OCDE recomendó a Colombia eliminar subcontratación abusiva y pactos colectivos
Richard santaDurante la presentación del cuarto informe ante el comité de empleo y asuntos sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en París, el embajador de Colombia ante ese organismo internacional, Luis Fernando Medina, resaltó los avances del Gobierno Nacional en materia de empleabilidad y explicó el contenido de las reformas pensional y laboral, así como la reducción de la tasa de informalidad.
“Las reformas sociales que avanzan en el Congreso de la República, buscan mejorar la inequidad, fortalecer los derechos laborales y garantizar una vejez digna para cerca de 3 millones de adultos mayores que hoy viven en pobreza extrema. Con estas iniciativas queremos dejarle a las y los colombianos herramientas para el mejoramiento en la calidad de vida”, explicó el embajador.
Por su parte, la OCDE solicitó varias medidas al Gobierno colombiano, entre ellas, reforzar el marco jurídico, según proceda, para prohibir todas las formas de subcontratación abusiva. Además, exigir a las empresas que formalicen a los empleados que trabajan en régimen de subcontratación mediante contratos de trabajo regulares que den acceso a todos los derechos laborales básicos, prohibir los pactos colectivos y regular la huelga en servicios esenciales, entre otros.
Para la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contenidos de las reformas laboral y pensional buscan cumplir con los estándares internacionales y de esta manera acatar las recomendaciones de la OCDE.
- Objetivo del presente seminario.
- Fundamentos legales.
- Resolución 001255 octubre 26 2022 y 000162 de octubre 31 de 2023 antecedentes, resoluciones información exógena años anteriores.
- Resumen principales novedades presentadas en la resolución 001255 de octubre 26 de 2022 y 000126 de octubre 31 de 2023.
- Sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2023.
- Contenido de la información exógena para cada grupo de obligados,
análisis y cambios asociados a beneficiarios de pagos y abonos en cuenta del artículo 17 de la resolución 001255/2022. Taller revisión fundamental. - Análisis retenciones practicadas a los informantes.
- Revisión de ingresos operacionales, no operacionales, demás ingresos. Además
Ingresos recibidos para terceros.
- Revisión de saldos de los pasivos y créditos activos.
- Los contratos de colaboración empresarial y los encargos fiduciarios y patrimonios
autónomos. - Información que deben reportar los grupos económicos y vinculados nacionales o
del exterior. - Informe de residentes fiscales colombianos con control sobre entidades del
exterior. (ece). - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.
Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Laboró en la Administración de Impuestos durante 39 años donde fue director de Asistencia Tecnológica y jefe de Servicio Informático entre otros cargos.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.
MODALIDAD: Online
FECHA: martes 30 de abril de 2024
HORARIO: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VALOR: $ 145.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Vencimiento para la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín
Richard santaDesde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.
El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».
Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.
De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.
Decreto 390, beneficios en caso de soborno transnacional y corrupción
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades informa que se expidió el Decreto 390 del 21 de marzo de 2024 por parte del Gobierno Nacional, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.
Al respecto el señor Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar manifestó: “con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.
Sabemos que la imposición de una multa tan alta, como ocurre en estos casos, de hasta 200.000 SMMLV, puede llevar a la liquidación de las sociedades, siendo estos beneficios por colaboración una opción para lograr una salida más eficiente que permita continuar con el desarrollo del objeto social y preservar el empleo de muchos trabajadores”.
Con esta herramienta fortaleceremos aún más nuestras competencias generales y exclusivas sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.
Resolución 061, prescribe Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para 2023
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 061 del 8 de abril de 2024, Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023. (ANEXO)
Proyecto de Resolución, prescribe el formulario 2593 del régimen Simple
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de abril de 2024, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Colombia emitirá los certificados de origen de exportación a Argentina digitales
Richard santaLa Subdirección Técnica Aduanera informa que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE072, las autoridades aduaneras de Colombia y Argentina han definido que, desde el 08 de abril de 2024, inició la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.
Colombia, a partir de esta fecha emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Argentina en forma digital. En ese sentido, es importante señalar que, para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de Argentina, bajo el marco del ACE072, se deberá presentar dicho documento en el formato XML emitido por la DIAN como entidad competente.
No obstante, Colombia expedirá los certificados de origen en formato papel (físico) solo para aquellos casos en que la autoridad aduanera Argentina lo exija a los importadores que requieran la liberación de una garantía por la falta de este documento o en caso de contingencia.
Argentina, a su vez, emitirá los certificados de origen en formato digital.
En el proceso de certificación digital entre Argentina y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador en Colombia, remitir a su comprador en destino el archivo XML que le genera la DIAN al momento de la emisión del documento de forma comprimida o en formato ZIP.
Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad tiene dispuesta una herramienta para que los importadores o sus autorizados, carguen el archivo XML del certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Argentina a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder al cargue del archivo XML, ingrese haciendo clic aquí.
Nuevo plazo para comentarios sobre la modificación de la Circular Básica Jurídica
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extendió hasta el 19 de abril el plazo para recibir los comentarios a las modificaciones propuestas de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), los cuales deben remitirse a través del formato respectivo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.
Este es un paso fundamental en el proceso de depuración de las normas que rigen el desempeño de las entidades que están bajo la supervisión de la SFC, con el objetivo de mejorar su labor frente a los consumidores financieros e impulsar el desarrollo de los mercados.
Como parte de esta modernización y en desarrollo del proyecto estratégico de mejora y depuración normativa, la Superfinanciera inició esta fase abriendo un espacio para que consumidores financieros, entidades supervisadas, agremiaciones, academia o cualquier interesado, presente sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al borrador de los ajustes realizados.
El borrador de los Títulos y Capítulos con las instrucciones generales aplicables a las entidades del sistema financiero (Parte I de la Circular Básica Jurídica - CBJ), que fue puesto a comentarios del público desde el 27 de marzo, busca eliminar las cargas innecesarias, la duplicidad de instrucciones y las normas obsoletas, así como dar claridad en donde se haga necesario.
Cabe mencionar que la SFC realizará la publicación separada de cada uno de los borradores de los títulos y capítulos de las partes II y III de la CBJ para, finalmente, consolidar la información recopilada en este proceso de retroalimentación del público y reexpedir dicha normativa.
El borrador correspondiente a la Parte I de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.
Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.
Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.
Supersociedades reconocida como Autoridad Central por las Naciones Unidas
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades ha sido reconocida como Autoridad Central por las Naciones Unidas para el ejercicio de las facultades general y exclusivas en materia de investigación y sanción de personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional conforme lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016.
Lo anterior según las Notas Verbales S-GTAJI-23-23262 del 6 de diciembre de 2023 y S-EATVN-24-52 del 30 de enero de 2024, proferidas por la Misión Permanente de la República de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, siendo hoy parte nuestra Entidad del Directorio de Autoridades Centrales colombianas junto con la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y Derecho, entre otras autoridades nacionales.
El Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar, manifestó: “celebramos esta admisión como autoridad central, que hace eco a la realidad de las relevantes competencias que posee esta Superintendencia en la materia, con esto se facilita la cooperación internacional en la lucha contra el soborno transnacional, lo que nos llevará a adelantar con mayor éxito nuestros casos para efectivamente sancionar a las personas jurídicas que se vean involucradas en esquemas de corrupción, alterando las oportunidades en los mercados internacionales mediante pagos indebidos a funcionarios públicos extranjeros. Este reconocimiento nos permitirá luchar de manera eficiente y contundente contra la corrupción como fenómeno mundial”.
Comité Técnico de Aseguramiento presentó su Informe de Gestión 2023
Richard santaEl Comité Técnico de Aseguramiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, le remitió al organismo de normalización técnica el Informe de Gestión correspondiente al segundo semestre de 2023. En el documento de 18 páginas aborda los siguientes puntos: su conformación, el cronograma de trabajo y, principalmente, las conclusiones y recomendaciones generales sobre la agenda temática abordada.
A través de la figura de subcomités, el Comité de Aseguramiento analizó la NIA 600 -Consideraciones especiales: auditorías de estados financieros de grupo (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)-, la definición de entidad de interés público, la Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad 5000 (ISSA 5000, por sus siglas en inglés) - Requerimientos generales para encargos de aseguramiento sobre sostenibilidad- y el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad versión 2021.
Los encargos del CTCP para el comité fueron los siguientes:
NIA 600: analizar las actualizaciones a la norma en abril de 2022 y emitir recomendaciones sobre la eficacia de su aplicación en Colombia.
Entidades de Interés Público (EIP): analizar la revisión de la definición por parte de IESBA en 2022 para remitir recomendaciones sobre su aplicación en Colombia.
ISSA 5.000: analizar el proyecto de norma para vislumbrar los impactos que tendrá esa norma en las empresas y en el ejercicio profesionales de los auditores y revisores fiscales en Colombia.
Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad versión 2021: partiendo del análisis previo de la versión 2018 y de una revisión de los cambios en las siguientes versiones ara emitir recomendaciones al CTCP sobre la eficacia de su aplicación en Colombia.
El Comité es presidido por Jorge Eliecer Moreno Urrea y la secretaría Técnica ejercida por el Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP- a través de su presidenta Luisa Fernanda Salcedo Saavedra. Tiene su fundamento legal en las disposiciones contempladas en el Artículo 8, numeral 6 de la Ley 1314 de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Para conocer el informe completo, haga clic aquí.