- Página Web: www.unaula.edu.co
- Dirección electrónica:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.

 

El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

 

Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.

 

Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.

La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, María Eugenia Aparicio Soto, en el marco del Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica realizado en la capital del país, hizo un llamado para buscar soluciones frente al tema de las incapacidades médicas expedidas de manera fraudulenta, las cuales se han convertido en una preocupación permanente cada vez que se revisan los temas laborales.

 

Durante este encuentro, en el que se analizó este tema y la afectación que tiene en la estabilidad laboral reforzada, la viceministra Aparicio Soto dijo que: "hemos acudido a la Procuraduría y a la Fiscalía para que llamen al orden a éstos médicos que están dañando el buen ejercicio de la medicina, y determinen si hay legalidad o no con las incapacidades médicas, en donde la medicina especializada más afectada en expediciones de incapacidades fraudulentas es la psiquiatría".

 

Actualmente en el país las enfermedades de los trabajadores pueden ser temporales o permanentes, ya sea de origen común o laboral, las cuales tienen en promedio de uno a dos días hábiles de incapacidad y cuyo incremento llega a más de 5,5 días por trabajador, según un estudio de la Andi.

 

El incremento de las incapacidades laborales tiene un efecto en la productividad laboral y más cuando éstas son falsas, señaló Francisco Javier Henao, Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica. Datos recientes señalan que por cada 100 trabajadores, se presentan 61 casos de incapacidades.

 

En algunas situaciones, esto hace que las empresas tengan que reubicarlos en otros puestos u oficios diferentes a su trabajo habitual y mantenerlos en las empresas, por cuanto no se pueden despedir sin justa causa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 24 del 26 de abril de 2018, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 105 del 14 de mayo de 2014, referente a la importación y movilización de la maquinaria.

 

Para conocer la Resolución 024 completo, haga clic aquí.

La Resolución 23 del 26 de abril de 2018, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, corrige el art.2 de la Resolución 14 del 21 de marzo de 2018 que establece los criterios para realizar el cálculo de la relación costo- costo beneficio en el proceso de cobro coactivo.

 

Para conocer la Resolución 023 completo, haga clic aquí.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, procede la retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisión, sobre los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la DIAN modificó las declaraciones de retención en la fuente que la demandante presentó por los periodos de enero a diciembre de 2006, en el sentido de adicionar las retenciones por la comisión adicional que pagó a los vendedores de sus distribuidores, en cheques tipo premium de sodexo pass, por concepto de logros comerciales por ventas de telefonía celular.

 

Problema jurídico 1: ¿El pago por comisión sujeto a retención en la fuente se limita al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio?

 

Tesis 1: “El artículo 392 del Estatuto Tributario dispone que están sujetos a retención “los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de […] comisiones”. La Sala advierte que para efectos de la retención en la fuente, el concepto “comisiones”, debe entenderse como una remuneración, y no como un contrato. Todo, porque la norma sujeta a retención a todos los pagos por comisiones, sin aludir al derivado de un contrato en específico. Dada la forma general en que el artículo 392 ibídem se refiere a los pagos por comisión, estos deben entenderse en su sentido más amplio, natural y obvio, esto es, como “aquel porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio”, independientemente de que este se derive de un contrato de comisión, de prestación de servicios, o de cualquier otro convenio, siempre que no sea un contrato laboral. De ahí que no pueda considerarse que el pago por comisión de que trata el artículo 392 ibídem se limite al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio. Más todavía, cuando la ley de forma expresa somete a retención al pago por comisión, y no al contrato de comisión. No puede perderse de vista que la retención se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que son la fuente del ingreso gravado, de donde se sigue que, cuando la ley sujeta a retención las “comisiones”, no alude a que este precedido de un contrato, sino a cualquier remuneración que constituya una comisión para el beneficiario. En tal sentido, lo determinante para identificar el concepto sujeto a retención por “comisiones” es que corresponda al porcentaje pagado sobre el resultado de un negocio. Es por eso que las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios, a excepción de las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retención en la fuente bajo el concepto de “pagos por comisiones”.

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE COMISIONES POR VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS - Procedencia / BONIFICACIONES A VENDEDORES REPRESENTADOS EN BONOS SODEXHO PASS - Naturaleza jurídica / PAGO DE BONOS SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE – Presupuestos

 

Problema jurídico 2: ¿Los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores en cheques tipo premium de sodexo pass están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisiones?

 

Tesis 2: “De acuerdo con las normas y pruebas analizadas, la Sala considera que los pagos que COMCEL realizó a los vendedores de sus distribuidores, durante los 12 períodos del año 2006, se hicieron por concepto de comisiones por ventas y, por tanto, se encontraban sometidos a retención en la fuente. Los bonos SODEXHO PASS representan el pago de una comisión, porque constituyen una remuneración que realizó COMCEL a ciertos vendedores con los cuales no tiene vínculo laboral, como producto de la venta de bienes y servicios de la sociedad. Esa remuneración, como se ratifica en las circulares expedidas por el contribuyente, depende del desempeño de los vendedores, pues conforme a la venta que estos realizan, se les entrega un bono por un valor determinado. En tal sentido, el bono se paga sobre el producto de cada venta de bienes y servicios y, por ende, constituye un pago por comisión de ventas. Ahora, teniendo en cuenta que el concepto sujeto a retención “comisiones” recae sobre “los pagos o abonos en cuenta” que constituyan ese hecho económico, y no únicamente los derivados del contrato de comisión, la sola circunstancia de que los bonos constituyan una remuneración por comisiones de ventas sin vinculación laboral, los clasifica en dicho concepto. Ello independientemente de la denominación que se le dé al convenio del cual se derivan los pagos por comisiones, a excepción de los generados en un contrato laboral que, se repite, se rigen por el concepto sujeto a retención “ingresos laborales”. Por ello lo determinante para establecer si el pago de bonos encuadra dentro del concepto sujeto a retención “comisiones”, no es si las partes contrajeron las obligaciones de forma unilateral o bilateral o la denominación del convenio, sino que el pago lo reciba el vendedor como producto de una venta o negocio ajeno (…) Es por eso que a COMCEL le correspondía practicar retención en la fuente a título de comisión sobre las sumas de dinero, representadas en bonos, que entregó a los vendedores de sus distribuidores durante los 12 períodos del año 2006”.

 

Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 25000-23-27-000-2010-00013-01 (19524), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Salvamento de voto de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto

Página 419 de 662

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