Gobierno reglamentará manejo de bienes abandonados por sus dueños
Richard santaEl manejo de los bienes entregados para la prestación de un servicio que no sean reclamados por sus dueños, será reglamentado a través de un decreto que expedirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Este tema, que desarrolla un aparte del estatuto del Consumidor, ha sido una solicitud expresa del gremio. La ministra consideró que superada la fase de las observaciones, la norma estará firmada en un mes.
El respectivo proyecto de normatividad se encuentra publicado en la página web del ministerio para comentarios
Otras acciones a favor del comercio
Bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación, en el primer semestre de este año el Mincomercio inició la construcción de un documento Conpes de formalización, que busca solucionar fallas de mercado y de articulación entre las entidades que trabajan en este tema. En las próximas semanas se continuará trabajando en estas jornadas de diálogo con los gremios para definir acciones concretas, sostuvo la funcionaria.
Teniendo en cuenta que una de las causas de la informalidad se atribuye al desconocimiento del empresario sobre los trámites que debe cumplir, se implementarán acciones de socialización en esta línea, llegando a 14 regiones en las que se sensibilizarán más de 1.350 empresarios.
En línea con eso, el Mincomercio, mediante programas dirigidos al fortalecimiento de tiendas de barrio, ha logrado impactar 186 familias y 142 unidades de negocio en 11 municipios.
La Cámara de Comercio de Bogotá ha abierto una convocatoria, hasta el 8 de octubre de 2017, para consolidar el Directorio de consultores/asesores y formadores/capacitadores, conformado por profesionales idóneos, interesados en ofrecer servicios la entidad pueda requerir sobre las especialidades que enumeramos a continuación.
La entidad invita a registrarse, diligenciando el formulario de registro con el perfil o perfiles específicos que apliquen:
Especialidades para asesorías y consultorías:
Legales y normatividad
Producción y calidad
Gestión de Talento Humano
Financiero y financiamiento y contabilidad
Innovación
Mercadeo y ventas nacional e internacional
Estrategia Empresarial
Tributario
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: en el ámbito empresarial, jurídico, juvenil, educativo, comunitario y social
Especialidades para capacitación y formación:
Estrategia empresarial
Financiero y financiamiento, y contabilidad
Gestión de talento humano
Producción y calidad
Innovación
Mercadeo y ventas nacional e internacional
Legales y normatividad
Tributario
Administración y competencias empresariales/gerenciales
Ambiental
Informática y Tecnología
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: en el ámbito empresarial, jurídico, juvenil, educativo, comunitario y social
Atención y Servicio al cliente
Hidrocarburos
Tenga en cuenta que para hacer parte del Directorio de consultores/asesores y formadores/capacitadores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser aceptado como proveedor potencial de la Entidad.
2. Cumplir con el perfil específico al que aplique.
Impuesto diferido a las ganancias bajo las NIF - Cali
Escrito por Fernando Salazar![]() |
IMPUESTO DIFERIDO A LAS GANANCIAS BAJO LAS NIF - CALI PRESENTACION: La adopción de las Normas de Información Financiera (NIF) ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más importantes, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido a las Ganancias. Esta situación se agravó a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016). La Reforma Tributaria, cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, debido a que a partir del 1º de enero de 2017 serán las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario. La derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación. En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), con el concurso del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los principios para el reconocimiento, medición y presentación del Impuesto Diferido a las Ganancias, bajo los parámetros de las NIF. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del hecho de que la Reforma Tributaria haya hecho tantas remisiones a las NIF.
CONFERENCISTA: Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
INFORMACION GENERAL: SEDE: HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE Avenida 6 D No. 36 N - 18 - Cali DIAS: Jueves 28 de septiembre del 2017 HORARIO: 2:00 pm a 8:00 pm VALOR: 215.000 más IVA.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en líneaen nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfonos: (4) 444 29 26 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA: Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Descuentos: Los descuentos no son acumulables, se aplicará el mayor descuento. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. [1] De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por los Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016), las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3. |
Impuesto diferido a las ganancias bajo las NIF - Bogotá
Escrito por Fernando Salazar![]() |
IMPUESTO DIFERIDO A LAS GANANCIAS BAJO LAS NIF - BOGOTA PRESENTACION: La adopción de las Normas de Información Financiera (NIF) ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más importantes, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido a las Ganancias. Esta situación se agravó a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016). La Reforma Tributaria, cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, debido a que a partir del 1º de enero de 2017 serán las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario. La derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación. En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), con el concurso del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los principios para el reconocimiento, medición y presentación del Impuesto Diferido a las Ganancias, bajo los parámetros de las NIF. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del hecho de que la Reforma Tributaria haya hecho tantas remisiones a las NIF.
CONFERENCISTA: Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
INFORMACION GENERAL: SEDE: CM Auditorio. Carrera 19 C Nro. 90 30, PISO 6, diagonal a la Clínica de la Mujer. DIAS: miércoles 27 de septiembre del 2017 HORARIO: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. VALOR: 215.000 más IVA.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en líneaen nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfonos: (4) 444 29 26 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA: Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Descuentos: Los descuentos no son acumulables, se aplicará el mayor descuento. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditare[1] De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por los Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016), las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3. |
Abren pliego de cargos contra 106 empresas por incumplir norma anticorrupción
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades notificó a 106 compañías sobre la apertura de pliegos de cargos por no reportar el programa de ética empresarial exigido en el marco de la Ley 1778 de 2016.
