TALLER BALANCE DE APERTURA NIF PARA PYMES - ESFA
PRESENTACION:
Hemos encontrado que muchas Pymes, aún no han implementado las NIF, por lo que proponemos este taller sencillo y práctico, que se fundamenta en el desarrollo de un caso práctico, por medio del cual se explica la transición hacia la NIF para las PYMES, es decir, la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, con las respectivas conciliaciones del patrimonio y del resultado. En cada uno de los temas se identificarán las políticas contables aplicables
EXPOSITORA:
LEIDY CAROLINA CAÑAS BARRERA
Contadora Pública y Especialista en Finanzas de la Universidad de Antioquia. 7 años de experiencia profesional en auditoría, revisoría fiscal e implementación a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para compañías de diferentes sectores, entre ellos sector real, de servicios, minería y de servicios públicos. Actualmente se desempeña como Líder de Consolidación y Reporte en el Grupo Éxito.
Ha participado en el diagnóstico e implementación a NIIF en las empresas del Grupo EPM, Grupo Nutresa, Grupo Suramericana, Grupo Botero Soto; Quintana S.A.S.; y ha sido integrante del equipo de trabajo de conversión de los estados financieros a NIIF del Grupo Cementos Argos.
En su trayectoria profesional ha sido integrante en proyectos de auditoría y revisoría fiscal en compañías como: UNE EPM Telecomunicaciones, Durespo S.A., Landers & Cia S.A., Fogansa S.A., Cooperativa Recuperar, Bodegas Pisende S.A., Senco Latin America S.A., entre otros.
INFORMACIÓN GENERAL:
SEDE: UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA - UNAULA
Carrera 55ª Nro. 49-51
DIAS: Miércoles 25 de Octubre, Miércoles 1 y Martes 2 de noviembre del 2017
DURACION: 12 Horas
HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm
VALOR: 380.000
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
• Teléfonos: (4) 444 29 26
• Celulares: 3206751610 - 3006519641
• Página Web: www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
• Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
• Celulares: 3015215938
• Página Web: www.unaula.edu.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA:
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Descuentos: Los descuentos no son acumulables, se aplicará el mayor descuento.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
TALLER EXCEL AVANZADO
PRESENTACION:
Reconociendo la importancia que para todos los miembros de las áreas contable, administrativa y financiera tiene el Excel, realizaremos un taller práctico que permita al asistente adquirir habilidades para utilizar el Programa de forma rápida y eficaz
CONTENIDO:
Manejo de las hojas
Auditoria de Formulas
Herramientas de análisis
Escenarios
Validaciones
Funciones
Tablas de dos variables
Gráficos
Base de datos
Tablas dinámicas
Importar y exportar datos
Compartir datos
Referencias externas
Macros por grabación
EXPOSITOR:
JOSE IGNACIO RAMIREZ OCAMPO
Ingeniero civil, especialista en programación y bases de datos, Magister en ingeniería de sistemas de la universidad Nacional de Colombia. Actualmente labora en Empresas Públicas de Medellín, fue director de proyectos en Community Software & Data, Ingeniero de proyectos en Hidramsa Ltda. Docente en la Universidad Autónoma, Instituto Tecnológico Metropolitano, Escuela de Ingeniería de Antioquia. En su vida profesional realizo varios escritos para diferentes revistas como son: Análisis de movimiento tridimensional CINEMED III en la revista Ingeniería Biomédica, Descripción de un sistema para la medición de las presiones plantares por medio del procesamiento de imágenes Fase I en la revista EIA, libro Diseño y prototipo de una aplicación de cálculos topográficos.
INFORMACION GENERAL:
LUGAR: Universidad Autónoma Latinoamericana
FECHA DE INICIO: Inicia el Miércoles 25 de octubre del 2017
DURACION: 30 horas
HORARIO: 5:30 pm a 9:30 pm
VALOR: $ 300.000 Neto
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
• Teléfonos: (4) 444 29 26
• Celulares: 3206751610 - 3006519641
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POLÍTICAS DE VENTA:
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Descuentos: Los descuentos no son acumulables, se aplicará el mayor descuento.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera NIF
Escrito por omega
DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF
La ley 1314 del 2009 dispuso que, las Normas de Información Financiera en Colombia deberían converger a estándares internacionales de aceptación mundial, así mismo, la globalización económica ha presionado la interdependencia de las empresas nacionales con los mercados internacionales, lo que implica para los profesionales contables y los vinculados en el proceso de preparación de información financiera, conocer a fondo la regulación contable que prevalece en el mundo, nuestro propósito es capacitar de una manera práctica y conceptual, en pro de facilitar el proceso de transición hacia la NIIF.
