Profundización del Protocolo Comercial de Alianza del Pacífico pasó en el Congreso
Richard santaLa profundización del Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico que negociaron los países miembros, Chile, Colombia, México y Perú, en las áreas de comercio electrónico, telecomunicaciones y cooperación regulatoria, pasó la aprobación del Congreso de la República e irá a la Corte Constitucional para su aval.
De igual manera, el Congreso también dio luz verde a la creación de un Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, cuyos recursos serán destinados a la creación y apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a programas sobre el cambio climático.
“Es muy importante establecer reglas del juego claras en temas como el del comercio electrónico. También es vital proteger a los consumidores y facilitar las transacciones electrónicas”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
Otro de los aspectos en el que profundizó el protocolo comercial, fue en el de telecomunicaciones. En esta área se establecieron medidas para evitar el comercio de celulares robados, para impulsar la conectividad, el despliegue de infraestructura de banda ancha entre los cuatro países y facilidades para el uso de redes de telecomunicaciones en casos de emergencia.
Y el tercer aspecto, el de cooperación regulatoria, eliminó requisitos técnicos que no son relevantes y logró acuerdos de armonización regulatoria, con el propósito de facilitar y dinamizar el comercio de productos cosméticos.
“Esto nos permitirá simplificar trámites para la importación y comercialización de productos. Además abre la posibilidad de construir cadenas de valor que maximicen eficiencias y mejoren la competitividad del sector de cosméticos, para así incrementar las exportaciones de esos productos hacia los países de la Alianza del Pacífico”, puntualizó la Ministra.
Concepto 8230, DIAN aclara temas sobre NIIF, IVA, diferencias de cambio y depreciación
Richard santaMediante el Oficio No. 008230 del 4 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se resuelven varios interrogantes en materia tributaria sobre temas de diferencias en cambio, facturación de IVA frente a NIIF, depreciación e inventarios, entre otras.
Para conocer el Concepto 8230 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 113, prorroga plazo para reporte de información CHIP enero marzo
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 113 de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.
Para conocer la Resolución 113 completa, haga clic aquí.
Decreto 637, Productos con medidas antidumping presentarán certificado de origen
Richard santaDesde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.
Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.
Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.
Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.
Resolución 104, regula respuesta a peticiones, quejas y reclamos a la CGN
Richard santaMediante la Resolución 104 del 4 de abril de 2018, la U.A.E Contaduría General de la Nación regula la atención y respuesta a las distintas modalidades de peticiones, quejas y reclamos que a la entidad le corresponda resolver de manera oportuna y de fondo.
Para conocer la Resolución 104 completa, haga clic aquí.
Supersociedades habilita la presentación del informe de prácticas empresariales
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades informó a las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia y control que deben remitir el Informe 42 – Prácticas Empresariales, que este ya se encuentra disponible para su diligenciamiento.
Para enviar la información debe dirigirse al siguiente enlace y seleccionar el botón correspondiente:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/Presentaci%C3%B3n-de-informes-empresariales-.aspx
Tenga en cuenta que:
Este informe no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales.
No es obligatorio el diligenciamiento de este informe por parte de las entidades empresariales inspeccionadas, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, liquidación judicial o voluntaria, concordato, o acuerdo recuperatorio.
Plazos de reporte
Los plazos de envío de este informe fueron definidos en la circular 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, comenzando el 7 de mayo con los dos últimos números del NIT del 91 al 00 y finalizando el 21 de mayo con los dos últimos números del NIT del 01 al 10.
DIAN firma acuerdo de reconocimiento mutuo sobre OEA con Costa Rica
Richard santaEn el marco del XXI Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe, que se está celebrando en los Cabos – México, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, firmó un importante acuerdo con Costa Rica.
La DIAN y la Aduana de Costa Rica firmaron el Plan de Trabajo para el acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) sobre el Operador Económico Autorizado (OEA). Este se suma a los que Colombia ha suscrito y viene desarrollando con los países de Alianza del Pacifico y la CAN.
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DIPLOMADO XXVII NIF
LUGAR: UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA - UNAULA
Se certifica con el 80% de asistencia
DESCUENTOS:
FINANCIACIÓN
Para solicitar la financiación del diplomado debe dirigirse a las oficinas de Extensión universitaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA.