La medida administrativa afecta a grandes empresas entre las que se encuentran: 62 fábricas, 26 constructoras de obras civiles, 7 laboratorios farmacéuticos, 4 firmas del sector minero energético y 3 empresas de tecnología.
“Estamos comprometidos a fondo en la lucha contra la corrupción transnacional y con el cumplimiento de las nuevas normas anti soborno. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades adelanta una estricta vigilancia para velar por la transparencia de las sociedades colombianas en el extranjero”, dijo el superintendente de sociedades Francisco Reyes Villamizar.
En sus descargos las compañías deben explicar por qué no han cumplido las órdenes de la entidad en este aspecto y adjuntar las pruebas que justifiquen sus afirmaciones.
La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades reportó que 317 sociedades (58%) cumplieron con la implementación del programa de ética empresarial, mientras que 108 empresas (22%) diseñaron el programa pero no lo han puesto en marcha. Finalmente 106 (20%) incumplieron el requerimiento.
“Las compañías que incumplieron con este requisito no sólo se enfrentan a posibles multas sino que están dando un mensaje muy negativo frente a su compromiso con la transparencia”, agregó Reyes.
Sobre el programa de ética empresarial
Un total 531 empresas están obligadas a implementar un programa de ética empresarial que incluya los principales compromisos de la organización para la prevención del soborno.
En general se trata de empresas con activos e ingresos superiores a los 75.000 salarios mínimos legales vigentes y una planta de al menos 1.000 empleados. Pertenecen a los sectores: industria, tecnologías de la información, infraestructura, farmacéutico y minero energético.
La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades adelantó en el último mes jornadas conjuntas con 120 empresarios acerca del riesgo de no implementar el código de ética empresarial y de la importancia de la prevención del soborno.
DIAN no realiza donación de mercancías a personas naturales
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó, por medio de un comunicado, que no se ha proferido resolución de donación de mercancías a nombre de ninguna entidad pública del orden departamental ni municipal en el Guaviare, tampoco a particulares.
La aclaración se realiza a raíz de una publicación en redes sociales, en la que se hace referencia a la entrega a la comunidad de donaciones gestionadas ante la DIAN por personas naturales.
Vale la pena destacar que la disposición de mercancías a través de la modalidad de donación, se realiza únicamente a partir del ofrecimiento por parte de la Subdirección de Gestión Comercial, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, dirigido a las entidades del orden nacional que pertenezcan al sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, o a las entidades públicas del orden departamental o municipal y en ningún caso se realiza a personas naturales.
Es importante tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 637 del Decreto 390 del 07 de marzo de 2016, la DIAN podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación y/o destrucción de las mismas según se determine la modalidad de disposición.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre zonas francas y régimen aduanero
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 2147 de 2016”, referente a zonas francas y el régimen aduanero.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 26 de septiembre de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
En agosto, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,7 billones, un 9.3% más que en agosto del 2016, cuando se recaudaron $7.0 billones.
El recaudo por tributos aduaneros aumentó 19.7%, pasando de $1,6 billones en agosto de 2016 a $1,9 billones en el mismo período de 2017, mientras que los tributos internos cuyo recaudo fue de $5.8 billones crecieron a una tasa del 5.8%.
La mayor contribución a la variación del recaudo del mes de agosto corresponde a la retención en la fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presenta un incremento de 10.1%, pasando de $3,5 billones en agosto de 2016 a $3,9 billones en agosto de 2017. Con dicha tasa de crecimiento, la retención en la fuente como mecanismo de cobro anticipado de los impuestos, explica 5.1 puntos porcentuales de los 9.3 puntos que aumenta el recaudo del mes de agosto. Le siguen los tributos al comercio exterior que crecen 19.7% y contribuyen a la variación del recaudo con 4.5%.
Enero- agosto
Para el acumulado enero-agosto, el crecimiento es de 6.5%. En efecto, el recaudo de los ocho (8) primeros meses del año ascendió a $93,2 billones, frente a los $87,6 billones del mismo período de 2016.
Por concepto de tributos a la actividad económica interna el recaudo alcanzó los $79,5 billones y creció 6.0% frente a 2016, en tanto que por tributos aduaneros (arancel e IVA), se recaudaron $13.7 billones, creciendo 9.2%.
Los impuestos que contribuyeron en mayor medida al crecimiento del recaudo son: el Impuesto al Valor Agregado –IVA que pasó de $16,8 billones en 2016 a $20,5 billones en 2017 mostrando una variación nominal de 22.0% y explicando 4.2% del crecimiento total del recaudo. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.