SEDE: Universidad Autónoma Latinoamericana
INICIA: martes 24 de octubre del 2017
DIAS: martes, miércoles y jueves
HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm
HORAS: 96 horas
VALOR: 1.700.000
Se certifica con el 80% de asistencia
DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes
30% estudiantes de pregrado activos.
25% estudiantes de posgrados
CONTENIDO ACADÉMICO
Módulo 1 MARCO CONCEPTUAL
Proceso de Convergencia
Marco Conceptual
Políticas, estimaciones y errores contables
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Módulo 2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Instrumentos financieros
Módulo 3 INVENTARIOS
Inventarios
Módulo 4 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
Propiedad planta y equipo
Propiedades de Inversión
Activos no corrientes mantenidos para la venta
Activos intangibles
Arrendamientos
Deterioro del valor de los activos
Módulo 5 ACTIVIDADES ESPECIALES
Activos Biológicos
Contratos de Construcción
Exploración y evaluación de recursos minerales
Módulo 6 PASIVOS
Obligaciones financieras
Proveedores y cuentas por pagar
Obligaciones laborales y beneficios a empleados
Provisiones, pasivos y activos contingentes
Módulo 7 INGRESOS
Ingresos
Subvenciones del gobierno
Cambios de moneda extranjera
Utilidades
Módulo 8 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Estado de situación Financiera (ESFA)
Estado de resultado integral y estado de resultados
Estado de resultados en el patrimonio y ganancias acumuladas
Estado de Flujo de efectivo
Notas a los estados financieros
Módulo 9 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Impuesto diferido
Módulo 10 GRUPOS ECONÓMICOS
Consolidación de estados Financieros
Inversiones en Asociados
Negocios conjuntos
Módulo 11 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ
Transición a la NIF para pymes
EXPOSITORES:
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista
LEIDY CAROLINA CAÑAS BARRERA
Contadora Pública y Especialista en Finanzas de la Universidad de Antioquia. 7 años de experiencia profesional en auditoría, revisoría fiscal e implementación a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para compañías de diferentes sectores, entre ellos sector real, de servicios, minería y de servicios públicos. Actualmente se desempeña como Líder de Consolidación y Reporte en el Grupo Éxito.
Ha participado en el diagnóstico e implementación a NIIF en las empresas del Grupo EPM, Grupo Nutresa, Grupo Suramericana, Grupo Botero Soto; Quintana S.A.S.; y ha sido integrante del equipo de trabajo de conversión de los estados financieros a NIIF del Grupo Cementos Argos.
En su trayectoria profesional ha sido integrante en proyectos de auditoría y revisoría fiscal en compañías como: UNE EPM Telecomunicaciones, Durespo S.A. Landers & Cia S.A., Fogansa S.A., Cooperativa Recuperar, Bodegas Pisende S.A., Senco Latin America S.A., entre otros.
KATHERINE MUÑOZ
Máster en Dirección Financiera ESERP Business School Universidad Rey Juan Carlos Madrid-España, Certificación Internacional en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF. Institute of Chartered Accountants in England and Wales -ICAEW, Contadora Pública Universidad de Antioquia, Inglés Nivel Intermedio en British Study Center Bournemouth-UK.
Otros programas de formación: Train the trainers – Fundación IFRS & INCP: Programa para la enseñanza de las NIIF basado en el marco conceptual y actualización sobre requerimientos normativos, Normas Internacionales de Información Financiera – Certificación interna Ernst & Young, Programas internos de capacitación Deloitte&Touche, Liderazgo, Auditoría, NIIF, Formador de formadores Técnico en Sistemas – Centro Diocesano de Computación
Actualmente se desempeña como Jefe de consolidación financiera del Grupo Nutresa. Docente en Universidad EAFIT, Universidad de Medellín, Senior Financial Accounting Advisory Services FAAS-Ernst & Young S.A.S. Participación en proyectos de implementación de IFRS en empresas de diferentes sectores como: Grupo Bancolombia, Grupo Argos, Grupo EPM, Grupo Chaidneme, entre otros. Desarrollo de diagnósticos financieros y de tecnología para la implementación de NIF. Planeación y ejecución de trabajos de auditoría externa en clientes de diferentes industrias: Strategic and Analytics Assistant, Avon Cosmetics S.A. España.