Proceso de Convergencia - Marco Conceptual
Inversiones en administración de liquidez (Instrumentos de deuda e Instrumentos de patrimonio) Inversiones en instrumentos de patrimonio (Subsidiarias, Asociadas y Negocios conjuntos) Cuentas por cobrar
Reconocimiento
Propiedad planta y equipo
Exploración y evaluación de recursos minerales Activos biológicos
Obligaciones financieras Proveedores y cuentas por pagar Beneficios a empleados Provisiones, pasivos y activos contingentes
Ingresos de actividades ordinarias
Estado de situación Financiera (ESFA) Estado de resultados integrales Estado de cambios en el patrimonio Estado de Flujos de efectivo
Consolidación de estados Financieros Inversiones en Asociados Negocios conjuntos
Reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos bajo NIF Impacto de las NIF en el impuesto sobre la renta y complementario Impacto de las NIF en el impuesto sobre las ventas Impacto de las NIF en el impuesto de industria y comercio Conciliación fiscal
Impuesto a las ganancias diferido
Transición a la NIF para pymes
EXPOSITORES:
ANDRÉS FELIPE CARDONA FERNÁNDEZ
Contador Público de la Universidad EAFIT. Especializado en Finanzas en la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB. Diplomado en Normas Internacionales e Auditoria –NIAS (Universidad de Catalunya), Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – Niif Fast & Abs (Auditores Y Consultores). “Taller marco normativo contable para las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público”, “Formación de auditores internos de sistemas de gestión”, “Formación de auditor interno bajo el modelo gp1000:2004”, “Actualización contable en el régimen de contabilidad pública y sistema schip”, “Gerencia de sistemas de gestión integral en Latinoamérica”Con amplia experiencia en el sector público en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y en la implementación de los nuevos marcos normativos emitidos por la Contaduría General de la Nación según Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015. EXPERIENCIA EN NIIF Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional otorgado por Association of Chartered Certified Accountants – ACCA. Trabajó para una firma internacional, como consultor IFRS. Ha dictado capacitaciones en NIIF para empresas privadas y en universidades como la Institución Universitaria Salazar y Herrera, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF y la Corporación Universitaria de Ciencia y Tecnología de Colombia - UNICOLOMBIA. Ha asesorado y participado en procesos de implementación de las siguientes entidades: COTRAFA, Cooperativa de Ahorro y Crédito Belén, AGENCIAUTO S.A, Electro control, Inversiones PROVAL S.C.A, PRACEGAR S.C.A, PREBEL S.A, AVINAL S.A, Te HATSU entre otras. Amplia experiencia en el sector público, ha asesorado y participado en procesos de implementación en las siguientes entidades: Empresas Públicas de Jericó S.A E.S.P, - E.S.E Hospital San Camilo de Lelis de Vegachi – Antioquia, E.S.P. - Empresa De Servicios Públicos De Giraldo S.A, - Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca EMSERPA E.I.C.E E.S.P. - Universidad del Valle – UNIVALLE, Municipio de Envigado – Antioquia, Municipio de San Jerónimo – Antioquia, INDEPORTES Antioquia entre otras. También Trabajó como Contador Público en el Municipio de Jericó – Antioquia. Fue docente en Especialización Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en la Corporación Universitaria de Colombia. Módulo NIIF Institución Universitaria Salazar y Herrera. Diplomado en NIIF Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF)
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ GÓMEZ
Contador Público del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Magister en Contabilidad Internacional y Gestión de la Universidad de Medellín, especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad de Medellín y Diplomado Escuela Planeación Tributaria,
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA - Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
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CTCP amplía plazo para comentarios sobre revisión del Decreto 2649 de 1993
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo inicial definido para la recepción de comentarios de la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
Ahora, las personas interesadas en enviar sus comentarios tendrán para hacerlo hasta el 30 de abril de 2018 y no el 31 de marzo del mismo año como inicialmente estaba previsto. Estos deben ser enviados a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:
- En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.
- La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
- El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.
- La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.
- La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.
- Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.
- Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.
Para consultar el documento completo, haga clic aquí.
Se agota plazo para comentarios sobre Enmiendas Segundo Semestre 2017 NIIF
Richard santaEl próximo 30 de abril se termina el plazo para que los interesados envíen sus comentarios en relación con publicación para discusión de las Enmiendas del Segundo Semestre 2017 NIIF Ciclo 2015 – 2017.
En febrero de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los documentos que comprenden modificaciones la NIC 28 y a la NIIF 9 emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017.
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El plazo máximo para recibir las observaciones es del 30 de abril de 2018.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