El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 37.8%, pasando de $9,8 billones en 2016 a $13,5 billones en 2017, y una contribución a la variación de 4.2%. El aumento se explica principalmente por la sobretasa renta que reemplazó la anterior sobretasa al CREE, concepto que debió liquidarse y pagar como anticipo en las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016, presentadas en el mes de abril.
De igual forma se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título Renta, IVA y Timbre que mostró en el período enero-agosto un incremento de 6.1%, al pasar de $30,0 billones a $31,8 billones.
Recaudo por Gestión
La ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, han implicado cerca de tres millones de acciones, que hasta el pasado 31 de julio arrojan un recaudo de $4.4 billones.
Dentro de estas acciones, vale destacar 1.6 millones de correos electrónicos, 700 mil llamadas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes SMS a celulares;43.900 visitas a morosos; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas; 28.586 embargos a cuentas bancarias y cerca de 2.000 visitas y acciones de registro y control de fiscalización.
La gestión específica en materia del Impuesto al Valor Agregado – IVA permitió establecer que a la fecha cerca de 37 mil responsables de IVA le adeudan a la Entidad $833 mil millones. Y de éstos, hay 2.453 responsables de IVA obligados a declarar los bimestres I, II y III de 2017, que, aunque presentaron la declaración de IVA, a la fecha no han pagado $335.000 millones, es decir, cobraron el IVA del 19% a los consumidores, pero no lo consignaron.
Segunda cuota Impuesto a la Riqueza
La DIAN hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, para que a partir del 8 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes del presente año, cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación. Quienes presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago (Formato 490).
Circular 71, modificación de componentes del índice agregado de renta variable
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 71 del 8 de septiembre de 2017, la cual tiene como referencia la modificación de Componentes del Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL).
El siguiente es el texto completo de la Circular 71:
De conformidad con lo dispuesto en los subnumerales 1.10.2.3.1.2. al 1.10.2.3.1.4. del Capítulo III Título III Parte II de la Circular Básica Jurídica, a esta Superintendencia le corresponde establecer los componentes del Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL), evaluar los criterios de elegibilidad de un índice para hacer parte del IARVL, e informar acerca de la inclusión o exclusión de un índice, así como el momento a partir del cual tiene efecto en el cálculo del IARVL.
En consecuencia, esta Superintendencia informa que a partir del 31 de diciembre de 2017 se adiciona el Índice MSCI Colombia Risk Weighted al Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL).
La presente carta circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo
SuperSociedades alerta sobre aumento de pirámides por internet y falsas multinivel
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades advierte sobre el aumento de los casos de intervención de pirámides ilegales y la proliferación de falsas multinivel que prometen inversiones en publicidad virtual, pero que podrían ser captadoras ilegales.
Mientras en 2016 se registraron 109 intervenciones administrativas por esquemas piramidales (17 empresas y 92 personas naturales), hasta agosto del presente año la cifra aumentó a 159 procesos (36 empresas y 123 personas naturales).
Debido a la estricta vigilancia que ha venido ejerciendo la Superintendencia de Sociedades sobre la actividad multinivel, los promotores de estos esquemas han optado por aprovechar las tecnologías de la información (Telegram, Facebook, WathsApp, etc) para promocionar la vinculación de personas desde el extranjero.
A la fecha no existe en Colombia ninguna compañía o sucursal de sociedad extranjera que opere legalmente como multinivel en la comercialización de espacios publicitarios en Internet, ni en la realización de trabajos en la red como “ver videos”, “responder encuestas” y mucho menos “participar en juegos virtuales”.
“Hacemos un llamado al público para que esté alerta y no caiga en manos de posibles captadores ilegales. En los últimos meses hemos advertido sobre posibles estafas piramidales con publicidad virtual, venta de diamantes y venta de metales preciosos. También hemos advertido sobre la proliferación de clubes de inversión en criptomonedas”, advirtió el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Subsisten pirámides de “garaje”
Además del auge de pirámides por internet y tras los controles que se han venido implementando, en las últimas horas la Superintendencia de Sociedades recibió reportes de un nuevo y presunto caso de captación identificado como “Cadena o Telar” en Caloto en el Departamento del cauca.
Se trataría de un esquema tradicional de captación, para someter a intervención en el que se convoca a “inversionistas” de para vincularlos y que estaría siendo promovido por 4 personas.
Cómo reconocer si se trata de una pirámide
La Superintendencia reitera que cualquier negocio que ofrezca rentabilidades extraordinarias o multiplicar el dinero sin esfuerzo, implica un elevado riesgo y es la primera señal de alerta de un esquema de captación ilegal.
Otra señal de un posible esquema piramidal es el ofrecimiento de rendimientos por el simple hecho de vincular a su red de amigos o conocidos, sin que sea necesario vender ningún producto o servicio.
Solamente las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades multinivel, pueden desarrollar redes de mercadeo en el marco de la Ley 1700 de 2013.
Estas sociedades son constantemente inspeccionadas y la entidad se reserva el derecho de exigirles cambios a sus planes de compensación en cualquier momento.
La Supersociedades invita al público en general a denunciar esquemas de captación ilegal en la línea de atención (1) 2201000, la línea gratuita nacional 01 8000 114319 y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.