ANDRÉS FELIPE CARDONA FERNÁNDEZ
Contador Público de la Universidad EAFIT. Especializado en Finanzas en la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB. Diplomado en Normas Internacionales e Auditoria –NIAS (Universidad de Catalunya), Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – Niif Fast & Abs (Auditores Y Consultores). “Taller marco normativo contable para las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público”, “Formación de auditores internos de sistemas de gestión”, “Formación de auditor interno bajo el modelo gp1000:2004”, “Actualización contable en el régimen de contabilidad pública y sistema schip”, “Gerencia de sistemas de gestión integral en Latinoamérica”Con amplia experiencia en el sector público en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y en la implementación de los nuevos marcos normativos emitidos por la Contaduría General de la Nación según Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015. EXPERIENCIA EN NIIF Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional otorgado por Association of Chartered Certified Accountants – ACCA. Trabajó para una firma internacional, como consultor IFRS. Ha dictado capacitaciones en NIIF para empresas privadas y en universidades como la Institución Universitaria Salazar y Herrera, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF y la Corporación Universitaria de Ciencia y Tecnología de Colombia - UNICOLOMBIA. Ha asesorado y participado en procesos de implementación de las siguientes entidades: COTRAFA, Cooperativa de Ahorro y Crédito Belén, AGENCIAUTO S.A, Electro control.
Inversiones PROVAL S.C.A, PRACEGAR S.C.A, PREBEL S.A, AVINAL S.A, Te HATSU entre otras. Amplia experiencia en el sector público, ha asesorado y participado en procesos de implementación en las siguientes entidades: - Empresas Públicas de Jericó S.A E.S.P, - E.S.E Hospital San Camilo de Lelis de Vegachi – Antioquia, E.S.P. - Empresa De Servicios Públicos De Giraldo S.A, - Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca EMSERPA E.I.C.E E.S.P. - Universidad del Valle – UNIVALLE, Municipio de Envigado – Antioquia, Municipio de San Jerónimo Antioquia, INDEPORTES Antioquia entre otras. También Trabajó como Contador Público en el Municipio de Jericó – Antioquia. Fue docente en Especialización Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en la Corporación Universitaria de Colombia. Módulo NIIF Institución Universitaria Salazar y Herrera. Diplomado en NIIF Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF).
CRHISTIAN CASTAÑEDA ARANGO
Contador Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Magister en Contabilidad y Auditoría de Cuentas – Universidad de San Pablo CEU–Madrid España. Especialista en Legislación Tributaria Universidad Autónoma Latinoamericana. Diplomado en Tributación Énfasis Internacional – UNAULA – ICEF. Diplomado en NIAS Universidad Javeriana. Seminario de Normas Internacionales de Contabilidad: UNAULA-ICEF.
Se desempeña actualmente como Socio-Director de CIE Consultores, en trabajos de impuestos e implementación NIIF´S, perteneció por más de cinco años en la Firma Deloitte como Consultor Junior de Auditoría y Senior de Impuestos, fue Coordinador Contable y de Impuestos del Grupo Operadora Avícola (Friko, Superpollo y Pimpollo)
ANNA LORENA CASTAÑO JARAMILLO.
Contadora Pública, Universidad Javeriana, Magíster en Administración de Empresas, Universidad del Valle, Especialista en Finanzas, Universidad ICESI Especialización en Derecho tributario- Universidad Externado, Certificada Internacionalmente en Estándares Internacionales de Información Financiera (CertIFR), Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por la Association of Chartered Certified Accountants (ACCA), Seminario Formador de Formadores en NIIF, con el Banco Mundial, Seminario Trainer the Trainers con el IASB- International Accounting Standards Board, Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera, Pontificia Universidad Javeriana, con estudios en competencias laborales y mercadeo; Coordinadora para el sur-occidente de la mesa de trabajo académica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. CTCP, Directora IFRS, GRANT THORNTON FAST & ABS, Coordinadora e instructor de diplomados, seminarios y cursos en temas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF – IFRS, (BANCOLOMBIA, COTRAFA, CONFIAR, FESOVALLE, CONTRALORÍA MUNICIPAL- RECUPERAR-CAMACOL)Con experiencia en la dirección administrativa y financiera en empresas de la región; Revisor fiscal y Consultora en áreas de Gestión humana, Contabilidad y Finanzas de entidades oficiales y privadas de diversos sectores de la economía nacional. Gerente de consultoría en la adopción de NIIF - IFRS para Colombia, en las empresas como CEDENAR S.A ESP, ACUAVALLE S.A. ESP., ACUASERVICIOS, EFICACIA, EXTRAS, CLÍNICA CES, MEDICANCER, CLÍNICA VIDA, DATECSA, ESTRATEGIAS MINAS, CONINSA RAMON H, ARESS, ENERMONT, AGENCIAUTO, AUTOAMERICA, AUTOMOTORA, MERCOVIL, UMO, ELECTROCONTROL, TECNAS, CI TALSA, SOCIEDADES COMO PROVAL, PRACEGAR, UNIVERSIDADES COMO LA MEDELLÍN, SALAZAR Y HERRERA, CLARETIANOS, EL ROSARIO, JAVERIANA, entre otros. Docente universitaria por más de 15 años en pregrado, postgrado y extensión, en la Javeriana, Autónoma de Occidente, universidad de Medellín, universidad de Antioquía, Universidad Eafit, entre otras. Coordinadora del Área de Contabilidad, en el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, Docente de planta de la Universidad de Medellín, coordinadora de la Maestría en Contabilidad.
CECILIA MARÍA MAYA CANO
Contadora Pública con especialización en Gestión Financiera Empresarial. Consultora con amplia experiencia en conversión e implementación de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF; en Contabilidad General y preparación y presentación de Estados Financieros en Norma Local y Normas Internacionales y, en la gestión de procesos contables, tributarios, de gestión de activos fijos y de implementación de NIIF.
Consultora en normas internacionales para la Asesoría y acompañamiento en la implementación del Nuevo Modelo de Contabilidad para Entidades de Gobierno, el cual corresponde al postulado de Principios y Normas establecido por la Contaduría General de la Nación para la convergencia de la Regulación Contable Pública en Colombia hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)
Subdirectora de contabilidad de telecomunicaciones y analista financiera para Empresas Públicas de Medellín. Gerente de contabilidad subsidiarias, subdirectora de contabilidad y gerente de proyecto de convergencia a las NIF, para UNE Y EPM, proyecto mediante el cual se realizó la adopción plena de las NIF en estas importantes empresas.
JAIRO ALBERTO ALZATE PINO
Contador Público Titulado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín. Especialista en procesos pioneros de Adopción e implementación de normas internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia, Brasil, Perú y Bolivia. Candidato a certificarse en Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIIF – IFRS
Ponente invitado por el Banco Mundial y BID a eventos internacionales, para exponer experiencias empresariales de Adopción e implementación “NIC-NIF/IAS-IFRS”. Especialista en Normas Internacionales de Auditoría Interna “CIA” Auditor especialista en Control Organizacional; otorgado por la Universidad EAFIT.
Docente en Universidad EAFIT, Universidad Autónoma Latinoamericana, CEIPA. Director de Proyectos de Consultoría para Implantación de Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera - NIIF - IFRS; desde año 2007 hasta la fecha. Miembro de la Colegiatura de Contadores Públicos de Colombia.
26 años de trayectoria como Contador General y Auditor en importantes empresas como Grupo Bancolombia y Grupo Empresarial ISA.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
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Universidad Autónoma Latinoamericana
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• Celulares: 3015215938
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Resolución 431, amplía plazo para envío de información a la CGN
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, CGN, emitió la Resolución No. 431 del 25 de septiembre de 2017, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2017.
Para conocer la Resolución 31 completa, haga clic aquí.
Ventas facturadas electrónicamente superan el billón de pesos: DIAN
Richard santaDe acuerdo con los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desde el 1 de marzo de 2017 se han facturado $1.05 billones por las ventas facturadas de manera electrónica.
Este valor estuvo representado en 279.536 facturas electrónicas, notas débito y crédito, recibidas a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, reportadas por los 54 facturadores electrónicos habilitados, a hoy, por la autoridad tributaria; estos documentos fueron expedidos a 56.013 adquirentes (compradores o proveedores).
Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, estos resultados son apenas los primeros pasos en el camino emprendido por la Entidad para buscar que el 100% de los comerciantes y obligados a facturar lo hagan de forma electrónica.
“El programa de facturación electrónica es uno de los principales intereses para el Gobierno Nacional. Desde la Entidad estamos trabajando para que la transición hacia este modelo sea lo sencillo más posible. Y quienes estén interesados en hacerlo, deben hacerlo lo antes posible para que lo hagan sin premuras de tiempo”, señaló Rojas Arroyo.
En este mismo sentido, el director de la DIAN resaltó que facturar electrónicamente representa importantes ahorros para los empresarios en la gestión de éste tipo de documentos, especialmente en el envío y recepción, interacción con procesos de negocio, trazabilidad de operaciones, consumo de papel, gestión de archivos, entre otros.
Finalmente, la DIAN invitó a los empresarios para que comiencen a facturar electrónicamente ya sea a través de soluciones que dispongan de forma directa o por medio de los servicios prestados por los proveedores tecnológicos autorizados por la Entidad para esta actividad.
De acuerdo con lo establecido por la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), todos los hoy obligados a facturar deberán hacerlo electrónicamente, a partir del 01 de enero de 2019.
Circular 27, modifica el cálculo del riesgo de tasa de cambio
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 29 de septiembre de 2017, la cual modifica los Anexos 1 y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de las instrucciones relacionadas con el cálculo del riesgo de tasa de cambio.
El siguiente es el texto completo de la Circular 27
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que se considera necesario actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, se permite impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 2.1.3 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.
SEGUNDA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.
TERCERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 1.1.3 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.
CUARTA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.
QUINTA: La presente circular externa rige a partir del 01 de diciembre de 2017.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Con la puesta en marcha de diferentes estrategias establecidas en la Ley 1762 de 2015, conocida como Ley Anticontrabando, que va desde labores de inteligencia del Estado hasta la cooperación internacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ha logrado importantes avances en el control de productos sensibles al contrabando, como calzado, confecciones y textiles.
De acuerdo con el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, desde julio de 2015, cuando entró en vigencia la Ley Anticontrabando, se han desarticulado 34 organizaciones delictivas y capturado 303 personas, que se calcula, movían un poco más de 2.1 billones de pesos en contrabando; además de seis extinciones de dominio por valor de $34 mil millones.
En materia de textiles y confecciones se han realizado 22.211 aprehensiones por un valor de $145.791 millones. Para combatir el contrabando y fraude aduanero, se ha evitado la importación de calzado a precios ostensiblemente bajos, pasando de 14 millones de pares a 900 mil pares; mientras que en confecciones la cifra bajó de 4.7 millones de kilos de peso bruto, a 279 mil kilos.
La DIAN ha instaurado 268 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando por valor de $159.365 millones en confecciones y 32 por valor de $5.982 millones en textiles, principalmente en Bogotá, Medellín y Buenaventura.
Igualmente, se han capturado en flagrancia a 46 personas por presunta falsedad marcaria. Estas organizaciones operaban principalmente en Cartagena, Barranquilla, Bogotá Buenaventura, Armenia, Medellín, Cali y Guajira.
Dentro de los reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos a la UIAF, se han efectuado reportes de 112 personas (25 naturales y 87 personas jurídicas) relacionados con textiles y confecciones.
Finalmente, como parte de las acciones de control se han instalado en los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y San Andrés un total de 21 equipos de inspección no intrusiva, que permiten ejercer un mayor control en el ingreso de mercancías al territorio nacional.
Acciones con otros gobiernos
Como consecuencia de las acciones de inteligencia coordinadas por la DIAN y con el apoyo de las agencias de los Estados Unidos -ICE (Immigration and Customs Enforcement) y CBP (Customs and Border Protection), se han aprehendido en los últimos ocho meses 47 contenedores de mercancías con calzado, textiles, confecciones y licores, procedentes de Panamá y China.
Sin embargo, dentro de las líneas de acción en la lucha contra el contrabando, la DIAN también ha formado funcionarios expertos en auditorias internacionales en materia de origen, lo que ha permitido adelantar verificaciones de origen a través de visitas y cuestionarios a países con los cuales Colombia tiene acuerdos. Como resultado, en confecciones y textiles se negó el origen a 39 importadores en Colombia y a 16 exportadores de otros países por acogerse indebidamente a preferencias arancelarias al amparo de los acuerdos suscritos con Estados Unidos, México, Honduras, Guatemala y Salvador.
Con cada una de estas acciones, la DIAN continúa permanentemente controlando las mercancías que entran de forma ilegal al país y facilitando las operaciones de comercio exterior para la industria colombiana.
Resolución 26, colombianos podrán renegociar por una sola vez sus créditos
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 del 29 de septiembre de 2017, con la que imparte instrucciones al sistema financiero para facilitar, por una sola vez, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos colombianos que han visto afectada su capacidad de pago.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto al Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño, explicaron que la medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero, para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
“Esta es una resolución innovadora en el país, que recoge una práctica adoptada particularmente en la Unión Europea, que busca principalmente darles la posibilidad a los deudores de modificar o mejorar las condiciones de sus créditos sin entrar en un proceso de reestructuración, es decir que no tendrá implicaciones en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación”, explicó el Ministro Cárdenas.
“La circular empieza a regir a partir del próximo 31 de octubre, fecha en la que se espera que los deudores puedan acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos y espacio para que las entidades puedan determinar los requisitos y condiciones a acordar”, añadió.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la medida beneficiará a 594 mil créditos que se encuentran en mora, de acuerdo a su modalidad. Para productos comerciales o de vivienda crediticia, aquellos que no superan los 90 días de mora y de consumo o microcréditos con mora inferior a 60 días.
Se ha identificado que hay 594 mil créditos en mora que podrían ser beneficiarios con esta figura. 21.507 créditos comerciales y 44.472 de vivienda que tienen moras que no exceden los 90 días. Para el caso de créditos de consumo hay 347.000 y en microcrédito 180.000 que tienen mora inferior a 60 días”, explicó Cárdenas
“Estas personas podrán ir al banco y pedir una modificación del crédito ya sea una ampliación del plazo o una disminución de la tasa de interés, que no contará como una restructuración de la deuda”, agregó el titular de la cartera de Hacienda.
Por su parte, el Superintendente Castaño aclaró que con esta medida que permite la modificación de las condiciones del crédito no se alterará ni borrará el historial crediticio de los ahorradores.
“Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado. Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene”, dijo.
Las personas que soliciten la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, podrán realizar la petición ante la entidad financiera en la que posean el producto, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo y 90 días para comercial y vivienda.
El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño, aclaró de igual forma que el acuerdo al que llegue la entidad y el deudor, deberá reflejar la realidad de sus condiciones económicas de éste con el fin de que se pueda cumplir el compromiso pactado.
“Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático”, aseguró Castaño.
Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que esta medida busca lograr acuerdos directos entre los usuarios del sistema financiero y las entidades, para evitar acudir a terceros y mantener la buena cultura de pago de los colombianos.
Para conocer la Resolución 026 completa, haga clic aquí.
ABC modificación en las condiciones del crédito según capacidad de pago del deudor
Richard santa¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?
La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.
¿Es esto una reestructuración de la deuda?
No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.
¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?
El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:
Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.
Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.
¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?
Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?
No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.
Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?
No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.
¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?
Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.
¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?
Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.
¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?
Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:
Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.
Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.
Costo total de la operación.
¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?
El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.
¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?
Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?
Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.
En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?
La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?
Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.
¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?
La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.
¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?
No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.
¿Qué vigencia tendrá esta normativa?
Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.
ABC modificación en las condiciones del crédito según capacidad de pago del deudor
¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?
La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.
¿Es esto una reestructuración de la deuda?
No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.
¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?
El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:
Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.
Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.
¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?
Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?
No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.
Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?
No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.
¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?
Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.
¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?
Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.
¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?
Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:
Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.
Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.
Costo total de la operación.
¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?
El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.
¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?
Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?
Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.
En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?
La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?
Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.
¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?
La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.
¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?
No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.
¿Qué vigencia tendrá esta normativa?
Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.
Resolución 1298, certificación del interés para de crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual ertifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
- Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
- Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.15%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (21.48%).
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) en relación con la anterior certificación (36.73%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 37.55%, lo cual representa un aumento de 208 puntos básicos (2.08%) en relación con la anterior certificación (35.47%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 31.73% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 56.33% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.73% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 49.50 puntos básicos (-0.495%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, un aumento de 4.50 puntos básicos (0.045%) con respecto al periodo anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 56.33%, es decir, un aumento de 312 puntos básicos (3.12%) con respecto al periodo anterior.